Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 19/07/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica al interesado don Salvador Capote Encinas, la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Juegomatic, S.A. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el exp. Q-AJ-MA-000001-07.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Salvador Capote Encinas, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto por Juegomatic, S.A., contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, 1 de junio de 2007.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T ES

Primero. Con fecha 14 de febrero de 2007 se presentó por don Salvador Capote Encinas, en representación “Panaderia Confitería Capote, S.L.”, titular del establecimiento denominado “Bar Capote”, sito en avenida Plutarco L-6, B-7, de Málaga, solicitud de no renovación de la autorización de instalación, en ese local, de la máquina recreativa de tipo B1 modelo Cirsa Vikingos, con matrícula MAO 14221 y propiedad de la empresa Juegomatic, S.A., en vigor desde el 25.5.2004.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 28 de marzo de 2007, el Sr. Delegado del Gobierno en Málaga acordó autorizar la no renovación de la autorización de instalación de la máquina citada, de conformidad con la solicitud efectuada.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, así como a la empresa operadora titular de la máquina, Juegomatic, S.A., ésta interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II. El fundamento alegado para la impugnación, por parte de la recurrente, es la carencia del documento de titularidad, aforo y horario del establecimiento, no aportado por su titular junto con la solicitud de no renovación, por lo que considera que su Resolución positiva se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos administrativos que debieran exigirse. Puesto que el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, en su artículo 68.2 a), exige para la tramitación de la autorización de instalación dicho documento, el recurrente considera que también debe ser exigible para la solicitud de no renovación de dicho permiso. Pero, según ya se ha razonado por la Delegación del Gobierno de Málaga en su Resolución, tal régimen no puede ser aplicable a una autorización otorgada con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, hoy ya derogado, y que en su artículo 44, en el que se regula el régimen de las autorizaciones a que se refiere este expediente, no exigía tal documento, por lo que no sería ajustado a la legalidad aplicable, ni a la lógica, que fuese necesario para finalizar una situación que no lo precisó para su formalización.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Muñoz Vega, en representación de Juegomatic, S.A., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, de fecha 22 de marzo de 2007, recaída en expediente MA-01/2007-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF