Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 11 de junio de 2007, del Ayuntamiento de Coín, de bases para la selección de Peones de Limpieza.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, DE TRES PLAZAS DE PEÓN DE LIMPIEZA VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE COÍN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de tres plazas de Peón de Limpieza vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Coín, mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Coín tiene acordadas para el grupo E.

3. Los candidatos que superen la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas.

4. La selección se ajustará al sistema de concurso-oposición, con la garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

5. Las bases de la convocatoria serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga la publicación en el tablón de edictos de las listas provisionales y definitivas de admitidos, la composición del Tribunal y la fecha de la baremación de méritos por el Tribunal. Las posteriores publicaciones, se realizarán en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Coín.

Requisitos de los candidatos

6. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo. Además, también podrán aspirar a la plaza, los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes

7. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar con una solicitud con el contenido del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las bases que rigen la convocatoria.

8. Conforme a la Ordenanza que regula las tasas por derechos de examen, los aspirantes deberán liquidar los derechos de examen de 23,75 €, mediante ingreso en la cuenta corriente de este Ayuntamiento núm. 2024.0629.51.3800000061 de Cajasur, o por giro postal. En el ingreso debe de indicarse el NIF, NIE o núm. de pasaporte, así como el nombre y apellidos del aspirante, así como de la plaza a la que opta.

9. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4. de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del último anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Junto a la solicitud se debe de presentar: Certificado o diploma que acredite la titulación exigida o superior, copia compulsada del documento oficial que identifique al aspirante, del documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, así como los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta para el baremo de los méritos, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Admisión de candidatos

10. Terminado el plazo de presentación de instancias por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento se dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. El anuncio de la Resolución referida a lista de admitidos y excluidos será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

11. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Alcaldía de este Ayuntamiento apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los miembros del Tribunal a los que se dará publicidad mediante la inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose pública la fecha de la baremación de los méritos por el Tribunal así como el lugar y la fecha del inicio de la fase de oposición.

Tribunales

13. El Tribunal de Selección, según lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio, habrá de contar con el quórum requerido para su valida constitución y actuación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2/2002, no pudiendo formar parte de éste aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así también, los miembros del Tribunal, serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

14. El Tribunal quedará conformado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue del
Excmo. Ayuntamiento de Coín.

Secretario: El del Excmo. Ayuntamiento de Coín o funcionario en quien delegue.

Vocales:

a) El Concejal delegado de personal o miembro de la corporación en quien delegue.

b) Un representante de la Junta de Andalucía.

c) Un representante del Comité de Empresa.

d) Un especialista en la materia designado por el Presidente de la Corporación.

15. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes. Además junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

16. El Tribunal de Selección podrá incorporar a las sesiones, a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque, con voz, pero sin voto.

17. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

18. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

Orden de actuación e identificación

19. Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, debidamente justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo a los siguientes apartados:

- Por cada año completo de servicios prestados en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la plaza convocada en la Administración Local, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competen-
te: 0,10 puntos con un máximo de 3 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la plaza convocada en otras Administraciones Públicas, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente: 0,05 puntos con un máximo de 1,5 puntos.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición, se realizarán por el Tribunal conforme a lo contemplado en esta base, no superando la puntuación del concurso el 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

20. Por otro lado, y posteriormente a la valoración de los méritos, se procederá a la realización de la fase de oposición consistente en:

- Contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I a esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones. Para su realización se dispondrá de 1 hora, como mínimo.

- Realizar un supuesto práctico a determinar por el Tribunal relacionado con las tareas propias de la plaza a la que se opta en el plazo máximo de 1 hora.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de fracciones, la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.

El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de tres días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo al acuerdo adoptado.

21. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Justificación de los méritos alegados

22. Los aspirantes, junto con la instancia solicitando participar en el proceso selectivo a que se refieren estas bases, han de presentar en el mismo plazo los documentos acreditativos, debidamente relacionados, de los méritos alegados.

Los méritos alegados deberán ser acreditados del siguiente modo:

- Experiencia profesional: Certificación original o compulsada expedida por las Administraciones y vida laboral.

Nota final, listas de aprobados y formalización de las contrataciones

23. Terminada la fase de concurso y de oposición, el Tribunal publicará los nombres y apellidos de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las mismas (puntuación concurso + puntuación oposición), que se elevará al Sr. Presidente del Ayuntamiento de Coín, para que se proceda a su contratación como personal laboral fijo.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

24. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, frente a la obtenida en la fase de concurso.

25. La Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las propuestas de contrataciones practicadas en su día por el Tribunal, ordenando su contratación, en el plazo de un mes.

Norma final

26. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

27. Los interesados podrán interponer reclamación el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

28. Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Carácter y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. El administrado. Conceptos y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos del ciudadano. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración.

Tema 5. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 6. Utilización de herramientas.

Tema 7. Medios Auxiliares de Limpieza. Productos maquinarias.

Tema 8. Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tema 9. Manipulación manual de cargas.

Tema 10. Riesgos del operario. Protecciones y obligaciones del trabajador.

Coín, 11 de junio de 2007.- El Alcalde-Presidente, Gabriel J. Clavijo Sánchez.

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