Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 02/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de enseñanzas no universitarias, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias, ostenta la competencia de inspección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, se ha mostrado como un instrumento de gran utilidad y eficacia para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas al ejercicio de la inspección en nuestra Comunidad Autónoma.

La relevancia de sus funciones y atribuciones que, como cuerpo de la Administración educativa, ejerce en los centros docentes, programas y servicios educativos, requiere la concreción y desarrollo de los principios que deben fundamentar la actuación inspectora, de los procedimientos de la misma, así como de los elementos y estructuras que integran su organización y funcionamiento, formación y evaluación.

En la presente Orden, por la que se desarrolla el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, se abordan, entre otros temas, el desarrollo de los principios de actuación de la inspección educativa, sus ámbitos y cometidos competenciales, así como sus atribuciones; la dependencia orgánica y funcional y la organización de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación; la organización territorial y especializada de la inspección educativa, sus órganos de coordinación y asesoramiento, los planes de actuación, así como la formación y evaluación.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto definir los cometidos competenciales de la inspección educativa, regular el ejercicio de las funciones y atribuciones que tiene asignadas, así como desarrollar determinados aspectos de su organización y funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa.

2. La Administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros educativos, a excepción de los universitarios, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación, así como de los pertenecientes al extinguido cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de inspectores de educación.

3. A los efectos previstos en la presente Orden, el término centro educativo comprende:

a) Los centros docentes públicos, concertados y privados.

b) Los servicios educativos.

c) Los programas y actividades del sistema educativo.

Artículo 2. Ejercicio de la inspección educativa.

1. Las funciones de la inspección educativa serán desempeñadas por los funcionarios y funcionarias a los que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el desempeño de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios y funcionarias, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3. Ambitos de actuación de la inspección educativa.

1. Se entiende por ámbitos de actuación de la inspección educativa los centros de trabajo y las instalaciones donde se realicen actividades cuya competencia de inspección corresponde a la Administración educativa y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en cuanto sujetos responsables del cumplimiento de las normas que les son de aplicación.

2. Los ámbitos de actuación son los siguientes:

a) Los centros docentes, a excepción de los universitarios, tanto de titularidad pública como privada. Se incluyen las residencias escolares y las escuelas-hogar.

b) Los programas y actividades promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación.

c) Los Centros de Profesorado, los Equipos de Orientación Educativa, y cualquier otro servicio que establezca la Consejería de Educación.

d) Cualquier otro ámbito que se pueda establecer por la Consejería de Educación.

Artículo 4. Cometidos competenciales de la inspección educativa.

1. Son cometidos competenciales de la inspección educativa cada una de las actuaciones que la inspección educativa está facultada para llevar a cabo, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los cometidos competenciales de la inspección educativa se desarrollarán en torno a los ejes comprendidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5. Obstrucción a la función inspectora.

1. Se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular las siguientes:

a) Impedir la entrada o la permanencia en los centros educativos.

b) Falsear datos requeridos o declaraciones realizadas.

c) Ocultar datos y antecedentes solicitados.

d) No prestar la ayuda o la colaboración requerida.

2. La obstrucción a la función inspectora podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas o disciplinarias que procedan.

Artículo 6. Incompatibilidad.

A los inspectores e inspectoras de educación les es de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 7. Abstención y recusación.

El inspector o inspectora está sujeto al deber de abstención de intervenir en el procedimiento, si concurre alguno de los motivos establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo los interesados promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Artículo 8. Atribución de visitar centros y servicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.a) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación, a los que tendrán acceso.

Artículo 9. Objetivos de la visita de inspección.

1. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros educativos.

2. La visita de inspección conlleva en sus efectos:

a) Supervisar el funcionamiento general de los centros y de cada una de sus unidades en particular, promoviendo tanto el mantenimiento, como la adopción de las buenas prácticas.

b) Detectar las necesidades que se presentan para informar en orden a promover su satisfacción oportuna.

c) Proporcionar orientación y ayuda al personal directivo y docente de los centros educativos y hacer las recomendaciones oportunas, y, en su caso, los requerimientos necesarios para corregir las deficiencias que obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.

d) Prestar asesoramiento y orientación a los diversos sectores de la comunidad educativa para el correcto cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

e) Suministrar la información necesaria para la toma de decisiones.

f) Fomentar las buenas prácticas docentes.

Artículo 10. Requisitos técnicos de la visita de inspección.

La visita de inspección se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación, e integración de actuaciones. Su adecuada preparación conlleva la atención previa a los siguientes aspectos:

a) La visita estará programada dentro de la planificación de las actuaciones a realizar en el centro educativo.

b) Se utilizarán procedimientos e instrumentos de recogida de datos y de análisis de la información contextualizados y adaptados a cada centro educativo.

c) En la visita se abordarán, de forma integrada, los diferentes ámbitos que componen el centro educativo y, de forma progresiva, el diagnóstico y los efectos de la vista.

Artículo 11. Requisitos legales de la visita de inspección.

1. Las visitas de inspección se llevarán a cabo de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo autorizados, a petición del órgano competente en cada caso o a solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

2. Con carácter general, el inicio de la visita de inspección deberá ponerse en conocimiento de la dirección, responsable o titular del centro educativo.

3. En los centros docentes de titularidad privada, la realización de la visita deberá ponerse en conocimiento de la persona titular o responsable del mismo. En el supuesto que no se facilite el acceso de la inspección educativa para el ejercicio de sus funciones, o su expreso consentimiento, se podrá requerir la oportuna autorización judicial a través de los cauces reglamentarios.

4. Durante la visita, la inspección educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

5. En el desarrollo de la visita la inspección podrá requerir información a la dirección, responsable o, en su caso, titular del centro educativo.

6. Igualmente podrá requerir la identificación o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el centro educativo inspeccionado.

7. Podrá hacerse acompañar en la visita de inspección por el personal del centro educativo que se estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

8. De la visita de inspección quedará constancia en el Libro de Visitas de la Inspección Educativa que, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden, debe existir en cada centro y servicio educativo. Cuando de la visita de la inspección se deriven requerimientos de adecuación a la normativa vigente, se extenderá, asimismo, la correspondiente diligencia, que deberá contener el plazo para llevar a cabo su subsanación, y se informará a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

9. La Consejería de Educación facilitará a los centros y servicios educativos el Libro de Visitas, mediante una aplicación informática establecida al efecto en el sistema de gestión de centros docentes "Séneca", de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Artículo 12. Aspectos procedimentales de la visita de inspección.

En la realización de las visitas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las visitas de inspección deberán programarse con la antelación suficiente que permita al órgano competente la aprobación, en su caso, de la correspondiente orden de viaje.

b) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, aprobará las correspondientes órdenes de viaje de los desplazamientos dentro de cada provincia. La aprobación de la orden de viaje de los desplazamientos entre diferentes provincias corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

c) Ante una situación imprevista que obligue a un desplazamiento, el inspector o inspectora lo pondrá en conocimiento inmediato de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, y si no es posible, una vez realizada la visita.

d) Semanalmente y en reunión conjunta de todo el Equipo de Inspección de Zona, se hará el seguimiento de las visitas realizadas la semana anterior y se programarán las de la siguiente.

Artículo 13. Atribución de supervisión de los centros.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 7.b) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de observar y supervisar en los centros educativos su organización y el desarrollo de las actividades, así como su funcionamiento.

2. La finalidad de la supervisión, de conformidad con los cometidos competenciales, es doble:

a) La supervisión-optimización que implica un diagnóstico contrastado con la normativa, referente al grado de suficiencia del aspecto supervisado, con efecto de propuesta para la adecuación y mejora pertinente.

b) La supervisión normativa, que supone un diagnóstico contrastado con la normativa referente a su grado de cumplimiento, con efecto de instar al correcto cumplimiento o de reconocimiento del cumplimiento adecuado.

Artículo 14. Atribución de tener acceso a la documentación.

