Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 31/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Constantina», tramo único desde el límite del casco urbano, hasta la Rivera de Ciudadeja, en término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla. VP @ 2265/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Constantina», tramo único desde el límite del casco urbano, hasta la Rivera de Ciudadeja, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Las Navas de Concepción, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2006, para poder desarrollar el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión en el Parque Natural de Sierra Norte de la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Sevilla de 8 de junio de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 107, de fecha 12 de mayo de 2006.

En dicho acto se formulan diversas alegaciones por parte de don Rafael Prieto González.

La alegación presentada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla Nº 7 de fecha 10 de enero de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Belén Cavestany Campos.

2. Doña Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla.

3. Don Rafael Prieto González.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 10 de abril de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Constantina», tramo único desde el límite del casco urbano, hasta la Rivera de Ciudadeja, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo se presenta una alegación por parte de don Rafael Prieto González, que manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en los puntos núms. 12 y 13, alegando que la construcción que cogen las líneas bases de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde es antigua. El alegante no aporta documentación que certifique esta circunstancia.

A lo alegado contestar que el alegante en ningún momento prueba la antigüedad de la mencionada construcción, no siendo consistente para poner en duda el trazado de la vía pecuaria de este expediente de deslinde su manifestación de disconformidad, puesto que no aporta documentación que lo invalide, ya que para la determinación de este trazado se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentación que se encuentra incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

A. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Las Navas de las Concepción aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación).

B. Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico Nacional del t.m. de Las Navas de la Concepción, escala 1:25.000.

C. Copia del Plano de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Las Navas de la Concepción, de fecha 17 de julio de 1997, escala 1:3.000.

D. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

E. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

F. Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 921, hojas 1-2.

G. Plano escala 1:50.000 del año 1898 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 921.

H. Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 921.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo, sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria, y su eje en el tramo referido por el interesado no se han determinado de un modo aleatorio, ajustándose el trazado de la vía pecuaria, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, y publicada en el BOE de 21 de abril de 1964.

Por lo que en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Belén Cavestany Campos en nombre y representación de la CB Hermanos Cavestany Campos, y don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla. Que presentan las siguientes alegaciones con idéntico contenido:

A. Arbitrariedad del deslinde.

Nos remitimos a lo contestado a don Rafael Prieto González en el Fundamento Cuarto de Derecho de esta resolución.

B. Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

Por lo que se desestima la alegación presentada.

C. Situaciones posesorias existentes.

Indicar que los referidos alegantes hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.»

Además, aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

D. Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que le fueron notificadas, tanto a doña Belén Cavestany Campos, como a ASAJA, los días 2 de mayo de 2006 y 4 de diciembre de 2006 respectivamente, tal como consta en los acuses de recibo del expediente citado. Se debe indicar que respecto a la notificación de las operaciones materiales a doña Belén Cavestany Campos ésta se efectuó a don José Cavestany Bastida que figuraba como titular catastral de la finca propiedad de la alegante, en los datos de la Oficina Virtual del Catastro.

Con posterioridad a las operaciones materiales de este expediente de deslinde, se corrige este dato siendo notificada la alegante, del trámite de exposición pública.

En este sentido indicar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 107, de fecha 12 de mayo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 7, de fecha 10 de enero de 2007.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

F. Que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al SR. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

A estas peticiones se contesta lo siguiente:

- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar que la técnica del GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...,) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar que, una vez determinados los posibles titulares catastrales, se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de esta vía pecuaria de 21 de marzo de 1964, publicada en BOE de 21 de abril de 1964, declara la existencia a efectos de que pueda ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.

2. Don Rafael Prieto González que alega que su padre era propietario de una pequeña parcela de olivar, que tras su fallecimiento pasó a ser propiedad de sus herederos entre los que se encuentra el citado alegante, y que la dicha parcela, y en especial una pequeña construcción utilizada desde tiempos inmemoriales como almacén de aperos, y demás herramientas empleadas en labores agrícolas, se encuentra afectada por la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde.

Al no disponer el alegante de algún documento que pruebe la propiedad, presenta el testimonio de numerosos vecinos, que debidamente identificados con su DNI, han reconocido la propiedad de la finca del padre del citado, e incluso de los anteriores propietarios, y que conocen la existencia de la citada construcción con anterioridad del año 1950.

A la usucapión o prescripción adquisitiva alegada contestar que, tal y como se desprende de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar la usucapión o cualquier otro derecho de propiedad para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

Por las razones anteriormente expuestas, se desestima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 27 de marzo de 2007 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 8 de agosto de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Constantina», tramo único desde el límite del casco urbano, hasta la Rivera de Ciudadeja, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 3.238,59 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud deslindada de 3.238,59 metros dando lugar a una superficie total deslindada de 67.177,14 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Vereda de Constantina.

Linda:

- Al norte, con límite de casco urbano del término municipal de Las Navas de la Concepción, en su acceso por la calle José M.ª Pemán, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, con fincas propiedad de don Antonio Rodríguez Trimiño, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Antonio Rodríguez Trimiño, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, don Manuel López Vargas, don Manuel Montero Gutiérrez, doña Carmen García Varcacell, doña Antonia Murillo Pedraza, don Juan Contreras Guerra, doña Carmen Contreras Guerra, don Antonio Contreras Guerra, don Miguel Bermejo Bermejo, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Carmen López Guadalupe, don Manuel Navarro Ulloa, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Antonio Ruiz López, doña M.ª Cristina Mena León, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don José Grueso Rubio, don Juan Manuel Rocío Sepúlveda, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al sur, con Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, con fincas propiedad de doña M.ª Esperanza Cavestany Campos, doña M.ª Gracia Cavestany Campos, doña M.ª Gloria Cavestany Campos, don José Ramón Cavestany Campos, doña M.ª Belén Cavestany Campos, don Álvaro Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto Simón, doña M.ª del Mar Olivares Salazar, don José Antonio Cano Arévalo, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, doña Vicenta Aparicio Sánchez, doña Aurora Ochavo Quiejas, don Manuel Guerra Antúnez, doña María Vargas Carrión, doña Carmen López Guadalupe, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, doña Carmen López Guadalupe, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, doña Carmen López Guadalupe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Carmen López Guadalupe, don Manuel Navarro Ulloa, doña Carmen López Guadalupe, don Manuel Navarro Ulloa, don Antonio Ruiz López, M.ª Cristina Mena León, don Juan Manuel Rocío Sepúlveda, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Al oeste, con fincas propiedad de don Antonio Rodríguez Trimiño, don Manuel López Vargas, don Gonzalo Jurado López, don Antonio Ruiz López, don José Prieto Rodríguez, don Manuel Montero Gutiérrez, doña Carmen García Valcárcel, doña Aurora García Valcárcel, doña Antonia Murillo Pedraza, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el término Municipal de Constantina, don Miguel Oliver González, don José Mejías Rodríguez.

- Al este, con el límite de casco urbano del término municipal de Las Navas de la Concepción, en su acceso por la calle José M.ª Pemán, con fincas propiedad de doña M.ª Esperanza Cavestany Campos, doña M.ª Gracia Cavestany Campos, doña M.ª Gloria Cavestany Campos, don José Ramón Cavestany Campos, doña M.ª Belén Cavestany Campos, don Álvaro Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto Simón, doña M.ª del Mar Olivares Salazar, don José Antonio Cano Arévalo, camino propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, doña Vicenta Aparicio Sánchez, doña Aurora Ochavo Quiejas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Constantina», tramo único desde el límite del casco urbano, hasta la Rivera de Ciudadeja, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Constantina», tramo único

