Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 31/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 3 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad pública minera sobre la utilidad pública del uso forestal, en la parcela de 154.432,84 m2 a ocupar perteneciente al Monte Público «Caballón y Campo de la Ballabona», Elenco núm. 118-bis del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, del término y propios del Ayuntamiento de Antas (Almería), afectada por la ampliación de la Cantera «La Esperanza» núm. 553.

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Con fecha 30 de octubre de 2001 el Ayuntamiento de Antas acuerda declarar de interés público la ampliación de la cantera «La Esperanza» núm. 553, que afecta a una superficie aproximada de 15,75 ha, actividad promovida por Holcim Áridos, S.L., y solicitar la iniciación del expediente de declaración de prevalencia del aprovechamiento minero de áridos sobre el forestal, en los terrenos del monte público denominado «Caballón y Campo de la Ballabona», con número 118-bis del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Almería, situados en el término municipal de Antas, por encontrarse afectados por la ampliación de la cantera «La Esperanza» núm. 553, pendiente de autorización de explotación como Recursos de la Sección A).

El citado Proyecto de Ampliación de la explotación de áridos cuenta con Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, mediante Resolución, de 17 de octubre de 2002, que informa favorablemente la ejecución del Proyecto, condicionado al cumplimiento de las Medidas Correctoras y al Plan de Restauración propuesto por el titular del aprovechamiento, al que se incorporarán las Condiciones Ambientales que expresamente se recogen, al objeto de minimizar el impacto originado y optimizar el restablecimiento de la zona afectada por la explotación.

La superficie del monte a ocupar por la ampliación de la actividad extractiva es de 154.432,84 metros cuadrados, situada en el Paraje de la Ballabona en la parte nororiental de la Sierra Libona del t.m. Antas, e incluida en el monte público «Caballón y Campo de la Ballabona», número 118-bis del Catálogo de Utilidad Pública y con Código de la Junta de Andalucía AL-70039-CCAY, con una superficie total de 470,1270 ha, por lo que el área propuesta para la actividad minera tiene la consideración legal de dominio público forestal, de titularidad del Ayuntamiento de Antas y en su término municipal, si bien es gestionado por la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de Convenio de Cooperación celebrado el 14 de julio de 2004.

La ampliación de la explotación de esta cantera, cuya actividad consiste en la extracción a cielo abierto de recursos mineros de la Sección A), al estar enclavada en terrenos forestales la autorización de ocupación resulta incompatible con las funciones del monte y habiendo sido este aprovechamiento minero considerado de interés público por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas y el Ayuntamiento de Antas, requiere sustanciar el oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre ambos intereses públicos.

A tal efecto, en el expediente de declaración de prevalencia instruido obran informes técnicos de las Consejerías competentes; por un lado, el emitido por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa considera que la presente explotación de áridos es de interés general, al comportar una evidente importancia económica y social en la zona. Por otro, se han emitido sendos informes del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que considera que la ampliación es contigua a la cantera existente dentro del monte pero en un extremo del mismo, en una zona en la cual no se aprecian valores singulares de vegetación, y que, bajo el presupuesto que la ampliación de la cantera sólo puede realizarse afectando a monte público, considera el signo favorable condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

En el presente supuesto la mejora socioeconómica de la zona justifica el mantenimiento de la actividad minera de esta explotación, que supone garantizar los puestos de trabajo existentes, tanto directos como indirectos, de vital importancia para la localidad de Antas, en comparación con el valor forestal de los terrenos afectados por la ampliación y al encontrase garantizadas las medidas de restauración y acondicionamiento del terreno previstas en la vigente normativa minera en relación a las explotaciones extractivas a cielo abierto.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en relación a la compensación de usos, y sin perjuicio del convenio suscrito por el Ayuntamiento de Antas con la empresa Holcim Áridos, S.L., para la construcción de la «Adecuación Recreativa del Cabezo María», la referida entidad deberá efectuar una compensación de usos con el contenido y alcance que acuerde con la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, en relación con la ordenación integral de los recursos forestales de la Sierra Libona, así como la restauración y naturalización de sus masas forestales.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en particular, considerando la conformidad del Ayuntamiento de Antas, en tanto que Administración titular del monte afectado, y visto el informe técnico favorable, de 17 de agosto de 2006, del Servicio de Ordenación y Defensa de los Recursos Forestales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, procede determinar la prevalencia del interés minero sobre el uso forestal de estos terrenos en base a los motivos explicitados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, por iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2007,

ACUERDA

Primero. Determinar la prevalencia del interés general de la utilidad minera sobre la correspondiente al uso forestal, de una parcela a ocupar con una superficie de 154.432,84 metros cuadrados pertenecientes al monte público «Caballón y Campo de la Ballabona», núm. 118-bis del Catálogo de Utilidad Pública, de titularidad del Ayuntamiento de Antas, afectada por la ampliación de la explotación minera denominada «La Esperanza» núm. 553, dentro del polígono definido por las coordenadas U.T.M., fijado en el Plano adjunto a la solicitud de ampliación que delimita el perímetro de la cantera coincidente con la zona forestal afectada, sometida al estricto cumplimiento de las condiciones ambientales recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución de 17 de octubre de 2002, así como a la ejecución por la empresa Holcim Áridos, S.L., de las actuaciones que como compensación de usos acuerde con la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, en relación con la ordenación integral de los recursos forestales de la Sierra Libona, así como la restauración y naturalización de sus masas forestales.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas.

Sevilla, 3 de julio de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente

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