Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 18/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 28 de junio de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se determina incluir en el Manual de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al servicio de la Administración de Justicia, el permiso establecido en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 503 establece que los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

Por su parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación según el artículo 2.1, entre otro personal funcionario, al personal al servicio de la Administración General del Estado, ha establecido en el artículo 48.2 que «además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».

Por todo ello, previa negociación con las centrales sindicales presentes en Mesa Sectorial de Justicia, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 132/5005, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, esta Dirección General,

resuelve

Primero. Incluir en el Manual de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al servicio de la Administración de Justicia, dentro de los permisos del Capítulo II, relativo a Permisos y Licencias, un número 12 con la siguiente redacción:

12. Por cumplimiento del sexto trienio y sucesivos.

Regulación:

- Artículo 503 de la LOPJ.

- Artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Requisitos:

a) Haber cumplido el sexto trienio para el disfrute de dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

b) Solicitud de la persona interesada a través de la aplicación telemática «Hermes».

c) Visado de la solicitud por el Responsable Técnico Procesal al día siguiente de la solicitud y concesión por el órgano competente.

d) No es necesaria justificación.

e) Cuando se pretenda disfrutar en los períodos de Navidad, Semana Santa o próximos a fiestas de ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma o locales, deberá solicitarse con una antelación mínima de diez días.

Duración:

- Dos días en el año natural al cumplir el sexto trienio y un día más en cada año natural por cada trienio cumplido a partir del octavo.

-Se disfrutará dentro de cada año natural y sólo cuando ello no sea posible debido a necesidades del servicio, se podrá conceder hasta el 31 de enero del año siguiente.

Características:

- Este permiso se concederá respetando siempre las necesidades del servicio, siguiendo los mismos criterios establecidos para el permiso por asuntos particulares.

- Estos días de permiso no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

Segundo. La presente Resolución tendrá eficacia prevista a partir del 13 mayo de 2007, fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sevilla, 28 de junio de 2007.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

Descargar PDF