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Advertido error en la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA núm. 124, de 29 de junio de 2006), procede su corrección en los siguientes términos:
En el artículo sexto, en el apartado 3, párrafo segundo, página núm. 16
donde dice: No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente en orden descendente;
debe decir: No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente.
En el Anexo I, Baremo:
En el apartado 1. Personal que ha superado algún ejercicio de acceso a la función pública docente. Documentación adjunta, segundo párrafo, página núm. 17
donde dice: No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, en orden descendente;
debe decir: No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente.
En el subapartado 2.2.4, página núm. 18,
donde dice: exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Máximo 5 puntos;
debe decir: exclusivamente para la especialidad de Educación Física.
En el subapartado 2.2.4.1, página núm. 18,
donde dice: R.D. 1467/1967, de 19 de septiembre;
debe decir: R.D. 1467/1997, de 19 de septiembre.
Y en el subapartado 2.3.1, página núm. 19,
donde dice: no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
debe decir: no puntuándose los cursos inferiores a diez horas.
En el Anexo II, Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, página núm. 35,
donde dice : 435 Danza Clásica;
debe decir: 436 Danza Clásica.
donde dice: 436 Danza Española;
debe decir: 435 Danza Española.
Sevilla, 21 de diciembre de 2006
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