Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 9 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda la ampliación del plazo de resolución en la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en las modalidades de Fomento del Deporte Local e Infraestructura y Equipamiento Deportivo (Convocatoria 2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 9.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre) establece que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones en materia de Deporte será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de cada año. El artículo 13.4 de la Orden referida determina que el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución de concesión, por el titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, será de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. A la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento, y pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, resulta inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto. Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias conferidas y a propuesta del Jefe de Servicio de Deporte,

ACUERDO

Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones en materia de Deporte, reguladas por la Orden de 9 de noviembre de 2006, para la convocatoria del año 2007, por un período de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artículo 13.4 de la citada Orden. Contra el presente acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo máximo de resolución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.

Cádiz, 9 de julio de 2007.- El Delegado, José M.ª Reguera Benítez.

Descargar PDF