Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración que se cita.

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El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Fundación Residencia de Estudiantes y la Fundación Federico García Lorca han suscrito un Convenio de Colaboración para promover en la ciudad de Granada la puesta en marcha del Centro Federico García Lorca, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 25 de junio de 2007.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EL MINISTERIO DE CULTURA, EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, LA FUNDACIÓN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES Y LA FUNDACIÓN FEDERICO GARCÍA LORCA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA EN LA CIUDAD DE GRANADA

En Granada, a 5 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del artículo 7.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artícu-
lo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don José Torres Hurtado, Alcalde de Granada, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Ley 781/1986, de 18 de abril.

De otra parte, don Antonio Martínez Caler, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, actuando en nombre y representación de la citada entidad, de conformidad con las facultades que le atribuyen los artículos 30.1, 2 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

De otra parte, doña Alicia Gómez-Navarro Navarrete, Directora de la Fundación Residencia de Estudiantes, en uso de las facultades de representación conferidas por acuerdo de 21 de diciembre de 2004 del Patronato de la Fundación Residencia de Estudiantes, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 14 y 25 de sus Estatutos.

Y de otra parte, doña Laura García de los Ríos, Presidenta de la Fundación Federico García Lorca, en uso de la facultad de
representación que les ha sido conferida por el Patronato de la Fundación mediante acuerdo adoptado en fecha 19 de junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.16.º 
de sus Estatutos.

El Presidente de la Junta de Andalucía y la Ministra de Cultura actúan conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 149.2 de la Constitución.

EXPONEN

Primero. Que el 21 de febrero de 2004 fue suscrito en esta ciudad el Protocolo General de Colaboración en relación con la creación del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada, en el que las Instituciones y Entidades firmantes se comprometían a desarrollar las acciones necesarias para la consecución del objetivo expresado.

Segundo. Que con fecha 4 de marzo de 2005 fue suscrito por las Instituciones y Entidades firmantes el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Fundación Residencia de Estudiantes y la Fundación Federico García Lorca para la creación del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada.

Tercero. Que, de acuerdo con la cláusula segunda del Convenio de Colaboración citado, las partes convinieron la futura constitución del «Consorcio Centro Federico García Lorca», que ahora mediante el presente Convenio se materializa, como instrumento de organización común para la gestión del Centro, estableciendo en el mencionado Convenio de Colaboración las condiciones básicas de la participación de las partes en el proyecto del Centro y disponiendo un régimen de gestión transitorio hasta la constitución del Consorcio.

Cuarto. Desde la firma del Convenio de 4 de marzo de 2005 se ha avanzado en el desarrollo y ejecución de todas las actividades dirigidas a la construcción del inmueble que albergará el Centro Federico García Lorca, habiendo actuado la Fundación Federico García Lorca fiduciariamente merced a la encomienda prevista en la cláusula tercera del Convenio.

Quinto. Es el común interés de todas las partes firmantes del presente Convenio que el Centro Federico García Lorca, en Granada, sea una realidad lo antes posible.

A estos efectos, la Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada y la Fundación Residencia de Estudiantes constituyen el Consorcio del Centro Federico García Lorca, que continuará hasta su conclusión la construcción del inmueble que albergará el Centro Federico García Lorca.

Asimismo, y con la participación de la Fundación Federico García Lorca, se pretende dotar al Centro de un marco estable y duradero, dentro del cual se determinen el depósito de los fondos de la Fundación y la gestión del Centro.

Sexto. Dado que el objetivo fundamental promovido por la acción de todas las instituciones es la creación del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada, como sede que albergará el legado constituido por la totalidad de los fondos donados por los familiares del poeta a la Fundación Federico García Lorca, firmante del presente Convenio, y que esta iniciativa y cooperación ha merecido, para este fin, el apoyo financiero por parte de la Unión Europea, el presente Convenio se prevé tendrá una vigencia por un plazo indefinido.

CLÁUSULAS

Primera. Mediante el presente Convenio, la Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Fundación Residencia de Estudiantes constituyen el «Consorcio Centro Federico García Lorca», dotado de personalidad jurídica propia, como instrumento de organización común de las Administraciones firmantes en el Centro Federico García Lorca.

El régimen de organización y funcionamiento del Consorcio será el establecido en los Estatutos del Consorcio Centro Federico García Lorca, que figura en el Anexo de este Convenio, formando parte inseparable del mismo.

Segunda. Para la financiación del Consorcio Centro Federico García Lorca se mantienen las condiciones básicas de participación en el proyecto del Centro y su gestión, que fueron recogidas en las cláusulas quinta a octava y décima del mencionado Convenio de Colaboración suscrito entre las partes con fecha 4 de marzo de 2005 para la creación del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada.

En relación a la cláusula quinta de dicho Convenio, hay que añadir que a la asignación de 6.946.843 euros, propuesta por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobada mediante Decisión C  (2004) 5338 de 17 de diciembre, en el marco del Programa Operativo Integrado (POI) de Andalucía 2000-2006 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se ha sumado una nueva asignación por importe de 6.946.843 euros, propuesta por el Ministerio de Cultura y aprobada en Decisión de la Comisión C (2006) 5158 de 24 de octubre en el marco del reseñado POI de Andalucía 2000-2006 celebrada el 16 de junio de 2006; por tanto, la Junta de Andalucía, según recoge la citada cláusula quinta, se compromete a asegurar con cargo a sus presupuestos propios y una vez finalizadas las inversiones anteriores la financiación que restare del proyecto, hasta la cuantía máxima de 18.524.914 euros.

En la presente cláusula se reproduce el contenido completo de las cláusulas sexta, séptima, octava y décima del Convenio de Colaboración firmado por las partes con fecha 4 de marzo de 2005, que recogen el compromiso del resto de Instituciones públicas participantes, y que se mantiene en todos sus términos:

«Sexta. El Ayuntamiento de Granada se compromete a aportar la titularidad del solar sito en la plaza de la Romanilla de la ciudad de Granada, previos los trámites oportunos, y con reserva para esta finalidad, cuya superficie es de 1.082 metros cuadrados, para que en él se ubique el Centro Federico García Lorca. También se compromete a facilitar el proceso de edificación y adecuar el marco urbanístico, si fuera necesario. Asimismo, para favorecer la unificación de los lugares lorquianos, cederá la Huerta de San Vicente, así como la dotación económica actual para su mantenimiento; estas cesiones engrosarán las aportaciones del Excmo. Ayuntamiento de Granada a la creación del Centro Federico García Lorca y a su mantenimiento económico.

Séptima. La Diputación Provincial de Granada determinará, en el instrumento jurídico por el que se constituya el Consorcio a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, su aportación a las actividades culturales del Centro Federico García Lorca.

Octava. La Fundación Residencia de Estudiantes se compromete a albergar en sus locales la subsede del Centro en Madrid.

En dicha sede quedará custodiada una copia íntegra de los fondos trasladados al Centro de Granada aportados por la Fundación Federico García Lorca.

(…)

Décima. Teniendo en cuenta la necesidad de favorecer la puesta en marcha y consolidación del Centro Federico García Lorca, durante los primeros cinco años de su actividad, las Instituciones y Entidades firmantes se comprometen, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades económicas que determinen ellas mismas al constituirse el Consorcio previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, una vez verificado el presupuesto necesario para el funcionamiento, programación y mantenimiento del nuevo Centro. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación Federico García Lorca se compromete a realizar las gestiones necesarias para la consecución de fuentes alternativas de financiación del Centro durante el citado período de cinco años.»

Tercera. El Consorcio del Centro Federico García Lorca se subrogará en todos los contratos, asumiendo todos los derechos y obligaciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de 4 de marzo de 2005, hubiera celebrado la Fundación Federico García Lorca para desarrollar el proyecto de creación del Centro Federico García Lorca.

El Consorcio del Centro Federico García Lorca será el propietario del terreno y del edificio sede del Centro.

Cuarta. La Fundación Federico García Lorca, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio de 4 de marzo de 2005, aportará en depósito los originales de los fondos que posee, actualmente depositados en el Centro de Documentación de la Fundación Residencia de Estudiantes, para el cumplimiento de los fines fundacionales. Estos fondos, en una enumeración somera, comprenden:

- 46 dibujos originales del poeta.

- 2.343 cuartillas manuscritas con prosa, teatro y poesía.

- La correspondencia de Federico García Lorca, con un total de 176 cartas dirigidas a su familia y amigos y más de 2.000 páginas de cartas a él dirigidas.

- La biblioteca personal de Federico García Lorca, con una importante colección de revistas literarias de la época, unos 125 libros dedicados al poeta por sus autores, un fondo de 4.624 libros catalogados y más de 500 por catalogar.

- Un importante archivo fotográfico con más de 900 fotografías ya catalogadas.

- Material musical, que incluye partituras autógrafas de García Lorca y otras más de 300 coleccionadas por él; una colección compuesta por miles de recortes de prensa española y extranjera que se han recogido y catalogado de manera sistemática desde 1986.

- Obras de arte del poeta que firman artistas de la talla de Salvador Dalí, Ramón Gaya, Ismael de la Serna, Rafael Barradas, Manuel Ángeles Ortiz, José Caballero, Benjamín Palencia, etc.

- Se encuentran también disponibles ejemplares de todas las ediciones de las obras de García Lorca en castellano y en traducciones a todos los idiomas; igualmente, hay una importante colección de libros y artículos críticos sobre la vida y obra del poeta.

Este depósito no excluye la posibilidad de que los Fondos pudieran salir temporalmente para la realización de exposiciones.

Quinta. 1. Las Instituciones y Entidades firmantes de este Convenio de Colaboración acuerdan, dado el objeto que lo define y teniendo presente los objetivos de cada una de ellas, encomendar a la Fundación Federico García Lorca la gestión del Centro Federico García Lorca, que estará dedicada al cumplimiento de las funciones enunciadas en la cláusula primera del Protocolo General de Colaboración suscrito el 21 de febrero de 2004 por las Instituciones y Entidades firmantes de este Convenio:

a) La conservación, el cuidado y estudio de los fondos de la Fundación Federico García Lorca, actualmente depositados en la Residencia de Estudiantes en Madrid.

b) La difusión y el estudio de la obra de Federico García Lorca mediante la creación del Instituto de Estudios Lorquianos, que promoverá los intercambios culturales permanentes con centros homólogos de otras ciudades y países. La Residencia de Estudiantes asumirá, conjuntamente con la Fundación, la dirección de este Instituto de Estudios Lorquianos.

c) La organización de actividades culturales que permitan ofrecer al público una selección de excelencia en el ámbito de la creación contemporánea en literatura, música, artes plásticas, pensamiento, cine, teatro, artes audiovisuales, etc., convirtiéndose en un referente cultural permanente no sólo para la ciudad de Granada, sino también para Andalucía y el conjunto del Estado Español, con relevancia internacional.

d) La organización de actividades pedagógicas, especialmente dirigidas a niños y jóvenes. En el desarrollo de todas estas actividades se prestará especial atención a la divulgación de la obra de Federico García Lorca.

