Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de abril de 2007, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (Sevilla) (Expte. SE-451/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica 
de la Consejería, esta Delegación hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial con suspensiones el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto dotar al municipio de La Rinconada de un instrumento adecuado para regular la actividad urbanística de su territorio conforme a las necesidades urbanísticas actuales, adaptándose al nuevo marco jurídico derivado de la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en este sentido, fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal en su sesión de 29 de diciembre de 2005. Tras su exposición pública, fue aprobado provisionalmente por el referido Pleno el 20 de noviembre de 2006 y nuevamente expuesto al público tras esta aprobación por considerar que se habían introducido modificaciones sustanciales. Tras la nueva exposición pública, el Plan General fue aprobado nuevamente con carácter provisional por el Pleno municipal el día 15 de enero de 2007. Por último, el Pleno municipal, con fecha 30 de marzo de 2007, aprobó una documentación complementaria con la finalidad de subsanar determinadas deficiencias advertidas en el documento.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental ha informado favorablemente el Plan General aprobado provisionalmente, señalando ciertas observaciones.

b) La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente ha informado favorablemente el Plan General aprobado provisionalmente.

c) La Dirección General de Aviación Civil ha informado el Plan General a los efectos previstos en la disposición adicional 2.ª del RD 259/1998, señalando determinadas consideraciones en relación con las afecciones aeroportuarias.

El documento aprobado provisionalmente ha dado respuesta expresa a este informe introduciendo diversas modificaciones y justificaciones, no constando en el expediente un nuevo informe de la Dirección General de Aviación Civil solicitado por el Ayuntamiento con fecha 24.11.06.

d) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto aprobado provisionalmente en relación con las carreteras de su competencia afectadas por la ordenación urbanística del Plan General, señalando determinadas especificaciones.

e) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 27.3.07, ha informado el Plan General teniendo en consideración el “Estudio Hidráulico del Río Guadalquivrir y Delimitación de las Zonas de Dominio Público y Zonas Inundables” de 1985, manifestando determinadas consideraciones a los efectos de garantizar la no inundabilidad de los terrenos ordenados.

f) El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla ha informado el Plan General en relación con las carreteras afectadas de su competencia (A-3101 y A-3103), manifestando determinadas consideraciones.

g) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa favorablemente el Plan General, manifestando que el documento aprobado provisionalmente ha dado respuesta en gran medida a las recomendaciones expuestas en el informe emitido al documento aprobado inicialmente. No obstante, en el referido informe se propone completar el Catálogo de Bienes Protegidos relativo a los edificios vinculados al medio rural.

h) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 19 de marzo de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyas determinaciones se consideran ambientalmente viables siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la propia Declaración.

El proyecto aprobado provisionalmente integra convenientemente las medidas correctoras medioambientales establecidas en la Declaración Previa, añadiéndose en la Declaración Definitiva otra serie de medidas correctoras relativas a la protección del dominio público hidráulico, prevención de la contaminación acústica y atmosférica y al tratamiento de los espacios libres.

Asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental establece la obligación de acreditar el cumplimiento de las medidas correctoras antes de la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo.

i) La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con fecha 13 de febrero de 2006, informó favorablemente el Plan General aprobado inicialmente. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ha informado el proyecto en el contexto de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y del Reglamento que la desarrolla, especificando determinadas consideraciones.

j) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado con fecha 28.11.06 el proyecto aprobado provisionalmente, manifestando que los promotores, en aplicación del Real Decreto 1955/2000, deberán ejecutar a su costa la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro. El informe ratifica, asimismo, los condicionantes técnicos expuestos en el informe emitido el 29.5.06 para el documento aprobado inicialmente.

k) Emasesa, empresa responsable de la prestación de los servicios hidráulicos en La Rinconada, ha informado favorablemente las propuestas del Plan General, manifestando la suficiencia de los sistemas generales de la empresa para abastecer la demanda del Plan. En el informe se recomienda llevar a cabo un estudio general de las infraestructuras y la redacción de un plan especial de coordinación de las infraestructuras necesarias en el que se recojan y valoren todas las actuaciones necesarias, a los efectos de repartir las cargas económicas y definir los distintos proyectos a ejecutar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Rinconada para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el artícu-
lo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado provisionalmente el 15 de enero de 2007, con la documentación complementaria aprobada por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2007, se adecua, en líneas generales, a las exigencias establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, deben efectuarse las siguientes consideraciones:

a) El documento complementario aprobado por el Ayuntamiento justifica el techo poblacional del Plan General sobre la base de los crecimientos de la última década, tanto en población como en parque de viviendas, determinando para la capacidad residencial del Plan General una ratio de 2,35 habitantes/vivienda, inferior a la más ajustada de 2,70 habitantes/vivienda, resultado de considerar los datos suministrados por el Instituto de Estadística de Andalucía y la programación del Plan General. Aplicando este último estándar al potencial de nuevas viviendas previstas por el Plan General se genera un aumento de población de 11.726 nuevos habitantes, lo que representa un porcentaje de crecimiento del 33,98% en relación con la población censada al 31 de diciembre de 2006 que, según manifiesta el documento complementario aprobado por el Ayuntamiento, asciende a 34.500 habitantes. Por otra parte, debe incluirse entre las nuevas viviendas que posibilita el Plan General la capacidad residencial perteneciente al sector residencial SUP 1.02, “Las Ventillas”, que, aunque el Plan lo inscribe entre las Áreas de Planeamiento Incorporado dentro del suelo urbano, no posee el grado de desarrollo suficiente. La capacidad residencial de este sector es de 250 viviendas. Consecuentemente, los parámetros de crecimiento anteriormente expuestos deben incrementarse en 250 nuevas viviendas y 675 habitantes, lo que incrementa el techo poblacional hasta 12.401 habitantes y el porcentaje de crecimiento a 35,94% de la población actual.

Este incremento de población supera el límite establecido en la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que, con carácter general, establece que no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

En este orden de cosas, y a los efectos de posibilitar el ajuste dimensional del Plan General en su crecimiento de población a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, esta Comisión Provincial entiende factible proceder al cambio de categoría del sector SUS-SJ-1, situado junto al núcleo de San José de La Rinconada y con una capacidad residencial de 1.076 viviendas, pasándolo de suelo urbanizable sectorizado a suelo urbanizable no sectorizado. El cambio de categoría se justifica por su situación junto al suelo urbanizable no sectorizado de este núcleo y por posponer el Plan General su ejecución al segundo sexenio.

Con este reajuste, el incremento de población del Plan General queda establecido en 9.496 habitantes, que representa el 27,52% de la población existente en diciembre de 2006, dentro de los límites establecidos por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Como suelo urbanizable no sectorizado susceptible de admitir usos residenciales, al no establecerse por el Plan General este uso como incompatible, deben encuadrarse los siguientes ámbitos territoriales: SUNS-1, Pago de en medio, SUNS-2, San José Norte, y el sector SUS-SJ-1, antes mencionado. Para estos suelos serán de aplicación exclusivamente las determinaciones que se especifican en el artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

El Ayuntamiento deberá fijar estas determinaciones para el sector SUS-SJ-1, dado que el Plan General no las establece en su redacción actual, por clasificar este sector como suelo urbanizable sectorizado. De la misma forma, y para el resto de los suelos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, deberá completar las determinaciones señaladas en el artícu-
lo 10.1.A.e) de la referida Ley.

De conformidad con lo establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, la sectorización de estos suelos no podrá llevarse a cabo en los primeros ocho años de vigencia del Plan General, o en el plazo que se determine por el Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional correspondiente.

b) Los nuevos suelos productivos clasificados al este de la SE-40 y apoyados en la N-IV (SUS-N-IV-4), propician la colonización de la margen opuesta de la SE-40, infraestructura territorial que marca el límite de las actuaciones de índole local. Asimismo, el sector SUS-N-IV-3, apoyado también en la N-IV y destinado a la ampliación del parque aeronáutico, responde también a demandas supramunicipales que generan la necesidad de prever un área de oportunidad destinada a albergar usos productivos, actividad planificadora que corresponde al planeamiento subregional de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

En este sentido, el desarrollo urbanístico de estos suelos debe estar condicionado a lo que establezca este planeamiento subregional, no siendo el Plan General de La Rinconada el instrumento adecuado para su legitimación.

Teniendo en consideración todas estas circunstancias, el suelo urbanizable susceptible de ser desarrollado con usos urbanísticos en los primeros ocho años de vigencia del Plan General es del 40% del suelo urbano clasificado, dentro del límite establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de forma parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e introduciendo en sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

Queda en suspenso la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones:

- Las de los sectores industriales apoyados en la N-IV y en la SE-40 (sectores SUS-N-IV-3 y 4), dado que su clasificación supera la estricta demanda local y responden a necesidades de carácter supramunicipal auspiciada por dichas infraestructuras territoriales. En este sentido, el Ayuntamiento deberá establecer las determinaciones de estos sectores en coordinación con la ordenación que resulte del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, que es el instrumento competente para localizar las actividades de carácter supramunicipal.

- Las correspondientes al sector SUS-SJ-1, para que por el Ayuntamiento se establezca la categoría de suelo urbanizable que le corresponda en función de la coherencia de la ordenación urbanística general y de los límites de crecimiento determinados por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en el sentido especificado en el apartado a) del Fundamento de Derecho anterior.

A los efectos de subsanar las deficiencias en las determinaciones del Plan General para las que se propone la suspensión de su aprobación definitiva, el Ayuntamiento de La Rinconada redactará un documento complementario, documento que, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación definitiva.

Una vez aprobado definitivamente el documento complementario, el Ayuntamiento de La Rinconada deberá elaborar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore de forma ordenada todas las determinaciones finalmente aprobadas, incluyendo las correcciones derivadas de los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 15 de enero de 2007, con la documentación complementaria aprobada por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2006, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de mayo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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