Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en C/ Telmo Maqueda, núms. 10-12 y C/ Rosario, núm. 15 (Expte. SE-959/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en C/ Telmo Maqueda, núms. 10-12 y C/ Rosario, núm. 15.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de marzo de 2007, y con el número de registro 1.883, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en C/ Telmo Maqueda, núms. 10-12 y C/ Rosario, núm. 15 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en C/ Telmo Maqueda, núms. 10-12 y C/ Rosario, núm. 15, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto compatibilizar la necesidad del Ayuntamiento de obtención de las dotaciones de aparcamiento público necesario para el buen fin de la peatonalización del centro de la ciudad en un solar propiedad de la entidad “Propaga, S.A.”, con una superficie aproximada de 2.190 m², con fachada tanto a C/ Telmo Maqueda como a la C/ Rosario, clasificado por el PGOU como suelo urbano consolidado y calificado con uso residencial en edificación entre medianeras.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en C/ Telmo Maqueda, núms. 10-12 y C/ Rosario, núm. 15, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La propuesta de modificación descrita se concreta en los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU:

Artículo 369 bis. Clasificación en grados.

ACTUAL

A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación en la zona, se distinguen dos (2) grados que corresponden cada uno de ellos a los terrenos señalados en la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación con los códigos 1.º y 2.º a continuación del número uno (1) correspondiente a la Ordenanza.

MODIFICADO

A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación en la zona, se distinguen tres (3) grados que corresponden cada uno de ellos a los terrenos señalados en la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación con los códigos 1.º, 2.º y 3.º a continuación del número uno (1) correspondiente a la Ordenanza.

Artículo 373. Altura de la edificación.

ACTUAL

1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece para cada grado:

Grado 1: dos (baja +1).

Grado 2: dos (baja +1) excepto en aquellas calles señaladas en la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación en las que se permite alcanzar las tres (3) plantas, incluyendo asimismo la planta baja.

2. En el grado 2 será de aplicación lo establecido en el artículo 226.

3. En el grado 2, para parcelas de esquina a calles de distinta altura deberá mantenerse la mayor doblando la esquina, aunque sea virtual por existir chaflán, en una longitud mínima de cinco (5) metros y máxima de quince (15) metros.

4. La altura máxima de cornisa se establece para cada grado en:

Grado 1: siete (7) metros.

Grado 2: diez (10) metros.

5. En el grado 1, por encima de la altura máxima, se admite la construcción de un cuerpo único en planta ático, computable en la edificabilidad, y situado por encima de la altura de cornisa, con superficie construida no mayor del veinte por ciento (20%) de la ocupada en la planta inmediata inferior y con la condición de quedar remetido un mínimo de cuatro (4) metros del plano general de fachada del edificio. La altura libre máxima de dicho cuerpo será igual o inferior a dos con setenta (2,70) metros.

6. La altura libre mínima en planta baja será de tres con sesenta (3,60) metros en el caso de existir cuerpos volados y/o se destine a uso no residencial. En el caso de uso de vivienda, sin cuerpos salientes en planta piso, será de dos con setenta (2,70) metros.

MODIFICADO

1. La altura máxima de la edificación en número de plantas se establece para cada grado:

Grado 1: dos (baja +1).

Grado 2: dos (baja +1) excepto en aquellas calles señaladas en la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación en las que se permite alcanzar las tres (3) plantas, incluyendo asimismo la planta baja.

Grado 3: La que figura con números romanos en la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación.

2. En el grado 2 será de aplicación lo establecido en el artículo 226.

3. En el grado 2, para parcelas de esquina a calles de distinta altura deberá mantenerse la mayor doblando la esquina, aunque sea virtual por existir chaflán, en una longitud mínima de cinco (5) metros y máxima de quince (15) metros.

4. La altura máxima de cornisa se establece para cada grado en:

B +1: siete (7) metros.

B +2: diez (10) metros.

B +3: catorce (14) metros.

5. En el grado 1, por encima de la altura máxima, se admite la construcción de un cuerpo único en planta ático, computable en la edificabilidad, y situado por encima de la altura de cornisa, con superficie construida no mayor del veinte por ciento (20%) de la ocupada en la planta inmediata inferior y con la condición de quedar remetido un mínimo de cuatro (4) metros del plano general de fachada del edificio. La altura libre máxima de dicho cuerpo será igual o inferior a dos con setenta (2,70) metros.

6. La altura libre mínima en planta baja será de tres con sesenta (3,60) metros en el caso de existir cuerpos volados y/o se destine a uso no residencial. En el caso de uso de vivienda, sin cuerpos salientes en planta piso, será de dos con setenta (2,70) metros.

Artículo 374. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.

ACTUAL

1. El coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece para cada grado en:

Grado 1: uno con seis (1,6) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela.

Grado 2: dos (2) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela.

2. La edificabilidad resultante de la aplicación del apartado anterior calculada de la forma que se regula en los artícu-
los 216 y 231 será la que se multiplicará por el coeficiente de ponderación establecido en el artículo 190 para calcular el aprovechamiento posible en la parcela.

MODIFICADO

1. El coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece para cada grado en:

Grado 1: uno con seis (1,6) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela.

Grado 2: dos (2) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela.

Grado 3: Las parcelas afectadas por este grado aparecen identificadas en la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación, correspondiéndoles (*):

- ① dos con setenta y cinco (2,75) metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de parcela

2. La edificabilidad resultante de la aplicación del apartado anterior calculada de la forma que se regula en los artícu-
los 216 y 231 será la que se multiplicará por el coeficiente de ponderación establecido en el artículo 190 para calcular el aprovechamiento posible en la parcela.

(*) La redacción pretende dejar abierta la posibilidad de nuevas parcelas afectadas por el nuevo grado.

Sevilla, 28 de mayo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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