Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 13/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 243/2002. (PD. 2870/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG.: 2906943C20027000261.

Procedimiento: J. Verbal (N) 243/2002. Negociado: A.

De: Meflur, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª Dolores Mendoza Castellón.

Contra: Ican Telecom, S.L., Iván González Gómez y José Gómez Calasanz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 243/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Meflur, S.L., contra Ican Telecom, S.L., Iván González Gómez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA (NÚM. 152/04)

En la ciudad de Marbella, a 17 de mayo de 2004.

Vistos por don Juan Carlos Hernández Oliveros, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y anterior Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta población y su partido (en su día Juzgado Mixto número Siete), los presentes Autos de Juicio Verbal, núm. 243/02, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes, como demandante la entidad Meflur, S.L., representada por la Procuradora doña María Dolores Mendoza Castellón, asistida de la Letrada doña Ana Barrabés Castanera, y como demandados don Iván González Gómez, don Carlos José Gómez Calasanz y la mercantil Ican Telecom, S.L., todos ellos declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, se resuelve lo siguiente.

FALL0

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Mendoza Castellón, en nombre y representación de Meflur, S.L., contra don Iván González Gómez, don Carlos José Gómez Calasanz y la mercantil Ican Telecom, S.L., debo condenar y condeno únicamente a esta última a abonar a la reseñada actora la suma de setecientos trece euros con trece céntimos (733,13 euros), cantidad esta que devengará los intereses legales.

Se imponen a Ican Telecom, S.L., las costas causadas a la actora, y a ésta las ocasionadas al resto de codemandados.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Audiencia Provincial de Málaga, y que deberá formalizarse mediante escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar el pronunciamiento o pronunciamientos que se impugnen (artículo 457).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ican Telecom, S.L., e Iván González Gómez, extiendo y firmo la presente en Marbella, a cinco de mayo de dos mil cinco.- El/la Secretario.

Descargar PDF