Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 25/07/2007

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Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 6 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el archivo de solicitudes de Entidades Locales que no reúnen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las subvenciones en materia de Deporte, modalidad 1: Infraestrucutras y Equipamientos.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas por Entidades Locales al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modalidad 1: Infraestructuras y Equipamientos, ejercicio 2007, ésta Delegación Provincial ha apreciado los siguientes

HECHOS

1.º Dentro del plazo establecido en la citada Orden reguladora han sido presentadas solicitudes de subvención por Entidades Locales para acogerse a los beneficios de estas ayudas.

2.º Admitidas a trámite, se comprueba:

2.1. Que algunas solicitudes no contenían toda la documentación exigida en la Orden reguladora de referencia y, con fecha 9 de abril de 2007, se dictó Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 79, de fecha 23 de abril de 2007, requiriendo a los interesados para que en el plazo de 10 días, desde el día siguiente a la referida publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsanaran la falta y/o acompañaran los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hacían se les tendrían por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I de esta Resolución no han subsanado o presentado en plazo toda la documentación requerida.

2.2. Que los solicitantes relacionados en el Anexo II de esta Resolución incurren en el supuesto contemplado en el artículo 18.5 de la Orden reguladora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de referencia, la Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la siguiente Resolución por delegación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Segundo. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos exigidos en su normativa de aplicación se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

Tercero. De los datos que obran en los expedientes se constata que las Entidades Locales relacionadas en Anexo I de esta Resolución no han subsanado la falta o no han aportado todos los documentos requeridos dentro del plazo fijado para ello, por lo que de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 71.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el texto de la Orden reguladora de referencia, procede el archivo de solicitudes.

Cuarto. El artículo 18.5 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 establece que no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos. Y, de los datos obrantes en los expedientes, se constata que las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo II incurren en el mencionado supuesto de no justificación en tiempo y forma de subvenciones anteriores con cargo al mismo programa presupuestario.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta cuantos hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y particular aplicación

HE RESUELTO

Acordar el archivo de las solicitudes relacionadas en los Anexos I y II de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente requerimiento de anulación en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ó directamente en el mismo plazo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La notificación de esta Resolución se hará mediante su publicación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, en los términos del artículo 59.6.b) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, además de la publicación simultánea de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que los plazos establecidos se computarán a partir del día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 6 de julio de 2007.- El Delegado, Juan Torres Aguilar.

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