1. Según lo dispuesto en el artículo 7.c) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos.

2. Como documentación académica y administrativa se entiende, al menos, la siguiente:

a) Documentos de planificación del centro, de los órganos de coordinación, de los departamentos, ciclos y del profesorado; actas de los órganos colegiados de gobierno, de coordinación didáctica u otros de naturaleza análoga; documentación de carácter administrativo y académico diligenciada por el centro; titulaciones académicas del profesorado y documentación sobre proyectos, planes o programas en que participa el centro.

b) Documentación relacionada con la evaluación del alumnado y los instrumentos aplicados para dicha evaluación; materiales curriculares y libros de texto.

c) Cualquier otra relacionada con los cometidos competenciales que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

3. En los centros de titularidad privada los inspectores e inspectoras tendrán acceso a toda la documentación académica relacionada con el desarrollo y evaluación del currículo, así como la correspondiente al profesorado y cualquier otra relacionada con los cometidos competenciales que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

4. De conformidad con el contenido de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los directores y directoras de los mismos, la inspección educativa tendrá acceso a la siguiente documentación:

a) Presupuesto del Centro.

b) Registro de Ingresos.

c) Registro de movimientos en cuenta corriente.

d) Registro de movimientos de caja.

e) Registro de Gastos

f) Registro de Inventario.

g) Cuantos otros documentos de carácter económico disponga el centro.

5. La documentación a la que deberá tener acceso la inspección incluye libros y registros incluidos en programas informáticos y archivos en soporte magnético.

Artículo 15. Atribución de supervisar la documentación académica y administrativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.d) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de supervisar la documentación académica, administrativa y, en su caso, económica de los centros docentes tanto públicos como privados.

2. Las actuaciones de supervisión se realizarán de oficio, en cumplimiento de la actuaciones contempladas en los planes de trabajo aprobados, o a instancias de los órganos competentes.

Artículo 16. Atribución en relación con la celebración de reuniones.

1. Según lo dispuesto en el artículo 7.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

2. Esta atribución podrá llevarse a cabo en los centros docentes, públicos y privados, programas y servicios educativos y se realizará de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo aprobados, o a instancias de los órganos competentes.

3. La convocatoria de reunión se realizará con la antelación suficiente y deberá figurar en el plan de visitas del inspector o inspectora, será puesta en conocimiento de la dirección, responsable y, en su caso, titular del centro educativo para su traslado a los destinatarios. Asimismo, deberá reflejar el objeto de la reunión, salvo que la naturaleza de la misma y sus posibles efectos puedan verse alterados.

4. Los contenidos de las reuniones tendrán como marco de referencia los cometidos competenciales de la inspección educativa.

Artículo 17. Atribución de elevar informes y levantar actas.

De conformidad con lo recogido en el artículo 7.f) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la presente Orden.

Artículo 18. Informes.

1. El informe, como documento de declaración de juicio, tiene por finalidad proporcionar a los órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones necesarios para la adquisición de conocimiento y para la adopción de decisiones.

2. En el ejercicio de la inspección los informes son de naturaleza diversa:

a) Informes de supervisión del cumplimiento de la normativa que deberán contemplar, en términos generales, los siguientes apartados:

1.º Descripción de los hechos.

2.º Valoración de los mismos, de acuerdo con la normativa de referencia.

3.º Si procede, las propuestas que correspondan.

Dentro de esta modalidad de informe deben contemplarse los requerimientos, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros educativos para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.h) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

b) Informes homologados para el cumplimiento de actuaciones establecidas en el Plan General de Actuación.

c) Informes específicos de evaluación con efectos sobre los centros educativos en los términos que, a tales efectos, establezca la normativa de aplicación.

d) Informes singulares sobre aspectos concretos del sistema educativo que pueden ser solicitados por los órganos competentes de la Administración educativa, dentro de los cometidos competenciales de la inspección.

e) Informes ordinarios, de carácter descriptivo, sobre aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros educativos, que podrán incorporar las propuestas de mejora correspondientes.

Artículo 19. Actas.

1. Las actas se refieren a los documentos emitidos por los inspectores e inspectoras en el ejercicio de sus funciones para la acreditación de hechos con valor probatorio.

2. Las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes por la inspección tienen naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven su formulación y sean constatados por los inspectores e inspectoras.

3. En el acta deberán consignarse todos los datos relativos al centro educativo inspeccionado y de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección. Igualmente, deberán figurar la fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones y la identificación del inspector o inspectora y de la persona o personas ante las que se levante el acta.

4. En el acta deberán figurar los hechos constatados y, en su caso, las presuntas infracciones y el precepto vulnerado.

5. El acta deberá firmarse por el titular de la entidad, centro o servicio y, en su defecto, por el representante o empleado presente durante la visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En caso de negativa, el inspector o inspectora lo hará constar en el acta. Asimismo, el titular o su representante podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido. El acta será firmada por el inspector o inspectora interviniente.

6. Se hará entrega a la persona ante cuya presencia se desarrolla la labor inspectora de una copia del acta y, en caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma, siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.

7. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la persona titular o responsable del centro educativo.

8. En el supuesto de obstaculización y para evitar perjuicios irreparables, se podrá proponer la adopción de medidas cautelares provisionales.

Artículo 20. Aspectos procedimentales de informes y actas.

1. Con carácter general, se elevará informe o acta de oficio, en cumplimiento de los planes de trabajo aprobados o a petición de los órganos competentes de la Administración educativa.

2. Cuando el órgano solicitante sea la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, el requerimiento se tramitará a través de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación. Cuando la autoridad educativa competente pertenezca a los servicios centrales de la Consejería de Educación, se dirigirá a la persona titular de la Viceconsejería de Educación que, en su caso, lo requerirá, a través de la titular de la Delegación Provincial de Educación, para su cumplimiento. En todo caso, deberá figurar con claridad el órgano solicitante, el objeto y el contenido del mismo.

3. Los plazos para la elevación del informe son los establecidos, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando la naturaleza o la urgencia del informe lo fundamente, podrá ampliarse o reducirse el plazo general establecido, lo que deberá expresarse en el requerimiento.

4. Recibida la petición por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección, ésta lo pondrá en conocimiento del inspector o inspectora que corresponda, a la mayor brevedad. A partir de ese momento, debe entenderse que empieza a transcurrir el plazo establecido para su elevación.

5. Cuando, por motivos fundamentados, no pueda cumplirse el plazo establecido, el inspector o inspectora correspondiente podrá solicitar la ampliación oportuna.

6. El incumplimiento de los plazos podrá generar responsabilidad disciplinaria.

7. La remisión del informe o del acta se realizará siguiendo los cauces establecidos.

8. Los informes serán tramitados y, en su caso, visados, por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación antes de su traslado al órgano competente. En caso de disconformidad, el informe del inspector o inspectora se remitirá acompañado de otro, elaborado por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, donde podrá manifestar su juicio sobre el tema que corresponda.

9. Los inspectores e inspectoras podrán proponer a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, para su elevación a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, y, si procede, su remisión a los centros, aquellos aspectos de los informes que puedan contribuir a la mejora de la actividad educativa de los mismos.

Artículo 21. Atribución de asesoramiento en caso de disparidad o conflicto.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.g) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.

2. El asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto implica la facultad mediadora de la inspección entre los sectores en conflicto.

3. La acción mediadora tiene como ámbitos de intervención cualesquiera de los sectores de la comunidad educativa que entren en una situación de disparidad o conflicto, bien entre sí, bien con otros sectores de la Administración educativa.

4. El asesoramiento en situaciones de disparidad o conflicto se realizará normalmente de oficio, a instancias de órgano competente de la Administración educativa o a petición razonada de cualquiera de los miembros o sectores en los que se presenta la situación de disparidad o conflicto.

5. El asesoramiento en estas situaciones no tiene carácter vinculante para las partes implicadas.

Artículo 22. Atribución de formular requerimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.h) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros y de los servicios educativos, para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.

