Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, y se convoca la V Edición para el curso 2006-2007.

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PREÁMBULO

El proceso de incorporación de Andalucía a la sociedad del conocimiento plantea nuevos retos, a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, pretende dar respuesta a estos retos y tiene como objetivo básico garantizar que la ciudadanía andaluza se incorpore de forma plena a la sociedad del conocimiento.

El citado Decreto contempla un amplio conjunto de medidas en materia educativa, entre las que se encuentra la convocatoria anual de premios destinados al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

En este contexto, se publicaron las Órdenes de 26 de marzo de 2003, 26 de enero de 2004, 9 de marzo de 2005 y 17 de enero de 2006, por las que se convocaban la I, II, III y IV Edición del Concurso de Proyectos para la Creación de Empresas Virtuales en Andalucía.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las cuatro primeras ediciones la Consejería de Educación ha considerado convocar esta quinta edición para el curso 2006-2007.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007; así como las disposiciones que le sean de aplicación contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios al alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional, matriculado en Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que realice proyectos empresariales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, y convocar la V Edición del Concurso correspondiente al curso 2006-2007.

2. Las posteriores convocatorias de premios se efectuarán por Orden de esta Consejería de Educación, rigiéndose las mismas por las bases contenidas en la presente Orden.

Artículo 2. Carácter y financiación.

1. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según recoge el artículo 8, apartado 3,
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 01, concepto 485.06, del programa 54C, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Estos premios serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o no.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, para la V Edición del Concurso, los alumnos y alumnas, de forma individual o en equipo, que se encuentren matriculados durante el curso escolar 2006-2007 en Ciclos Formativos de Formación Profesional, en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Los equipos deberán estar formados por un máximo de cinco personas.

2. Atendiendo a la naturaleza de los premios convocados mediante la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas el citado artículo 13, para obtener la condición de beneficiario, de acreditar que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no es deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de premio, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, será cumplimentada conforme al modelo impreso que figura como Anexo de la presente Orden, asimismo disponible en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/educacion, y será suscrita por el alumno o alumna autores del proyecto, en caso de solicitud individual o por el coordinador designado como representante del equipo solicitante.

2. La solicitud irá acompañada de:

a) Un proyecto que tendrá como objetivo el desarrollo de una idea para la creación de una empresa, con argumentación sobre su viabilidad.

b) Datos personales de los autores: Nombre, fotocopia del DNI, dirección y teléfono particular.

c) Instituto de Educación Secundaria en el que estén matriculadas las personas que presentan el proyecto, así como el curso y ciclo formativo que cursan.

d) Declaración firmada por los autores de que el trabajo es original y que no ha sido premiado ni publicado anteriormente.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del alumnado del curso 2006-2007 será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 7 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán los proyectos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, y de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación requerirán, por escrito y con acuse de recibo, a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 5. Proyectos.

1. Para el desarrollo del proyecto se utilizarán las tecnologías de la información y de la comunicación, promoviendo, además, el uso de las mismas en el desarrollo de algunas de las actividades propias de la empresa (tales como producción, comercialización, publicidad, fiscalidad, gestión...).

2. Los proyectos deberán ser inéditos y no haber sido premiados en otro concurso.

3. Los proyectos incluirán:

a) Un índice de contenidos.

b) En la portada debe aparecer el título o nombre del mismo.

c) El proyecto podrá presentarse en soporte magnético u óptico y podrán incluir material audiovisual o informático. En los mismos no se pueden incluir los nombres de los autores o los institutos de los que procedan. La única seña de identidad del proyecto será el título.

4. Serán excluidos del concurso los proyectos que no observen lo especificado en alguno de los apartados anteriores.

5. Los proyectos que se presenten contendrán la documentación necesaria para explicar la idea de la empresa y la viabilidad de la misma. A modo orientativo, el proyecto incluirá:

a) Descripción de la idea de negocio.

b) Propuesta de forma jurídica, nombre y anagrama de la empresa.

c) Plan de marketing (análisis estimado de la demanda y de la oferta potencial del producto, definición del producto o servicio, fijación de precios, distribución y actividades de publicidad y promoción).

d) Ubicación e inversiones necesarias para su funcionamiento.

e) Plan de recursos humanos (organigrama de la empresa, número de personas, descripción de puestos y coste de personal).

f) Estimación de ventas (fundamentada en el estudio de mercado).

g) Financiación propia y ajena.

h) Justificación de la viabilidad del proyecto (estimación del beneficio especificando gastos e ingresos).

Artículo 6. Proceso de selección.

1. El Jurado estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, y constituido por dos profesores o profesoras de Formación Profesional, dos representantes de organizaciones sindicales, dos representantes del empresariado y dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. La actuación del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el proceso de selección de los proyectos presentados, el Jurado podrá requerir el informe de personas expertas.

5. Los criterios de selección ponderados para valorar los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Desarrollo del proyecto: hasta 18 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Forma jurídica: hasta 3 puntos.

2. Plan de Marketing: hasta 3 puntos.

3. Inversiones: hasta 3 puntos.

4. Recursos financieros: hasta 3 puntos.

5. Estimación de ventas: hasta 3 puntos.

6. Recursos humanos: hasta 3 puntos.

b) Carácter innovador del proyecto: hasta 4 puntos

c) Viabilidad del proyecto y su argumentación: hasta 4 puntos.

d) Calidad del proyecto y su presentación: hasta 4 puntos.

e) Grado de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación: hasta 4 puntos.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por Delegación de la Consejera, la resolución del concurso destinado a premiar la creatividad empresarial objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la concesión.

2. La Resolución de la concesión del Premio contendrá, como mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de los Premios.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

3. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, antes del 15 de octubre de 2007, la resolución provisional del procedimiento, concediéndose un plazo de alegaciones de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la referida publicación. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará antes del día 30 de noviembre de 2007, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos.

4. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 110
de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Cuantía del Premio.

1. Se premiarán 20 proyectos en dos modalidades diferentes:

a) Individual: Se destinarán 3.000 euros, sometidos a la retención fiscal que le corresponda, a premiar la creatividad de 5 proyectos seleccionados de entre los trabajos que se hayan realizado de forma individual, en función de los criterios que se establecen en el artículo 6.

b) En equipo: Se destinarán 3.000 euros, sometidos a la retención fiscal que le corresponda, a premiar la creatividad de 15 proyectos seleccionados de entre los trabajos que se hayan realizado en equipo, en función de los criterios que se establecen en el artículo 6.

2. Ambas modalidades podrán declarar desiertos algunos de sus premios cuando el Jurado estime que los proyectos no reúnen requisitos de calidad suficientes.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios asumirán, en aquello que les sea de aplicación, las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Difusión de los proyectos.

Los proyectos premiados serán propiedad de su autor/a o autores/as, reservándose la Consejería de Educación el derecho a su publicación o difusión por el medio que estime oportuno.

Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por sus autores/as en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla), en el plazo de un mes contabilizado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo los proyectos serán destruidos.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación de las presentes bases.

Disposición final primera.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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