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 283.534,77 4.201.015,85
1a 283.482,01 4.200.974,11 1' 283.497,02 4.200.959,35
2 283.422,58 4.200.896,36 2' 283.439,12 4.200.883,60
3 283.385,10 4.200.848,23 3' 283.400,58 4.200.834,10
4 283.359,77 4.200.824,50 4' 283.376,23 4.200.811,29
5 283.340,04 4.200.791,15 5' 283.356,74 4.200.778,35
6 283.291,75 4.200.741,64 6' 283.305,21 4.200.725,52
7 283.233,31 4.200.702,21 7' 283.245,96 4.200.685,54
8 283.166,53 4.200.645,39 8' 283.182,54 4.200.631,58
9 283.151,35 4.200.621,03 9' 283.172,76 4.200.615,89
10 283.157,34 4.200.551,60 10' 283.178,17 4.200.553,18
11 283.164,36 4.200.443,78 11' 283.185,21 4.200.444,97
12 283.168,76 4.200.354,10 12' 283.189,66 4.200.354,43
13 283.167,56 4.200.285,61 13' 283.188,41 4.200.283,35
14 283.158,60 4.200.241,00 14' 283.177,75 4.200.230,30
15 283.148,73 4.200.231,80 15' 283.160,19 4.200.213,93
16 283.120,23 4.200.220,10 16' 283.127,28 4.200.200,42
17 283.071,87 4.200.205,21 17' 283.080,59 4.200.186,04
18 283.028,77 4.200.178,49 18' 283.036,99 4.200.159,01
19 282.986,57 4.200.167,99 19' 282.994,47 4.200.148,42
20 282.938,86 4.200.140,43 20' 282.951,54 4.200.123,63
21 282.913,22 4.200.115,56 21' 282.929,54 4.200.102,28
22 282.903,72 4.200.100,57 22' 282.924,09 4.200.093,68
23 282.900,39 4.200.062,61 23' 282.921,54 4.200.064,66
24 282.907,86 4.200.036,71 24' 282.928,22 4.200.041,49
25 282.910,03 4.200.024,82 25' 282.931,72 4.200.022,36
26 282.904,62 4.200.012,25 26' 282.921,39 4.199.998,37
27 282.886,33 4.199.999,88 27' 282.894,47 4.199.980,17
28 282.842,29 4.199.991,43 28' 282.844,85 4.199.970,65
29 282.777,51 4.199.987,89 29' 282.777,00 4.199.966,94
30 282.734,84 4.199.992,32 30' 282.729,37 4.199.971,89
31 282.662,84 4.200.024,45 31' 282.651,38 4.200.006,69
32 282.637,70 4.200.046,79 32' 282.620,84 4.200.033,83
33 282.623,92 4.200.074,18 33' 282.606,73 4.200.061,85
34 282.605,55 4.200.092,82 34' 282.592,26 4.200.076,54
35 282.580,29 4.200.109,23 35' 282.573,59 4.200.088,67
36 282.536,82 4.200.111,56 36' 282.535,00 4.200.090,73
37 282.502,42 4.200.115,74 37' 282.497,60 4.200.095,28
38 282.459,43 4.200.131,02 38' 282.455,01 4.200.110,42
39 282.409,66 4.200.135,08 39' 282.408,48 4.200.114,21
40 282.338,96 4.200.137,26 40' 282.338,63 4.200.116,37
41 282.313,07 4.200.137,26 41' 282.316,38 4.200.116,37
42 282.272,23 4.200.123,98 42' 282.278,77 4.200.104,14
43 282.227,57 4.200.109,09 43' 282.238,13 4.200.090,59
44 282.207,19 4.200.091,37 44' 282.218,72 4.200.073,71
45 282.166,51 4.200.072,11 45' 282.171,63 4.200.051,43
46 282.134,71 4.200.070,73 46' 282.136,69 4.200.049,91
47 282.090,41 4.200.064,20 47' 282.089,99 4.200.043,02
48 282.064,37 4.200.069,12 48' 282.063,49 4.200.048,03
49 282.022,50 4.200.064,78 49' 282.025,30 4.200.044,06
50 282.002,63 4.200.061,47 50' 282.001,77 4.200.040,15
51 281.825,09 4.200.106,03 51' 281.814,19 4.200.087,22
52 281.757,23 4.200.176,47 52' 281.742,90 4.200.161,23
53 281.733,44 4.200.196,70 53' 281.720,61 4.200.180,19
54 281.669,64 4.200.241,87 54' 281.659,09 4.200.223,75
55 281.598,40 4.200.275,29 55' 281.587,33 4.200.257,41
56 281.572,12 4.200.296,14 56' 281.561,06 4.200.278,25
57 281.520,15 4.200.320,43 57' 281.509,53 4.200.302,34
58 281.489,72 4.200.342,32 58' 281.476,46 4.200.326,12
59 281.466,96 4.200.363,48 59' 281.449,65 4.200.351,04
60 281.456,36 4.200.386,96 60' 281.439,71 4.200.373,06
61 281.439,82 4.200.398,36 61' 281.432,32 4.200.378,16
62 281.401,84 4.200.402,43 62' 281.397,28 4.200.381,91
63 281.356,32 4.200.418,05 63' 281.345,01 4.200.399,84
64 281.285,40 4.200.488,40 64' 281.267,92 4.200.476,31
65 281.237,31 4.200.595,69 65' 281.237,87 4.200.543,38
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