2. Para el adecuado desarrollo de la gestión del Centro Federico García Lorca por parte de la Fundación Federico García Lorca, en virtud de la encomienda prevista en el primer apartado de esta misma cláusula, deberán observarse las siguientes pautas:

a) Dado que, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de 4 de marzo de 2005, la Fundación Federico García Lorca ha venido gestionando todo lo relativo a la construcción del Centro, se considera necesaria su presencia en tales tareas para fortalecer la continuidad de los trabajos realizados hasta la ultimación de su construcción en la Plaza de la Romanilla en Granada, todo ello, sin perjuicio de que el Consorcio se subrogue en todos los derechos y obligaciones de la Fundación, derivados de los contratos que ésta haya suscrito tal y como establece la citada cláusula tercera del Convenio de 4 de marzo de 2005. A estos efectos, la Fundación será oída para la adopción de aquellas decisiones que puedan afectar a la debida ejecución del Proyecto aprobado, así como la correcta delimitación de las áreas de trabajo, la adaptación de los espacios a las necesidades futuras de las actividades del Centro, y el establecimiento de los equipamientos y accesorios que permitan la adecuada ejecución de las mismas.

b) Con carácter anual y antes de la finalización de cada ejercicio, la Fundación elaborará el Programa de Actividades del Centro que contendrá, junto a las Actividades propuestas, el presupuesto económico general necesario para su desarrollo, las características técnicas fundamentales para su ejecución, y la identificación de las personas o entidades que deberán dirigir o participar cada una de estas actividades. Dicho Programa será sometido a la aprobación de la Comisión de Coordinación a la que se hace referencia en la cláusula séptima.

Una vez aprobado anualmente este Programa de Actividades por la Comisión de Coordinación, el Consorcio, de acuerdo con sus Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación, adoptará las medidas necesarias para que el Presupuesto que se apruebe anualmente recoja la dotación económica necesaria para afrontar estas actividades, cuando no estuviesen financiadas de otro modo.

c) Para el mantenimiento y funcionamiento del Centro Federico García Lorca, así como para el desarrollo y ejecución de su programación, el Consorcio dotará al Centro de los recursos humanos necesarios. Para la dirección de todos los recursos humanos existirá un Director.

d) La Fundación Federico García Lorca se compromete a elaborar, teniendo en cuenta su responsabilidad en la gestión del Centro, una propuesta de organigrama para el funcionamiento del Centro, con expresión de las necesidades de plantilla del personal. Este Organigrama será sometido a la aprobación de la Comisión de Coordinación a la que se refiere la cláusula séptima de este Convenio. Una vez aprobado el organigrama y con la suficiente antelación a la puesta en funcionamiento del Centro, el Consorcio adoptará, de acuerdo con sus Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación, las medidas oportunas para la creación de las plazas necesarias, y procederá a su provisión a través de la Dirección del Centro y con la participación de la Comisión de Coordinación, en tanto que órgano encargado del control de la gestión del Centro.

e) Para un adecuado ejercicio de su responsabilidad en la gestión del Centro y favorecer un adecuado cumplimiento y ejecución del Programa de Actividades, la Fundación Federico García Lorca dispondrá de un espacio habilitado en la sede del Centro, donde podrá ubicarse el personal de la misma; sin perjuicio de la participación de la Fundación en el desarrollo de actuaciones concretas conforme a lo aprobado anualmente dentro del citado Programa de Actividades.

f) La Fundación Federico García Lorca, en tanto que responsable de la gestión del Centro en los términos del presente Convenio, propondrá el nombramiento y cese del Director del Centro al Consorcio. El Consorcio nombrará y cesará al Director del Centro de acuerdo con la propuesta de la Fundación Federico García Lorca.

g) Al Director, que formará parte de la plantilla del Consorcio, le corresponden las siguientes funciones:

 i. Asumirá la representación del Centro.

ii. Organizará y dirigirá los medios personales y materiales del Centro para el adecuado cumplimiento del Plan de Actividades aprobado por la Comisión de Coordinación.

h) Si una vez aprobado el Programa anual de Actividades se considerara conveniente la realización de modificaciones en el mismo, éstas deberán ser propuestas, para su aprobación, a la Comisión de Coordinación; en todo caso, la propuesta deberá contener los aspectos económicos que permitan su viabilidad.

Sexta. La financiación del funcionamiento, programación y mantenimiento del Centro Federico García Lorca, conforme a lo dispuesto en las cláusulas segunda y quinta de este Convenio, y la cláusula décima del Convenio de 4 de marzo de 2005, y sin perjuicio de que la Fundación Federico García Lorca realice las gestiones necesarias para la consecución de fuentes financieras complementarias para el desarrollo de las actividades del Centro, será a cargo del Consorcio.

A tal fin, las Instituciones que forman parte del Consorcio se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades económicas necesarias, de forma que pueda el Consorcio ir asumiendo, a medida que se vayan devengando, los gastos en los que incurra el desarrollo de su actividad por el Centro.

La aportación del Ministerio de Cultura a la financiación del Centro Federico García Lorca, que será atendida con las dotaciones ordinarias de los presupuestos de dicho Departamento, no superará en ningún caso el 49% del total de las aportaciones de las entidades consorciadas a la financiación del Centro.

El compromiso de la Fundación Residencia de Estudiantes se concreta en consignar en sus presupuestos anuales los gastos necesarios para albergar en sus locales la subsede del Centro en Madrid, asumir la codirección del Instituto de Estudios Lorquianos y facilitar a investigadores y estudiosos en general el acceso y consulta de los fondos depositados en el Centro a través del Portal Edad de Plata de la Residencia de Estudiantes.

La aportación de la Diputación Provincial de Granada al Consorcio consistirá en la coordinación de las actividades culturales del Patronato Federico García Lorca con las del Consorcio, sin que pueda acordarse aportación económica alguna sin el consentimiento expreso de la propia Diputación.