2. El ámbito de aplicación de esta atribución tiene como marco de referencia los cometidos competenciales de la inspección educativa.

3. El requerimiento normalmente será de oficio o a petición de órgano competente de la Administración educativa. Se producirá cuando se hayan agotado los cauces de comunicación y colaboración ordinarios y siempre que persistan las irregularidades detectadas.

4. El requerimiento puede ser verbal, durante la visita de inspección, con independencia de su traslado por escrito, a través de los cauces establecidos, a la mayor brevedad.

5. El requerimiento se dirigirá a la dirección, al responsable o, en su caso, al titular del centro educativo.

6. El incumplimiento del requerimiento solicitado por la inspección, realizado de conformidad con las normas y a través de los cauces establecidos, podrá generar responsabilidad disciplinaria.

Artículo 23. Atribución de intervenir en los procedimientos disciplinarios.

1. Según lo dispuesto en el artículo 7.i) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tienen la atribución de intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, de la titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos o de la titular de la Secretaría General Técnica.

2. La instrucción de los procedimientos disciplinarios con carácter ordinario se referirá a los abiertos al personal docente funcionario o laboral dependiente de la Consejería de Educación. Con carácter excepcional, podrá encomendarse la instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.

3. La instrucción de procedimientos disciplinarios y de procedimientos administrativos de carácter sancionador será asignada por el órgano competente, aplicando el principio de discrecionalidad técnica con fundamento en la naturaleza del procedimiento y los perfiles de carácter técnico que se requieran para su instrucción. A estos efectos, el órgano competente podrá solicitar a la Inspección General de Educación la propuesta correspondiente.

Artículo 24. Atribución de colaborar en el proceso de escolarización del alumnado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, así como en los de planificación de los centros docentes.

2. La colaboración en los citados procesos se referirá al desarrollo de las competencias de supervisión para garantizar el derecho a la escolarización del alumnado.

Artículo 25. Atribución de formar parte de comisiones, juntas y tribunales.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 7.k) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de formar parte de comisiones, juntas y tribunales cuando así se determine por la Consejería de Educación y fundamentalmente para:

a) Evaluación de centros.

b) Selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva.

c) Acceso a la función pública docente.

d) Evaluación de la práctica docente, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine la Consejería de Educación.

2. A tales efectos, los diferentes centros directivos propondrán a la persona titular de Viceconsejería, que resolverá, las comisiones, juntas o tribunales, en que se propone la participación de inspectores e inspectoras de educación, así como el objeto de dicha participación.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIóN EDUCATIVA

Artículo 26. Principios de actuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo a excepción del universitario, de acuerdo con los principios de jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad y trabajo en equipo.

Artículo 27. Jerarquía.

1. El principio de jerarquía se expresa a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad en los que se estructura la inspección y establece los cauces institucionales para la comunicación, la toma de decisiones y la encomienda de tareas.

2. La obediencia jerárquica obliga a los inspectores e inspectoras, en cuanto funcionarios públicos, de acuerdo con el principio constitucional de jerarquía en la Administración pública, a cumplir con las instrucciones y órdenes de servicio dictados por órgano competente y en el ámbito material de esa competencia, respetando su responsabilidad, independencia técnica y capacidad profesional en la aplicación de las normas.

Artículo 28. Planificación del trabajo.

1. El principio de planificación es una exigencia de la profesionalidad técnica e implica la definición de objetivos, la identificación de las tareas, la asignación de tiempos y recursos a dichas tareas y la previsión de la secuencia de ejecución, de forma que permita dar coherencia, eficacia y eficiencia a las actuaciones inspectoras.

2. Este principio se concreta, fundamentalmente, en la elaboración de planes de trabajo generales y singulares, que deberán desarrollarse de conformidad con la normativa de aplicación y lo establecido en la presente Orden.

Artículo 29. Especialización.

La especialización, como principio de la organización de la inspección educativa, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el Capítulo V de la presente Orden.

Artículo 30. Profesionalidad.

La profesionalidad exige que las actuaciones inspectoras se ejerciten con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, con independencia técnica fundamentada en la objetividad y el rigor de cada actuación y asentadas en los principios de imparcialidad, reserva y buena fe, así como en los principios constitucionales de eficacia, jerarquía y sometimiento a las normas.

Artículo 31. Trabajo en equipo.

1. El trabajo en equipo es el instrumento básico de la organización y el funcionamiento de la inspección, mediante el cual se desarrollan los criterios de planificación y coordinación y se potencia la cualificación para la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los centros educativos.

2. El trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homologación de criterios y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos.

3. En coherencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la asignación de centros educativos a los inspectores e inspectoras de educación deberá realizarse de acuerdo con este principio.

4. La asignación de un centro educativo conlleva que el inspector o inspectora es el de referencia en los procesos de comunicación e intervención habitual en dicho centro. No obstante, la intervención en los centros queda abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo para el desarrollo de actuaciones singulares y especializadas.

Artículo 32. Dependencia funcional de la inspección educativa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación dependen funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, a quien corresponde la dirección y coordinación de la inspección educativa.

2. A tales efectos, corresponden a la Viceconsejería de Educación las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los objetivos prioritarios, las líneas de trabajo y los criterios de actuación que deben informar el Plan General de Actuación de la inspección educativa para su aprobación por la persona titular de la Consejería de Educación.

b) La propuesta de actuaciones prioritarias, homologadas y habituales que se incorporen al Plan General de Actuación de la inspección educativa para su aprobación por la persona titular de la Consejería de Educación.

c) La autorización, con carácter excepcional, de actuaciones no contempladas en el Plan General de Actuación de la inspección educativa que, por su importancia, necesidad y urgencia, deban llevarse a cabo.

d) La elaboración de instrucciones que concreten y desarrollen anualmente el Plan General de Actuación de la inspección educativa.

e) La aprobación de los Planes Provinciales de Actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 de la presente Orden.

f) El nombramiento de las personas titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Educación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

g) La adscripción a la Inspección General de Educación de funcionarios y funcionarias de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación para la realización de tareas concretas y durante un período de tiempo determinado.

h) La propuesta de creación y supresión de áreas específicas de trabajo estructurales y áreas específicas de trabajo curriculares.

i) La adscripción a las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares de los inspectores e inspectoras, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, oído el Consejo Provincial de Inspección.

j) La aprobación del Plan Anual de Trabajo de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la misma.

k) La determinación, a propuesta de la persona titular de la Inspección General de Educación, de los ámbitos de actuación regional de las áreas específicas de trabajo.

l) La aprobación del plan anual de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa, así como del plan de evaluación del ejercicio profesional.

m) El dictado de órdenes y convocatorias a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación para la realización de actuaciones singulares, sesiones de trabajo y elevación de informes y actas para su remisión, a través de los cauces establecidos, a la Viceconsejería de Educación.

n) El nombramiento de la persona titular de la Inspección General de Educación y de los inspectores e inspectoras centrales, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 15 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, respectivamente.

Artículo 33. Dependencia orgánica de la inspección educativa.

1. Según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación dependen orgánicamente de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

2. A tales efectos, corresponden a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación las siguientes funciones:

a) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, de los horarios y de la jornada de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación de la provincia, teniendo en cuenta la especificidad de la función inspectora.

b) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, del régimen de vacaciones de los inspectores e inspectoras de educación.

c) El ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

d) El establecimiento de criterios para la planificación de las actuaciones específicas y habituales en el Plan Provincial de Actuación.

e) El requerimiento a la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, de información sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Provincial de Actuación.

f) El dictado de órdenes para la realización de actuaciones singulares, visitas, elevación de informes o el levantamiento de actas en centros, servicios o programas educativos de ámbito provincial, referidos, en todo caso, a los cometidos competenciales de la inspección educativa.

g) La aprobación de las órdenes de viaje de los desplazamientos.

h) El requerimiento para la intervención en situaciones de disparidad o conflicto en centros educativos, cuando circunstancias extraordinarias lo motiven.

i) La propuesta de nombramiento de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18

del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

j) El nombramiento del Jefe o Jefa Adjunta del Servicio Provincial de Inspección de Educación, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

k) La propuesta de adscripción de los inspectores e inspectoras a las distintas áreas específicas de trabajo, tanto estructurales como curriculares, oído el Consejo Provincial de Inspección.

l) La aprobación del ámbito geográfico de cada una de las zonas de inspección de la provincia.

m) La adscripción a cada una de las zonas de inspección de la provincia de los inspectores e inspectoras de educación, así como la asignación a cada uno de éstos de los centros educativos, denominados de referencia, a propuesta del titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección, oído el Consejo Provincial de Inspección.

n) La convocatoria de reuniones con los inspectores e inspectoras del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Artículo 34. La Inspección General de Educación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, a la Inspección General de Educación le compete el control y el seguimiento de las actuaciones de la inspección educativa.

2. La Inspección General de Educación está integrada por el inspector o inspectora general de educación y, bajo su dependencia inmediata, por los inspectores e inspectoras centrales.

Artículo 35. El inspector o inspectora general de educación.

1. Corresponden a la persona titular de la Inspección General de Educación las funciones que se establecen en el artículo 14

del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el inspector o inspectora general de educación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones contempladas en los Planes Provinciales de Actuación.

b) Visitar los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, de conformidad con lo contemplado en el Plan Anual de Trabajo de la Inspección General y, en cualquier otro caso, previa autorización de la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

c) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y con sus órganos de coordinación y asesoramiento.

d) Proponer a la persona titular de la Viceconsejería de Educación requerimientos para que los Servicios Provinciales de Inspección de Educación adecuen el desarrollo de sus actuaciones a lo establecido en el Plan General de Actuación y normativa que lo desarrolla.

e) Asignar a los inspectores e inspectoras centrales las funciones y actuaciones que estime adecuadas para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la Inspección General de Educación, sin perjuicio de las atribuidas en el artículo 15.3 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

f) Asignar a los inspectores e inspectoras centrales las áreas específicas de trabajo para la coordinación del funcionamiento de las mismas.

g) Coordinar las actuaciones realizadas por los inspectores e inspectoras de educación adscritos a las distintas áreas específicas, cuando éstas se desarrollen en provincias distintas a las del destino del inspector o inspectora del área correspondiente.

h) El establecimiento de la jornada de trabajo, de los horarios y de los períodos vacacionales del personal adscrito a la Inspección General de Educación y velar por su cumplimiento, así como la concesión de permisos, de acuerdo con la normativa vigente.

i) La actualización permanente de la base de datos de los Servicios Provinciales de Inspección.

j) El archivo y custodia de la documentación de la Inspección General de Educación.

k) La intervención en los procedimientos disciplinarios y formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine por la persona titular de la Consejería de Educación o de la Viceconsejería.

l) Cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

Artículo 36. Inspectores e inspectoras centrales de educación.

1. Los inspectores e inspectoras centrales ejercerán las siguientes funciones:

a) Colaborar con la persona titular de la Inspección General de Educación en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca el Plan Anual de Trabajo de la Inspección General.

b) Realizar las actuaciones que les sean encomendadas por la persona titular de la Inspección General de Educación.

c) Elevar informes y estudios de oficio o a requerimiento de la persona titular de la Inspección General de Educación.

d) Intervenir en los procedimientos disciplinarios y formar parte de comisiones, juntas y tribunales cuando así se determine por la persona titular de la Consejería de Educación o de la Viceconsejería.

e) La coordinación del funcionamiento de las áreas específicas de trabajo, así como de la actuación de los inspectores e inspectoras adscritos a cada una de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

2. Para el cumplimiento de la función recogida en la letra e)

del apartado anterior, los inspectores e inspectoras centrales tendrán las siguientes atribuciones:

a) La propuesta del plan de actuación de las áreas específicas de trabajo.

b) El diseño de actuaciones especializadas que, estando incluidas en el desarrollo del Plan General de Actuación, correspondan a un área específica de trabajo o sean demandadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación o la titular de la Inspección General de Educación.

c) La coordinación, en su caso, con personal de otros centros directivos de la Consejería de Educación para la organización de reuniones con inspectores e inspectoras de educación de las diferentes áreas específicas de trabajo.

d) El asesoramiento, seguimiento y control de las actuaciones encomendadas a los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo y, a tales efectos, la realización de visitas a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

e) El análisis del contenido de la Memoria Anual de funcionamiento de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación y la formulación de propuestas.

f) La realización de informes que, de oficio o en cumplimiento de los planes de trabajo, procedan.

g) La coordinación en la elaboración de criterios e instrumentos homologados para las distintas actuaciones que pueda llevar a cabo la inspección en todos los servicios provinciales.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES

DE INSPECCION

Artículo 37. Jefatura del Servicio Provincial de Inspección.

1. La persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

2. Para el desarrollo de las mismas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Requerir de los inspectores e inspectoras de educación la realización de visitas y la emisión de informes no contemplados en el Plan Provincial de Actuación cuando, por motivos singulares o la naturaleza del asunto, exijan una urgente intervención. Todo ello dentro de los cometidos competenciales de la inspección educativa.

b) Transmitir las órdenes de servicio que provengan de la persona titular de la Viceconsejería, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o de la Inspección General de Educación. Todo ello dentro de los cometidos competenciales reconocidos a la Inspección.

c) Organizar el funcionamiento del Servicio Provincial proponiendo y adoptando decisiones que favorezcan la mayor operatividad, eficiencia y eficacia del mismo. A tales efectos, podrá asignar provisionalmente, con ocasión de vacante, con criterios de proporcionalidad y ponderación, centros educativos a funcionarios y funcionarias de la inspección educativa, preferentemente entre los miembros del Equipo de Inspección de Zona afectado, oído éste.

d) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Coordi-

nación Provincial, regulado en el artículo 24 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el artículo 69 de la presente Orden.

e) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo Provincial de Inspección de Educación, regulado en el artículo 25

del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el artículo 70 de la presente Orden.

f) Establecer la propuesta de jornada de trabajo, de horarios y del período de vacaciones del personal adscrito al Servicio, de conformidad con la normativa de aplicación y velar por su estricto cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la presente Orden.

g) Asignar las tareas que deberán realizar los funcionarios y funcionarias no pertenecientes a la inspección educativa adscritos al servicio.

h) Mantener un registro actualizado de las ausencias del personal adscrito al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

i) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación las órdenes de viaje de los desplazamientos de los inspectores e inspectoras de educación.

j) Proponer la designación de inspectores e inspectoras responsables de tareas derivadas del Plan Provincial de Actuación y de los miembros de comisiones en que participe el Servicio Provincial de Inspección de Educación.

k) Coordinar las actuaciones del Servicio Provincial de Inspección de Educación con otros servicios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los criterios que, a tales efectos, determine la persona titular de la Delegación Provincial.

Artículo 38. Equipos de Inspección de Zona.

1. Con la finalidad de coordinar la actuación de los inspectores e inspectoras de educación, cada una de las provincias se dividirá en zonas de inspección, de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo IV de la presente Orden.

2. En los centros educativos que se integran en las diferentes zonas, las funciones y atribuciones a que se refieren, respectivamente, los artículos 4 y 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, serán ejercidas por los inspectores e inspectoras de educación adscritos a los equipos correspondientes a las mismas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.6 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, en cada Equipo de Inspección de Zona se nombrará un inspector coordinador o una inspectora coordinadora.

Artículo 39. Coordinación del Equipo de Inspección de Zona.

Sin perjuicio del desempeño de las tareas propias de inspección, al coordinador o coordinadora del Equipo de Inspección de Zona, además de las funciones previstas en el artículo 21.7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, le corresponde:

a) Organizar el trabajo y coordinar las actuaciones que deban desarrollarse en la zona de inspección para el mejor cumplimiento de los planes de trabajo establecidos y para el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros.

b) Transmitir y analizar con los inspectores e inspectoras integrantes del Equipo de Inspección de Zona las instrucciones recibidas para su adecuada contextualización en el plan de trabajo correspondiente.

c) Planificar semanalmente el desarrollo de las actuaciones y las visitas correspondientes para su elevación a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y evaluar su grado de cumplimiento.

e) Informar sobre el desarrollo del Plan de trabajo del Equipo de Inspección de Zona y elevar las sugerencias y propuestas de sus integrantes en orden a la mejora de las actuaciones encomendadas.

f) Formar parte del Equipo de Coordinación Provincial.

Artículo 40. Funciones y atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.

A los inspectores e inspectoras de educación les corresponde:

a) El ejercicio de las funciones y atribuciones que tiene reconocida la inspección educativa en los artículos 4 y 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en los artículos 8, 13 al 17 y 21 al 25 de la presente Orden.

b) La cualificación técnica en el ejercicio de las funciones y en el desarrollo de las actuaciones que se le encomiendan, mediante la planificación y la homologación de instrumentos y procedimientos.

c) El derecho y el deber al perfeccionamiento y a la actualización profesional.

d) Ser oídos, como integrantes del Consejo Provincial de Inspección de Educación, en el proceso de adscripción a un Equipo de Inspección de Zona y en la asignación de centros, servicios y programas educativos.

e) Ser oídos, como integrantes del Equipo de Inspección de Zona, previamente al nombramiento del inspector coordinador o inspectora coordinadora del Equipo de Inspección de Zona.

f) Participar en los procesos de planificación y coordinación de los planes de trabajo del Servicio Provincial, aportando y debatiendo las propuestas que genere o se le hagan llegar a través del Consejo Provincial de Inspección de Educación, de los Equipos de Inspección de Zona o de las áreas específicas de trabajo.

g) Proponer el estudio de casos y temas específicos necesarios para la calidad del servicio y el desarrollo profesional.

h) Colaborar con los centros de profesorado en los procesos de innovación educativa y mejora de las prácticas docentes, impulsando los trabajos que alcanzan mejores logros educativos.

i) Asesorar y tutelar a los inspectores e inspectoras en prácticas y de nuevo ingreso en el ejercicio provisional de la inspección.

j) Elevar las sugerencias y propuestas oportunas en orden a la mejora en el desarrollo de los planes de trabajo y de las actuaciones que se le encomiendan.

k) Ser oídos, como integrantes del Consejo Provincial de Inspección de Educación, en el proceso de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares.

Artículo 41. Jornada laboral.

1. La jornada laboral de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación será de treinta y cinco horas semanales.

2. El cumplimiento de la jornada laboral se realizará de lunes a viernes, en función de los horarios de trabajo de los centros educativos asignados.

3. La articulación de los horarios de inspectores e inspectoras tendrá un carácter especial para poder ejercer sus funciones, atendiendo al normal funcionamiento de los centros educativos y sus órganos de gobierno. A los efectos que procedan, las personas titulares de la Jefatura de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación deberán establecer un soporte material en que conste fehacientemente la jornada de trabajo diaria realizada por cada inspector o inspectora, así como aquellos servicios que, con carácter extraordinario, pudieran llevar a cabo.

4. Para atender las demandas de información, asesoramiento y atención al público y a las incidencias que se puedan presentar, la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, oído el coordinador o coordinadora, establecerá para cada uno de los Equipos de Inspección de Zona turnos de despacho de lunes a viernes.

5. Cuando el servicio se preste fuera de la sede, el tiempo de trabajo incluye el destinado a los desplazamientos para la realización de la actividad.

Artículo 42. Licencias y permisos.

1. A los inspectores e inspectoras de educación les serán de aplicación el régimen de licencias y permisos establecidos, con carácter general, para el personal funcionario de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud de licencias y permisos se tramitará ante la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación

3. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la concesión de los permisos y licencias, de conformidad con la normativa vigente.

4. A los efectos oportunos, en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación existirá un soporte material en el que deberán figurar los permisos y licencias concedidos, así como la documentación acreditativa correspondiente. Dicho soporte material deberá servir para dejar constancia fehaciente de las ausencias al puesto de trabajo y, en su caso, los motivos que las justifiquen.

Artículo 43. Los procedimientos de comunicación.

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, podrán efectuar cuantas comunicaciones estimen necesarias, de acuerdo con lo recogido en este artículo.

2. Los procedimientos de comunicación deben permitir el conocimiento más rápido, eficaz y eficiente de cada tema que se dirija a cada uno de los inspectores e inspectoras de educación.

3. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación deberán establecer los criterios para el tratamiento de la comunicación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las instrucciones y órdenes de servicio se tramitarán siempre a través de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

b) Las instrucciones y órdenes de servicio se notificarán a los inspectores e inspectoras por procedimientos ágiles que aseguren la constancia de su recepción.

c) Las comunicaciones internas con otras unidades administrativas de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación se realizarán igualmente a través de la Jefatura del Servicio, debiendo quedar constancia de su notificación o recepción.

d) De los informes elevados por los inspectores e inspectoras quedará constancia de la fecha de entrega a la Jefatura del Servicio. A tales efectos, se devolverá copia sellada del informe con la fecha que corresponda. En otros casos, se trasladará al inspector o inspectora escrito de recepción en el que conste la fecha de entrega.

e) Los escritos dirigidos a los centros docentes y a los diversos órganos de la Administración se tramitarán por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación a través de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

f) Quedan exceptuadas las comunicaciones que se realicen en procedimientos de carácter disciplinario o sancionador, que se regirán por su normativa específica.

g) Los procedimientos de comunicación internos del Servicio Provincial de Inspección de Educación se articularán preferentemente en soportes informáticos, con las debidas garantías que permitan comprobar las notificaciones realizadas.

Artículo 44. Archivo y custodia de la documentación.

1. El Plan Provincial de Actuación y la Memoria Anual deberán estar a disposición de los inspectores e inspectoras de educación.

2. La Jefatura del Servicio deberá establecer un procedimiento que permita a los integrantes de los Equipos de Inspección de Zona el acceso a la documentación de los centros educativos de dicha zona.

3. El expediente de cada uno de los centros educativos deberá contener, de manera agrupada, todos los informes realizados sobre los mismos.

CAPITULO IV

ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA INSPECCION EDUCATIVA

Artículo 45. Zonas de inspección.

De acuerdo con la planificación y la ordenación educativa, cada una de las provincias se dividirá en zonas con la finalidad de coordinar la actuación de los inspectores e inspectoras de educación en las mismas.

Artículo 46. Ambitos geográficos de las zonas de inspección.

1. Corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la determinación del ámbito geográfico de cada una de las zonas de inspección de su provincia, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los centros de educación primaria y de educación secundaria que se encuentren adscritos entre sí no pertenecerán a zonas de inspección diferentes.

b) En la medida de lo posible, se procurará mantener el equilibrio del número de centros docentes de las diferentes zonas de inspección de la provincia. Asimismo, se procurará respetar la unidad de los centros urbanos.

2. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán modificar el ámbito geográfico de cada una de las zonas de inspección de su provincia, siempre que se respeten los criterios que se recogen en el apartado anterior.

Artículo 47. Constitución de los Equipos de Inspección de Zona.

1. Según lo recogido en el artículo 21 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, en cada zona de inspección se constituirá un Equipo de Inspección de Zona.

2. Al Equipo de Inspección de Zona se adscribirán los inspectores e inspectoras de educación que, de manera ordinaria, desarrollen sus funciones en una determinada zona de inspección.

3. En la determinación del número de inspectores e inspectoras de cada Equipo de Inspección de Zona se tendrá en cuenta el número de centros docentes que pertenecen a la zona de inspección, la complejidad de los mismos, los programas y servicios asignados a dicha zona y su configuración geográfica a efectos de desplazamientos.

