Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 24/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 25 de junio de 2007, por la que se convocan subvenciones a proyectos de coeducación presentados por las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros educativos.

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La igualdad entre hombres y mujeres se presenta como un principio básico y un derecho fundamental dentro del marco legal de la Comunidad Europea, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad andaluza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 118.4 señala que a fin de hacer efectiva la corres-
ponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos e hijas, las Administraciones Educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

En este sentido, la Consejería de Educación quiere impulsar la participación de los padres y las madres en la labor educativa de los centros para la consecución de los objetivos que marcan un sistema educativo de calidad.

En el marco del II Plan Andaluz del Voluntariado, la Orden de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008, regula las actuaciones de las entidades de voluntariado que se llevan a cabo con financiación de la Consejería de Educación.

De la misma forma, la Consejería de Educación ha venido realizando distintas actuaciones para propiciar, dentro de su ámbito de competencias, el desarrollo integral de alumnos y alumnas en igualdad.

Con la aprobación del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, el 2 de noviembre de 2005, se constituyó un marco global de intervención en el contexto escolar para posibilitar la consolidación del principio democrático de la igualdad entre los sexos. Dentro de las medidas que contempla dicho Plan se incluye la realización de convocatorias de proyectos de coeducación, por parte de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, con la finalidad de fomentar una educación en igualdad desde la perspectiva de género, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Por ello, con la presente Orden se pretende seguir impulsando actuaciones conjuntas familia y escuela, para propiciar entre los niños y niñas y jóvenes de ambos sexos una educación libre de estereotipos sexistas. Además esta Convocatoria viene a apoyar los proyectos de coeducación que se realizan en los centros docentes públicos de Andalucía, poniendo de manifiesto la relevancia de la implicación y cooperación de quienes componen la comunidad educativa.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con la Orden de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas a proyectos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación realizados por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. Los proyectos a los que se refiere la presente Orden irán destinados al desarrollo de estrategias de colaboración entre la familia y la escuela, para fomentar una educación en igualdad entre ambos sexos, con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.

4. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 18.00.01.00.481.03.54C del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en dicha aplicación y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y norma de desarrollo.

5. Los proyectos presentados tendrán una duración de uno o dos años y se desarrollarán durante el curso escolar 2007/2008 o los cursos escolares 2007/2008 y 2008/2009, respectivamente.

Segundo. Beneficiarios y beneficiarias.

Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos.

Tercero. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La Consejería de Educación financiará los proyectos de coeducación de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.00.481.03.54C, correspondiente a los ejercicios económicos 2007 y 2008, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. La concesión de la ayuda y la cuantía de la misma para cada proyecto será determinada por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en función de la baremación y calidad del mismo. Cada asociación solicitante podrá recibir una subvención por una cuantía máxima de 3.000,00 euros por proyecto.

3. En el caso de que la ayuda solicitada sea menor que el total presupuestado según el Anexo III de esta Orden o de que la ayuda concedida como resultado de esta convocatoria sea menor que la ayuda solicitada, las personas beneficiarias podrán solicitar y percibir otras subvenciones, ayudas o ingresos para la realización del proyecto, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional; sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas, incluidas las resultantes de esta convocatoria, no podrá ser superior al importe total presupuestado para la realización del proyecto.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

Cuarto. Estructura y contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de coeducación deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Título del proyecto.

b) Datos de identificación de las personas que lo presentan, con indicación del coordinador o coordinadora del grupo.

c) Justificación del proyecto.

d) Objetivos que se pretenden alcanzar.

e) Metodología de trabajo y temporalización de las actividades a desarrollar.

f) Determinación de los criterios y mecanismos de evaluación.

g) Presupuesto detallado de las actuaciones.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, en aquellos centros donde ya se estén desarrollando Proyectos de Coeducación por parte del profesorado, se incluirán los objetivos y actuaciones comunes a ambos proyectos que se llevarán a cabo entre el profesorado y la Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos del centro.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos que deseen participar en las convocatorias de proyectos de coeducación deberán hacerlo mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, según el modelo que como Anexo I se acompaña en esta Orden.

