Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 19/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la Declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del «Cortijo de las Mezquitas», en los términos municipales de Antequera, Sierra de Yeguas y Campillos (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3,3.º, establece que los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Por ello, en el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar dicho objetivo básico mediante la aplicación, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la Protección del Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El Cortijo de las Mezquitas presenta importantes valores patrimoniales, histórico-artísticos, tipológicos y materiales, por las técnicas constructivas empleadas y su significado.

Se trata del único inmueble de estas características que conozcamos hasta el momento en la provincia de Málaga con un buen nivel de conservación, debido a su uso continuado como cortijo desde 1552.

El tipo de cerámica bícroma melada con manganeso que aparece asociada a la mezquita permite datarla a finales del siglo X-XI, momento del final del esplendor de la corte Omeya en España y el comienzo de las primeras taifas. El uso de arcos de herradura perfectamente trazados podría indicar la rapidez y difusión con la que se implantó el lenguaje artístico emanado del extinto poder centralizador de Córdoba, aunque el tipo de aparejo de muro no sea exactamente el empleado en el período califal. Debido a su posterior reutilización como cortijo, el edificio entró en un proceso paulatina dualización de sus espacios que se dotaron de nuevos usos y funciones.

A nivel artístico hay que señalar la presencia de un importante número de arcos de herraduras en diferentes partes del inmueble, y muy especialmente lo que podría considerarse el acceso al haram o naves que conformarían el espacio cultual, cuya disposición podría consistir en tres naves transversales paralelas al muro de la quibla, con otras ocho naves perpendiculares al muro de la quibla. Este tipo de arcos los podemos encontrar en mezquitas como la de Córdoba, así como en Madinat al Zahra; en cambio en otras construcciones más modestas, como la de Almonaster (Huelva), se optó por arcos ligeramente apuntados.

Otro elemento que define la monumentalidad espacial de esta mezquita es su patio o shan, formado por un cuadrado casi perfecto de 28,25 m de lado, lo que indica la importancia que pudo tener este inmueble religioso en ese enclave rural.

Asimismo, se trata de uno de los ejemplos mejor conservados que conozcamos hasta el momento de mezquita rural en la provincia de Málaga, siendo sumamente interesante el modelo arquitectónico de espacio cultual del siglo X, al que además habría que unir su readaptación y posterior transformación en cortijo desde 1552.

Dentro de un plano general hay que destacar, en primer lugar, su valor como ejemplo de las variantes morfológicas que se producen dentro de una tipología constructiva tan andaluza como el cortijo; tanto más importante por cuanto la evolución de la estructura socioeconómica andaluza es imposible de analizar sin hacer referencia a las múltiples implicaciones de este tipo de explotaciones agrarias. En este sentido, la presencia del Cortijo de Las Mezquitas constituye uno de los ejemplos más nítidos y didácticos de la concreción de un modelo de gestión, control y explotación del territorio, que hundiendo sus raíces mucho antes de la conquista cristiana, llega hasta nuestros días desplegando ante nuestros ojos la evolución histórica del mismo.

Por todo ello, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Cortijo de las Mezquitas, en los términos municipales de Antequera, Sierra de Yeguas y Campillos (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio.

Tercero. Hacer saber a los Ayuntamientos afectados por la declaración que deben proceder a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva del Bien incoado y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 3 de julio de 2007.- El Director General, Jesús Benítez Romero.

A N E X O

Denominación: Cortijo de las Mezquitas.

Localización:

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Antequera, Campillos y Sierra de Yeguas.

c) Dirección: Polígono 63, parcela 9 de Antequera (parcialmente) y polígono 13, parcela 30, de Campillos (parcialmente).

Descripción.

El Bien de Interés Cultural, se sitúa en plena Vega de Antequera, al noroeste del término municipal, afectando también tanto al término municipal de Campillos como al de Sierra de Yeguas, a una distancia de 24 kilómetros de Antequera, 5,5 de Campillos y 5 de Sierra de Yeguas. El acceso al mismo se realiza por la carretera que parte de la de Antequera-Campillos para dirigirse a Sierra de Yeguas, y aproximadamente a 7 kilómetros del mencionado cruce se coge una bifurcación que lleva hasta el Cortijo de las Mezquitas. La ruta en la que se ubica el bien, fue utilizada desde el siglo XIX para comunicar Antequera con Sierra de Yeguas, siendo el acceso más fácil hacia Sevilla.

En líneas generales, el Cortijo de las Mezquitas es un espectacular asentamiento, constituido por una mezquita y su patio cercado con un potente muro que rodea todo el perímetro. Los datos han permitido fecharla aproximadamente en los siglos X-XI. La mezquita estaba enmascarada con otras construcciones y, como consecuencia del descubrimiento, se pone en evidencia la existencia de un edificio de tres naves separadas por pilares, cuyos muros aún conservan los contrafuertes de 0,40-0,50 m de ancho por 5,10 m de altura, coronados por canecillos, ofreciendo una imagen potente del inmueble y cerrada al exterior, completamente desornamentada, característica de la arquitectura medieval, y especialmente del arte islámico.

