Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 18/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 12 de junio de 2007, por la que se encomienda a la empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la realización de determinados servicios destinados al desarrollo y mantenimiento de la Red de Información Ambiental.

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El artículo 2 de la Orden de 31 de mayo de 2000, por la que se regula la Red de Información Ambiental y los programas anuales de información ambiental de la Consejería de Medio Ambiente establece que son objetivos de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de información ambiental los siguientes: 1) Estructurar y mantener información ambiental fiable, comparable y actualizada para su uso por los gestores técnicos del medio ambiente andaluz para las funciones de planificación, gestión y evaluación. 2) Poner a disposición de los titulares del derecho de acceso a la información ambiental la información de esta naturaleza que requieran, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 3) Facilitar la información para la toma de decisiones de los órganos directivos, en forma de indicadores y cuadros de mando.

La Red de Información Ambiental, como servicio público de interés general, se regula como el conjunto de informaciones alfanuméricas, gráficas o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía y los soportes físicos y lógicos que contienen la información técnica y administrativa necesarios para manejarlas, estableciéndose como el instrumento fundamental con el que la Consejería de Medio Ambiente desarrolla los objetivos previstos en materia de información 
ambiental.

Los avances en materia de telecomunicaciones, el acceso generalizado a internet, los nuevos desarrollos informáticos y el uso de las nuevas tecnologías de la información (sistemas de información geográfica, teledetección y bases de datos relacionales, entre otros), constituyen elementos fundamentales sobre los que se ha establecido y se desarrolla la Red de Información Ambiental.

En este marco de actuación es sobre el que la Consejería de Medio Ambiente desarrolla sus competencias en materia de información ambiental, dando respuesta a los requerimientos que se derivan del desarrollo de normativas como la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativo al derecho de acceso del público a la información medio ambiental.

Es interés de la Consejería de Medio Ambiente, en este contexto, poner en funcionamiento un repositorio común de información ambiental normalizada, que afecte a la información generada tanto por la propia Consejería de Medio Ambiente en sus servicios centrales y periféricos como por la Empresa Pública de Gestión Medioambiental, S.A.

La Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (en adelante Egmasa), como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, está obligada a realizar los trabajos públicos que, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren, le encomienden la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así como las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.

Entre los contenidos del objeto social de Egmasa, definidos por el artículo 2.1 del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., y en la redacción dada por el Decreto 117/1998, de 9 de junio, que lo modifica, se encuentran: h) La realización de proyectos y dirección de obras referentes a las siguientes materias: Conservación de la naturaleza, forestal, desarrollo rural, cinegética, acuicultura y pesca, agricultura y ganadería, uso y gestión de recursos naturales, cartografía, geotecnia, hidrología, ecología, industria, infraestructuras medioambientales, residuos y depuración de aguas, instalaciones electrónicas, energía y minería, edificación, obras públicas, suelos y urbanismo; k) La realización de estudios y evaluaciones de impacto ambiental en el entorno natural, urbano e industrial; o) La realización de planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo; p) La comunicación, información y publicidad, servicios editoriales y divulgación, mediante la distribución, importación, exportación, producción y venta de todo tipo de publicaciones, materiales y medios escritos, audiovisuales e informáticos, campañas de comunicación pública, congresos, exposiciones y ferias; s) La investigación, desarrollo, adaptación y comercialización de nuevas técnicas, patentes, inventos, modelos industriales y equipos y sistemas de gestión, información y calidad ambiental. Todos estos contenidos darán lugar, al ser ejecutados, a la generación de una gran cantidad de información ambiental que debe estar normalizada y estructurada e integrada en la Red de Información Ambiental.

La participación de Egmasa en la gestión de las tareas encomendadas relacionadas con las materias descritas de competencia de esta Consejería, hace aconsejable la publicación de la presente Orden, al objeto de regular las funciones a desarrollar por este medio propio de la Administración y la coordinación entre el personal de la Administración ambiental y el de aquella.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, así como en el Decreto 117/1998, de 9 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007,

RESUELVO

Primero. La presente Orden tiene por objeto encomendar a 
Egmasa, en el marco del objeto social definido por el artícu-
lo 2.1 en sus epígrafes h), k), o), p) y s) del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 117/1998, de 9 de junio, el funcionamiento operativo de la Red de Información Ambiental cuyas características se definen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. 1. Egmasa desarrollará con carácter general y para el impulso de los trabajos encomendados en la presente Orden, las siguientes funciones:

a) El cumplimiento de los objetivos, estrategias y trabajos necesarios para su desarrollo encomendados por esta Orden.

b) La creación de un equipo humano especializado, con la cualificación técnica necesaria para el desarrollo de las diferentes tareas específicas que se detallan en el Anexo de la presente Orden.

