Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 01/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde en su totalidad, Desafectación y la Modificación de Trazado Parcial de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz. VP @527/05.

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Examinado el Expediente de Deslinde, Desafectación y Modificación de Trazado parcial de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 17 de mayo de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde total de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, en relación a la Consultoría y Asistencia de las Vías Pecuarias que conforman los deslindes urgentes de la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde, durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 221, de fecha 23 de septiembre de 2005.

Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones que se valorarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Modificación de trazado parcial, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el tramo afectado por el desarrollo del Sector SUP-5 «Polígono Industrial el Peral» aprobado definitivamente el 5 de agosto de 2000, por el Texto Refundido del Plan Parcial del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

Siendo solicitada la modificación del trazado por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera que, con fecha de 26 de junio de 1998 suscribió un Convenio de Colaboración con SEPES (Entidad Pública Empresarial del Suelo), en virtud del cual adquirió los terrenos pertenecientes a la actuación industrial, siendo SEPES la propietaria de los terrenos por donde discurre el nuevo trazado de la vía pecuaria, tal y como se acredita en la escritura de compraventa que obra en este expediente.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 31, de fecha de 13 de febrero de 2007.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde y modificación de trazado se han presentado diversas alegaciones que se valorarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de junio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales de este expediente con acumulación de procedimientos se presentaron diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Jaime Martel Cinnammond y don Christian Martel López de Carrizosa que acompañan escrito de alegaciones con idéntico contenido junto al acta de las operaciones materiales, por lo que se contestan conjuntamente en este apartado. Alegan los citados, en primer lugar, en cuanto al tramo del trazado del deslinde comprendido entre los puntos 1 y 11, hacen constar los alegantes que está pendiente de la resolución formal de una modificación de trazado con motivo de solventar los problemas con el Polígono Industrial el Peral, propuesta por el Ayuntamiento de Arcos, mediante acuerdo los citados interesados.

Añaden los alegantes que en relación al tramo del trazado del deslinde comprendido entre los puntos 12 y 16, solicita el alegante que la línea base derecha se le haga coincidir, con el alambrado existente, destacando que el propietario es el mismo a ambos lados de la vía pecuaria.

Como se indica en el título de la presente Resolución, se ha instruido conjuntamente el deslinde y modificación del trazado previa desafectación que, por motivos de eficacia y de economía administrativa se ha tramitado con acumulación de los referidos actos, de acuerdo a lo establecido en el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP y el PAC.

Estudiada la alegación presentada y comprobándose que los terrenos situados a ambos lados de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, pertenecen al alegante, y que esta alegación se ajusta a la descripción realizada por el acto de clasificación, asegurando la integridad superficial de la Colada y la idoneidad y continuidad de su trazado, se procede a la corrección del trazado, estimándose lo alegado al respecto.

En segundo lugar, alegan la inexistencia de la vía pecuaria, reconociendo la existencia de un camino público.

En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde contestar que, la clasificación de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde aprobada por la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, declara la existencia, determinando a su vez, la anchura, trazado y demás características físicas generales de la referida vía pecuaria.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

3. Don Francisco Crespo Bernabé no está conforme con la anchura de la vía pecuaria, adjunta el citado escrito de alegaciones en el apeo, así mismo manifiesta que presentará alegaciones en el periodo de exposición pública.

Respecto a la disconformidad con la anchura alegada indicar que, el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.

La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

4. Don Fundación Moreno Bachiller no está conforme con la anchura de la vía pecuaria, como vía pecuaria de 53,50 metros, creyéndola excesiva como camino público que es.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado anterior a don Francisco Crespo Bernabé.

5. Don Rafael Sanz Vergara solicita que al cruce del arroyo Fronteta, el trazado de la vía pecuaria discurra dejando la línea eléctrica a la derecha y fuera de la vía pecuaria hasta el punto 38, y que a partir del punto 38 que la vía pecuaria mantenga el paralelismo, con una tubería de riego que existe a la derecha de la Colada. Indica que para dicho trazado aportará en breve coordenadas UTM.

Estudiada la alegación presentada y comprobándose que los terrenos situados a ambos lados de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, pertenecen al alegante, y que esta alegación se ajusta a la descripción realizada por el acto de clasificación, asegurando la integridad superficial de la Colada y la idoneidad y continuidad de su trazado, se procede a la corrección del trazado, estimándose lo alegado al respecto, exceptuando el tramo a partir del cruce con el arroyo a partir del punto 38.

Quinto. En la proposición de este expediente con acumulación de procedimientos se presentaron diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Jaime Martel Cinnammond, en su propio nombre y en representación de doña Magdalena, don Carlos y don Fernando Martel Cinnammond, y don Salvador Martel Sánchez del Pozo, que alega las siguientes cuestiones:

A) Disconformidad con el trazado propuesto en este expediente de deslinde.

Nos remitimos a lo contestado al respecto al alegante en el Fundamento de Derecho anterior.

B) Inexistencia de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado al respecto al alegante en el Fundamento de Derecho anterior.

C) Descripción de la vía pecuaria insuficiente en la clasificación.

Contestar a lo alegado que la clasificación de acuerdo con la normativa en materia de vías pecuarias es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características generales, de cada vía pecuaria, por lo que es en el acto de deslinde donde se determinan con exactitud y se definen los límites concretos de la vía pecuaria, en base a los antecedentes documentales que se incluyen en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de:

- Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

- Croquis de las vías pecuarias del t.m. de Arcos de la Frontera, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo, año 1943, escala 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956.

- Ortofotografía del vuelo de 2001-2002, de la Junta de Andalucía.

- Mapa Topográfico Militar y de Instituto Nacional y Geográfico escalas a 1:50.000.

Así como consulta con práctico, más la información recogida por parte de los Agentes de Medio Ambiente y del estudio de la Red de las Vías Pecuarias de los Municipios de la zona.

Añadir que dicho acto de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido en su tiempo para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del presente procedimiento de deslinde extemporánea.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

D) Que en la referencia de la titularidad catastral, la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde consta como «Camino de Espera por las Peñas», sin clasificarlo como vía pecuaria. Añade el alegante que no está conforme con la anchura de 53,50 metros de la Fotografía aérea de 1956, y que la Cartografía Militar se refleja como un camino de herradura pero no como Colada.

En cuanto a la falta de clasificación alegada contestar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde se clasificó con la denominación de «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz en la Orden Ministerial de fecha 19 de septiembre de 1931, y que en dicha clasificación se incluyeron además de la citada denominación, la anchura, trazado y demás características generales de la referenciada vía pecuaria.

Añadir que en cuanto a la mención como Camino de la Espera que hacen los datos catastrales mencionados de la vía pecuaria, contestar que este documento no constituye una prueba que pueda prevalecer sobre la naturaleza jurídica que la vía pecuaria objeto del presente expediente tiene como bien de dominio público, cuya existencia fue declarada por la clasificación anteriormente mencionada.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

En relación a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria alegada por el interesado, nos remitimos a lo contestado al respecto, en el apartado 3 del Fundamento Cuarto de Derecho de esta resolución.

E) Arbitrariedad del deslinde por ausencia de documentación y otros datos señalados como fuente de información:

- En relación a esta arbitrariedad alegada decir que, para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento, consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que se incluyen en el Fondo Documental de este expediente de deslinde.

A esta documentación recogida se añade la información suministrada por parte de los Agentes de Medio Ambiente, y la resultante del estudio de la Red de las Vías Pecuarias de los Municipios de la zona.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo que los límites de la vía pecuaria, y su eje, no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso, siendo determinado el trazado conforme a la descripción realizada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 19 de septiembre de 1931.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

F) Innecesariedad de la vía pecuaria.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

Por lo que se desestima la alegación presentada.

G) Prescripción adquisitiva o usucapión, terrenos poseídos con buena fe, justo título y en concepto de dueño, al ser la vía pecuaria un bien de un dominio público relajado.

A la usucapión o prescripción adquisitiva alegada contestar que, tal y como se desprende de la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/ 2003, de 23 de marzo (en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), no basta con invocar la usucapión o cualquier otro derecho de propiedad para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, cuyos efectos y alcances aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, que textualmente dispone que «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Añadir que la mencionada eficacia del deslinde no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

Por las razones anteriormente expuestas se desestima la alegación presentada.

2. Don Christian Martel López de Carrizosa en su propio nombre, y en representación de don Luis Martel López de Carrizosa, don Fernando, doña Cristina y don Pablo Martel Cama, que reiteran lo alegado por el anterior citado, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado anterior de este Fundamento de Derecho.

3. Don Francisco Crespo Bernabé alega, en primer lugar, la inexistencia de la vía pecuaria. Añade el alegante que no está conforme con al anchura de la vía pecuaria.

En cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 2, en segundo lugar en el Fundamento Cuarto de Derecho de la presente resolución.

En cuanto a la disconformidad con la anchura nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 3 del Fundamento Cuarto de Derecho de esta Resolución.

4. Don Rafael Sanz Vergara que alega las siguientes cuestiones:

A) La caducidad del expediente de deslinde.

El presente procedimiento se inició mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de mayo de 2005.

Con fecha de 8 de junio de 2007 se emite y recepciona informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medioambiente.

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de dieciocho meses para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de deslinde, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución motivado por un periodo que no podrá exceder de la mitad del plazo anteriormente mencionado.

Por Resolución de fecha 31 de octubre de 2006, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente de deslinde que tratamos, por nueve meses más. Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha de entrega de 30 de diciembre de 2006.

Por tanto, el plazo para resolver de acuerdo con la normativa vigente sería de 27 meses contados a partir de la fecha de la resolución de inicio, por lo que dicho plazo finalizaría el 17 de agosto de 2007, luego en consecuencia con lo todo anteriormente expuesto concluimos que el presente expediente de deslinde no ha caducado, ya que esta resolución de fecha de 9 de julio de 2007 está dictada en plazo para resolver.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

B) Arbitrariedad del deslinde.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado anterior, en la letra E), de este Fundamento de Derecho.

C) Nulidad de la Clasificación, con fundamento en el art. 102 de la Ley 30/1992.

Respecto a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio (del citado art. 102) de dicho acto por cuanto que, no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

Por lo que se desestima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde y la modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 4 de octubre de 2006, y el informe de Gabinete Jurídico emitido con fecha de 8 de junio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud del deslinde: 8.467,65 metros lineales.

- Anchura del deslinde: 53,50 metros lineales.

- Superficie a deslindar: 452.945,63 metros cuadrados.

- Longitud resultante de la modificación del trazado; 1.586,28 metros lineales.

- Anchura resultante de la modificación del trazado: Variable, 44, 26, 53 y 50 metros.

- Superficie resultante de la modificación del trazado: 48.105,48 metros cuadrados.

- Longitud desafectada y modificada: 892,79 metros cuadrados.

- Anchura desafectada y modificada: 53,50 metros lineales.

- Superficie a desafectar y modificar: 47.704,34 metros cuadrados.

Una vez resueltas la modificación del trazado y desafectación previa de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, la longitud total de ésta es de 9.161,21 metros lineales.

Descripción

Finca rústica, en el término municipal de Arcos de la Frontera, en la provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 44 metros en un primer tramo, con una anchura de 26 metros en un segundo tramo y en el resto de la vía pecuaria con una anchura de 53,5 metros, la longitud delimitada es de 9.161,24 metros, la superficie delimitada es de 453.286,77 m², que en adelante se conocerá como Colada de Espera por las Peñas y posee los siguientes linderos:

- Norte: Linda con la Cañada Real de Arcos a Sevilla o de las Peñas, en el término municipal de Espera cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente.

- Sur: Linda con la Colada de Bornos cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente.

- Este: Linda con el polígono industrial El Peral propiedad de la Entidad Pública empresarial de Suelo, terrenos de cultivo pertenecientes a don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando y don Salvador Martel Sánchez del Pozo, camino propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, finca de labor de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando y don Salvador Martel Sánchez del Pozo, carretera con identificación A-382 propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, finca de labor con caserío perteneciente a don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando y don Salvador Martel Sánchez del Pozo, terrenos de cultivo de don Martel López de Carrizosa, Luis y Christian, Martel Cana Fernando, Cristina y Pabol y don Martel Sánchez del Pozo Fernando, camino cuya titularidad es el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, parcela de cultivo propiedad de don Martel López de Carrizosa, Luis y Christian, don Martel Cama Fernando, Cristina y Pablo, Camino del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, finca de labor de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando, arroyo Frontera cuya titularidad es de la Agencia Andaluza del Agua, parcela de labor de don Rafael Sanz Vergara, camino del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, finca de labor de don Rafael Sanz Vergara, camino propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, finca de labor de don Rafael Sanz Vergara, camino cuya titularidad es el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, parcela de labor de don Rafael Sanz Vergara, camino propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, arroyo de Espera titularidad de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica), terrenos de cultivo de don Rafael Sanz Vergara, colada de Jerez a Bornos cuya titularidad es la Consejería de Medio Ambiente, parcela de labor propiedad de don Francisco Crespo Bernabé, finca de cultivo de la Fundación benéfico docente Colegio Moreno Bachi, arroyo de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica), parcela de cultivo propiedad de la Fundación benéfico docente colegio Moreno Bachi, finca de labor cuya titularidad es de la C.B. Bohórquez García de Villegas, parcela de cultivo de la C.B. Bohórquez García de Villegas, arroyo del Rey propiedad de la C.B. Bohórquez García de Villegas, finca de labor propiedad de la C.B. Bohórquez García de Villegas, arroyo de saucedilla propiedad de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica).

- Oeste: Linda con franja de terreno de erial propiedad de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, finca de labor de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando y don Salvador Martel Sánchez del Río, parcela de cultivo titularidad de C. Martel Cinnammond Jaime, Carlos Magdalena y Fernando, finca de labor de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando, terrenos de cultivo de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando y don Salvador Martel Sánchez del Río, carretera con identificación A-382 propiedad de la Consejería de obras Públicas y Transportes, terrenos de cultivo de don Martel Cinnammond, Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando y don Salvador Martel Sánchez del Pozo, parcela de labor de don Martel López de Carrizosa Luis y Christian, don Martel Cama Fernando, Cristina y Pablo, finca de cultivo de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando, camino propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, parcela de labor de don Martel Cinnammond Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando, camino propiedad del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, finca de cultivo de don Martel Cinnammond, Jaime, Carlos, Magdalena y Fernando, arroyo Frontera propiedad de la Agencia Andaluza del Agua finca de cultivo de don Rafael Sanz Vergara, arroyo de Espera propiedad de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica), finca de cultivo de don Pedro Sánchez Sánchez, terrenos de labor de don Rafael Sanz Vergara, colada de Jerez a Bornos cuya titularidad es la Consejería de Medio Ambiente, parcela de cultivo de don Francisco Crespo Bernabé, parcela de labor propiedad de la Fundación benéfico docente colegio Moreno Bachi, arroyo de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica), parcela de labor propiedad de la Fundación benéfico docente colegio Moreno Bachi, finca de cultivo de la C.B. Bohórquez García de Villegas, arroyo del Rey titularidad de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica), terrenos de labor de la C.B. Bohórquez García de Villegas, arroyo de Saucedilla de la Agencia Andaluza del Agua (D.G. de la Cuenca Atlántica).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de fecha de 10 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde y la modificación de Trazado de la vía pecuaria «Colada de Espera por las Peñas», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz

Relación de Coordenadas U.T.M.