La mezquita consta de dos partes claramente diferenciadas: el shan y el haram. El primero se trata de una estructura cuadrangular de aproximadamente 30 m, construido en mampostería y que delimita el espacio del patio, donde posiblemente estarían ubicadas la sabil o fuente de las abluciones. El haram o naves que forman este espacio dedicado a la oración podría definirse mediante tres naves paralelas y transversales al muro de la quibla, y otras ocho naves perpendiculares al muro de la quibla. Se han conservado algunos de los arcos de herradura de separación de las naves, así como parte del alfiz que enmarca el vano de acceso al patio. En cuanto a los materiales empleados hay que señalar la piedra y sillares de cantería cortados a escuadra, la mayoría de ellos reaprovechados del yacimiento romano sito en las inmediaciones del cortijo. En el exterior, asimismo, destaca la potencialidad del muro y los contrafuertes también realizados con los mismos materiales. Además en esta mezquita se sigue una pauta bastante común en la cultura árabe y es su adaptación a un espacio dado, reaprovechando los materiales, como los sillares de época romana, procedente de un yacimiento próximo al cortijo, e integrándolos en la mezquita. Pero al mismo tiempo que se expoliaba, se optó por utilizar para la construcción de los contrafuertes sillares cortados a escuadra unidos por una capa de argamasa de poco espesor, alternando hiladas a soga y tizón, aunque sobre todo predominan las primeras. Los pilares destacan por su sencillez.

Delimitación:

a) Criterios y justificación de la delimitación.

El criterio de delimitación planteado para el «Cortijo de las Mezquitas», responde especialmente a la constatación de restos arqueológicos muebles e inmuebles. Esta información deriva de los resultados aportados por el análisis de los restos, y por los resultados de los trabajos de prospección para la elaboración de los informes arqueológicos de los términos municipales entre los cuales se encuentra el bien.

La zona del Bien de Interés Cultural corresponde topográficamente al ámbito físico que en su día ocupó el monumento. Los restos arqueológicos emergentes del muro de cierre del patio que delimita el asentamiento han permitido precisar la extensión del monumento.

El Bien de Interés Cultural queda delimitado por las siguientes coordenadas:

1 337663 4106802

2 337677 4106793

3 337684 4106788

4 337681 4106783

5 337700 4106770

6 337707 4106781

7 337714 4106778

8 337725 4106771

9 337740 4106796

10 337735 4106799

11 337720 4106808

12 337700 4106820

13 337702 4106823

14 337693 4106831

15 337684 4106828

Con respecto a la zona propuesta del entorno, se realiza según los siguientes criterios:

- Mantenimiento de un entorno que salvaguarde las visuales del monumento, así como asegure los accesos al mismo.

- Ámbito paisajístico: conservar un espacio mínimo que permita entender el paisaje que circundó al inmueble, manteniendo sus líneas de visibilidad hacia otros asentamientos coetáneos y hacia lugares de interés estratégico que justifican la propia existencia de este monumento en este lugar.

El entorno del Bien de Interés Cultural del Cortijo de las Mezquitas queda delimitado por un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

1 337134 4106640

2 337185 4106820

3 337224 4106941

4 337325 4107149

5 337565 4107165

6 337629 4107122

7 337725 4107058

8 337763 4107032

9 337779 4107019

10 337783 4107016

11 337771 4106987

12 337834 4106968

13 337848 4106946

14 337849 4106934

15 337855 4106901

16 337861 4106880

17 337869 4106857

18 337879 4106834

19 337890 4106804

20 337896 4106782

21 337892 4106749

22 337888 4106718

23 337887 4106704

24 337825 4106642

25 337815 4106633

26 337791 4106610

27 337774 4106591

28 337751 4106571

29 337731 4106555

30 337709 4106540

31 337691 4106529

32 337673 4106522

33 337655 4106521

34 337630 4106525

35 337599 4106529

36 337581 4106531

37 337414 4106597

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural del Cortijo de las Mezquitas se sitúan en el Polígono 63 del catastro de rústica del término municipal de Antequera, en el polígono 13 del catastro de rústica del término municipal de Campillos y en el polígono 18 del catastro de rústica del término municipal de Sierra de Yeguas.

Término municipal de Antequera.

Polígono 63:

Parcelas:

09 Parcial

10 Parcial

9002 Parcial

9004 Parcial

Término municipal de Campillos.

Polígono 12:

Parcelas:

9 Parcial

10 Total

15 Parcial

9002 Parcial

Polígono 13:

Parcelas:

30 Parcial

31 Parcial

Término municipal de Sierra de Yeguas.

Polígono 18:

Parcela:

9002 Parcial

2 Total

3 Total

4 Parcial

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