Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 2 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Cartográfico de Andalucía.

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La planificación es uno de los principios establecidos en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, definiendo como sus instrumentos el Plan Cartográfico de Andalucía y su desarrollo en los Programas Cartográficos anuales. Por su naturaleza, la planificación se constituye en el elemento central para hacer posible los otros principios que, igualmente, deben dirigir la actividad cartográfica: coordinación, cooperación y participación, así como el rigor técnico, la eficacia y eficiencia que han de estar orientadas a su finalidad última de servicio público y por consiguiente de hacer accesible esta información a la ciudadanía en general.

Dicho Decreto representa un avance en la manera de entender la actividad cartográfica en el proceso del desarrollo económico y social que vive Andalucía, y en el contexto de la sociedad de la información y el conocimiento. Es necesario dar respuesta a las mayores demandas de información geográfica en consonancia con los avances tecnológicos en los que la representación gráfica adquiere un valor añadido y un factor clave en la transmisión de información. Las exigencias derivadas de esta situación también están favoreciendo la armonización de la producción y distribución de la información espacial. Tanto la Directiva sobre Infraestructura Europea de Datos Espaciales (INSPIRE) como la planificación estatal constituyen un marco de referencia que exige su adecuado desarrollo y aplicación en el territorio andaluz. El Plan Cartográfico de Andalucía se constituye, de esta forma, en un instrumento necesario para ordenar la actividad cartográfica en sus diferentes vertientes de producción, uso y difusión, con la finalidad de garantizar la coherencia e interoperabilidad de la información geográfica, favorecer la eficiencia en el gasto público y asegurar la calidad de la producción y su utilidad como servicio público.

Por lo que respecta a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, creó en la estructura orgánica de la misma la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía bajo la supervisión y control de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, una de cuyas funciones es la elaboración del Plan Cartográfico de Andalucía.

En su virtud, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, de conformidad con la disposición final del citado Decreto en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Cartográfico de Andalucía.

Se acuerda la formulación del Plan Cartográfico de Andalucía, cuya elaboración se realizará de conformidad con los principios de coordinación, participación y cooperación, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Contenido.

El Plan Cartográfico de Andalucía tendrá el siguiente contenido sustantivo:

1. Alcance del Plan: Objetivos, Estrategias e Instrumentos de la Política de Información Geográfica de Andalucía.

2. Análisis y diagnóstico de necesidades y requerimientos de Información Geográfica en Andalucía.

3. Ordenación de la actividad cartográfica. Ejes de intervención:

a) Sistema Cartográfico de Andalucía.

b) Producción y mejora de la cartografía.

c) Difusión y mejora de la accesibilidad a la información geográfica.

d) Innovación en materia de información geográfica.

4. Desarrollo anual del Plan en Programas Cartográficos.

5. Seguimiento y Evaluación del Plan.

Artículo 3. Elaboración.

1. Para la elaboración del Plan se constituirá una Comisión de Redacción, presidida por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, e integrada por las siguientes personas:

a) Una en representación de cada una de las Consejerías que componen el Comité Permanente de la Comisión de Cartografía de Andalucía.

b) Una en representación de cada una de las Consejerías que tengan constituida la correspondiente Unidad Cartográfica, conforme a lo establecido en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, y no formen parte del Comité Permanente de la Comisión de Cartografía de Andalucía.

c) Una, con rango al menos de Jefe de Servicio, en representación de cada una de las restantes Consejerías que expresen su interés en participar.

2. La Comisión de Redacción tendrá la consideración de Grupo de Trabajo de la Comisión de Cartografía de Andalucía, para mejor articular sus funciones en relación con el Sistema Cartográfico de Andalucía, a los efectos establecidos en el artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión de Cartografía de Andalucía, aprobado en su sesión constituyente de 9 de marzo de 2007, al que, como órgano colegiado, le será de aplicación la regulación contenida en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Presidencia de la Comisión de redacción podrá invitar, cuando la ocasión lo requiera, a representantes de otras Administraciones con competencias en la producción de cartografía o usuarios de sistemas de información geográfica.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación.

1. Elaborado por la Comisión de Redacción el primer borrador de Plan, de acuerdo al contenido sustantivo establecido en el artículo 2, será aprobado por el Comité Permanente de la Comisión de Cartografía de Andalucía.

2. El proyecto de Plan será sometido a información pública por el plazo de un mes y, de forma simultánea, se solicitará informe de los organismos oficiales que tengan relación con la materia.

3. Analizados los informes de sugerencias recibidos, se elaborará el proyecto definitivo de Plan que será informado por la Comisión de Cartografía y el Consejo de Cartografía de Andalucía.

4. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se autoriza al Director General del Instituto de Cartografía de Andalucía a dictar las resoluciones que precisen el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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