Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 19 de diciembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el procedimiento para la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación forzosa solicitada por la entidad mercantil "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A.", en relación con la concesión directa de explotación para recursos minerales de la Sección C) denominada "Navaobejo II-Fracción Primera", núm. 12.800-1, sita en el término municipal de Espiel (Córdoba). (PP. 5420/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2003 se dicta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Resolución por la cual se procede al otorgamiento a favor de la entidad "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. (SCYMCASA)", de la concesión de explotación para recursos minerales de la Sección C), denominada "Navaobejo II, Fracción Primera", núm. 12.800

1, sita en la localidad de Espiel (Córdoba), sobre una superficie de ocho cuadrículas mineras.

Segundo. La explotación necesita una pista minera para dar salida a los materiales de la cantera, prevista en el proyecto de explotación y en los planes de labores de los años 2004, 2005 y 2006, autorizados por la Administración minera. Dicha pista se encuentra construida con las autorizaciones administrativas correspondientes pero no está siendo utilizada por litigio de la propiedad de una parte de los terrenos por los que discurre. El trazado de la pista se ha realizado conforme a unos criterios técnicos de explotación, seguridad minera y medioambientales que incluyen medidas protectoras y correctoras que minimizan incluso su impacto visual.

Tercero. Con fecha 24 de abril de 2006 se presenta por don Francisco José Ros Ruiz, en nombre y representación de la entidad "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A.", ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba, escrito por el cual se formula solicitud de Declaración de Urgente Ocupación de los Bienes y Derechos afectados por la construcción de una pista de acceso a los terrenos incluidos en la concesión de explotación descrita en el antecedente anterior, previa a la expropiación forzosa de los mismos, al no haber llegado a un acuerdo con sus propietarios para su adquisición por compraventa.

Cuarto. Con fecha 26 de abril de 2006 se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba Resolución por la que se somete a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por la referida solicitud de declaración de urgente ocupación. Asimismo, dicha Resolución se notifica a los interesados en el expediente, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espiel con fecha 2 de mayo hasta el día 20 de mayo de 2006; en el Diario de Córdoba, con fecha 10 de mayo de 2006; en el Boletín Oficial del Estado núm. 122, de 23 de mayo de 2006; en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 95, de la misma fecha; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 98, de 24 de mayo de 2006.

Quinto. Con fecha 10 de junio de 2006 se presenta, dentro del plazo de información pública, por parte de don Segundo López Izquierdo, en nombre y representación de don Julio Sánchez Contreras, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba, escrito de alegaciones a la tramitación del expediente expropiatorio.

Sexto. Con fecha 28 de junio de 2006 se presenta por don Francisco José Ros Ruiz, en nombre y representación de la entidad "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A.", escrito de contestación a las alegaciones referidas en el antecedente anterior.

Séptimo. Con fecha 13 de julio de 2006 se evacua por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba informe favorable a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

Octavo. Con fecha 6 de agosto de 2006 se formula por el Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba informe a las alegaciones referidas en el antecedente cuarto, en virtud del cual se desestiman las mismas y se propone la continuidad del procedimiento expropiatorio.

Noveno. Con fecha 25 de agosto de 2006 se emite por la Letrada Jefe del Servicio Jurídico Provincial de Córdoba informe favorable a la declaración de urgente necesidad de ocupación de los terrenos de referencia.

Décimo. Con fecha 25 de octubre de 2006 se presenta por la entidad beneficiaria "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A.", ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba, justificante del pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Décimo. Con fecha 9 de noviembre de 2006 se dicta por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba propuesta de resolución favorable a la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia sobre los siguientes terrenos:

Polígono: 6.

Parcela: 149.

Subparcelas: a, b, e.

Superficie de las subparcelas (m2): 41.896.

Superficie a explotar (m2): 9.903,7.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

Artículo 34 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOJA núm. 9, de 11 de enero de 1982).

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de julio).

Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1983).

Segundo. En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su correlativo, el artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el titular legal de una concesión para la explotación de recursos minerales de la Sección C) tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. En este sentido, la entidad "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A.", es titular de la concesión de explotación minera denominada "Navaobejo II, Fracción Primera", núm. 12.800

1, descrita en el antecedente primero.