Cuando la Fundación Federico García Lorca, merced a su actividad de búsqueda de fuentes de financiación, obtuviese recursos económicos para realizar actividades que se vayan a incluir en el Programa de Actividades, lo hará constar así en la propuesta que formule a la Comisión de Coordinación. Las cantidades así obtenidas serán gestionadas por la Fundación, de acuerdo con el Programa que resulte aprobado por la Comisión de Coordinación.

Una vez constituido el Consorcio, se creará una Comisión financiera que, integrada por un representante del órgano de control interno de cada una de las Administraciones consorciadas, tendrá a su cargo determinar, de común acuerdo entre su miembros, el régimen presupuestario, financiero, contable y de control del Consorcio, tomando como base el régimen aplicable a cada una de estas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Para el adecuado cumplimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Coordinación, que se sujetará a las siguientes normas:

a) Se trata de un órgano paritario, compuesto por igual número de miembros de la Fundación que del Consorcio, y que se encargará de la coordinación entre ambos. Estará integrado por ocho (8) miembros, correspondiendo cuatro (4) a la Fundación y cuatro (4) al Consorcio.

La Presidencia de esta Comisión de Coordinación tendrá carácter rotatorio, alternándose entre la Fundación y el Consorcio por períodos de dos años. La Presidencia será ejercida, en primer lugar, por la persona que a estos efectos se designe por el Consorcio.

La Vicepresidencia de la Comisión será ejercida por un representante de la Institución a la que no corresponda la Presidencia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, asistentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir la situación, salvo para decisiones que puedan afectar a la ubicación, destino o actividades relacionadas con los fondos propiedad de la Fundación Federico García Lorca, que se encuentren depositados en el Centro, en el que no podrá adoptarse ninguna decisión en contra del criterio mantenido por los representantes de la Fundación Federico García Lorca.

Como Secretario de la Comisión de Coordinación podrá actuar cualquiera de sus miembros, pudiendo también designarse como Secretario a un tercero, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

b) La Comisión de Coordinación se reunirá cuantas veces se considere oportuno, a petición de cualquiera de las partes, Fundación o Consorcio, y en todo caso con carácter semestral. La convocatoria deberá realizarse por el Presidente de la Comisión de Coordinación, con una antelación mínima de cinco días laborables, debiendo señalarse el lugar y hora de la celebración, así como el orden del día.

c) Corresponde a la Comisión de Coordinación:

- Interpretación y Vigilancia del presente Convenio.

- Aprobación del Programa de Actividades propuesto por la Fundación Federico García Lorca, con carácter anual, expresando tanto las actividades a desarrollar como las necesidades presupuestarias para llevarlo a cabo, las características técnicas fundamentales para su ejecución, y las personas o entidades que hubieran de participar en la organización y ejecución de estas actividades.

- Control de la gestión del Centro; a estos efectos, la Comisión de Coordinación, y sin perjuicio de la posibilidad de que el Consorcio pueda establecer sus propios mecanismos de control y/o fiscalización de los gastos, la Comisión podrá exigir cuantas explicaciones considere pertinentes en cuanto al modo y manera en la que se ejecuta el Programa de Actividades aprobado.

- Aprobación de la gestión y la Cuenta General del Centro al final de cada ejercicio.

- Aprobar el reglamento de régimen interior, y cualesquiera otras normas o reglas de actuación por las que deba regirse el funcionamiento del Centro.

- Cualesquiera otras que resulten de los Estatutos del Consorcio o que correspondiendo al Consorcio no vengan atribuidas expresamente a otros órganos.

- Cualquier otra función que expresamente le sea sometida por cualquiera de las partes.

Octava. La duración del presente Convenio tiene vigencia indefinida, entrará en vigor el mismo día de su firma, pudiendo extinguirse:

- Por incumplimiento de las partes.

- Por acuerdo de las partes suscriptoras del mismo.

En el supuesto de extinción del Convenio, las acciones específicas concertadas al amparo de los programas elaborados en ejecución del Convenio se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

En el plazo de un mes desde la constitución del Consorcio se constituirá la Comisión de Coordinación con la designación de los miembros que determinen las respectivas instituciones y entidades consorciadas.

En prueba de su conformidad, se firma en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González; la Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato; el Alcalde de Granada, José Torres Hurtado; el Presidente de la Diputación Provincial de Granada, Antonio Martínez Caler; la Directora de la Fundación Residencia de Estudiantes, Alicia Gómez-Navarro Navarrete; la Presidenta de la Fundación Federico García Lorca, Laura García de los Ríos.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza, Objeto y Régimen Jurídico

Artículo 1.

1. La Junta de Andalucía, el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada y la Fundación Residencia de Estudiantes, actuando de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas y al amparo y con arreglo a lo establecido en el artículo 6, núm. 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero–; los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, y los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, constituyen el «Consorcio Centro Federico García Lorca».

2. La enumeración de las Entidades consorciadas en el párrafo anterior es enunciativa y referida al momento de la constitución del Consorcio, por lo que la incorporación de nuevas Administraciones o Instituciones, o la separación del Consorcio por parte de alguna o algunas de las Administraciones y Entidades consorciadas, no modificará los presentes Estatutos si resultaran viables, quedando el resto vinculadas por los mismos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.

Artículo 2.

1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

2. El Consorcio se rige por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 18 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.

Artículo 3.

1. El Consorcio Centro Federico García Lorca tendrá por objeto la ejecución del proyecto de creación del Centro Federico García Lorca en la ciudad de Granada, comprendiendo tanto las actuaciones de contratación del proyecto, obras, suministros de equipamientos y actividades vinculadas a la construcción del Centro, y se constituye en instrumento de organización común para la gestión del Centro.