c) La organización, planificación y dirección de los distintos medios de producción y gestión necesarios para la ejecución de los trabajos imprescindibles para el desarrollo de los objetivos previstos.

d) Establecer la coordinación de la Red de Información Ambiental con los Sistemas Corporativos de la Consejería de Medio Ambiente y de la propia empresa y velar por la integración de la información de interés ambiental que, externamente al desarrollo de esta encomienda, se genere por los diferentes departamentos de Egmasa.

e) Establecer un mecanismo de respuesta inmediata ante cualquier demanda de información ambiental territorializada que la Consejería de Medio Ambiente requiera sobre el análisis, interpretación y evaluación de las problemáticas ambientales.

f) La elaboración de protocolos de actuación y propuestas de mejora relativas a cada una de las áreas de actividad recogidas en el Anexo de esta Orden.

2. Corresponde a la Dirección General de Participación e Información Ambiental la estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental, así como la producción y difusión de estadísticas e informaciones técnicas oficiales medioambientales y la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación.

Para el impulso de los trabajos vinculados con el desarrollo del servicio público encomendado por la presente Orden, la Dirección General de Participación e Información Ambiental desarrollará con carácter general las siguientes funciones:

a) La planificación y diseño de los objetivos, finalidades y estrategias a desarrollar para el correcto funcionamiento de la Red de Información Ambiental como servicio público de interés general.

b) El control de la eficacia de las tareas y trabajos necesarios para la ejecución de los objetivos previstos en la encomienda.

c) La coordinación con la estructura periférica de la Consejería de Medio Ambiente.

d) La coordinación de la participación de la Consejería de Medio Ambiente en proyectos de cooperación internacional en los que participe la Red de Información Ambiental.

e) Determinación de las prioridades de trabajo en función de las necesidades.

f) La definición del entorno tecnológico y las normas y metodologías a seguir para el correcto funcionamiento de la Red en el contexto corporativo de la Junta de Andalucía.

Tercero. 1. El coste de los gastos en que incurra Egmasa con motivo de su participación en la prestación de los trabajos encomendados será sufragado con cargo a las transferencias previstas en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que anualmente se aprueben, con carácter finalista para los servicios encomendados, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El coste de los gastos previstos para el ejercicio presupuestario de 2007 será asumido con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2100.01.440.61.44F Transferencias de financiación Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Importe aplicación: 268.827,30 €.

2100.03.740.61.44F Transferencias de financiación Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Importe aplicación: 2.304.532 €.

3. La naturaleza, cuantía y proyección temporal de las inversiones y gastos deberá responder a las funciones establecidas en el apartado segundo.

Cuarto. 1. La coordinación entre Egmasa y la Dirección General responsable de la Red de Información Ambiental en el desarrollo de los trabajos encomendados en el punto primero se articulará a través de la Comisión Mixta de seguimiento.

2. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá la siguiente composición:

- La persona titular de la Dirección General de Participación e Información Ambiental, responsable de la Red de Información Ambiental.

- La persona responsable de la coordinación de dicha Dirección General.

- El/la funcionario/a titular del Servicio de Información y Evaluación Ambiental, encargado de la gestión técnica de la Red de Información Ambiental.

- El/la funcionario/a de la Dirección General de Participación e Información Ambiental titular del Servicio de Informática.

- El/la Consejero/a Delegado/a de Egmasa.

- El responsable de la Línea de Sistemas de Información y Procesos de Egmasa

- El/la Responsable Técnico de la encomienda por parte de Egmasa.

3. La Comisión Mixta de seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación e Información Ambiental responsable de la Red de Información Ambiental de Andalucía quien designará un/a funcionario/a de la Dirección General para el desempeño de las funciones de secretaría.

4. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá al menos cuatro veces al año, sin perjuicio de cuantas otras reuniones se consideren necesarias, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, aquellas personas cuyo asesoramiento se considere por parte de la Presidencia.

5. Son funciones de la Comisión Mixta de seguimiento:

a) La aprobación de la planificación y seguimiento de los medios humanos y materiales dispuestos por Egmasa para la prestación de los trabajos encomendados y que se concretarán en los presupuestos que anualmente se aprueben, con carácter finalista, en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La aprobación de los protocolos de funcionamiento de las diferentes áreas de actividad y trabajos a desarrollar, así como de sus posibles modificaciones.

c) La prestación de conformidad a todos los gastos producidos, sin perjuicio de las competencias de intervención de la Junta de Andalucía.

d) La definición de las características técnicas y operativas de los medios técnicos objeto de la encomienda.

e) Definir y aprobar los medios auxiliares que se consideren necesarios aportar por parte de la Empresa Pública para el desarrollo y consolidación de los trabajos encomendados.

f) El establecimiento de criterios sobre perfiles profesionales, en particular, sobre los conocimientos y las capacidades funcionales de los distintos grupos y niveles que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios encomendados.

g) La aprobación de un informe de evaluación sobre la idoneidad del trabajo desarrollado, que deberá incluir los productos e indicadores referidos a la actividad desarrollada en el contexto de esta encomienda.

h) El conocimiento de cualquier otro aspecto que afecte a los trabajos definidos en la encomienda así como los no previstos por ésta y que sean propuestos para su inclusión en fases posteriores.

