Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía y se convocan las correspondientes para el año 2007.

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El artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1 atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

La investigación biomédica se considera un elemento fundamental para el desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, relacionada con el progreso y el crecimiento económico, con una filosofía de desarrollo sostenible y generación de empleo para la mejora de la calidad de vida. En estos últimos años se ha convertido en un eje estratégico del Plan de Segunda Modernización de la Comunidad Autónoma, traducida en un importante esfuerzo en dotación de infraestructuras y recursos materiales y humanos, y en el impulso de líneas de investigación innovadoras a través del desarrollo de un marco legislativo adecuado y de ayudas a proyectos.

Partiendo de este marco se aprobó el Plan Estratégico de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud para el período 2006-2010, que analiza los resultados obtenidos de los programas anteriores, junto a los cambios producidos en el entorno de la I+D+I en los últimos años y el análisis de las tendencias esperadas próximamente en la planificación de la materia, contenidas en diferentes proyectos normativos que van a regularlo.

Este Plan identifica diez líneas estratégicas que configuran el eje de referencia para el diseño y desarrollo de líneas de acción dirigidas, en primer lugar, a garantizar la existencia de los recursos necesarios, por otra parte, a conseguir la producción de conocimiento de calidad en biomedicina, priorizando las áreas temáticas, y por último a establecer el marco de acciones que deberán orientarse a transferir el conocimiento generado al sector empresarial o a la actividad clínica.

La Orden de 7 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, limitaba los objetivos y acciones al desarrollo de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en nuestro ámbito, no permitiendo abordar otras líneas de subvenciones, como infraestructuras o planes de estabilización o de intensificación del personal investigador, que esta nueva Orden viene a regular.

La gestión de estas subvenciones se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artícu-
lo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.

El artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 12 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecen que las bases o normas reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora.

La Fundación Progreso y Salud es una fundación del sector público de competencia autonómica, de naturaleza permanente y carácter benéfico-asistencial y socio-sanitario, cuyo patronato está constituido en su totalidad por cargos directivos de la Consejería de Salud y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que dispone de la capacidad administrativa y gestora requerida como entidad colaboradora, demostrada tanto en la gestión directa como indirecta de las distintas convocatorias de ayudas a la investigación en las que ha participado.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006 representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas de la ciudadanía. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención a la misma simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

En atención a ello, la presente Orden incorpora la posibilidad de que las personas interesadas presenten sus solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Por último, es preciso señalar que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de las potenciales personas destinatarias de las ayudas que se regulan en esta Orden, a los incentivos regulados en la misma no les será de aplicación la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto, conceptos subvencionables y financiación

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de actividades de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2007.

2. Se consideran objetivos de las ayudas reguladas en esta Orden los siguientes:

a) Fomentar la investigación de excelencia en salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con visión traslacional hacia la generación de nuevos productos, servicios y procedimientos que mejoren la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que más afectan a la ciudadanía andaluza.

b) Garantizar la coordinación de los trabajos de investigación y grupos andaluces, de cara a evitar la ineficiencia derivada de la repetición de procesos con financiación pública.

c) Fomentar la incorporación de profesionales de todas las disciplinas a la investigación en salud, así como la participación de grupos emergentes.

d) Asegurar el uso prolongado y compartido de estructuras financiadas con fondos públicos, más allá de la duración de los proyectos de investigación.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en el ejercicio para el que se realice la convocatoria.

4. Para el supuesto de financiación de actividades de investigación en Ciencias de la Salud cuyos plazos de ejecución se extiendan a ejercicios posteriores al de la concesión, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) Proyectos de Investigación.

b) Actividades y estancias formativas de personal investigador.

c) Infraestructuras para la investigación.

d) Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud.

2. A los efectos de la presente Orden se consideran:

a) Proyectos de Investigación en biomedicina: Conjunto de actividades individuales o coordinadas dirigidas a la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se caracterizan por tener unos objetivos bien definidos, con un coste total y una duración determinada. Su ejecución exige un plan de trabajo coherente, mediante la utilización de recursos financieros, humanos y físicos.

b) Actividades y estancias formativas de personal investigador: Actividades de formación o de movilidad destinados al fomento y desarrollo de competencias del personal investigador, mediante la realización de estancias y cursos reglados, que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

c) Infraestructuras para la investigación: Aquellas infraestructuras necesarias en la investigación en Ciencias de la Salud, consistentes en equipamiento o mejora del equipamiento científico, instalaciones y obra civil de los centros sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

d) Planes de estabilización e intensificación de la investigación sanitaria y de contratación de técnicos de apoyo a la investigación: Planes de fomento de la incorporación estable de personal investigador a los centros de investigación y de intensificación de la actividad investigadora del personal asistencial.

e) Planes de apoyo a redes y centros de investigación sanitaria en red: Planes de apoyo a grupos de investigación integrados en redes de investigación cooperativa o de centros de investigación en red.

3. Las subvenciones concedidas para financiar cualquiera de las actividades enumeradas en el apartado anterior en el ámbito sanitario irán destinadas a sufragar total o parcialmente el proyecto, actividad o plan presentado.

4. En función de las disponibilidades presupuestarias, en la resolución de convocatoria se establecerán los importes máximos a conceder a cada actividad para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La ayuda concedida para proyectos de investigación podrá incrementarse hasta en un quince por ciento, como margen de contribución, que se destinará a los gastos de gestión de las personas beneficiarias de los proyectos de investigación en Biomedicina definidos en el artículo 2.2.a) de la presente Orden.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sección 2.ª Personas beneficiarias y entidad colaboradora

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de subvenciones para proyectos de investigación, infraestructuras para la investigación y acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud:

a) Las fundaciones vinculadas a instituciones públicas dependientes del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, entre cuyos fines se encuentre el desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud, y que estén presididos por el director o directora de alguna de estas instituciones.

b) Las empresas públicas de la Junta de Andalucía y las fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía, adscritas a la Consejería de Salud.

2. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de subvenciones para actividades y estancias formativas de personal investigador:

a) Los profesionales y las profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que estén en posesión del título de licenciatura o diplomatura universitaria, incluidos aquellos que se encuentren en el momento de la realización de la actividad o estancia formativa en período de formación interna como residente de último año.

b) Los profesionales y las profesionales con contrato de investigación procedentes de alguno de los Planes nacionales o autonómicos de I+D+I, así como los procedentes de centros de investigación dependientes de la Consejería de Salud.

3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria aquella persona destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, del Decreto 8/1985, de 22 de enero, de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser personas deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Entidad colaboradora.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectuará a través de la Fundación Progreso y Salud, quien, a su vez, colaborará en la gestión de las subvenciones, teniendo la consideración de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente Orden.

La solvencia de esta entidad viene acreditada por ser una fundación del sector público andaluz, de competencia autonómica, cuyo patronato está compuesto en su integridad por cargos directivos de la Consejería de Salud y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, disponiendo de la capacidad económica, administrativa y gestora suficiente para este fin, de modo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no resultará necesario que presente garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la citada entidad colaboradora.

2. A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

3. Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden, en las respectivas convocatorias y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro y conforme a las normas que se establezcan.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos percibidos para su distribución, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. No podrá obtener la condición de entidad colaboradora en el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden.

5. En caso de que la Fundación Progreso y Salud solicite subvenciones para la financiación de la investigación sanitaria, dichas solicitudes se tramitarán directamente por el órgano administrativo concedente sin colaboración de ninguna entidad.

Sección 3.ª Procedimiento de concesión, iniciación, tramitación y resolución

Artículo 6. Procedimiento de concesión y órgano instructor.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado. Asimismo se regirán por lo dispuesto en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de las normas estatales citadas.

Asimismo, resultará de aplicación la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo artículo 55 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia; la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria y cuyo artículo 79.1 atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía; así como el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. El órgano instructor del procedimiento general de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, que tendrá en cuenta los resultados de la evaluación realizada por una Comisión de Evaluación.

Esta Comisión, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, estará asistida por un número suficiente de vocales, elegidos por quien ejerza la presidencia, de entre profesionales de reconocida experiencia y capacidad del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa.

La Comisión de Evaluación podrá contar con un panel de profesionales expertos evaluadores que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, que actuará con voz y sin voto.

En su funcionamiento, para lo no previsto con anterioridad, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, de acuerdo con los modelos que figuran como Anexos 1 a 4 de la presente Orden según el concepto subvencionable de que se trate, se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de «Administración Electrónica», así como en la página web de la Consejería de Salud desde el apartado «Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía» (en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud). Para ello se deberá disponer de un certificado reconocido por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica, que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo previsto en el Decre-
to 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se emitirá un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como se indica en el ar-
tículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de forma directa los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo aportarlos entonces junto con su solicitud.

3. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original, o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas, con excepción de la acreditación de gastos, que siempre se realizará en documento original. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes vendrá establecido en la resolución de convocatoria. Corresponderá dictar dicha resolución a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, que actuará por delegación de la persona titular de la citada Consejería. El cómputo de plazos comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos previstos en los artículos 17, 21, 22 y 23 de la presente Orden, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada, practicándose la correspondiente notificación en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Resolución provisional y reformulación de solicitudes.

1. A tenor de los resultados de la evaluación para cada modalidad de subvención llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se podrán establecer requisitos condicionantes para la financiación de la actividad, concediendo un plazo de 10 días para presentar las modificaciones solicitadas y alegaciones.

En la propuesta, notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a las posibles personas beneficiarias, en el plazo anteriormente indicado, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17, 21, 22 y 23 de la presente Orden.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Examinadas las modificaciones y alegaciones presentadas por las personas interesadas, y una vez completa la documentación y efectuada la reformulación de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Comisión de Evaluación en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, se elevará dicha propuesta a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la citada Consejería, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en los artículos 20 a 23 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente, en su caso, que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada una de las personas beneficiarias, el programa y el crédito presupuestario al que se impute la subvención, la finalidad, el número de expediente asignado y la cantidad concedida, teniéndose en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. En el supuesto de subvenciones a proyectos de investigación, la resolución de concesión indicará además
el investigador o la investigadora principal y el centro en el que vaya a desarrollarse el proyecto, y en el supuesto de actividades y estancias formativas de personal investigador, el centro al que pertenezca la persona destinataria.

4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria; la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud; así como el incumplimiento de las obligaciones que como persona beneficiaria se hubieran contraído en convocatorias anteriores.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

7. La resolución del procedimiento se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La citada resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sección 4.ª Pagos, justificación, obligaciones de las personas beneficiarias y seguimiento de las subvenciones

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el libramiento de una o varias anualidades, dependiendo de cada actividad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

2. El importe de las anualidades de las ayudas concedidas se librará por anticipado a la entidad colaboradora para su posterior abono a las entidades beneficiarias.

El pago de la primera anualidad de las actividades se remitirá a la entidad colaboradora con motivo de la resolución de concesión de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de la correspondiente memoria anual del período que finaliza y a la valoración favorable de la misma.

Estos libramientos de pago se realizarán en la cuenta de la entidad colaboradora a efectos de proceder al posterior abono, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que cada solicitante haya indicado en su solicitud. Dichos abonos se realizarán en función del cronograma de gastos presentado junto con la memoria de solicitud, pudiendo solicitarse por la entidad colaboradora la justificación de gastos realizados con anterioridad antes de proceder al siguiente pago.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Comunicar por escrito al órgano concedente y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación, si procede, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas contenidas en el apartado 4 del citado artículo 31.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Dicha cuenta deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Memoria de actuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora, importe, fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aceptado.

c) Gastos indirectos asociados al proyecto.

d) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos realizados, dejando constancia en las mismas, mediante estampación del sello correspondiente por parte de la entidad colaboradora, de que han servido de justificación de la subvención concedida.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. La justificación de la subvención concedida deberá realizarse antes del uno de noviembre del año en curso para cada anualidad.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Seguimiento.

1. El seguimiento de las actividades se realizará a través de las memorias anuales de seguimiento y de la memoria final, las cuales están integradas por una parte científica y otra económica, que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta ante la entidad colaboradora, con las firmas originales establecidas en cada caso.

Las memorias anuales de seguimiento se presentarán en la fecha que se establezca en las resoluciones de concesión de las ayudas.

La memoria final deberá remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto.

El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Si dicha evaluación no fuera favorable, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud proponer las acciones oportunas para recuperar la financiación concedida.

2. Si la terminación del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud podrá ampliar el plazo señalado en el apartado anterior, de acuerdo con el
artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que deberá ser solicitada y concedida con carácter previo a la finalización de dicho plazo.

3. La no presentación de las memorias de seguimiento en los términos establecidos determinará igualmente la interrupción de la financiación.

Sección 5.ª Modificación de la resolución de concesión
y reintegro

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución.

b) Cuando se produzca la renuncia expresa del equipo investigador a la realización de un proyecto de investigación, la renuncia de la persona beneficiaria a la realización de una actividad o estancia formativa, o la renuncia a la realización de un plan de intensificación o estabilización.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada.

La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad colaboradora y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 3.3 de la presente Orden.

j) Incumplimiento de las obligaciones de destino de los bienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.6 de la presente Orden.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicabilidad de los datos y resultados obtenidos, así como por su importancia a nivel científico, en relación con los objetivos inicialmente perseguidos por la actividad de investigación objeto de subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. La obligación de reintegro, así como el abono de intereses serán independientes de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas a las modalidades de subvenciones

Sección 1.ª Proyectos de investigación

Artículo 17. Documentación de los proyectos de investigación.

1. La solicitud de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación, según el modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la misma, deberá estar suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberá contar con el visto bueno de la autoridad que represente legalmente a la institución o centro directivo donde vaya a desarrollarse el proyecto, e incluirá la firma del investigador o investigadora principal.

2. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de la entidad solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se encuentra en condiciones de aportar la documentación prevista en este artículo. Así mismo, se habrá de adjuntar una memoria del proyecto de investigación en la que se contemplen, al menos, los siguientes aspectos:

- Antecedentes y estado actual del problema objeto de estudio.

- Bibliografía comentada, actualizada y adecuada al objeto de estudio.

- Objetivos concretos, claramente definidos y ordenados por prioridad.

- Hipótesis, metodología y plan de trabajo con una memoria económica y un cronograma de gastos y de hitos científicos previstos, no inferior al trimestre ni superior al año.

- Medios y recursos disponibles para desarrollar el proyecto.

- Inventario.

- Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador. En caso de que algún currículum obre en poder del órgano instructor y si así lo exprese la entidad solicitante no será precisa su aportación.

- En su caso, modelo de consentimiento informado a presentar para su firma a las personas que en su momento sean sujetos del estudio.

3. En el caso de que el proyecto de investigación sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden, la entidad interesada deberá aportar, en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida, salvo que dicha documentación obre en poder de esta Consejería y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una fundación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como de la Cédula de Identificación Fiscal de la misma.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la entidad.

d) Si se trata de un ensayo clínico, el órgano instructor solicitará de oficio el dictamen del Comité Autonómico de Ensayos Clínicos conforme a la legislación vigente, salvo que éste sea aportado junto a la solicitud inicial.

e) Si se trata de un proyecto de investigación con células madre embrionarias, se aportarán los informes y autorizaciones preceptivos, o certificado de haber presentado la solicitud de autorización, conforme a la legislación vigente.

f) Certificado de la Comisión de Ética e Investigación Sanitarias del Centro y, en caso de no existir ésta, de la persona titular del Centro Directivo, que acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto.

g) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.4 de la presente Orden.

h) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

i) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

j) La documentación que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. La declaración responsable a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras g) y h) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

Artículo 18. Conceptos financiables de los proyectos de investigación.

Los conceptos financiables del proyecto de investigación podrán ser los siguientes:

a) Material inventariable.

b) Material fungible.

c) Material bibliográfico.

d) Gastos de personal:

1. Financiación total o parcial de personal investigador contratado.

2. Financiación total o parcial de personas becarias en formación.

3. Financiación total o parcial de personal de apoyo a la investigación.

e) Viajes y dietas de los miembros del equipo de investigación.

f) Formación y difusión de resultados: Inscripción a congresos y jornadas para la presentación y difusión de los trabajos de investigación.

g) Contratación de servicios externos profesionales y arrendamiento de equipamiento de investigación.

h) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.

Artículo 19. Requisitos de los proyectos de investigación.

1. El desarrollo del proyecto deberá realizarse, al menos, en un centro dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud, y su duración, contenido y los requisitos de las personas participantes en los equipos de investigación deberán adaptarse a lo dispuesto en la resolución de convocatoria realizada por la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

2. Los proyectos totalmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas.

3. Los proyectos financiados en algunas de sus fases podrán presentarse a nuevas convocatorias con objeto de financiar cualquier otra fase del proyecto.

4. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo al proyecto pasará a disposición del centro sanitario en el que se realice el proyecto una vez terminado el mismo. Las entidades beneficiarias deberán realizar un inventario de todo el material adquirido con las subvenciones concedidas para proyectos de investigación.

5. Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con una persona investigadora principal que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

6. Podrán ser personas investigadoras principales los profesionales y las profesionales vinculados al Sistema Sanitario Público de Andalucía o de las Universidades Públicas de Andalucía, que estén en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura o diplomatura universitaria.

7. Cuando la persona investigadora principal pertenezca a una Universidad Pública de Andalucía al menos el 50% del equipo de investigación deberá pertenecer al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

8. Ninguna persona investigadora principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los financiados en una misma convocatoria.

9. Bajo la dirección de la persona investigadora principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo
científico-técnico del proyecto.

10. Ninguna persona investigadora que intervenga como colaboradora podrá figurar en más de dos proyectos de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.

Artículo 20. Evaluación de proyectos de investigación.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la presente Orden.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, fijados atendiendo a razones de índole científica, técnica, económica y de impacto en el Sistema Sanitario, debiendo ponderarse por parte de la Comisión de Evaluación según los porcentajes que se determinen en cada convocatoria:

a) Aspectos científicos de la actividad, hasta un 60% del total.

b) Composición y currículum del grupo investigador, hasta un 40% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, hasta un 30% del total.

d) Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta un 40% del total.

Sección 2.ª Actividades y estancias formativas de personal investigador

Artículo 21. Documentación, requisitos y evaluación para las actividades y estancias formativas de personal investigador.

1. La solicitud de subvenciones para la financiación de actividades y estancias formativas de personal investigador, conforme al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la misma, deberá ir acompañada de una declaración responsable de que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se encuentra en condiciones de aportar la documentación prevista en este artículo. Así mismo, se habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se vayan a realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro o institución en el que la persona solicitante preste sus servicios, la fecha de comienzo y duración de la estancia, así como cronograma de gastos.

b) Currículum vitae.

c) Presupuesto solicitado, desglosando gastos de desplazamiento, matrícula y estancia acordes con las cantidades establecidas para el personal de la Junta de Andalucía.

d) Descripción del centro de destino.

2. Los centros solicitados para realizar las actividades y estancias formativas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener proyectos de investigación en activo con financiación propia o externa.

b) Producción bibliométrica en los últimos cinco años con un índice de colaboración internacional mayor del 20%.

c) Los requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria.

3. En el caso de que la actividad y estancia formativa sea seleccionada para su financiación, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden, la persona interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida, salvo que dicha documentación obre en poder de esta Consejería y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona profesional sanitaria solicitante.

b) Autorización del desplazamiento y permiso de ausencia de la dirección del centro en el que la persona solicitante preste sus servicios.

c) Carta de admisión del centro o servicio que ha de recibir a la persona candidata. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de los fondos quedará condicionada a su obtención.

d) Declaración expresa del conocimiento del idioma que corresponda cuando se trate de estancias en el extranjero.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

f) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.4 de la presente Orden.

g) La documentación que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. La declaración responsable a que se refiere el aparta-
do 1 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras e) y f) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 2 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

5. La evaluación de actividades y estancias formativas del personal investigador se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, fijados atendiendo a razones de índole científica, técnica, económica y de impacto en el Sistema Sanitario, debiendo ponderarse por parte de la Comisión de Evaluación según los porcentajes que se determinen en cada convocatoria:

a) Calidad científico-técnica de la actividad, hasta un 40% del total.

b) Currículum de la persona investigadora, hasta un 30% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, hasta un 30% del total.

d) Nivel científico-técnico del centro de destino, hasta un 30% del total.

Sección 3.ª Infraestructuras para la investigación

Artículo 22. Documentación, requisitos y evaluación para infraestructuras para la investigación.

1. La solicitud de subvenciones para la financiación de infraestructuras para la investigación, según el modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la misma, deberá ir acompañada de una declaración responsable de que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se encuentra en condiciones de aportar la documentación prevista en este artículo. Así mismo, se habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y valorativa de los gastos que se van realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro y la fecha de comienzo y duración aproximada de las actividades de mejora del equipamiento científico y de las instalaciones de investigación.

b) Inventario actualizado de equipamiento y plano detallado de las instalaciones.

c) Presupuesto solicitado, desglosando gastos de equipamiento y obras civiles.

2. Los centros para los que se soliciten subvenciones de infraestructuras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener proyectos de investigación en activo con financiación propia o externa.

b) Contar con instalaciones adecuadas.

c) Contar con personal con cualificación científica y técnica adecuada.

3. En el caso de que el proyecto de infraestructuras sea seleccionado para su financiación, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden, la persona interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida, salvo que dicha documentación obre en poder de esta Consejería y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una fundación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como de la Cédula de Identificación Fiscal de la misma.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la entidad.

d) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.4 de la presente Orden.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) La documentación que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. La declaración responsable a que se refiere el aparta-
do 1 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras d) y e) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 3 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

5. La evaluación de las solicitudes para financiar infraestructuras de investigación se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, fijados atendiendo a razones de índole científica, técnica, económica y de impacto en el Sistema Sanitario, debiendo ponderarse por parte de la Comisión de Evaluación según los porcentajes que se determinen en cada convocatoria:

a) Necesidades objetivas de adquisición de equipamiento y obras civiles ajustadas a los proyectos activos, hasta un 40% del total.

b) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la solicitud, hasta un 20% del total.

c) Uso potencial del material solicitado entre el personal investigador del centro, hasta un 30% del total.

d) Aplicabilidad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta un 30% del total.

Sección 4.ª Acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud

Artículo 23. Documentación, requisitos y evaluación para acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud.

1. Dentro de las acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud se pueden presentar las siguientes modalidades:

a) Planes de estabilización e intensificación de la investigación sanitaria y de contratación de técnicos de apoyo a la investigación.

b) Creación de redes temáticas y planes de apoyo a redes y centros de investigación sanitaria en red.

c) Otras acciones que así sean definidas por Resolución de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

2. La solicitud de subvenciones para la financiación de acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud, según el modelo que figura como Anexo 4 de la presente Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la misma, deberá ir acompañada de una declaración responsable de que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se encuentra en condiciones de aportar la documentación prevista en este artículo. Así mismo, se habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro, la fecha de comienzo y duración aproximada de las actividades y cronograma de gastos con una periodicidad no inferior a un trimestre.

b) Presupuesto solicitado, desglosando todos los gastos que se van a originar.

c) Currículum vitae.

3. En el caso de que la actividad complementaria sea seleccionada para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden, la persona interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida, salvo que dicha documentación obre en poder de esta Consejería y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una fundación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como de la Cédula de Identificación Fiscal de la misma.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la entidad.

d) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.4 de la presente Orden.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) La documentación que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. La declaración responsable a que se refiere el aparta-
do 2 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras d) y e) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 4 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

5 . La evaluación de acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, fijados atendiendo a razones de índole científica, técnica, económica y de impacto en el Sistema Sanitario, debiendo ponderarse por parte de la Comisión de Evaluación según los porcentajes que se determinen en cada convocatoria:

a) Aspectos científicos de la actividad, hasta un 40% del total.

b) Currículum del personal investigador, hasta un 30% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, hasta un 20% del total.

d) Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hasta un 30% del total.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones en el año 2007.

Se convoca la concesión de subvenciones para la financiación de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud en Andalucía a realizar en el año 2007 con las finalidades previstas en el artículo 1 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones para el año 2007 concluirá el 14 de septiembre de 2007.

2. En lo referente al procedimiento, documentación, criterios para la concesión y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 2 de la presente Orden, los importes máximos a conceder para cada actividad en el ejercicio 2007 son los siguientes:

a) Para proyectos de investigación, sesenta mil euros (60.000 euros).

b) Para actividades y estancias formativas de personal investigador, veinte mil euros (20.000 euros).

c) Para infraestructuras para la investigación, sesenta mil euros (60.000 euros) por cada equipamiento solicitado.

d) Para acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud, veinte mil euros (20.000 euros).

4. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Servicio: 01, 18.

Artículos: 44, 48, 74 y 78.

Programa: 41K.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. Se consideran líneas prioritarias de investigación para la convocatoria 2007, en general, las actividades que den una respuesta al problema de salud, utilizando las líneas diagnósticas y terapéuticas en Terapia celular y medicina regenerativa, Genética y Nanomedicina. No obstante, quedan excluidos en esta convocatoria los proyectos de investigación que versen exclusivamente sobre Terapia celular y medicina regenerativa.

Las actividades de investigación financiadas para la convocatoria 2007, con independencia de que sean abordadas desde la perspectiva de investigación básica, clínica o epidemiología, son las dirigidas al estudio de las siguientes enfermedades:

- Oncología.

- Diabetes.

- Enfermedades neurodegenerativas.

- Enfermedades cardiovasculares.

- Enfermedades raras.

- Salud mental.

- Obesidad.

Se tendrán en cuenta otras áreas de interés como:

- Enfermedades infecciosas.

- Atención a la accidentalidad.

- Estudios sobre necesidades de salud y de servicios.

- Nutrición y salud y seguridad alimentaria.

- Entorno y Salud.

- Investigación sobre género y salud y sobre la distribución desigual de la salud en distintos grupos poblacionales.

- Enfermedades asociadas al consumo de drogas y otros tóxicos.

7. Requisitos de las solicitudes de ayudas de los proyectos de investigación para la convocatoria de 2007.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Orden, los requisitos que deberán cumplir los proyectos presentados a la convocatoria de 2007 son los siguientes:

La duración máxima de los proyectos de investigación será de 3 años a contar desde la resolución de concesión.

El equipamiento científico solicitado en el apartado de material inventariable como concepto a subvencionar en el proyecto de investigación será incompatible con el equipamiento presentado en la solicitud de infraestructuras para la investigación.

Para grupos emergentes, entendiendo como tales aquellos grupos con escasa o nula actividad investigadora y cuya persona investigadora principal no haya liderado con anterioridad ningún proyecto de investigación financiado, se destinará hasta un 20% de la financiación disponible para proyectos de investigación.

El abono de las subvenciones se realizará mediante el libramiento de una o varias anualidades, dependiendo de la duración del proyecto y de su cuantía, que se establecerán en la resolución de concesión.

8. Requisitos de las solicitudes de ayudas para las actividades y estancias formativas de personal investigador en la convocatoria de 2007.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de esta Orden, los requisitos que deberán cumplir las estancias formativas en la convocatoria de 2007 son los siguientes:

La estancia tendrá una duración máxima de 12 meses, que podrá realizarse en uno o varios períodos, pudiendo aprobarse únicamente un determinado período.

Los centros de destino de las estancias podrán ser nacionales o internacionales.

9. Requisitos de las solicitudes de ayudas para infraestructuras para la investigación para la convocatoria de 2007.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, los requisitos que deberán cumplir las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2007 para infraestructuras para la investigación son los siguientes:

Se podrán financiar infraestructuras consistentes en equipamiento científico para la investigación en Ciencias de la Salud de los centros sanitarios.

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté vinculada el correspondiente centro de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajustan a las exigencias propias de la misma.

El equipamiento solicitado guardará relación directa con los proyectos de investigación en activo que tenga el centro de investigación, debiendo reflejarse en la memoria que acompañe a la solicitud la relación de proyectos y el investigador o investigadora principal de los mismos.

Se presentará exclusivamente una solicitud global por centro, donde se recojan todas las infraestructuras solicitadas.

10. Requisitos de las solicitudes de ayudas para acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud para la convocatoria de 2007.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la presente Orden, los requisitos que deberán cumplir las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2007 para acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud son los siguientes:

Se podrán presentar solicitudes para financiar grupos clínicos de apoyo integrados en redes de investigación cooperativa o de centros de investigación en red.

Las instancias podrán solicitar financiación para los mismos conceptos financiables de los proyectos de investigación, según el artículo 18 de la presente Orden. Para ello harán constar en la memoria de la solicitud el número de expediente con el que fueron admitidos en algunas de las redes de investigación, el título del proyecto y el grupo clínico asociado.

11. La evaluación de proyectos de investigación se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 20.2 de la presente Orden, debiendo ponderarse por parte de la misma según los porcentajes que se determinan a continuación:

a) Aspectos científicos de la actividad, un 40% del total.

b) Composición y currículum del grupo investigador, un 30% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, un 10% del total.

d) Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un 20% del total.

12. La evaluación de actividades y estancias formativas del personal investigador se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 21.5 de la presente Orden, debiendo ponderarse por parte de la misma según los porcentajes que se determinan a continuación:

a) Calidad científico-técnica de la actividad, un 30% del total.

b) Currículum de la persona investigadora, un 30% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, un 10% del total.

d) Nivel científico-técnico del centro de destino, un 30% del total.

13. La evaluación de actividades y estancias formativas del personal investigador se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran en el artículo 22.5 de la presente Orden, debiendo ponderarse por parte de la misma según los porcentajes que se determinen a continuación:

a) Necesidades objetivas de adquisición de equipamiento y obras civiles ajustadas a los proyectos activos, un 30% del total.

b) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la solicitud, un 20% del total.

c) Uso potencial del material solicitado entre el personal investigador del centro, un 20% del total.

d) Aplicabilidad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un 30% del total.

14. La evaluación de acciones que complementen la investigación y desarrollo en Ciencias de la Salud se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el artículo 23.5 de la presente Orden, debiendo ponderarse por parte de la misma según los porcentajes que se determinen a continuación:

a) Aspectos científicos de la actividad, un 30% del total.

b) Currículum del personal investigador, un 30% del total.

c) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance de la actividad, un 20% del total.

d) Aplicabilidad e impacto potencial de la actividad para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un 20% del total.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 7 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2007

MARÍA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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