2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.

Artículo 4.

Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbito Territorial y Domicilio

Artículo 5.

El ámbito territorial del Consorcio Centro Federico García Lorca será preferentemente la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus objetivos, sin perjuicio de extender su actividad al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el cumplimiento del interés general que tiene encomendado.

Artículo 6.

1. El Consorcio fija su sede y domicilio social en la ciudad de Granada, en el Centro Federico García Lorca, Plaza de la Romanilla.

2. Será subsede del Centro en Madrid la Fundación Residencia de Estudiantes, situada en la calle Pinar, 21-23, donde se custodiará una copia íntegra de los fondos de la Fundación García Lorca que se trasladen a la sede del Centro en Granada.

CAPÍTULO TERCERO

Incorporación y separación de miembros

Artículo 7.

1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Entidades e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.

2. Con este objeto deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión, entre las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus modificaciones y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los órganos de gobierno del Consorcio.

3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la aprobación del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se fijarán las condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al presupuesto y la fijación de los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la Entidad.

4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector siempre que se trate de entidades o instituciones en las que concurran los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros tendrán representación en los órganos de gobierno del Consorcio en proporción a sus aportaciones en el presupuesto anual del mismo.

Artículo 8.

En todo caso, si se produjera la separación de alguna o algunas de las Administraciones, Entidades o Instituciones consorciadas, corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinar la existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se perjudican los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o Institución que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.

CAPÍTULO CUARTO

Modificación de los Estatutos

Artículo 9.

La modificación del presente texto estatutario podrá ser acordada por el Consejo Rector del Consorcio a propuesta de la Comisión Ejecutiva y en la forma prevista en estos Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones, Instituciones y Entidades que la componen.

CAPÍTULO QUINTO

Duración y disolución

Artículo 10.

El Consorcio se constituye con carácter indefinido.

Artículo 11.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación: a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos; b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones e Instituciones consorciadas; c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento; d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante; e) Por su transformación en otra entidad.

2. La disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector mediante resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros, siendo vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.

3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación, que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEXTO

El Centro Federico García Lorca

Artículo 12.

El Centro Federico García Lorca desarrollará sus actividades y estudios teniendo como referencia conceptual la vida y obra de Federico García Lorca, su nivel de exigencia y calidad tanto en la reconstrucción y revitalización de las tradiciones culturales como su capacidad de experimentación e investigación en el desarrollo de formas nuevas y vanguardistas. Todo ello sin renunciar a una conexión inmediata con el público.

Artículo 13.

El Centro Federico García Lorca tendrá como funciones:

a) La conservación y el estudio de los fondos de la Fundación Federico García Lorca, actualmente depositados en la Residencia de Estudiantes de Madrid.

b) La difusión y el estudio de la obra de Federico García Lorca mediante la creación del Instituto de Estudios Lorquianos, que promoverá los intercambios culturales permanentes con centros homólogos de otras ciudades y países.

c) La organización de actividades culturales que permitan ofrecer al público una selección de excelencia en el ámbito de la creación contemporánea en literatura, música, artes plásticas, pensamiento, cine, teatro, artes audiovisuales, etc., convirtiéndose en un referente cultural permanente no sólo para la ciudad de Granada, sino también para Andalucía y el conjunto del Estado Español, con relevancia internacional.

d) La organización de actividades pedagógicas, especialmente dirigidas a niños y jóvenes, tales como visitas formativas de alumnos de colegios e institutos, talleres de iniciación y de enseñanza de las diferentes disciplinas artísticas, actividades de fomento de la lectura; todas ellas realizadas en colaboración con los centros educativos (colegios, institutos, universidades, etc.). En el desarrollo de todas estas actividades se prestará especial atención a la divulgación de la obra de Federico García Lorca.

Artículo 14.

El Centro Federico García Lorca se estructura en las tres áreas de actividades siguientes:

a) Centro de Actividades Culturales y Pedagógicas. Área destinada a la realización de actividades culturales que permitirá ofrecer al público una selección de excelencia en el ámbito de la creación contemporánea en campos como la literatura, la música, las artes plásticas, el pensamiento, el cine, el teatro, las artes audiovisuales, etc. De la misma manera, se
desarrollará una acción intensa y extensa en el apartado pedagógico; así, se organizarán talleres de iniciación y enseñanza en las diferentes disciplinas artísticas, fomento de la lectura y visitas formativas de centros escolares, visitas formativas de centros educativos, etc.

b) Instituto de Estudios Lorquianos. El Instituto centrará su labor en la investigación de la obra del autor, así como en el impulso de un intercambio permanente con centros homogéneos de otras ciudades y países.

Su Coordinador lo nombrará el Consejo Rector a propuesta de la Fundación Federico García Lorca y la Fundación Residencia de Estudiantes.

La Fundación Residencia de Estudiantes ostentará la codirección del Instituto de Estudios Lorquianos.

c) Patrimonio de la Fundación Federico García Lorca. Este área estará dedicada a la conservación y difusión del patrimonio de la Fundación García Lorca que será depositado en el Centro.

TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN ORGÁNICO DEL CONSORCIO

CAPÍTULO PRIMERO

Organización

Sección Primera. Estructura Orgánica

Artículo 15.

1. La estructura del Consorcio estará constituida por los siguientes órganos de gobierno:

- El Consejo Rector

- La Comisión Ejecutiva

- El Director del Centro Federico García Lorca

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, el Consejo Rector podrá acordar la creación de otros órganos colegiados cuya naturaleza, composición y funciones se determinarán en el acuerdo de su constitución.

Sección Segunda. Del Consejo Rector

Artículo 16.

