Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1221/2006. (PD. 2933/2007).

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NIG: 1402142C20060011005.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1221/2006. Negociado: PQ.

De: Doña Martha-Elena Restrepo Pinto.

Procuradora: Sra. Enriqueta Cañete Leyva.

Letrado: Sr. Durán Cañadas, Manuel.

Contra: Don Ángel Andrés Jurado González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1221/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Martha-Elena Restrepo Pinto contra Ángel Andrés Jurado González sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Córdoba (Juzgado de Familia).

Divorcio 1221/06.

SENTENCIA Núm. 471

En Córdoba a dos julio de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1221/06, a instancia de doña Martha Elena Restrepo Pinto, representada por la procuradora Sra. Cañete Leyva y asistida del letrado Sr. Durán Cañadas, contra don Ángel Andrés Jurado González, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Cañete Leyva, en nombre y representación de doña Martha Elena Restrepo Pinto contra don Ángel Andrés Jurado González declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ángel Andrés Jurado González, extiendo y firmo la presente en Córdoba a tres de julio de dos mil siete. El/La Secretario.

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