Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de mayo de 2007, en relación con la corrección de error material existente en el Plan de Sectorización SUNP-I10 del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Expte. SE-930/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 21 de mayo de 2007, por la que se procede a la corrección de error material existente en el Plan de Sectorización SUNP-I10 del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de corrección de error material existente en el Plan de Sectorización SUNP-I10 del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El expediente tiene por objeto elevar a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla la rectificación de un error material existente en el Plan de Sectorización SUNP-I10 de Alcalá de Guadaíra, aprobado definitivamente por la referida Comisión Provincial el 12.5.2006.

El error consiste en que las zonas de ordenanzas que aparecen recogidas respectivamente para las manzanas M5.1 y M6.1, no se corresponden con las asignadas a las referidas manzanas en la documentación gráfica. Para corregir el error, debe modificarse el art. 11 de las normas urbanísticas, de tal forma que en donde dice M5.1 “uso Terciario” deberá decir “uso Industrial Extensivo”; y donde dice M6.1 “uso Industrial Extensivo” deberá decir “uso Terciario”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Segundo. Analizada la documentación del Plan de Sectorización de referencia y la justificación aportada en el expediente municipal instruido a estos efectos, se considera justificado el carácter de error material del cambio de calificación propuesto, por lo que precede su corrección conforme establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Proceder a la corrección del error material existente en el Plan de Sectorización SUNP-I10 de Alcalá de Guadaíra, relativo a los usos asignados a las manzanas M5.1 y M6.1, tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 20 de junio de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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