Artículo 48. Adscripción de los inspectores e inspectoras a los Equipos de Inspección de Zona.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la adscripción de los inspectores e inspectoras a los Equipos de Inspección de Zonas la realizará la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, oído el Consejo Provincial de Inspección.

2. Para proceder a la adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los Equipos de Inspección de Zona, el Jefe o Jefa del Servicio Provincial de Inspección realizará una propuesta a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación con base en las necesidades del servicio y en una adecuada distribución de las áreas específicas de trabajo entre los Equipos de Inspección de Zona.

3. La adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los Equipos de Inspección de Zona se llevará a cabo durante los meses de junio y julio de los años acabados en cuatro y en nueve, debiendo estar finalizados todos los procesos, como máximo, el treinta y uno de julio, haciéndose efectiva la adscripción el día uno de septiembre. Tendrá, por tanto, una duración de cinco años consecutivos, pasados los cuales todos los inspectores e inspectoras de educación deberán ser adscritos necesariamente a otros Equipos de Inspección de Zonas diferentes.

4. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado, podrá cambiar la adscripción del inspector o inspectora de educación a otro Equipo de Inspección de Zona, antes de la finalización del período a que se refiere el apartado anterior, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y, en casos excepcionales, a petición razonada del interesado.

5. Salvo la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, todos los inspectores e inspectoras de educación de la provincia deberán estar adscritos a un Equipo de Inspección de Zona.

Artículo 49. Asignación de centros docentes a los inspectores e inspectoras de educación.

1. De acuerdo con lo regulado en el apartado 5 del artículo 21 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, dentro de cada zona de inspección se asignará a cada inspector o inspectora de educación un número de centros docentes, servicios y programas educativos.

2. La asignación de los centros docentes a los inspectores e inspectoras de educación la llevará a cabo la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, atendiendo a las necesidades del servicio, oído el Consejo Provincial de Inspección, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cada centro docente deberá estar asignado a un inspector o inspectora de educación del Equipo de Inspección de Zona, que se denominará inspector o inspectora de referencia, sin perjuicio del trabajo en equipo cuando la actuación planificada así lo requiera.

b) Cuando la configuración de la zona de inspección lo permita, se asignará a un único inspector o inspectora de referencia la totalidad de los centros docentes de una localidad.

c) La asignación de los centros docentes a los inspectores e inspectoras de referencia se realizará de acuerdo con el calendario y la duración que se establece en el apartado 3 del artículo 48 de la presente Orden, pudiéndose modificar de la forma que se recoge en el apartado 4 de dicho artículo.

3. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, podrá reducir el número de centros a aquellos inspectores e inspectoras que desempeñen determinadas responsabilidades dentro de la estructura orgánica del Servicio.

Artículo 50. Asignación de actuaciones fuera de la zona de inspección.

1. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, oído el titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, podrá asignar a los inspectores e inspectoras de educación actuaciones que excedan del ámbito de la zona de inspección a la que se encuentren adscritos.

2. Asimismo, la persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá asignar a los inspectores e inspectoras de educación actuaciones que excedan del ámbito de la provincia en la que prestan servicio.

CAPITULO V

ORGANIZACION ESPECIALIZADA DE LA INSPECCION EDUCATIVA

Artículo 51. Organización especializada.

De conformidad con lo establecido en el articulo 22.1 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación se constituirán áreas específicas de trabajo estructurales y áreas específicas de trabajo curriculares, sin perjuicio de que la actuación de los inspectores e inspectoras de educación se lleve a cabo indistintamente en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo no universitario.

Artículo 52. Coordinación del funcionamiento de las áreas específicas de trabajo.

1. Según lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el artículo 36.1.e) de la presente Orden, los inspectores e inspectoras centrales de educación ejercerán la coordinación del funcionamiento de las áreas específicas de trabajo reguladas en la presente Orden, así como de la actuación de los inspectores o inspectoras adscritos a cada una de las mismas.

2. En la coordinación de las actuaciones de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en relación con las tareas encomendadas en el ámbito de las áreas específicas de trabajo, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La persona titular de la Vicenconsejería de Educación convocará a los responsables de las áreas específicas a las sesiones de trabajo de las mismas, que serán coordinadas por los inspectores o inspectoras centrales.

b) Una vez realizada la sesión de trabajo, los inspectores o inspectoras responsables del área informarán sobre el contenido de la misma a la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, quien arbitrará el procedimiento de trabajo que corresponda.

3. En los casos en los que la complejidad de los asuntos así lo requiera, la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación podrá convocar al Consejo Provincial de Inspección de Educación para que el responsable o la responsable del área transmita la información oportuna.

Artículo 53. Actuación de los inspectores o inspectoras como miembros de un área específica de trabajo.

1. La actuación de los inspectores e inspectoras, como miembros de un área específica de trabajo, en un centro educativo, se hará de manera coordinada con los inspectores o inspectoras del Equipo de Inspección de Zona correspondiente, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine, en cada caso, en el correspondiente Plan General de Actuación y en el Plan Provincial.

2. Un inspector o inspectora podrá actuar, como miembro de un área específica de trabajo, en zonas diferentes a la de su adscripción, tanto en el ámbito provincial como interprovincial. En este último caso, las actuaciones serán coordinadas por la Inspección General de Educación

Artículo 54. Objeto de las áreas específicas de trabajo estructurales.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, las áreas específicas de trabajo estructurales tienen por objeto organizar la intervención de la inspección educativa, al menos, en los campos de la evaluación, el control administrativo, la organización escolar, la planificación de los recursos y la escolarización.

Artículo 55. Funciones de las áreas específicas de trabajo estructurales.

Son funciones de las áreas específicas de trabajo estructurales las siguientes:

a) Informar, coordinar y asesorar sobre las actuaciones relacionadas con el área.

b) Colaborar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones relacionadas con el área.

c) Impulsar y colaborar en actividades de formación referidas a los contenidos del área.

d) Elaborar informes, estudios y propuestas relacionados con el área.

Artículo 56. Tipos y contenidos de las áreas específicas de trabajo estructurales.

1. Los tipos de áreas específicas de trabajo estructurales son los siguientes:

a) Educación permanente y formación profesional.

b) Educación en valores, diversidad educativa y convivencia.

c) Evaluación del sistema educativo.

d) Ordenación educativa y organización escolar.

e) Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

2. Los contenidos de las áreas específicas de trabajo estructurales son los que se recogen en el Anexo III de la presente Orden.

3. Dentro de cada una de las áreas específicas de trabajo estructurales se podrán constituir grupos de trabajo.

4. Excepcionalmente, en aquellos Equipos de Inspección de Zona con menos de cinco miembros, las áreas específicas de trabajo estructurales podrán agruparse en ámbitos más amplios, que reúnan los contenidos de algunas de ellas, para posibilitar la inclusión de las mismas en cada uno de los Equipos de Inspección de Zona, a través de los inspectores o inspectoras adscritos a las mismas.

Artículo 57. Adscripción y responsables de las áreas específicas de trabajo estructurales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, todos los inspectores e inspectoras de educación estarán adscritos a un área específica de trabajo estructural, en función de:

a) Las necesidades de funcionamiento de la inspección educativa.

b) La experiencia profesional del inspector o inspectora.

c) La formación específica del inspector o inspectora.

2. En cada uno de los Equipos de Inspección de Zona existirá, como mínimo, un miembro de cada una de las áreas específicas de trabajo estructurales.

3. La persona titular de la Viceconsejería de Educación adscribirá a los inspectores e inspectoras a las distintas áreas específicas de trabajos estructurales a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

4. Cada área específica de trabajo estructural contará, al menos, con un responsable provincial, que será designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

5. La adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo estructural se realizará durante los meses de junio y julio de los años acabados en cuatro y en nueve, coincidiendo con la adscripción de éstos a los Equipos de Inspección de Zona.

Artículo 58. Objeto de las áreas específicas de trabajo curriculares.

