Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 20 de junio de 2007, por la que se convocan y regulan ayudas económicas para financiar actividades extraescolares organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a sus capacidades personales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2006-07.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 72.5, refiriéndose a los recursos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Para contribuir al desarrollo de las acciones previstas en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, la Administración de la Junta de Andalucía fomenta la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro. Dicha colaboración tiene por objeto complementar la atención que recibe parte del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, mediante intervenciones y programas de estimulación y compensación, complementarios a la educación, dirigidos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización.

Asimismo, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. También recoge que recibirán especial atención las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Esta Ley contempla igualmente que la iniciativa privada podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, se plantea como objetivo establecer un marco de colaboración y
cooperación entre la Administración educativa y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones que representen al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales o a sus representantes legales.

Para lo cual se dispone que la Consejería de Educación colaborará mediante acuerdos, convenios o convocatorias de ayudas económicas con otras administraciones públicas, instituciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades extraexcolares destinadas a mejorar la atención del alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades (según lo establecido en el título II, sobre la Equidad en la Educación, capítulo I, alumnado con necesidad específica de apoyo educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Igualmente, es preciso tener en cuenta que las distintas federaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado con necesidades educativas especiales han participado en las convocatorias desde el curso 2000/2001 y han mostrado su voluntad de continuar desarrollando actividades extraescolares, que complementen la labor educativa de los centros docentes, mediante el empleo de sus propios recursos humanos y materiales, y han venido colaborando con las distintas administraciones, con competencias en este ámbito, en la realización de actividades y programas dirigidos a este mismo fin.

La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Consejería de Educación, por todo ello y en su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de concesión y convocar las ayudas económicas a las federaciones o confederaciones de carácter interprovincial, de asociaciones específicas de padres y madres del alumnado con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad o trastornos graves de conducta o con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de actividades extraescolares fuera del horario lectivo, destinadas al alumnado de estas características de todos los niveles educativos, salvo los universitarios, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. Las actividades se desarrollarán durante el curso escolar 2006-2007, entre los meses de septiembre de 2006 y agosto de 2007.

3. Las ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 48 del servicio 01 del programa presupuestario 42–E, correspondiente al ejercicio 2007, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en dicha aplicación y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

5. La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se podrán solicitar para la realización de actividades extraescolares, dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades, que formen parte de alguno de los tipos de programas, que a continuación se relacionan, desarrolladas por la entidad solicitante:

a) Programas para el desarrollo de las competencias comunicativas y cognitivas. Con especial interés, se priorizarán los proyectos que impliquen la utilización y empleo de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, ayudas técnicas a la comunicación, la reeducación y recuperación de los trastornos específicos del lenguaje, otros trastornos del habla, así como los que a través de la estimulación cognitiva tengan por objetivo lograr una mayor autonomía escolar y desarrollar las capacidades para trabajar en grupo.

b) Programas de apoyo y refuerzo dirigidos a la consolidación de los aprendizajes básicos en las diferentes etapas educativas.

c) Programas para el desarrollo de habilidades personales, de autonomía, higiene y cuidados básicos.

d) Diseño y realización de programas de modificación de conductas tendentes a consolidar la adquisición de habilidades básicas de relación y conductas asertivas, que faciliten la interacción social.

e) Programas de entrenamiento en el aprendizaje de tareas básicas, encadenamiento de actividades, autonomía en el desarrollo de destrezas propias de diferentes perfiles profesionales, que posibiliten la inserción laboral. Especial interés se prestará a aquellas iniciativas que lleven implícita la descripción y adaptación del proyecto en función de las características y necesidades de sus participantes, con indicación de las adaptaciones de recursos materiales empleados para facilitar la tarea y la labor de su desarrollo, según grado de dificultad, o según requerimiento de realización en grupo.

f) Programas que faciliten, familiaricen y entrenen al alumnado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de las actividades extraescolares propuestas.

g) Programas para el desarrollo socioafectivo, emocional y artístico, a través del fomento de la creatividad, la motivación y el interés por el enriquecimiento personal.

h) Programas para el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas de enriquecimiento extracurricular.

i) Programas para el desarrollo de la autoestima, la confianza y el respeto a las diversas posibilidades funcionales de la persona. Especial interés se dedicará a aquellos programas cuyo objetivo principal se constituya con la idea de lograr personas más felices, abiertas a su entorno social y laboral, con el respeto de unos valores y sus posibilidades, y con la perspectiva social de la persona (actividades extraescolares en distintos entornos, en horarios variados, con diferentes grupos y cometidos).

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, si bien podrá considerarse como criterio para seleccionar o priorizar determinados proyectos la constancia de que la entidad solicitante no viene recibiendo otro tipo de ayudas económicas por la misma iniciativa.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Articulo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, a efectos de la presente Orden, las federaciones o confederaciones de carácter interprovincial, de asociaciones específicas de padres y madres del alumando con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad y trastornos graves de conducta con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en los correspondientes registros que por su naturaleza les corresponda.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Por la naturaleza de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de justificar las siguientes circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, se realizarán en el modelo que se adjunta como Anexo I. Asimismo el modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion).

2. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Programa de actividades, que incluirá los elementos mínimos que se indican en el Anexo II de la presente Orden.

b) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas o conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas, de acuerdo con el modelo Anexo III.

c) Copia compulsada de los estatutos o escritura de constitución de la federación o confederación de asociaciones.

d) Acreditación de que la federación o confederación de asociaciones tiene ámbito interprovincial.

e) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas, concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo I, apartado 4).

f) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación (Anexo I, apartado 4).

g) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 4.4. Las entidades que justifican las circunstancias que se recogen en la declaración expresa, adquieren el compromiso de presentar dichos documentos a requerimiento de la Consejería de Educación.

h) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el apartado b) del artículo 4.4. En este caso, y con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá a los beneficiarios la presentación de la documentación que lo acredite.

i) Acreditación del representante de la entidad: Certificado en que se haga constar la fecha de nombramiento del/de la Presidente/a de la Entidad y la vigencia del mismo acompañado de copia compulsada del DNI.

j) Acreditación de la entidad: Copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

k) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda. Si se produjese un cambio de entidad bancaria deberá informar inmediatamente y por escrito de dicho cambio.

3. Los solicitantes que hayan participado en anteriores convocatorias están exentos de presentar la documentación de los apartados c), d), j) y k) (en el caso de que no hayan cambiado sus datos bancarios) del art. 6.2 de la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General competente en la materia para recabar los certificados relativos a las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía. En el caso de presentarse en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y la Liberalización de los Servicios Postales.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la selección de los programas y la concesión de las ayudas correspondientes, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el siguiente baremo porcentual para la valoración de la calidad técnica y la originalidad del programa presentado, considerando los siguientes criterios:

a) Los objetivos del programa y su complemento al proceso de enseñanza y de aprendizaje (10%).

b) Los procedimientos previstos para la evaluación de los resultados (10%).

c) La contribución de las actividades al desarrollo educativo integral del alumnado (10%).

d) La adecuación de las actividades para el colectivo al que van destinadas (10%).

e) La introducción para su realización de las tecnologías de la información y la comunicación (10%).

f) Las repercusiones que el programa pueda conllevar para facilitar la autonomía personal y la inserción laboral de los y las participantes en el mismo (10%).

g) La posibilidad de generalizar el programa a otros sectores de la población objeto de la convocatoria de actividades extraescolares (10%).

h) La realización de adaptaciones de materiales, recursos didácticos, estrategias pedagógicas extraescolares que lleve implícito el proyecto (10%).

i) El compromiso de la entidad solicitante en el programa, plasmado en los recursos destinados al mismo (5%).

j) La viabilidad de las actividades conforme al presupuesto presentado (5%).

k) La constancia de que la entidad solicitante no viene recibiendo otro tipo de ayudas económicas por la misma iniciativa (5%).

l) El alumnado que se beneficiará del mismo (5%).

Artículo 9. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Se delega en la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio, la verificación de los requisitos y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora presidida por la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, y compuesta por:

a) El Jefe del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.

b) La Jefa de la Sección de Educación Especial.

c) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Participación y Ayudas al Estudio.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos cuando proceda al estudio de los programas presentados.

4. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Corresponde a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación la designación de los miembros de la citada Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

6. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

7. Previamente a la elevación de la propuesta de concesión de subvenciones a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, se solicitará a las entidades que resultasen beneficiarias de esta convocatoria certificado de encontrarse al corriente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ser remitido en el plazo de 15 días. Si en el citado plazo no se recibiera el certificado se le considerará decaído en su solicitud.

8. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

9. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

10. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 48 del servicio 01 del programa presupuestario 42–E, correspondiente al ejercicio 2007, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

11. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá ajustar su solicitud a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En cualquier caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La reformulación de la solicitud deberá contar con la conformidad de la Comisión de Evaluación, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden, y se remitirá, con todo lo actuado y el acta donde figure la conformidad de la Comisión, a la Dirección General competente, para que dicte la resolución.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Dirección General competente en la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de acuerdo con los artículos 105.c y 108.h de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida a las entidades beneficiarias, conforme lo dispuesto en el artículo 21.1, de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

2. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones no podrá proponerse dicho pago a las asociaciones beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes citado, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 4 del presente artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artícu-
lo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 30 de noviembre de 2007. El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las asociaciones y sus asociados, relativas, en todos los casos, al Programa de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Programa de Actividades que deberá incluir:

1.º Información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas, valoraciones con respecto al programa y sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con su desarrollo.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el programa presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación que concede la subvención.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

5. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente estampillados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

6. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, antes citado, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la ejecución de la ayuda.

c) Cuando se detecte una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora, se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

4. Se podrá autorizar la variación en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor.

Artículo 15. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título VIII Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), b), c), e), f) o g) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado h) del punto 1 del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento del apartado d) del punto 1 del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el ar-
tículo 33.a de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios y beneficiarias deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de mayo de 2006, por la que se convocan y regulan ayudas para la realización de actividades extraescolares, durante el curso 2005-06, organizadas para las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

Disposición final. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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