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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos o, en su defecto, por quien designe el órgano inmediato de quien dependa.
En este sentido, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 3 que en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería. Puesto que el período vacacional de los titulares de los órganos directivos para el año 2007 afectará fundamentalmente al mes de agosto, es por lo que procede establecer el régimen de suplencia durante dicho período.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Suplencia durante el mes de agosto de 2007.
Los titulares de los Centros Directivos a que se refiere el artículo 2.1, con excepción del previsto en el apartado a), del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, serán suplidos:
a) Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto, por la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
b) Durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto, por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Sevilla, 25 de julio de 2007
ISAÍAS PÉREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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