COORDENADAS DESLINDE ORIGINAL
1I 249027,28 4072605,93
2I 248991,65 4072707,62
3I 248960,39 4072796,82
4I 248941,05 4072852,00
5I 248921,88 4072906,70
6I 248910,63 4072938,81
7I 248865,21 4073064,34
8I 248822,38 4073182,73
9I 248741,90 4073291,05
10I 248725,38 4073311,48
11I 248704,76 4073337,15
12I1 248662,90 4073421,77
12I2 248659,47 4073430,60
12I3 248657,65 4073439,89
12I4 248657,49 4073449,36
12I5 248659,01 4073458,70
13I 248678,33 4073534,52
14I 248702,88 4073635,74
15I 248701,19 4073670,79
16I 248670,40 4073779,92
17I 248648,27 4073856,64
18I 248615,33 4073962,44
19I 248580,38 4074071,37
20I 248548,94 4074168,01
21I 248522,68 4074254,88
22I1 248461,78 4074433,32
22I2 248459,43 4074443,18
22I3 248458,98 4074453,31
22I4 248460,45 4074463,34
23I 248472,02 4074510,55
24I 248478,74 4074567,75
25I 248375,56 4074889,33
26I 248340,85 4074992,32
27I 248322,71 4075024,83
28I1 248278,59 4075082,36
28I2 248273,63 4075090,12
28I3 248270,08 4075098,61
28I4 248268,04 4075107,58
29I 248243,80 4075282,75
30I 248232,21 4075360,72
31I 248217,08 4075451,23
32I 248212,46 4075482,24
33I 248198,88 4075573,93
34I1 248160,32 4075567,28
34I2 248152,51 4075566,51
34I3 248144,67 4075566,90
34I4 248136,98 4075568,43
35I 248073,28 4075586,03
36I1 248008,04 4075590,12
36I2 247999,32 4075591,39
36I3 247990,92 4075594,09
36I4 247983,07 4075598,12
36I5 247976,00 4075603,39
36I6 247969,89 4075609,75
36I7 247964,91 4075617,03
36I8 247961,19 4075625,03
36I9 247958,83 4075633,53
36I10 247957,90 4075642,30
37I 247957,38 4075665,58
38I 247942,63 4075708,70
39I 247931,89 4075738,54
40I 247903,57 4075856,03
41I 247833,95 4076048,97
42I 247812,60 4076071,51
43I 247777,64 4076101,19
44I 247752,35 4076133,09
45I 247745,94 4076146,10
46I 247740,08 4076173,68
47I 247736,76 4076213,03
48I 247739,76 4076311,13
49I 247744,73 4076413,24
50I 247749,83 4076519,46
51I 247736,45 4076581,22
52I 247719,93 4076620,42
53I 247700,88 4076684,87
54I 247651,49 4076826,76
55I 247573,18 4077083,03
56I 247507,43 4077308,92
57I 247474,65 4077398,18
58I 247422,72 4077492,22
59I 247343,09 4077639,69
60I 247287,49 4077745,53
61I1 247250,79 4077829,41
61I2 247248,33 4077836,29
61I3 247246,82 4077843,44
62I 247227,92 4077978,46
63I 247198,82 4078155,47
64I 247186,29 4078241,82
65I 247172,73 4078317,92
66I 247171,37 4078411,82
67I 247179,09 4078584,80
68I 247208,13 4078684,13
69I 247210,90 4078826,83
70I 247234,93 4079030,22
71I 247258,13 4079235,98
72I 247274,76 4079386,25
73I 247284,27 4079487,92
74I 247307,02 4079625,29
75I 247318,85 4079722,74
76I 247319,20 4079783,93
77I 247277,88 4079905,34
78I 247260,18 4079965,65
79I 247253,62 4080027,41
80I 247256,54 4080157,29
81I 247263,30 4080275,74
82I 247270,45 4080315,47
83I 247315,51 4080430,03
84I1 247304,44 4080466,86
84I2 247302,63 4080475,25
84I3 247302,19 4080483,81
84I4 247303,13 4080492,34
84I5 247305,41 4080500,61
84I6 247308,99 4080508,40
85I 247330,12 4080546,15
1D 249070,37 4072644,74
2D 249042,14 4072725,31
3D 249010,88 4072814,52
4D 248991,54 4072869,69
5D 248972,37 4072924,39
6D 248961,03 4072956,76
7D 248915,52 4073082,54
8D 248870,01 4073208,32
9D 248784,20 4073323,84
10D 248767,04 4073345,06
11D 248750,12 4073366,11
12D 248710,85 4073445,49
13D 248730,25 4073521,61
14D1 248754,87 4073623,13
14D2 248756,14 4073630,67
14D3 248756,32 4073638,32
15D 248754,33 4073679,46
16D 248721,85 4073794,60
17D 248699,52 4073872,01
18D 248666,34 4073978,56
19D 248631,29 4074087,82
20D 248599,99 4074184,03
21D 248573,62 4074271,27
22D 248512,41 4074450,60
23D 248524,77 4074501,03
24D1 248531,87 4074561,51
24D2 248532,22 4074569,12
24D3 248531,48 4074576,70
24D4 248529,68 4074584,10
25D 248426,38 4074906,04
26D 248389,97 4075014,08
27D 248367,53 4075054,30
28D 248321,04 4075114,92
29D 248296,76 4075290,35
30D 248285,06 4075369,07
31D 248269,92 4075459,58
32D 248265,38 4075490,11
33D1 248251,80 4075581,77
33D2 248249,59 4075590,98
33D3 248245,79 4075599,65
33D4 248240,52 4075607,52
33D5 248233,95 4075614,33
33D6 248226,28 4075619,88
33D7 248217,75 4075623,99
33D8 248208,64 4075626,53
33D9 248199,21 4075627,43
33D10 248189,78 4075626,65
34D 248151,22 4075620,00
35D 248082,17 4075639,08
36D 248011,39 4075643,51
37D1 248010,86 4075666,80
37D2 248010,05 4075674,96
37D3 248008,00 4075682,89
38D 247993,11 4075726,41
39D 247983,22 4075753,91
40D 247954,89 4075871,42
41D1 247884,28 4076067,13
41D2 247879,50 4076077,04
41D3 247872,79 4076085,76
42D 247849,44 4076110,41
43D 247816,29 4076138,56
44D 247797,82 4076161,86
45D 247796,88 4076163,75
46D 247793,11 4076181,52
47D 247790,33 4076214,47
48D 247793,22 4076309,01
49D 247798,17 4076410,64
50D 247803,60 4076523,91
51D 247787,69 4076597,41
52D 247770,38 4076638,45
53D 247751,82 4076701,25
54D 247702,36 4076843,38
55D 247624,44 4077098,32
56D 247558,28 4077325,64
57D 247523,46 4077420,46
58D 247469,68 4077517,86
59D 247390,31 4077664,84
60D 247335,74 4077768,73
61D 247299,81 4077850,85
62D 247280,82 4077986,51
63D 247251,70 4078163,65
64D 247239,11 4078250,36
65D 247226,16 4078323,04
66D 247224,89 4078411,01
67D 247232,25 4078575,97
68D1 247259,48 4078669,12
68D2 247261,02 4078676,04
68D3 247261,62 4078683,09
69D 247264,34 4078823,17
70D 247288,07 4079024,08
71D 247311,30 4079230,04
72D 247327,99 4079380,81
73D 247337,36 4079481,05
74D 247360,00 4079617,69
75D 247372,33 4079719,35
76D1 247372,70 4079783,63
76D2 247372,00 4079792,52
76D3 247369,84 4079801,17
77D 247328,90 4079921,50
78D 247312,87 4079976,10
79D 247307,18 4080029,64
80D 247310,00 4080155,16
81D 247316,53 4080269,45
82D 247322,17 4080300,80
83D1 247365,30 4080410,45
83D2 247367,86 4080418,98
83D3 247368,97 4080427,82
83D4 247368,59 4080436,73
83D5 247366,75 4080445,44
84D 247355,67 4080482,27
1C 247336,51 4080538,05
2C 247338,92 4080517,03
3C 247346,94 4080498,24
COORDENADAS TRAMO RESULTANTE MODIFICACIÓN
1D 248932,06 4072450,79
2D 248882,11 4072491,55
3D 248819,68 4072546,71
4D 248776,78 4072584,62
5D 248741,13 4072614,48
6D 248738,37 4072611,19
7D 248710,20 4072629,28
8D 248656,41 4072673,07
9D 248604,23 4072765,49
10D 248586,02 4072802,54
11D 248568,41 4072843,93
12D 248483,20 4073008,46
13D 248371,70 4073202,43
14D 248351,54 4073201,33
15D 248339,53 4073218,76
18D 248335,45 4073223,62
19D 248353,30 4073225,18
20D 248411,36 4073233,12
21D 248469,55 4073242,43
22D 248499,20 4073251,41
23D 248577,58 4073273,73
24D 248624,74 4073287,53
25D 248651,09 4073303,89
26D 248673,69 4073314,49
27D 248728,24 4073328,82
28D 248754,23 4073357,81
29D 248750,12 4073366,11
30D 248710,85 4073445,49
1I 248912,94 4072409,60
2I 248853,63 4072458,01
3I 248790,54 4072513,73
4I 248748,08 4072551,26
5I 248712,88 4072580,74
6I 248721,55 4072591,10
7I 248694,92 4072608,19
8I 248636,19 4072656,02
9I 248581,23 4072753,36
10I 248562,38 4072791,70
11I 248544,87 4072832,84
12I 248460,38 4072996,00
13I 248357,13 4073175,60
14I 248338,40 4073174,58
15I 248318,82 4073202,99
16I 248300,78 4073224,51
17I 248281,26 4073252,31
18I 248323,18 4073248,65
19I 248350,41 4073251,02
20I 248407,54 4073258,84
21I 248463,70 4073267,83
22I 248491,87 4073276,35
23I 248570,37 4073298,71
24I 248614,04 4073311,49
25I 248638,67 4073326,78
26I 248664,78 4073339,04
28I 248699,34 4073348,11
30I 248662,90 4073421,77
COORDENADAS TRAMO A DESAFECTAR
1I 249027,28 4072605,93
2I 248991,65 4072707,62
3I 248960,39 4072796,82
4I 248941,05 4072852,00
5I 248921,88 4072906,70
6I 248910,63 4072938,81
7I 248865,21 4073064,34
8I 248822,38 4073182,73
9I 248741,90 4073291,05
10I 248725,38 4073311,48
11I 248704,76 4073337,15
12I1 248662,90 4073421,77
1D 249070,37 4072644,74
2D 249042,14 4072725,31
3D 249010,88 4072814,52
4D 248991,54 4072869,69
5D 248972,37 4072924,39
6D 248961,03 4072956,76
7D 248915,52 4073082,54
8D 248870,01 4073208,32
9D 248784,20 4073323,84
10D 248767,04 4073345,06
11D 248750,12 4073366,11
12D 248710,85 4073445,49
TRAZADO DEFINITIVO TRAS LA ACUMULACIÓN DEL DESLINDE Y LA MODIFICACIÓN DE TRAZADO
Procedencia
de la coordenada
Punto X Y
Resultante Modificación 1D 248932,06 4072450,79
Resultante Modificación 2D 248882,11 4072491,55
Resultante Modificación 3D 248819,68 4072546,71
Resultante Modificación 4D 248776,78 4072584,62
Resultante Modificación 5D 248741,13 4072614,48
Resultante Modificación 6D 248738,37 4072611,19
Resultante Modificación 7D 248710,20 4072629,28
Resultante Modificación 8D 248656,41 4072673,07
Resultante Modificación 9D 248604,23 4072765,49
Resultante Modificación 10D 248586,02 4072802,54
Resultante Modificación 11D 248568,41 4072843,93
Resultante Modificación 12D 248483,20 4073008,46
Resultante Modificación 13D 248371,70 4073202,43
Resultante Modificación 14D 248351,54 4073201,33
Resultante Modificación 15D 248339,53 4073218,76
Resultante Modificación 18D 248335,45 4073223,62
Resultante Modificación 19D 248353,30 4073225,18
Resultante Modificación 20D 248411,36 4073233,12
Resultante Modificación 21D 248469,55 4073242,43
Resultante Modificación 22D 248499,20 4073251,41
Resultante Modificación 23D 248577,58 4073273,73
Resultante Modificación 24D 248624,74 4073287,53
Resultante Modificación 25D 248651,09 4073303,89
Resultante Modificación 26D 248673,69 4073314,49
Resultante Modificación 27D 248728,24 4073328,82
Resultante Modificación 28D 248754,23 4073357,81
Resultante Modificación 29D 248750,12 4073366,11
Resultante Modificación 30D 248710,85 4073445,49
Trazado deslinde original 12D 248710,85 4073445,49
Trazado deslinde original 13D 248730,25 4073521,61
Trazado deslinde original 14D1 248754,87 4073623,13
Trazado deslinde original 14D2 248756,14 4073630,67
Trazado deslinde original 14D3 248756,32 4073638,32
Trazado deslinde original 15D 248754,33 4073679,46
Trazado deslinde original 16D 248721,85 4073794,60
Trazado deslinde original 17D 248699,52 4073872,01
Trazado deslinde original 18D 248666,34 4073978,56
Trazado deslinde original 19D 248631,29 4074087,82
Trazado deslinde original 20D 248599,99 4074184,03
Trazado deslinde original 21D 248573,62 4074271,27
Trazado deslinde original 22D 248512,41 4074450,60
Trazado deslinde original 23D 248524,77 4074501,03
Trazado deslinde original 24D1 248531,87 4074561,51
Trazado deslinde original 24D2 248532,22 4074569,12
Trazado deslinde original 24D3 248531,48 4074576,70
Trazado deslinde original 24D4 248529,68 4074584,10
Trazado deslinde original 25D 248426,38 4074906,04
Trazado deslinde original 26D 248389,97 4075014,08
Trazado deslinde original 27D 248367,53 4075054,30
Trazado deslinde original 28D 248321,04 4075114,92
Trazado deslinde original 29D 248296,76 4075290,35
Trazado deslinde original 30D 248285,06 4075369,07
Trazado deslinde original 31D 248269,92 4075459,58
Trazado deslinde original 32D 248265,38 4075490,11
Trazado deslinde original 33D1 248251,80 4075581,77
Trazado deslinde original 33D2 248249,59 4075590,98
Trazado deslinde original 33D3 248245,79 4075599,65
Trazado deslinde original 33D4 248240,52 4075607,52
Trazado deslinde original 33D5 248233,95 4075614,33
Trazado deslinde original 33D6 248226,28 4075619,88
Trazado deslinde original 33D7 248217,75 4075623,99
Trazado deslinde original 33D8 248208,64 4075626,53
Trazado deslinde original 33D9 248199,21 4075627,43
Trazado deslinde original 33D10 248189,78 4075626,65
Trazado deslinde original 34D 248151,22 4075620,00
Trazado deslinde original 35D 248082,17 4075639,08
Trazado deslinde original 36D 248011,39 4075643,51
Trazado deslinde original 37D1 248010,86 4075666,80
Trazado deslinde original 37D2 248010,05 4075674,96
Trazado deslinde original 37D3 248008,00 4075682,89
Trazado deslinde original 38D 247993,11 4075726,41
Trazado deslinde original 39D 247983,22 4075753,91
Trazado deslinde original 40D 247954,89 4075871,42
Trazado deslinde original 41D1 247884,28 4076067,13
Trazado deslinde original 41D2 247879,50 4076077,04
Trazado deslinde original 41D3 247872,79 4076085,76
Trazado deslinde original 42D 247849,44 4076110,41
Trazado deslinde original 43D 247816,29 4076138,56
Trazado deslinde original 44D 247797,82 4076161,86
Trazado deslinde original 45D 247796,88 4076163,75
Trazado deslinde original 46D 247793,11 4076181,52
Trazado deslinde original 47D 247790,33 4076214,47
Trazado deslinde original 48D 247793,22 4076309,01
Trazado deslinde original 49D 247798,17 4076410,64
Trazado deslinde original 50D 247803,60 4076523,91
Trazado deslinde original 51D 247787,69 4076597,41
Trazado deslinde original 52D 247770,38 4076638,45
Trazado deslinde original 53D 247751,82 4076701,25
Trazado deslinde original 54D 247702,36 4076843,38
Trazado deslinde original 55D 247624,44 4077098,32
Trazado deslinde original 56D 247558,28 4077325,64
Trazado deslinde original 57D 247523,46 4077420,46
Trazado deslinde original 58D 247469,68 4077517,86
Trazado deslinde original 59D 247390,31 4077664,84
Trazado deslinde original 60D 247335,74 4077768,73