Tercero. Asimismo, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En relación con el proyecto "Navaobejo II, Fracción Primera" los motivos que justifican la aplicación del trámite de declaración de necesidad de la urgente ocupación en el procedimiento expropiatorio son:

1. La puesta en marcha de la explotación requiere la construcción de una pista general de acceso (pista minera), prevista e incluida en el proyecto de explotación y en los planes de labores de los años 2004, 2005 y 2006, autorizados por las Administraciones medioambiental y minera, para dar salida a los materiales de caliza.

2. La construcción de una nueva pista con otro trazado requeriría nuevas autorizaciones ambientales y mineras, con los consiguientes atrasos en la puesta en marcha de la explotación; tendría repercusiones medioambientales no previstas; sería de una compleja y difícil solución técnica y existen serias dudas de su viabilidad desde un punto de vista de la seguridad minera.

3. La imposibilidad de la entidad SCYMCASA de contar con explotaciones de las que extraer material de caliza con alto contenido en carbonato cálcico para la fabricación de cemento, una vez agotadas las reservas de caliza de la concesión Balanzona núm. 12.650 y siendo incompatible la explotación simultánea, por Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, de la explotación Navaobejo I núm. 12.531, de la que también es concesionaria la entidad. Esto obligaría a SCYMCASA a tener que disponer de forma urgente de la caliza de Navaobejo II.

4. La imperiosa necesidad de material de caliza para la elaboración de cemento en la fábrica que la entidad SCYMCASA posee en Córdoba, de la que dependen directa o indirectamente una gran número de puestos de trabajo.

Asimismo, en el informe emitido por el Servicio Jurídico Provincial de Córdoba, mencionado en el antecedente noveno, se indica que:

"En el presente supuesto consta en el expediente aportado Informe Técnico del Servicio correspondiente donde se hace constar la justificación de la concreta necesidad de ocupación de los terrenos, aunque limitada al acceso con una anchura total de 18 metros, y el cumplimiento de los requisitos de Información Pública, Notificación a los Interesados y Alegaciones, así como de los exigidos el artículo 19.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

En cuanto a los fragmentos de la finca del Sr. Sánchez Contreras que quedan al sur de la pista, el Letrado que suscribe no entiende justificada la necesidad de ocupación por cuanto que su expropiación debe quedar subordinada a que así lo solicite el expropiado conforme al art. 23 de la LEP."

Por todo lo anteriormente expuesto, se entiende justificada la expropiación urgente de la pista actual, para poder dar salida al material calizo de la concesión de explotación Navaobejo ll, considerando únicamente como superficie a expropiar la que ocupa la pista minera de 12 metros de anchura, más los 2 metros de arcén de seguridad, más los 4 metros de talud norte. En total, 18 metros de anchura a lo largo de 542,7 metros de longitud total de pista, que se disponen sobre parte de las subparcelas a, b, y e de la parcela 149 del polígono 6 del término municipal de Espiel.

Cuarto. A lo largo del desarrollo del procedimiento ha quedado acreditado el intento de llegar a un acuerdo amistoso de adquisición de los terrenos objeto del presente procedimiento con su propietario mediante la aportación de copia de los escritos con las ofertas elaboradas.

Quinto. Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones tanto por parte del beneficiario en el procedimiento como por el titular de los bienes, tras cuyo examen se ha procedido a la prosecución de las actuaciones en el expediente expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar la necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma de los siguientes bienes y derechos:

Polígono: 6.

Parcela: 149.

Subparcelas: a, b, e.

Superficie de las subparcelas (m2): 41.896.

Superficie a explotar (m2): 9.903,7.

La superficie a expropiar comprende únicamente la que ocupa la pista minera de 12 metros de anchura, más los 2 metros de arcén de seguridad, más los 4 metros de talud norte. En total, 18 metros de anchura a lo largo de 542,7 metros de longitud total de pista, que se disponen sobre parte de las subparcelas a, b, y e de la parcela 149 del polígono 6 del término municipal de Espiel (Córdoba).

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, o recurso contencioso

administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso­Administrativo en Sevilla o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Descargar PDF