Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 19/07/2007

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Cruz López, en nombre y representación de Peluquería Mimos, S.L. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén recaída en el expediente 23-000027-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a doña Ana María Cruz López, en nombre y representación de Peluquería Mimos, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, 8 de junio de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes.

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 600 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por los siguientes hechos: En el establecimiento dedicado a la actividad de peluquería-estética-bronceado, de nombre comercial Mimos, S.L., con el fin de conocer el nivel de seguridad y grado de adaptación del aparato de rayos UVA, marca Enco Electronics, modelo Paradise Solariums horizontal, tras el informe de ensayo realizado por Cetecom (Centro de Tecnología de las Comunicaciones, S.A.), laboratorio competente en la realización de informes en esta materia, se detectan las siguientes irregularidades:

- En el marcado sobre el equipo:

No se indica el número de U y tipo.

No se hace referencia al tipo de emisor.

No se indican las advertencias para UV tipo 4.

No se indica advertencia general.

- Sobre la accesibilidad a zonas peligrosas:

Se incumplen los requisitos de inaccesibilidad a las partes móviles de la turbina superior.

Tras el requerimiento realizado para que en el plazo de un mes procediera a la corrección de dichas irregularidades, en virtud del art. 9 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, advirtiendo que de no recibir la documentación que acreditara la corrección de dichos defectos, se consideraría incumplimiento de sus obligaciones; la empresa no atendió el requerimiento.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó que el hecho imputado se subsanó el mismo día de la visita de inspección (adjunta documento núm. 1).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004 de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La recurrente aporta una fotocopia de un sello, se supone del aparato inspeccionado. Con ello nada se acredita; como dice el informe al recurso de alzada, emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, “El alcance de la actuación sancionadora no queda enturbiado por la alegación de una posterior subsanación de la infracción detectada, que en ningún caso podrían eximir de responsabilidad, a lo sumo, únicamente podría justificar un determinado resultado en relación con la graduación de la sanción a imponer. La interesada en ningún momento del procedimiento sancionador realiza alegación alguna relativa a la subsanación de las irregularidades. La atenuante de la corrección diligente de las irregularidades tampoco se puede aplicar en tanto que no se produjo con anterioridad a la propuesta de resolución, tal y como señala el art. 79 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía. La responsabilidad administrativa ya existía por consumación de la infracción”.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Cruz López, en representación de Peluquería Mimos, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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