Trazado deslinde original 61D 247299,81 4077850,85
Trazado deslinde original 62D 247280,82 4077986,51
Trazado deslinde original 63D 247251,70 4078163,65
Trazado deslinde original 64D 247239,11 4078250,36
Trazado deslinde original 65D 247226,16 4078323,04
Trazado deslinde original 66D 247224,89 4078411,01
Trazado deslinde original 67D 247232,25 4078575,97
Trazado deslinde original 68D1 247259,48 4078669,12
Trazado deslinde original 68D2 247261,02 4078676,04
Trazado deslinde original 68D3 247261,62 4078683,09
Trazado deslinde original 69D 247264,34 4078823,17
Trazado deslinde original 70D 247288,07 4079024,08
Trazado deslinde original 71D 247311,30 4079230,04
Trazado deslinde original 72D 247327,99 4079380,81
Trazado deslinde original 73D 247337,36 4079481,05
Trazado deslinde original 74D 247360,00 4079617,69
Trazado deslinde original 75D 247372,33 4079719,35
Trazado deslinde original 76D1 247372,70 4079783,63
Trazado deslinde original 76D2 247372,00 4079792,52
Trazado deslinde original 76D3 247369,84 4079801,17
Trazado deslinde original 77D 247328,90 4079921,50
Trazado deslinde original 78D 247312,87 4079976,10
Trazado deslinde original 79D 247307,18 4080029,64
Trazado deslinde original 80D 247310,00 4080155,16
Trazado deslinde original 81D 247316,53 4080269,45
Trazado deslinde original 82D 247322,17 4080300,80
Trazado deslinde original 83D1 247365,30 4080410,45
Trazado deslinde original 83D2 247367,86 4080418,98
Trazado deslinde original 83D3 247368,97 4080427,82
Trazado deslinde original 83D4 247368,59 4080436,73
Trazado deslinde original 83D5 247366,75 4080445,44
Trazado deslinde original 84D 247355,67 4080482,27
Trazado deslinde original 1C 247336,51 4080538,05
Trazado deslinde original 2C 247338,92 4080517,03
Trazado deslinde original 3C 247346,94 4080498,24
Resultante Modificación 1I 248912,94 4072409,60
Resultante Modificación 2I 248853,63 4072458,01
Resultante Modificación 3I 248790,54 4072513,73
Resultante Modificación 4I 248748,08 4072551,26
Resultante Modificación 5I 248712,88 4072580,74
Resultante Modificación 6I 248721,55 4072591,10
Resultante Modificación 7I 248694,92 4072608,19
Resultante Modificación 8I 248636,19 4072656,02
Resultante Modificación 9I 248581,23 4072753,36
Resultante Modificación 10I 248562,38 4072791,70
Resultante Modificación 11I 248544,87 4072832,84
Resultante Modificación 12I 248460,38 4072996,00
Resultante Modificación 13I 248357,13 4073175,60
Resultante Modificación 14I 248338,40 4073174,58
Resultante Modificación 15I 248318,82 4073202,99
Resultante Modificación 16I 248300,78 4073224,51
Resultante Modificación 17I 248281,26 4073252,31
Resultante Modificación 18I 248323,18 4073248,65
Resultante Modificación 19I 248350,41 4073251,02
Resultante Modificación 20I 248407,54 4073258,84
Resultante Modificación 21I 248463,70 4073267,83
Resultante Modificación 22I 248491,87 4073276,35
Resultante Modificación 23I 248570,37 4073298,71
Resultante Modificación 24I 248614,04 4073311,49
Resultante Modificación 25I 248638,67 4073326,78
Resultante Modificación 26I 248664,78 4073339,04
Resultante Modificación 28I 248699,34 4073348,11
Resultante Modificación 30I 248662,90 4073421,77
Trazado deslinde original 12I1 248662,90 4073421,77
Trazado deslinde original 12I2 248659,47 4073430,60
Trazado deslinde original 12I3 248657,65 4073439,89
Trazado deslinde original 12I4 248657,49 4073449,36
Trazado deslinde original 12I5 248659,01 4073458,70
Trazado deslinde original 13I 248678,33 4073534,52
Trazado deslinde original 14I 248702,88 4073635,74
Trazado deslinde original 15I 248701,19 4073670,79
Trazado deslinde original 16I 248670,40 4073779,92
Trazado deslinde original 17I 248648,27 4073856,64
Trazado deslinde original 18I 248615,33 4073962,44
Trazado deslinde original 19I 248580,38 4074071,37
Trazado deslinde original 20I 248548,94 4074168,01
Trazado deslinde original 21I 248522,68 4074254,88
Trazado deslinde original 22I1 248461,78 4074433,32
Trazado deslinde original 22I2 248459,43 4074443,18
Trazado deslinde original 22I3 248458,98 4074453,31
Trazado deslinde original 22I4 248460,45 4074463,34
Trazado deslinde original 23I 248472,02 4074510,55
Trazado deslinde original 24I 248478,74 4074567,75
Trazado deslinde original 25I 248375,56 4074889,33