Quinto. 1. Egmasa designará un responsable técnico de la encomienda para el correcto funcionamiento del conjunto de medios humanos, materiales y organizativos aportados por dicha empresa, su adecuación a los niveles de eficacia, rendimiento y calidad que se determinen y de su coordinación e interlocución con los responsables de la gestión técnica de la Red de Información en la Consejería de Medio Ambiente y de la Información en Egmasa.

2. En particular le corresponde:

a) Dirección, coordinación y seguimiento de los medios materiales, humanos y organizativos que Egmasa debe adscribir para el desarrollo de los servicios encomendados por esta Orden.

b) Velar por el cumplimiento de las líneas directrices aprobadas por la Comisión Mixta de seguimiento en cuanto a los objetivos a alcanzar y las prioridades a aplicar en el desarrollo de los servicios encomendados.

c) Elaboración del borrador del Informe de Evaluación Anual que Egmasa debe presentar para su aprobación por la Comisión Mixta de seguimiento.

Sexto. La naturaleza de los trabajos que se encomiendan por la presente Orden hace que sea necesario fijar un plazo de vigencia cuatrienal, acorde con la periodicidad prevista en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente para la elaboración de los informes sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma, así como los requerimientos definidos en la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, revisándose anualmente los trabajos encomendados en función del presupuesto definido en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que se apruebe en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO

FUNCIONES Y TRABAJOS A ASUMIR EN LA ENCOMIENDA POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA GESTIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE INFORMACIÓN 
AMBIENTAL, EN ADELANTE REDIAM

El funcionamiento y desarrollo de la Red de Información Ambiental se ajustará a las programaciones de trabajos aprobadas por el órgano de coordinación establecido en el apartado cuarto de esta Orden, sin perjuicio de aquellos otros que siendo necesarios para la correcta ejecución del trabajo, no pudieran haber sido planificados. Para ello será necesario observar una serie de normas y establecer una estructura que dé lugar a una infraestructura de datos espaciales, informes y estadísticas sobre medio ambiente, así como desarrollar un mecanismo de gestión de la información con los soportes físicos y lógicos más apropiados al carácter de la información ambiental territorializada. Ello debe permitir que, de forma operativa, se realicen procesos de producción de información que realimenten un repositorio común de información y faciliten los procesos de consulta y difusión, tanto dentro de la propia Consejería de Medio Ambiente como en el ámbito de la empresa Egmasa. Así mismo, se generarán mecanismos que permitan un soporte en el desarrollo, mantenimiento, explotación y difusión de los proyectos que ya están integrados en la Red y que son gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, y de los propios instrumentos de la Red, contemplando todo el espectro de potenciales usuarios de la información ambiental.

A este respecto será preciso considerar en el desarrollo de los trabajos de esta encomienda aspectos relacionados con la normalización y estructuración de información de la Red, aspectos relacionados con las principales tecnologías que facilitarán la generación y análisis de la información de la Red, siendo éstas la teledetección, los Sistemas de Información Geográfica y las Bases de Datos Relacionales; aspectos vincu-
lados con las relaciones de la Red en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente y de la Empresa Pública, aspectos relacionados con el soporte a la producción de información y al desarrollo y mantenimiento de proyectos de información específicos, actualmente en funcionamiento, o que se pongan en marcha a través de esta encomienda; aspectos relacionados con la consulta y el acceso público a la información ambiental disponible; y aspectos relacionados con la difusión de la información y la cooperación en el ámbito de estas tecnologías de generación y análisis de información ambiental.

1. En relación a los aspectos de normalización, estructuración y administración de la REDIAM.

Para el funcionamiento de la Red en la Consejería de Medio Ambiente se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos de carácter horizontal, los cuales coincidirán con proyectos específicos orientados a la propia Red:

- La coordinación entre los sistemas, aplicaciones e instrumentos de acceso a la información ambiental disponibles en Egmasa y la Consejería de Medio Ambiente.

- La administración y estructuración del repositorio común de información ambiental.

- La normalización y evaluación de la infraestructura de datos espaciales en medio ambiente.

