Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Instrucción de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la aplicación de determinados aspectos del RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

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Habiendo entrado en vigor, el 1 de junio de 2007, el RD 661/2007, de 25 de mayo de 2007, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, con objeto de agilizar y dar uniformidad al procedimiento de puesta en servicio de las citadas instalaciones, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera oportuno dictar la presente Instrucción relativa a la aplicación del texto de la norma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Normativa aplicable.

1.1. Las instalaciones de producción de energía en régimen especial quedan reguladas a partir del 1 de junio de 2007 por el nuevo Real Decreto, con las salvedades establecidas en las Disposiciones Transitorias para las ya existentes o para aquellas que tengan iniciado su expediente de Autorización Administrativa, o de Reconocimiento de la Condición de Productor de Energía Eléctrica en Régimen Especial, con anterioridad a dicha fecha, y que opten por no acogerse al mismo (Transitoria Primera y Segunda).

1.2. En todo caso, las instalaciones del grupo b.1 pasan obligatoriamente a ser reguladas por el nuevo Real Decreto (Transitoria Primera), aunque tuviesen iniciado su expediente de Autorización Administrativa o de Reconocimiento de la Condición de Productor de Energía Eléctrica en Régimen Especial con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

1.3. Los promotores de las instalaciones que a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto dispongan de Acta de Puesta en Marcha para Pruebas, y quieran acogerse al mismo, deben solicitar nueva inscripción previa en el plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor (Transitoria Tercera).

2. Constitución de los avales.

2.1. La constitución de los avales, contemplados en la Disposición Final Segunda, se realizará en cualquiera de las Cajas de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los correspondientes resguardos se presentarán en la Delegación Provincial que tramita el expediente.

2.2. En aplicación de la Disposición Final Segunda, todas las instalaciones en trámite de Autorización Administrativa o de Reconocimiento de la Condición de Productor de Energía Eléctrica en Régimen Especial, con independencia del Real Decreto a que puedan acogerse, deben tener presentado el resguardo de haber constituido el aval contemplado en la misma con anterioridad a la concesión del Punto de Conexión. Esta concesión, a su vez, será previa a la de Autorización Administrativa.

Los promotores que hayan obtenido de la compañía eléctrica Punto de Conexión con anterioridad al 1 de junio de 2007, fecha de entrada en vigor del RD 661/2007, no tendrán que constituir aval.

Los promotores que hayan solicitado Punto de Conexión con anterioridad al 1 de junio de 2007, fecha de entrada en vigor del RD 661/2007, y cuya concesión se haya producido estando éste en vigor, deberán presentar en la correspondiente Delegación Provincial, antes del 25 de agosto, el resguardo de haber constituido el aval. La Delegación Provincial emitirá Certificado acreditativo de su presentación del que los interesados darán traslado a la compañía eléctrica para la confirmación del citado Punto. La superación del plazo indicado, sin la aportación del Certificado, supondrá su revocación.

3. Inscripción previa.

3.1. En lo sucesivo, todas las inscripciones previas se realizarán de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 661/2007, con independencia de que puedan o no acogerse al RD 436/2004.

3.2. Para el caso de las Agrupaciones Solares, reguladas por la Resolución de 23 de febrero de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se puede admitir el Acuerdo entre promotores y distribuidor, establecido en la misma, como el Contrato Técnico establecido en el artículo 11 del RD 661/2007.

4. Inscripción definitiva.

4.1. En lo sucesivo, todas las inscripciones definitivas se realizarán de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 661/2007, con independencia de que puedan o no acogerse al RD 436/2004.

4.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 12 del RD 661/2007, se debe entender que el Gestor de la Red de Distribución es el propio distribuidor a cuyas líneas se conecta la planta generadora.

4.3. Igual que en el caso de la inscripción previa para las Agrupaciones Solares, reguladas por la Resolución de 23 de febrero de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se puede admitir el Acuerdo entre promotores y distribuidor, establecido en la misma, como Informe del Gestor de la Red de Distribución.

4.4. Los promotores que soliciten la inscripción definitiva sin haber solicitado la previa, con anterioridad, deberán cumplimentar simultáneamente los requisitos exigidos para ambas inscripciones.

5. Cuantía de los avales.

5.1. El aval de 40 €/kW asociado a las plantas generadoras gestionables, en virtud de la Orden de 8 de julio de 2005, cubrirá el de 20 €/kW, establecido por el nuevo artículo 66 bis del RD 1955/2000, incorporado al mismo por la Disposición Final Segunda, cuando el punto de conexión pertenezca a la red de distribución.

5.2. En el caso de que la conexión se produzca en la red de transporte, los avales a que hace referencia el punto anterior se considerarán independientes debiendo los promotores presentar el de 40 €/kW, establecido por la citada Orden de 8 de julio de 2005, en la Delegación Provincial que corresponda, y el de 20 €/kW, contemplado en el artículo 59 bis del RD 1955/2000, en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio.

6. Avales de instalaciones «ZEDE».

6.1. Los avales aportados por los promotores, acogidos de la Orden de 30 de septiembre de 2002, reguladora del procedimiento de priorización del acceso y conexión a la red eléctrica (Orden ZEDE), mantendrán su validez y vigencia, tanto los correspondientes a las instalaciones que obtuvieron punto de conexión en la red de distribución como los de aquellas que se encuentran priorizadas sin asignación de potencia.

7. Condición de generador gestionable.

A los efectos de la Orden de 8 de julio de 2005, la condición de gestionable de las plantas termosolares pertenecientes al grupo b.1.2. deberá ser determinada por el Operador del Sistema que establecerá los requisitos asociados a dicha condición, aunque la conexión de la misma se realice en la red de distribución (Anexo XI).

8. Punto de conexión y autorización administrativa.

Con carácter general, para obtener Autorización Administrativa el promotor de las instalaciones de producción en régimen especial debe presentar la concesión de Punto de Conexión si éste pertenece a la Red de Distribución y, caso de que el Punto fuese de la Red de Transporte, debe disponer del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) favorable, previo a la firma del Contrato Técnico de Acceso (CTA).

Sevilla, 20 de junio de 2007.- El Director General, Jesús Nieto González.

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