2. Los proyectos se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se anotará sólo el título del mismo, y en su interior se incluirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona coordinadora del proyecto.

b) Fotocopia del acta de constitución de la Asociación de Madres y Padres, y de los estatutos de la misma.

c) Descripción del proyecto tal y como se recoge en el artículo 4 de la presente Orden, presentado en formato A4, impreso por una sola cara, junto con una copia en soporte informático, disquete, CD-ROM o DVD-ROM, y con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.

d) Certificado del apoyo expreso del Consejo Escolar emitido por la dirección del centro, según modelo establecido en el Anexo II.

e) Presupuesto desglosado de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.

f) Declaración responsable, según modelo Anexo IV, firmada por la persona solicitante, de la existencia o no de otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad hayan sido solicitadas y/o concedidas por esta u otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe.

g) Declaración responsable de los miembros del proyecto, según modelo que figura como Anexo V, de no cumplir ninguna de las causas que imposibilitan para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria recogidas en el artículo 4.3 de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008, por parte de las personas que solicitan la subvención.

h) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

3. Las solicitudes se entregarán en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden y el 15 de septiembre de 2007.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las valoraciones de los proyectos de coeducación se realizarán teniendo en cuenta:

a) Calidad técnica del proyecto desde la perspectiva del rigor de sus planteamientos, la especificidad de los objetivos que se persiguen y la adecuación y relevancia de las actuaciones (hasta 20 puntos).

b) Viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos).

c) Vinculación con el Proyecto de Coeducación que se esté desarrollando en el centro (hasta 20 puntos).

d) Capacidad de promover procesos de reflexión sobre los prejuicios sexistas en el entorno familiar y social próximo (hasta 20 puntos).

e) Posibilidad de fomentar la colaboración entre la familia y la escuela para estimular la participación del alumnado en las responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas (hasta 20 puntos).

f) Número de madres y padres que participan en el proyecto (hasta 10 puntos).

g) Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (hasta 10 puntos).

Séptimo. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación podrá encargar a una Comisión de personas expertas la realización de un informe previo considerando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Posteriormente, una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, analizará los informes iniciales emitidos y realizará una propuesta de selección de los proyectos de coeducación presentados. Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de Participación de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

b) Un Jefe o Jefa de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

c) Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, designada por la Directora de dicho Instituto.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

f) Dos profesores o profesoras en activo destinados en centros públicos que tengan una reconocida trayectoria en el desarrollo de prácticas coeducativas.

g) Dos representantes de las Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado más representativa del sector, nombrados por el titular de su presidencia.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de las personas que integren la Comisión.

4. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Resolución será efectuada por la titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación por delegación de la Consejería de Educación, a la vista de las propuestas realizadas por la Comisión de Selección y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto.

6. La Resolución se notificará y publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano directivo competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Documentación requerida a las personas cuyos proyectos resulten seleccionados.

Previo a la Resolución, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación comunicará, a las personas responsables de los proyectos seleccionados, las ayudas propuestas por la Comisión y requerirá la presentación, en el plazo de diez días, de la aceptación expresa de la cuantía de la subvención propuesta y, en su caso, de las condiciones establecidas por la Comisión de Selección para su desarrollo.

Noveno. Forma y secuencia de pago.

1. Resuelta la convocatoria por la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, se procederá a abonar la ayuda concedida en los pagos correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el coordinador o coordinadora, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (LMTAF).

2. La cantidad concedida se justificará y se dedicará exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida, la ejecución del proyecto de coeducación aprobado, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de material inventariable.

Décimo. Compromisos de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación se compromete con los proyectos aprobados a:

a) Realizar, a través de las Direcciones Generales de Participación y Solidaridad en la Educación y de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria.

b) Publicar, total o parcialmente, aquellos proyectos que se estimen de interés por su contribución al desarrollo de los valores de género desde el ámbito escolar y familiar.

c) Crear, con la información y documentación producida por los grupos participantes en la convocatoria, una base de datos de acceso público en la página web de la Consejería de Educación, y establecer en ella un espacio específico para la difusión y el intercambio de experiencias.

d) Facilitar a las personas participantes en el Proyecto apoyo para la formación en materia de igualdad de género en acciones formativas conjuntas con el profesorado del centro al que pertenece la Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos.

Undécimo. Retirada de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia de solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.

Duodécimo. Información a la comunidad educativa.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y al Consejo Escolar.

Decimotercero. Delegación de competencias y entrada en vigor.

1. Se faculta a las Direcciones Generales de Participación y Solidaridad en la Educación y de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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