- La normalización de procedimientos de modelización y análisis ambientales y el soporte para la generación de modelos de datos georreferenciados.

2. En relación a los aspectos de las principales tecnologías que intervendrán en la producción, estructuración y análisis de la información.

La REDIAM ha incorporado, como núcleo central tecnológico y de información al Sistema de información ambiental de Andalucía (SinambA), el cual se apoya en tres pilares tecnológicos básicos con los que se deberá de acometer, prioritariamente, la generación, estructuración y análisis de la información del repositorio común a gestionar. Se deberán abordar, en este sentido, proyectos relacionados con:

- El uso de la tecnología de SIG para el tratamiento de la información y el desarrollo de modelos de evaluación ambiental.

- El uso de la Teledetección para el desarrollo de procedimientos operativos y de investigación aplicados a medio ambiente a través de sensores remotos.

- El uso de la tecnología de las Bases de Datos Relacionales y/o geoespaciales para el desarrollo de procesos automatizados de evaluación ambiental, obtención y gestión de estadísticas ambientales.

3. En relación con las tareas de producción de información ambiental.

En el desarrollo de la presente encomienda serán acometidos, como mínimo e inicialmente, los siguientes proyectos:

- La coordinación y desarrollo de controles de calidad de las bases cartográficas de referencia generadas o asumidas por la Red de Información Ambiental y el programa de producción de ortofotos.

- La revisión y mantenimiento de los límites oficiales de temáticas ambientales en las bases de referencia territorial de la REDIAM.

- El desarrollo de procesos automatizados de obtención y gestión de estadísticas ambientales.

- El desarrollo de indicadores de seguimiento del estado de los recursos naturales a partir de procedimientos de teledetección.

- El desarrollo de los procesos de control de calidad y producción de imágenes de satélite.

- El soporte y mantenimiento del Subsistema Clima en su vertiente de administración y control de contenidos sobre meteorología y climatología ambiental.

- El desarrollo y mantenimiento del Subsistema de información de Aguas.

- El desarrollo y mantenimiento del Subsistema de información ambiental Urbano.

- El desarrollo y mantenimiento del Subsistema de información ambiental sobre el Litoral y el Medio Marino.

- El desarrollo y mantenimiento del Subsistema de información sobre Biodiversidad.

- El desarrollo y mantenimiento de proyectos relacionados con los usos y cubiertas vegetales del suelo y la gestión de la información sobre vegetación.

- El desarrollo y mantenimiento de la producción de estadísticas ambientales.

- El desarrollo y mantenimiento de trabajos vinculados con la producción de indicadores ambientales.

4. Tareas de difusión de la información ambiental y cooperación internacional.

A través de esta encomienda se deberá atender a los planteamientos de las diferentes normas relacionadas con la difusión de la información ambiental y la atención a los usuarios (fundamentalmente los derivados de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente). Para ello será necesario realizar los siguientes trabajos:

- La difusión telemática de la información ambiental integrada en el repositorio común de información y el control de calidad de los contenidos de información de la web de la Consejería de Medio Ambiente.

- Dar soporte a las tareas de coordinación para la elaboración de los Informes Anuales de Medio Ambiente.

- Dar soporte a la producción de instrumentos de divulgación sobre información ambiental y a la comercialización de productos de la REDIAM.

- Dar soporte y asesoramiento en materia de Cooperación Internacional en proyectos relacionados con la REDIAM.

- Dar soporte a la difusión de la información y a la atención de peticiones de usuarios de información ambiental.

El conjunto de tareas y trabajos que figuran en este Anexo deberán estar soportadas por una estructura organizativa ad hoc y será desarrollada por personal especializado en cada una de las materias señaladas.

Para la puesta en funcionamiento de esta encomienda, Egmasa deberá presentar una propuesta pormenorizada de estructura organizativa, de las cualificaciones y dedicación de los expertos que cubrirán cada uno de los trabajos a abordar, así como de los protocolos de trabajo anuales para cada una de las tareas encomendadas, la cual habrá de ser consensuada con los gestores técnicos de la Red de Información Ambiental en la Consejería de Medio Ambiente y, posteriormente, aprobada por la Comisión Mixta de seguimiento. Asimismo, deberá presentar, para su aprobación por la Comisión Mixta, una propuesta de programa anual de nuevas actuaciones a acometer, junto con sus protocolos, valorados. Estos protocolos incluirán el conjunto de productos e indicadores que permitirán el seguimiento de todos los trabajos a realizar.

La Comisión Mixta deberá aprobar, por mayoría simple, con el voto de calidad de su presidencia en caso de empate, tanto la estructura de organización como las cualificaciones, las nuevas propuestas de actuación y los protocolos de trabajo propuestos por Egmasa.

Sevilla, 12 de junio de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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