Las áreas específicas de trabajo curriculares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, tienen por objeto organizar la intervención de la inspección educativa en los diferentes elementos que integran el currículo del sistema educativo.

Artículo 59. Funciones de las áreas específicas de trabajo curriculares.

Son funciones de las áreas específicas de trabajo curriculares las siguientes:

a) Participar en los proyectos de evaluación del sistema educativo en aquello que tenga relación con el área.

b) Colaborar con las áreas específicas de trabajo estructurales en el diseño, desarrollo y evaluación de los procesos que requieran una intervención curricular.

c) Organizar la actuación curricular especializada de los inspectores e inspectoras de educación en los programas y actividades relacionadas con el área.

d) Asesorar en temas relativos al área y específicamente en la supervisión de las programaciones en lo referido al contenido de su área.

e) Evaluar el ejercicio de la práctica docente de acuerdo con las especialidades, según lo que, a tales efectos, determine la Consejería de Educación.

f) Participar, en su caso, en el seguimiento de la fase de prácticas del profesorado que accede a la función pública docente.

g) Intervenir en las reclamaciones de las calificaciones relacionadas con el área.

h) Elaborar informes, estudios y propuestas relacionados con el área.

i) Participar en el diseño de instrumentos para la evaluación de las competencias básicas del alumnado, con respecto al aprendizaje de los contenidos de las distintas áreas.

Artículo 60. Tipos de áreas específicas de trabajo curricu-

lares.

1. Los tipos de áreas específicas de trabajo curriculares se determinarán teniendo en cuenta los saberes epistemológicos, pedagógicos y psicológicos.

2. Los tipos de áreas específicas de trabajos curriculares son los siguientes:

a) Lengua española.

b) Matemáticas.

c) Ciencias de la naturaleza.

d) Humanidades y ciencias sociales.

e) Tecnología.

f) Educación artística y musical.

g) Educación física y deportiva.

h) Orientación y educación especial.

i) Ambitos de la educación infantil.

j) Lenguas extranjeras.

Artículo 61. Adscripción y responsables de las áreas específicas de trabajo curriculares.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, todos los inspectores e inspectoras de educación estarán adscritos, al menos, a un área específica de trabajo curricular, en función de:

a) Las necesidades de funcionamiento de la inspección educativa.

b) La experiencia profesional del inspector o inspectora.

c) La formación específica del inspector o inspectora.

2. La persona titular de la Viceconsejería de Educación adscribirá a los inspectores e inspectoras a las distintas áreas específicas de trabajos curriculares a propuesta de la titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

3. Para aquellas actuaciones previstas en el Plan General de Actuación que requieran de una intervención curricular podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de los distintos Servicios Provinciales de Inspección adscritos al área. La coordinación de las áreas curriculares corresponde a la Inspección General y su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO VI

PLANES DE ACTUACION DE LA INSPECCION EDUCATIVA

Artículo 62. Planes de actuación de la inspección educativa.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 115/2002 de 25 de marzo, son planes de actuación de la inspección educativa:

a) El Plan General de Actuación.

b) Los Planes Provinciales de Actuación.

2. Para la realización del seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los planes de actuación de la inspección educativa se elaborarán la Memoria Anual de la inspección educativa y las Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Artículo 63. El Plan General de Actuación.

1. El Plan General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa para un período determinado de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y con las necesidades y nuevas demandas tanto de la sociedad, como de los centros educativos.

2. El Plan General de Actuación tendrá la duración que se defina en la Orden de la Consejería de Educación por la que se apruebe el mismo.

3. El Plan General de Actuación se concretará para cada curso académico, mediante instrucciones anuales que dictará la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General de Educación, oído el Consejo de Inspección de Educación, elaborará la propuesta de Plan General de Actuación, que será aprobado por la persona titular de la Consejería de Educación.

Artículo 64. Objetivos del Plan General de Actuación.

El Plan General de Actuación tiene los siguientes objetivos:

a) Planificar las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento que deberá hacer la inspección educativa en los centros educativos.

b) Dar conocimiento público del trabajo que realizará la inspección educativa en los centros educativos, para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y en el control de los resultados de las mismas.

d) Facilitar a la Consejería de Educación la obtención de datos que permitan valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas en orden a facilitar la toma de decisiones, que procedan en cada caso, por parte de los órganos competentes.

Artículo 65. Actuaciones del Plan General de Actuación.

El Plan General de Actuación definirá las actuaciones que deberá desarrollar la inspección educativa y que serán de los siguientes tipos:

a) Prioritarias: Son aquellas cuyo contenido se define en relación con los objetivos prioritarios establecidos por la Consejería de Educación en respuesta a las necesidades del sistema educativo y a las nuevas demandas sociales en materia de educación. Se planifican por la Inspección General de Educación con objetivos, procedimientos, orientaciones para su desarrollo, instrumentos e indicadores de resultados comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Los contenidos de las mismas, que para cada curso se determinen, darán lugar a informes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en los cuales se basará el dictamen final que la Inspección General de Educación elevará anualmente a la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

b) Homologadas: Son las que por su propia naturaleza requieren de garantías de procedimiento para los destinatarios o bien de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponde a la Inspección General de Educación.

c) Habituales: Son aquellas que deben realizar los Servicios Provinciales de Inspección de Educación con carácter anual o periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, podrá ser establecida por la Inspección General de Educación o por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación.

d) Específicas: Son aquellas que se incorporan a los Planes de Actuación de cada Servicio Provincial en respuesta a las necesidades de la provincia, de las zonas y de los centros educativos de la misma.

Artículo 66. Instrucciones anuales para el desarrollo del Plan General de Actuación.

1. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Educación dictar las instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la inspección educativa para cada curso académico.

2. Estas instrucciones concretarán las actuaciones prioritarias y homologadas, definiendo procedimientos e instrumentos comunes para las acciones que deban realizarse y la adscripción a las áreas estructurales correspondientes.

3. La persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá ordenar a los diferentes órganos de la inspección educativa la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Actuación cuando, a su juicio, concurran circunstancias que lo justifiquen, en el marco de las funciones y atribuciones que tiene la inspección educativa.

4. Las propuestas que pudieran formular los servicios centrales de la Consejería de Educación relacionadas con la encomienda de tareas y órdenes de servicio se trasladarán a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación y aplicación, en su caso.

5. El Inspector o Inspectora General de Educación elaborará la propuesta de instrucciones anuales de desarrollo de las actuaciones contenidas en el Plan General de Actuación.

Artículo 67. Planes Provinciales de Actuación.

1. Los Planes Provinciales de Actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la inspección educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. Los Planes Provinciales de Actuación desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación.

3. El proceso para la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación deberá contar con la participación de todos los miembros del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación.

4. Los Planes Provinciales de Actuación contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción de la organización y el funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

b) Procedimiento seguido para la elaboración del Plan.

c) Planificación de las actuaciones prioritarias, homologadas, habituales y, en su caso, específicas.

d) Procedimiento de evaluación del Plan durante y al final de su desarrollo.

e) Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional asociado a las actuaciones planificadas.

f) Informe del Consejo Provincial de Inspección de Educación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación elaborarán las propuestas de los Planes Provinciales de Actuación, que serán aprobadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, previo informe de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

CAPITULO VII

ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORAMIENTO

DE LA INSPECCION

Artículo 68. Organos de coordinación y asesoramiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, son órganos de coordinación y asesoramiento de la inspección educativa: el Equipo de Coordinación Provincial, el Consejo Provincial de Inspección de Educación y el Consejo de Inspección de Educación.

