Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de mayo de 2007, por la que se autoriza a impartir módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia al Centro docente privado «Zalima» de Córdoba.

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Vista la solicitud de autorización de doña M.ª Ángeles Molina González como representante de la entidad «Fundación Zalima», titular del Centro docente privado «Zalima», con domicilio en Córdoba, calle Sánchez de Feria, 1, para impartir módulos profesionales de ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia (BOJA núm. 114, de 17 de junio).

Considerando que el Centro docente privado «Zalima» de Córdoba, por Orden de 18 de mayo de 1999 (Boja núm. 48, de 24 de abril), tiene autorización definitiva para impartir, entre otros, el ciclo formativo de Secretariado.

Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona internet, según establecen los artículos 19.2 y 20.4 de la citada Orden de 27 de mayo de 2003.

Considerando que la solicitud de autorización cumple las condiciones generales establecidas en el punto 2 del artículo 2 de la Orden de 27 de mayo de 2003, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar al Centro docente privado «Zalima», con código núm. 14002959, la impartición de los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Comunicación, del ciclo formativo de Secretariado en la modalidad semipresencial o a distancia.

Segundo. El número de puestos escolares será de 30 para cada módulo profesional.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2007/2008.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de mayo de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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