Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de abril de 2007, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Pruna (Sevilla) (Expte. SE-388/99).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial con suspensiones el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Pruna (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Pruna (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los Órganos a los que se atribuyen, y demás normativa aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto dotar al municipio de Pruna de un instrumento adecuado para regular la actividad urbanística de su territorio conforme a las necesidades urbanísticas actuales, en sustitución del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente desde 1977.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, artículo que fue adoptado como legislación propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 1/1997, por la que se, adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En este contexto, el presente proyecto urbanístico fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Pruna en su sesión de 28 de enero de 2000 y provisionalmente en su sesión de 25 de julio de 2005, aprobación que fue ratificada por el Pleno municipal en su sesión de 30 de enero de 2007.

Con fecha 22 de marzo de 2007, la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pruna remite un documento suscrito por el técnico redactor del Plan General en el que se analiza el grado de cumplimiento de este planeamiento con la normativa establecida por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y se incluye un orden de prioridades para la ejecución temporal de las actuaciones previstas en el Plan General. En el escrito de remisión, la Sra. Alcaldesa señala que su Ayuntamiento hace suyo el documento en cuanto a la cuantificación de las actuaciones urbanísticas y el orden de prioridades para el desarrollo de las actuaciones propuestas.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa, con fecha 28 de marzo de 2000, el Plan General en relación con las carreteras de su competencia, señalando determinadas especificaciones.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa favorablemente el Plan General, con fecha 11 de noviembre de 2005, efectuando diversas puntualizaciones sobre las normas de protección del patrimonio arqueológico y el catálogo, para su corrección por el Ayuntamiento. Dichas observaciones han sido incluidas en el documento aprobado por el Pleno municipal de fecha 30 de enero de 2007.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 4 de abril de 2006, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se informa favorablemente, a los efectos medioambientales, el Plan General, siempre que se cumplan las medidas correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la propia Declaración.

d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 6 de julio de 2006, informa desfavorablemente el Plan General por ser insuficientes las medidas adoptadas para la defensa de las inundaciones originadas por el arroyo Molinillo.

Con fecha 20 de febrero de 2007 emite nuevo informe en sentido favorable, una vez que el Ayuntamiento ha incorporado al Plan General unas medidas correctoras más efectivas contra las inundaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 31 de diciembre de 2002, entró en vigor el día 20 de enero de 2003.

Según la disposición transitoria cuarta de esta Ley, los Planes y restantes proyectos de ordenación urbanística que, como en el caso presente, han sido aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitándose conforme a los procedimientos y competencias regulados en la legislación urbanística vigente en el momento de la aprobación inicial, en este caso la Ley 1/1997. No obstante, la referida disposición transitoria establece que, en cuanto a su contenido, los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística que se hallen en esta circunstancia deberán ajustarse plenamente al Régimen Urbanístico del Suelo y la actividad de ejecución establecidos por la Ley 7/2002.

En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta Resolución al articulado del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1997, del Parlamento de Andalucía, y en aplicación de lo dispuesto por la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.10 del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pruna para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 132.3 del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El Plan General de Ordenación Urbanística de Pruna se adecua, en líneas generales, a las exigencias establecidas por la legislación urbanística de aplicación. No obstante, deben efectuarse las siguientes consideraciones:

a) Según el documento justificativo aportado por el Ayuntamiento de Pruna el día 22 de marzo de 2007, y suscrito por el técnico redactor del Plan General, la población existente en Pruna es de 3.475 habitantes y la capacidad residencial de los nuevos suelos propuestos por el Plan General es de 638 viviendas (233 viviendas en el suelo urbano no consolidado y 405 viviendas en el suelo urbanizable sectorizado)

Con base en estos datos, y tomando como referente una ocupación de 2,70 habitantes/vivienda resultado de considerar los datos suministrados por el Instituto de Estadística de Andalucía y la programación del Plan General, la nueva capacidad residencial generaría una población de 1.723 habitantes, que representa un incremento del 49,58% de la población actual, que es muy superior al porcentaje del 30% establecido como máximo para los próximos ocho años por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

b) El Plan General de Pruna clasifica la totalidad del término municipal en suelo urbano (consolidado y no consolidado), suelo urbanizable sectorizado y suelo no urbanizable. En el suelo urbanizable sectorizado, en el que sólo se prevén usos residenciales, se delimitan cuatro sectores: el sector DR-1, con una capacidad de 48 viviendas el DR-2, para 119 viviendas, el DR-3, con 86 viviendas, y el DR-4, con una capacidad de 152 viviendas.

El orden de prioridades propuesto por el Ayuntamiento de Pruna es el siguiente:

1. Las actuaciones urbanísticas definidas en el suelo urbano consolidado y en el suelo urbano no consolidado.

2. La actuación urbanística, sector DR-4 en suelo urbanizable sectorizado.

3. Las actuaciones urbanísticas, sectores DR-1, DR-2 y DR-3 en suelo urbanizable sectorizado.

En este orden de cosas, y a los efectos de posibilitar el ajuste dimensional del Plan General en su crecimiento de población a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, esta Comisión Provincial entiende factible proceder al cambio de categoría de los sectores DR-1, DR-2 y DR-3, que pasarían a clasificarse como suelo urbanizable no sectorizado, por encontrarse situados en el último lugar del orden de prioridades señalado por el Ayuntamiento.

Con este reajuste, el incremento de población del Plan General queda establecido en 1.040 habitantes, que representa el 29,92% de la población de Pruna, dentro de los límites establecidos por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Para los terrenos que se clasifican como suelo urbanizable no sectorizado, serán de aplicación exclusivamente las determinaciones que se especifican en el artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

El Ayuntamiento deberá fijar estas determinaciones para los sectores DR-1, DR-2 y DR-3, dado que el Plan General no las establece en su redacción actual, por clasificar este sector como suelo urbanizable sectorizado.

De conformidad con lo establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, la sectorización de estos suelos no podrá llevarse a cabo en los primeros ocho años de vigencia del Plan General, o en el plazo que se determine por el Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional correspondiente.

Teniendo en consideración todas estas circunstancias, el suelo urbanizable susceptible de ser desarrollado con usos urbanísticos en los primeros ocho años de vigencia del Plan General representa el 16,66% del suelo urbano clasificado, dentro del límite establecido por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de forma parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Pruna, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e introduciendo en sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

En cumplimiento de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, queda en suspenso la aprobación definitiva de las determinaciones de los sectores DR-1, DR-2 y DR-3, para que por el Ayuntamiento se establezca para ellos la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y las determinaciones que para esta categoría de suelo se relacionan en el artículo 10.1.A.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A los efectos de subsanar las deficiencias en las determinaciones del Plan General para las que se propone la suspensión de su aprobación definitiva, el Ayuntamiento se Pruna redactará un documento complementario, documento que, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación definitiva.

Una vez aprobado definitivamente el documento complementario, el Ayuntamiento de Pruna deberá elaborar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore de forma ordenada todas las determinaciones finalmente aprobadas, incluyendo las correcciones derivadas de los informes sectoriales que constan en el expediente

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Pruna aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 25 de julio de 2005, y ratificada en sesión de 30 de enero de 2007, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de mayo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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