Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 18/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 11 de julio de 2007, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía para el año 2007, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden que se cita.

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PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, se hace necesario dictar una Orden por la que se procede a realizar su convocatoria para el año 2007.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones a proyectos y actividades de difusión, de contenido marcadamente socio-educativo y cultural, cuyo objeto sea el fomento la lectura de la prensa escrita en Andalucía.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de la Presidencia 5.2.C, en la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00. 471.01.

2. La cuantía total estimada de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 500.000 euros.

Artículo 3. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

Además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, las actividades subvencionables se ajustarán a lo siguiente:

a) El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar será uno por beneficiario.

b) La duración de la actividad no podrá superar los 12 meses desde la concesión de la subvención.

c) La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad o proyecto queda establecida para la presente convocatoria en 100.000 euros.

d) El importe de las ayudas a conceder podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de la actividad o proyecto a realizar.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario establecido en el Anexo de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de julio de 2007 e irán acompañadas de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 9 de la misma.

2. Conforme a la previsión del artículo 10 de la Orden citada en el primer apartado de este artículo, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2007.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y lugar señalados en el artículo 10 de la Orden de 11 de julio de 2007.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de julio de 2007, debiendo acreditar cada uno de los extremos contemplados en la forma prevista en el artículo 9 de la misma.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2.e) de la citada Orden, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias previstas en la normativa tributaria y, en todo caso, de las establecidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Órganos competentes y plazo para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento y para resolver son los establecidos en el artículo 13 de la Orden de 11 de julio de 2007.

2. La resolución de concesión y su notificación se realizarán dentro de los plazos y en la forma prevista en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Orden citada en el apartado anterior.

Artículo 7. Criterios de valoración y reformulación de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de julio de 2007.

2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden citada en el apartado anterior.

Artículo 8. Recursos.

1. La resolución del procedimiento establecido en la presente Orden pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra esta Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación al interesado, conforme establecen los artículos 48.2, 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 19 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de julio de 2007 y demás normativa general de aplicación.

Artículo 10. Habilitación.

Se habilita a la Directora General de Comunicación Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 11 de julio de 2007

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Consejero de la Presidencia

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