Trazado deslinde original 26I 248340,85 4074992,32
Trazado deslinde original 27I 248322,71 4075024,83
Trazado deslinde original 28I1 248278,59 4075082,36
Trazado deslinde original 28I2 248273,63 4075090,12
Trazado deslinde original 28I3 248270,08 4075098,61
Trazado deslinde original 28I4 248268,04 4075107,58
Trazado deslinde original 29I 248243,80 4075282,75
Trazado deslinde original 30I 248232,21 4075360,72
Trazado deslinde original 31I 248217,08 4075451,23
Trazado deslinde original 32I 248212,46 4075482,24
Trazado deslinde original 33I 248198,88 4075573,93
Trazado deslinde original 34I1 248160,32 4075567,28
Trazado deslinde original 34I2 248152,51 4075566,51
Trazado deslinde original 34I3 248144,67 4075566,90
Trazado deslinde original 34I4 248136,98 4075568,43
Trazado deslinde original 35I 248073,28 4075586,03
Trazado deslinde original 36I1 248008,04 4075590,12
Trazado deslinde original 36I2 247999,32 4075591,39
Trazado deslinde original 36I3 247990,92 4075594,09
Trazado deslinde original 36I4 247983,07 4075598,12
Trazado deslinde original 36I5 247976,00 4075603,39
Trazado deslinde original 36I6 247969,89 4075609,75
Trazado deslinde original 36I7 247964,91 4075617,03
Trazado deslinde original 36I8 247961,19 4075625,03
Trazado deslinde original 36I9 247958,83 4075633,53
Trazado deslinde original 36I10 247957,90 4075642,30
Trazado deslinde original 37I 247957,38 4075665,58
Trazado deslinde original 38I 247942,63 4075708,70
Trazado deslinde original 39I 247931,89 4075738,54
Trazado deslinde original 40I 247903,57 4075856,03
Trazado deslinde original 41I 247833,95 4076048,97
Trazado deslinde original 42I 247812,60 4076071,51
Trazado deslinde original 43I 247777,64 4076101,19
Trazado deslinde original 44I 247752,35 4076133,09
Trazado deslinde original 45I 247745,94 4076146,10
Trazado deslinde original 46I 247740,08 4076173,68
Trazado deslinde original 47I 247736,76 4076213,03
Trazado deslinde original 48I 247739,76 4076311,13
Trazado deslinde original 49I 247744,73 4076413,24
Trazado deslinde original 50I 247749,83 4076519,46
Trazado deslinde original 51I 247736,45 4076581,22
Trazado deslinde original 52I 247719,93 4076620,42
Trazado deslinde original 53I 247700,88 4076684,87
Trazado deslinde original 54I 247651,49 4076826,76
Trazado deslinde original 55I 247573,18 4077083,03
Trazado deslinde original 56I 247507,43 4077308,92
Trazado deslinde original 57I 247474,65 4077398,18
Trazado deslinde original 58I 247422,72 4077492,22
Trazado deslinde original 59I 247343,09 4077639,69
Trazado deslinde original 60I 247287,49 4077745,53
Trazado deslinde original 61I1 247250,79 4077829,41
Trazado deslinde original 61I2 247248,33 4077836,29
Trazado deslinde original 61I3 247246,82 4077843,44
Trazado deslinde original 62I 247227,92 4077978,46
Trazado deslinde original 63I 247198,82 4078155,47
Trazado deslinde original 64I 247186,29 4078241,82
Trazado deslinde original 65I 247172,73 4078317,92
Trazado deslinde original 66I 247171,37 4078411,82
Trazado deslinde original 67I 247179,09 4078584,80
Trazado deslinde original 68I 247208,13 4078684,13
Trazado deslinde original 69I 247210,90 4078826,83
Trazado deslinde original 70I 247234,93 4079030,22
Trazado deslinde original 71I 247258,13 4079235,98
Trazado deslinde original 72I 247274,76 4079386,25
Trazado deslinde original 73I 247284,27 4079487,92
Trazado deslinde original 74I 247307,02 4079625,29
Trazado deslinde original 75I 247318,85 4079722,74
Trazado deslinde original 76I 247319,20 4079783,93
Trazado deslinde original 77I 247277,88 4079905,34
Trazado deslinde original 78I 247260,18 4079965,65
Trazado deslinde original 79I 247253,62 4080027,41
Trazado deslinde original 80I 247256,54 4080157,29
Trazado deslinde original 81I 247263,30 4080275,74
Trazado deslinde original 82I 247270,45 4080315,47
Trazado deslinde original 83I 247315,51 4080430,03
Trazado deslinde original 84I1 247304,44 4080466,86
Trazado deslinde original 84I2 247302,63 4080475,25
Trazado deslinde original 84I3 247302,19 4080483,81
Trazado deslinde original 84I4 247303,13 4080492,34
Trazado deslinde original 84I5 247305,41 4080500,61
Trazado deslinde original 84I6 247308,99 4080508,40
Trazado deslinde original 85I 247330,12 4080546,15
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