1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno y administración del Consorcio Centro Federico García Lorca. Está integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Presidente de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

- Vicepresidente primero: Un representante del Ministerio de Cultura.

- Vicepresidente segundo: Un representante del Ayuntamiento de Granada.

- Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Cultura.

Dos representantes de la Junta de Andalucía.

Dos representantes del Ayuntamiento de Granada.

Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

Un representante de la Fundación Residencia de Estudiantes.

La designación nominal de cada uno de los Vocales de las Administraciones y Entidades consorciadas o de las personas que sustituyan será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida, debiendo designar también suplentes en el mismo número de Vocales titulares.

El número de vocales podrá aumentarse por acuerdo del Consejo Rector a medida que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos, sin necesidad de modificar los Estatutos.

2. Salvo lo previsto en el apartado anterior para la delegación o suplencia del Presidente, los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo en que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del mismo. Asimismo, asumirán y desempeñarán cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por acuerdo expreso del Consejo Rector.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, el Director del Centro Federico García Lorca, que actuará como Secretario, así como, en su caso y previa invitación de la Presidencia del Consorcio, quienes ostenten la Gerencia y la Asesoría Jurídica y Económico-Financiera del Consorcio. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, aquellas otras personas físicas y jurídicas que colaboren con el Consorcio. De igual forma podrán asistir a las sesiones de este órgano colegiado, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente por sí mismo o a instancia de alguno de los miembros que componen este órgano directivo.

Artículo 17.

Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

c) Aprobar la admisión de nuevas entidades al Consorcio y la separación de alguna de las ya consorciadas.

d) Aprobar la disolución del Consorcio.

e) Aprobar, antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestos de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación al ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las entidades consorciadas.

f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas y Balances del Centro Federico García Lorca.

g) El reconocimiento de obligaciones del ejercicio corriente y la ordenación de pagos dentro de los límites fijados por el presupuesto, disponer de éstos y autorizar los documentos que impliquen su formalización en tesorería.

h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.

i) Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y ahorro en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.

j) Designar, a propuesta de su Presidente, a los asesores Jurídico y Económico-Financiero del Consorcio.

k) Aceptar las donaciones y subvenciones legales que se concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.

l) Aprobar la concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto que determine el propio Consejo Rector.

m) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.

n) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los recursos ordinarios del Presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime procedente.

ñ) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.

o) Delegar en la Comisión Ejecutiva cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

p) Nombrar y separar de su cargo, a propuesta de la Fundación Federico García Lorca, al Director del Centro Federico García Lorca.

q) La contratación de todo el personal del Centro, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva.

r) Aprobar el Plan de actuaciones y las líneas directivas de actividades del Centro Federico García Lorca.

s) Aprobar, en su caso, los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Centro Federico García Lorca.

t) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Centro Federico García Lorca, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los procesos de selección.

u) Fijar y aprobar los precios públicos y tasas, correspondientes a los servicios a cargo del Centro Federico García Lorca, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

v) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y no hayan sido expresamente atribuidas por estos Estatutos a ningún órgano del mismo.

Artículo 18.

Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las Administraciones y Entidades consorciadas son honoríficos y no remunerados.

Sección Tercera. De la Presidencia

del Consejo Rector del Consorcio

Artículo 19.

Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos en que sea parte el Consorcio, previa autorización del Consejo Rector y en caso de urgencia, dando cuenta a efectos de su ratificación por este órgano colegiado en la primera sesión que celebre.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) Autorizar las actas y certificaciones.

f) La adopción de las medidas de imperiosa urgencia que sean precisas y que no admitan la demora de una convocatoria urgente extraordinaria del correspondiente órgano colegiado, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva en la primera sesión que estos órganos colegiados celebren.

g) Delegar en los Vicepresidentes cuantas atribuciones se consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Cuarta. De la Comisión Ejecutiva

Artículo 20.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de los fines que esta entidad tiene encomendados, a excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector y al Presidente en los presentes Estatutos.

2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:

a) El Presidente, cargo que recaerá en el titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente, cargo que será elegido anualmente entre los miembros de la Comisión, o persona en quien delegue.

c) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas Administraciones e Instituciones que forman el Consorcio.

3. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el Director del Centro Federico García Lorca, que actuará como Secretario, así como el Interventor adscrito al Consorcio. Igualmente, a las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirán en su caso, con voz y sin voto y previa invitación de la Presidencia, el Gerente y los Asesores Jurídico y Económico-Financiero del Consorcio.

4. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) La preparación de los asuntos a tratar en el Consejo Rector.

b) La elevación, para su aprobación, de la propuesta, de los Presupuestos Anuales y de la rendición de cuentas correspondientes a su liquidación, así como la propuesta de aportación económica de las Administraciones y entidades consorciadas.

d) Proponer al Consejo Rector la adhesión de nuevos miembros al Consorcio.

e) Definir el Plan de Actuaciones y las líneas directivas de actividades del Centro Federico García Lorca, y velar por su ejecución.

f) Proponer las modificaciones estatutarias.

g) Elevación al Consejo Rector de las propuestas de Inventario de bienes y derechos, la memoria anual y las cuentas y balances.

h) Aprobar la concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico no exceda del porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto que determine el Consejo Rector.

i) Aceptar donaciones y subvenciones legales que se concedan, cuyo importe no supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector estime procedente.

j) Solicitar las ayudas y subvenciones para las acciones previstas en los presupuestos y en el plan de actuación.

k) La elevación para su aprobación de los Proyectos de reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Centro Federico García Lorca.

l) Proponer la estructura organizativa de los diferentes servicios del Centro Federico García Lorca.

m) Proponer al Consejo Rector la determinación y aprobación de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados por el Centro Federico García Lorca.

5. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y administración efectiva del Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos del Consejo Rector como para adoptar decisiones y ejecutarlas en materia de ingresos y pagos; proponer toda clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier clase; y ejecutar los Planes y Programas aprobados por el Consejo Rector.

Artículo 21.

Corresponden a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva las atribuciones propias de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, pero referidas estrictamente al ámbito de competencias y de actuación que es propio de esta Comisión.

Artículo 22.

Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva de carácter representativo son honoríficos y no remunerados.

Sección Quinta. Del Director del Consorcio

Centro Federico García Lorca

Artículo 23.

1. Para la prestación de los servicios y la atención de la administración, gestión y funcionamiento general de las actividades propias del Centro Federico García Lorca, el Consejo Rector, a propuesta de la Fundación Federico García Lorca, nombrará un Director.

2. El Consejo Rector fijará los términos del contrato que regule la relación entre el Director y el Consorcio.

3. El Director asumirá la representación del Consorcio Centro Federico García Lorca y dirigirá la gestión y administración del Centro de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 24.

De manera particular corresponde al Director el desempeño de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines consorciales.

b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Centro.

c) Elaborar la Propuesta de Reglamentos y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

d) Elaborar el Plan presupuestado de Actuación Anual.

e) Ejecutar el Plan de Actuaciones y las líneas generales de actividades adoptadas por el Consejo Rector.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual del Consorcio sobre la base del Plan de Actuación.

g) Elaborar las cuentas anuales del Presupuesto, de Tesorería y de Administración del Patrimonio.

h) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas.

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

j) Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

k) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Centro.

l) Ostentar la potestad disciplinaria sobre el personal del Centro, excepto la adopción del despido disciplinario, que corresponderá al Consejo Rector del Consorcio.

m) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que se determine en el Presupuesto anual.

n) Custodiar los archivos y documentación del Centro.

o) Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, proponiendo a tal efecto a los órganos de gobierno del Consorcio las medidas que crea necesarias.

p) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión del Centro.

q) Asesorar en las materias de su competencia a los diversos órganos del Consorcio.

r) Adoptar en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los órganos colegiados y en las materias cuya competencia le atribuyen los presentes Estatutos, y previa comunicación a los miembros de la Comisión Ejecutiva, las medidas adecuadas al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello al Consejo Rector en la primera reunión ordinaria que a tal efecto se convoque.

s) Todas aquellas otras atribuciones que pueda conferirle el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o la Presidencia de estos órganos colegiados.

Artículo 25.

El Director estará asistido por un Gerente de apoyo económico y administrativo, que será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Junta de Andalucía.

Sección Sexta. Otros órganos del Consorcio

Artículo 26.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, oído el Director del Consorcio Centro Federico García Lorca, y cuando las necesidades de funcionamiento o la mejor prestación de los servicios que el Consorcio tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de naturaleza consultiva.

2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que determine la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará, asimismo, las reglas para su normal funcionamiento.

Artículo 27.

1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y previo el informe del Director del Consorcio Centro Federico García Lorca, podrá acordar la creación de un Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se incluirán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera significativa patrocinen y colaboren con los fines del Consorcio mediante la aportación económica que en cada caso se establezca.

2. Las atribuciones y composición de este órgano de participación social se determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá igualmente las reglas para su funcionamiento.

CAPITULO SEGUNDO

Funcionamiento de los Órganos Colegiados

Sección Primera. Régimen de Sesiones

de los Órganos Colegiados

Artículo 28.

1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Órganos Colegiados del Consorcio se cursarán por el Secretario, en virtud de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día y de toda la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación temporal de, al menos, treinta minutos.

2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano correspondiente la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la válida constitución del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales órganos.

Artículo 29.

1. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día de la sesión correspondiente.

2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de urgencia. El proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Órgano Colegiado antes de entrar en el examen y resolución de los asuntos a tratar.

Artículo 30.

1. Para cada uno de los órganos colegiados de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las sesiones.

2. De cada sesión el Secretario extenderá acta, donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del Presidente, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las opiniones sintetizadas de los que hubiesen intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en que el Presidente levante la sesión.

3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubiesen excusado su asistencia.

4. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el «Visto Bueno» del Presidente del Órgano Colegiado correspondiente.

5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud de alguno de sus miembros, la votación nominal.

Artículo 31.

En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 32.

1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último trimestres del año.

Artículo 33.

1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente del mismo con voto de calidad, y en particular la aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros de este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.

d) Ampliación del número de miembros de la Entidad.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Aprobación del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio y del Centro Federico García Lorca.

b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

d) Las restantes materias determinadas por la legislación vigente de aplicación.

Sección Tercera. Comisión Ejecutiva

Artículo 34.

La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente de este órgano lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

Artículo 35.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en particular los acuerdos relativos a:

a) Propuesta al Consejo Rector del Presupuesto Anual y del Plan de Actuación del Consorcio y del Centro Federico García Lorca.

b) Aprobación de la Tarifa de Precios Públicos de los servicios del Centro Federico García Lorca.

c) Aprobación de la estructura organizativa de los servicios del Centro Federico García Lorca.

2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Ejecutiva para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los Estatutos.

b) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación del Consorcio en otra figura jurídica.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

d) Propuesta de nombramientos conforme a estos Estatutos.

Sección Cuarta. El Secretario

Artículo 36.

1. Son funciones del Secretario del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva:

a) Someter al Presidente, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el Orden del Día de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.

b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez hayan sido aprobadas.

c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a la Administración competente, los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.

d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con el visto bueno del Presidente.

e) Aquellas que le sean atribuidas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.

2. En caso de ausencia o enfermedad, ejercerá sus funciones el Vocal de menor edad del órgano correspondiente.

Sección Quinta. Régimen Jurídico del Consorcio

Artículo 37.

Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que Entidad de Derecho Público, referentes a la fe pública, asesoramiento legal y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, serán ejercidas por funcionarios pertenecientes a las Administraciones consorciadas con competencia para ello, quienes podrán ser asistidos por personal capacitado profesionalmente o, mediante delegación y de acuerdo con la Presidencia del Consorcio, por otros funcionarios.

Artículo 38.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones legales de naturaleza local, autonómica y estatal que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades propias derivadas del régimen de funcionamiento de este Consorcio.

Artículo 39.

1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las Leyes.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se dirigirán a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, y se resolverán de conformidad con la legislación de carácter general que resulte de aplicación.

TÍTULO III

RÉGIMEN FUNCIONAL DEL CENTRO FEDERICO GARCÍA LORCA

CAPÍTULO PRIMERO

Contratación

Artículo 40.

La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro Federico García Lorca se regirá por lo dispuesto en las normas de Derecho Público que resulten de aplicación al supuesto de hecho de que se trate, teniendo en cuenta, en todo caso, las peculiaridades propias derivadas del funcionamiento del Centro, y resultando de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Gestión de Personal

Artículo 41.

1. El Consorcio dispondrá del personal necesario para atender los diferentes servicios establecidos por el mismo y que puedan serle atribuidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la plantilla de personal aprobada.

2. El Consorcio podrá disponer de personal propio, contratado en régimen de Derecho Laboral o a través de contratos de prestación de servicio, o de personal destinado en otras Entidades públicas o privadas con las cuales el Consorcio celebre los oportunos convenios de colaboración y que puedan desempeñar sus funciones, de forma exclusiva o compartida, en el mismo. Las Administraciones e Instituciones consorciadas, conforme a su respectiva normativa, podrán adscribir personal funcionario o laboral al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente, previo acuerdo favorable del Consejo Rector. El personal procedente de las Administraciones Públicas quedará en su Administración de origen en la situación que corresponda conforme a su respectiva normativa de aplicación.

3. El Consorcio se regirá, en lo referente a su plantilla y selección de personal, por lo dispuesto en la normativa general, atendiendo a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

4. El personal administrativo y técnico contratado se regirá por lo dispuesto en la Legislación Laboral.

5. La contratación del Director del Centro y del Gerente se someterá a la normativa laboral de alta dirección.

Artículo 42.

Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral al servicio del Centro Federico García Lorca se desarrollarán en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos, en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones laborales vigentes y en su caso en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consorcio. Al personal del Consorcio se le garantizará el porcentaje de incremento retributivo general previsto anualmente en la correspondiente Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSORCIO

CAPÍTULO PRIMERO

Patrimonio

Artículo 43.

1. El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las Administraciones y Entidades consorciadas, afectándolos a los fines de la Entidad, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de sus fines, o por las aportaciones realizadas a la misma por cualquier otra persona o entidad pública o privada, calificándose estos incrementos de patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Artículo 44.

En la forma que estipule la normativa aplicable a cada caso, las Administraciones y Entidades consorciadas podrán afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 45.

El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación vigente de aplicación, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

CAPÍTULO SEGUNDO

Hacienda

Artículo 46.

La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio afecto a los fines consorciales.

b) Por la aportación anual mínima que destinen para tal fin las Administraciones y Entidades consorciadas con cargo a sus respectivos presupuestos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de constitución del Consorcio.

c) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos aprobados.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 47.

La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo en el desarrollo de la actividad que le es propia. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros.

Artículo 48.

Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca la legislación vigente y, en segundo lugar, a la mejor realización de los fines de la Entidad y a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos a la misma.

Artículo 49.

El Consorcio solicitará las exenciones fiscales que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran corresponderle.

CAPÍTULO TERCERO

Presupuesto y Contabilidad

Artículo 50.

1. Con carácter anual los órganos competentes del Consorcio confeccionarán el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial del Consorcio, y elaborarán una memoria expresiva de las actividades consorciales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como el exacto grado de cumplimiento de los fines encomendados. Esta memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

2. Igualmente, el órgano competente del Consorcio practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

3. La formulación del Presupuesto, de la cuenta de Tesorería y demás cuentas auxiliares del Presupuesto, se sujetará a las normas establecidas en la normativa pública vigente que resulte de aplicación, y deberán ser aprobadas por el órgano competente del Consorcio.

4. En esta materia será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 51.

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en la vigente normativa de carácter público que resulte de aplicación, en los términos fijados por estos Estatutos.

2. El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Centro.

b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios y ventas.

c) Donativos y auxilios.

d) Rentas del patrimonio.

e) Subvenciones.

f) Aportaciones de los miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.

Artículo 52.

La contabilidad del Consorcio se ajustará a las normas establecidas en la vigente normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica de esta entidad, sin perjuicio de que por parte del Consejo Rector se establezcan otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.

CAPÍTULO CUARTO

Fiscalización y Control

Artículo 53.

1. La inspección y fiscalización de la gestión desarrollada por el Consorcio corresponderá a las distintas Administraciones consorciadas conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que, en virtud de lo establecido en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva.

2. No obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.

3. Todo compromiso de gastos que supere las previsiones del presupuesto de ingresos previamente aprobado o que suponga una modificación en más de un veinte por ciento de las partidas presupuestaria aprobadas requerirán autorización previa de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 54.

1. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano colegiado, en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad» del Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance del Desarrollo del Programa de Actividades del Consorcio.

2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a la Administraciones y Entidades consorciadas.

Disposición adicional.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones y Entidades e Instituciones integradas en aquélla como de otras personas –físicas o jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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