Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 15 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2006, referente a la concesión de subvención a Roche Sociedad Anónima Municipal (ROSAM).

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Vista la solicitud de fecha 16 de marzo de 2004, registro de entrada en esta Delegación Provincial el día 25 de marzo de 2004, presentada por Roche Sociedad Anónima Municipal (ROSAM) con CIF A-11004082 en la que se solicita la calificación provisional para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Urbanización de la U.E.1 del Sector SLV2 "Cañada Honda" del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Que con fecha de 28 mayo de 2004 se emitió, por parte del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe relativo al cálculo para obtención del importe de la subvención que pudiera corresponderle de acuerdo a las características de la actuación y demás documentación que acompaña a la solicitud propiamente dicha.

Segundo. Que con fecha 4 de junio de 2004 el citado expediente obtuvo de esta Delegación Provincial Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Urbanización de la U.E.1 del Sector SLV2 "Pocito Blanco", sita en el término municipal de Conil, promovida por ROSAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y en el Capítulo II del Título II del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprenden las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo, que son las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad total: 46.004,00 m2t (418 viviendas).

Edificabilidad de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública: 36.989,00 m2t (340 viviendas).

Se establece, de acuerdo al artículo 41.2 del R.D. 1/2002, de 11 de enero, el presupuesto protegible, que asciende a la cantidad de 3.261.857,00 euros, y se propone, por un lado, la concesión de una subvención estatal equivalente al 15,377743% del citado presupuesto, ascendiendo el importe a 501.600,00 euros, y por otro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, la percepción del 18% del presupuesto protegible correspondiente a ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma, que asciende a 587.134,26 euros.

Cuarto. Que con fecha 17 de junio de 2004 fue remitido el expediente a la Dirección General de Urbanismo para su presentación ante el Ministerio de Fomento con objeto de obtener la financiación de las actuaciones propuestas.

Quinto. Que con fecha 23 de septiembre de 2004 se emite certificado provisional por parte de esta Delegación, en el que se ratifica la denominación de la Unidad de Ejecución U.E.1, que erróneamente ha sido denominada "Pocito Blanco" según solicitud de actuación protegida de suelo por ROSAM, y posterior certificado provisional por esta Delegación, siendo la denominación correcta Sector SLV 2 "Cañada Honda", según Plan Parcial SLV 2 "Cañada Honda", aprobado definitivamente el 8 de agosto de 2003.

Sexto. Que con fecha 14 de octubre de 2004 según escrito del Ministerio de Vivienda se aprueba la ayuda solicitada en base al R.D. 1/2002, de 11 de enero, artículo 41.2.

Séptimo. La programación de ejecución del Presupuesto Protegible responde al contenido de la Cédula de Calificación y se computa desde la fecha de la solicitud. La programación económica ha sido realizada en función a las transferencias de crédito, una vez recibidos los fondos del Ministerio de la Vivienda, y se establece la siguiente:

Octavo. El promotor ha aportado la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, respecto a la aplicación del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el supuesto que nos ocupa. Asimismo, de acuerdo con la Disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes. En el mismo sentido, la Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que a los procedimientos de concesión de subvenciones a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Segundo. Es de aplicación el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y la Orden de 8 de agosto de 2003, de desarrollo y tramitación de las actuaciones de vivienda y suelo del citado Plan, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Urbanización de la U.E.1 del Sector SLV2 "Cañada Honda" como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Tercero. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del

art. 149.1.13.ª14.ª y 18.ª de la Constitución.

Cuarto. Es de aplicación el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Es de aplicación el Título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.

Sexto. Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 41.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, el Ministerio de Fomento subvencionará al promotor con una cuantía del 20% del presupuesto protegible, con un límite máximo medio de 1.200 euros por vivienda.

Presupuesto protegible: 3.261.857,00

3.261.857,00

x 20% = 652.371,40

Límite cuantía Subvención Estatal = 1.200

x 418 viviendas = 501.600

(15,377% del P.P.)

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artícu-

lo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, en concordancia con el artículo 19 de la Orden de 8 de agosto de 2003, los promotores que hayan obtenido financiación cualificada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, percibirán una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, estableciendo la compatibilidad entre ambas.

Octavo. La determinación de la existencia de los créditos presupuestarios necesarios corresponde a la Sección de Programación y Contratación de la Dirección General de Urbanismo; no obstante, según los datos obrantes en esta Delegación Provincial, existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe tanto de la subvención correspondiente al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, como la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la anualidad 2006.

Noveno. Conforme a la Orden de 10 de marzo de 2006, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz resolver sobre la concesión de ayudas en actuaciones protegidas en materia de suelo, así como gestionar el abono de las subvenciones.

Vistos las normas citadas, demás preceptos de general aplicación, y a la vista de la propuesta elevada por el Servicio de Urbanismo, esta Delegación Provincial

RESUELVE

1. Conceder a Roche Sociedad Anónima Municipal (ROSAM) la subvención prevista en el artículo 41.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización e inmediata edificación denominada Urbanización de la U.E.1 del Sector SLV2 "Cañada Honda", por importe de quinientos un mil seiscientos euros (501.600,00

), equivalente al 15,377743% del presupuesto protegible de la actuación, previa fiscalización por la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.13.00.18.11.76200.43B.0. Código de Proyecto 1994/110226.

2. Conceder a Roche Sociedad Anónima Municipal

(ROSAM) la subvención correspondiente a la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevista en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la citada actuación, por importe de quinientos ochenta y siete mil ciento treinta y cuatro euros con veintiséis céntimos (587.134,26

), equivalente al 18% del presupuesto protegible de la actuación.

El gasto se imputará a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.13.00.03.11.76201.43B.4. Código de Proyecto 2001/110154.

El pago de la citada ayuda se realizará por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Orden de 8 de agosto de 2003, será la siguiente:

a) Los honorarios profesionales, con la correspondiente factura.

b) Las obras de urbanización con las certificaciones visadas por el Técnico-Director de las mismas y con las facturas correspondientes.

El abono se hará efectivo en un solo pago en firme con justificación previa, al haberse realizado a la fecha la actuación objeto de subvención, mediante transferencia bancaria.

Que tal como establece la Orden de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Decreto 149/2003, de 10 de junto, y Real Decreto 1/2002, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería, y a las de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes todo cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía, Decreto 149/88, de 3 de abril, deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha material del pago certificado de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.

La mencionada actuación ha sido ejecutada por ROSAM, y emitido el correspondiente certificado de final de obras por el Arquitecto-Director de las mismas con fecha 19 de julio de 2006.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, plazos, requisitos y compromisos previstos en las disposiciones reguladoras del régimen de financiación cualificada de la actuación protegida así como de lo dispuesto en la Resolución de concesión dará lugar a la declaración de incumplimiento, y consecuentemente, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Cádiz, 15 de diciembre de 2006.- El Delegado, Pablo

Lorenzo Rubio.

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