Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 01/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 20 de julio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se determinan las cuantías máximas de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

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En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2006).

Todo ello sin perjuicio de la aplicación del nuevo marco normativo comunitario sobre las ayudas de Estado y, en su caso, de la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, por lo que estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 34.3 y 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estarán condicionadas a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como a la aprobación del citado Programa de Desarrollo Rural.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Las cuantías máximas de las subvenciones que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 vendrán determinadas de la siguiente forma:

1. ADSG de rumiantes.

A. Podrán recibir subvenciones hasta un importe máximo de:

a) 6,50 euros por animal bovino en explotación extensiva no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

b) 5,50 euros por animal bovino en explotación intensiva no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.

c) 1,21 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.

B. Estas cantidades se incrementarán en un 40% para los animales alojados en explotación calificada.

C. Adicionalmente a estas cantidades, el importe máximo podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos justificados en labores de desinsectación, en el marco de ejecución del programa de lucha contra la fiebre catarral ovina, y las siguientes cantidades por vacunación de rebaños completos frente a esta enfermedad que quede reflejada en el SIGGAN:

30 euros por rebaño ovino/caprino vacunado.

30 euros por rebaño bovino vacunado.

0,25 euros por ovino/caprino vacunado.

0,25 euros por bovino vacunado.

0,50 euros por bovino en extensivo vacunado.

D. Adicionalmente, por los gastos derivados de la colocación de los identificadores electrónicos individuales (bolos rumiales) de los animales de las especies ovina y caprina, el importe máximo podrá alcanzar hasta un máximo de 50 euros por explotación identificada, ejercicio presupuestario y 0,6 euros por animal identificado, siempre que de dicha identificación quede constancia en la base de datos de SIGGAN.

2. ADSG porcinas.

A. Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:

a) 2,31 euros por reproductor porcino en explotación no calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.

b) 0,44 euros por porcino no reproductor en explotación no calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.

B. Estas cantidades se incrementarán en un 40% para los animales alojados en explotación calificada como Indemne u oficialmente indemne frente a la enfermedad de Aujeszky.

3. ADSG avícola.

A. Podrá percibir hasta un máximo de:

a) 110 euros por explotación no calificada.

b) 150 euros por explotación de reproducción.

B. Esta cantidad se incrementará en un 40% para las explotaciones calificadas (considerando como tales a aquellas en las que se mantengan los autocontroles quincenales).

4. ADSG apícolas.

Hasta un máximo de 0,36 euros por colmena integrada en la ADSG.

5. Federación Andaluza de ADSG.

Hasta un máximo del 2% del importe concedido a las ADSG federadas.

Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 34.3 y 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones estarán condicionadas a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2007.- La Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, P.S. (Orden de 6.6.2007), el Director General de Desarrollo Rural, José Román Montes.

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