Artículo 69. Equipo de Coordinación Provincial.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, el Equipo de Coordinación Provincial tendrá como función la unificación de los criterios de actuación y procedimientos de trabajo en la provincia, así como el asesoramiento y la colaboración con la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

2. Para el desarrollo de estas funciones realizará las siguientes tareas:

a) Colaborar con la Jefatura del Servicio en la elaboración del Plan Provincial de Actuación.

b) Realizar el seguimiento del desarrollo y aplicación del Plan Provincial de Actuación, proponiendo la adopción de las medidas que promuevan prácticas de calidad y que incidan positivamente en su cumplimiento.

c) Sistematizar la información recibida y, en su caso, las instrucciones y órdenes de servicio, para su contextualización, planificación y aplicación por los Equipos de Inspección de Zona.

d) Analizar la información emanada de los Equipos de Inspección de Zona y las propuestas realizadas para la mejora en el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación.

e) Contrastar las actuaciones de los Equipos de Inspección de Zona para mejorar la coordinación y homologación de las mismas.

f) Sistematizar y transmitir la información recibida de los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo, para su contextualización y desarrollo por los Equipos de Inspección de Zona.

g) Programar, al menos, quincenalmente, las actividades previstas en el Plan Provincial de Actuación, para su contextualización y ejecución por los Equipos de Inspección de Zona.

Artículo 70. Consejo Provincial de Inspección de Educación.

1. De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, el Consejo Provincial de Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones:

a) Definir criterios y procedimientos para la elaboración de la propuesta de Plan Provincial de Actuación.

b) Informar sobre la aplicación del Plan Provincial de Actuación.

c) Elaborar propuestas sobre perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Consejo Provincial de Inspección de Educación realizará las siguientes tareas:

a) Proponer líneas de trabajo para la elaboración de la propuesta del Plan Provincial de Actuación que incidan en la calidad de las actuaciones y en la profesionalización técnica de quienes las aplican.

b) Ser oído en la adscripción de los inspectores e inspectoras a los Equipos de Inspección de Zona y en la asignación de centros educativos.

c) Proponer el estudio de temas específicos y el estudio de casos para la calidad del servicio y el desarrollo profesional de los inspectores e inspectoras.

d) Proponer actuaciones específicas para su consideración en la propuesta del Plan General de Actuación.

e) Informar y ser informado sobre el desarrollo del Plan Provincial de Actuación y del contenido de la Memoria Anual.

f) Elevar de oficio, o a petición de los órganos competentes, informes sobre la aplicación del Plan Provincial de Actuación.

g) Impulsar la participación de sus miembros en su propio desarrollo profesional y formación, mediante la reflexión, el análisis y la toma de decisiones sobre la propia práctica de la función inspectora.

h) Elaborar propuestas sobre perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección, tanto para su inclusión en el Plan Provincial de Actuación, como para su traslado y consideración por el Consejo Provincial de Inspección de Educación.

3. El Consejo Provincial de Inspección de Educación será convocado, al menos, una vez cada trimestre y cuantas otras lo considere necesario la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación en razón de la naturaleza de los temas a tratar o de la urgencia de los mismos.

Artículo 71. El Consejo de Inspección de Educación.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 23.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, el Consejo de Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la propuesta del Plan General de Actuación.

b) Informar al Inspector o Inspectora General de Educación sobre el desarrollo y aplicación del Plan General de Actuación.

c) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones de la inspección educativa en Andalucía.

d) Asesorar al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la Memoria Anual de la inspección educativa.

e) Asesorar al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la propuesta del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Consejo de Inspección de Educación realizará las siguientes tareas:

a) Proponer líneas de trabajo para la elaboración de la propuesta del Plan General de Actuación.

b) Conocer, analizar e informar el contenido de la propuesta del Plan General de Actuación y realizar las consideraciones oportunas en orden a su contextualización en los Planes Provinciales de Actuación.

c) Conocer, analizar e informar el contenido de la propuesta de instrucciones anuales para el desarrollo del Plan General de Actuación y realizar las consideraciones oportunas para su desarrollo y concreción en los Planes Provinciales de Actividades.

d) Impulsar el desarrollo y concreción del Plan General de Actuación como elemento organizador del ejercicio de la inspección y de su desarrollo profesional.

e) Elevar informes sobre aspectos técnicos y educativos cuando lo solicite la persona titular de la Viceconsejería de Educación.

f) Formular propuestas sobre:

1.º Modelos de instrumentos, protocolos o diseños que pueden impulsar una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones.

2.º Estudio de casos y de temas específicos necesarios para dar coherencia, consistencia y fiabilidad a los diseños y criterios de aplicación de las actuaciones comunes a todos los Servicios Provinciales.

3.º Actividades de formación y perfeccionamiento de la Inspección.

4.º Criterios para la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades de formación y perfeccionamiento.

CAPITULO VIII

FORMACION Y EVALUACION DE LA INSPECCION EDUCATIVA

Artículo 72. Formación permanente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Consejería de Educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación.

2. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa a nivel central y provincial se centrará fundamentalmente en el Plan General de Actuación y en los Planes Provinciales de Actuación. Se articulará preferentemente en torno a las áreas específicas de trabajo e incorporará la actualización permanente en las tecnologías de información y la comunicación, así como la investigación para el avance tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación, como en la supervisión y la evaluación del sistema educativo.

3. El Consejo de Inspección de Educación asesorará al Inspector o Inspectora General de Educación en la elaboración de la propuesta del plan y realizará el seguimiento de su desarrollo y ejecución.

Artículo 73. Objetivos del plan de perfeccionamiento y actualización.

Son objetivos del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa:

a) Impulsar el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería de Educación pueda requerir de la inspección educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.

b) Facilitar la participación y la responsabilidad de la inspección educativa en su propio desarrollo profesional, mediante el impulso de la reflexión, la indagación y la toma de decisiones sobre la propia práctica y mediante la organización de actividades específicas destinadas a la mejora de sus competencias profesionales.

c) Crear redes profesionales mediante la organización de grupos de trabajo integrados por miembros de la inspección educativa de las áreas específicas de trabajo y, en su caso, por profesionales pertenecientes a empresas u otras instituciones académicas, para el intercambio, la impartición y la difusión de experiencias y conocimientos.

d) Impulsar la intervención de la inspección educativa en los centros educativos, basada en el trabajo en equipo.

e) Favorecer líneas de formación, investigación y colaboración con las Universidades en las funciones y atribuciones propias de la inspección educativa.

Artículo 74. Contenidos del plan de perfeccionamiento y actualización.

1. Los contenidos del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa se organizarán en los siguientes módulos:

a) Módulos generales, que se referirán a los valores y a las competencias inherentes a la función inspectora, a los procedimientos administrativos, a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a todas aquellas investigaciones para el avance, tanto en las nuevas demandas sociales en materia de educación, como a la supervisión y evaluación del sistema educativo.

b) Módulos específicos estructurales o, en su caso, curriculares, que versarán sobre los conocimientos relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza-aprendizaje, a la organización y gestión de centros, a los modelos de evaluación y mejora de la calidad, a la interculturalidad y convivencia en el ámbito escolar.

2. Las actividades de formación contemplarán, entre otros, los siguientes enfoques:

a) Los aspectos científicos, técnicos y jurídicos que correspondan a los diferentes contenidos.

b) La creación de diseños, procedimientos e instrumentos pertinentes para homologar criterios en la intervención de la inspección educativa en los centros educativos.

c) Los soportes técnicos de las aplicaciones informáticas que sustenten, en su caso, la planificación, el desarrollo de tareas y la organización interna de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Artículo 75. Modalidades formativas.

Las modalidades de acciones formativas serán las siguientes:

a) La autoformación. Se ha de fundamentar en la reflexión compartida que, sobre la propia práctica de la planificación, el desarrollo y la evaluación interna de las actuaciones inspectoras, deberá llevarse a cabo en los equipos de inspección tanto centrales, como provinciales.

b) Grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de acciones formativas ligadas a los planes de trabajo y a las necesidades específicas de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación.

c) Cursos y jornadas organizados para la cualificación de competencias profesionales en el desarrollo del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales.

d) Licencias por estudios e intercambios con profesionales de la inspección educativa en el ámbito regional, nacional e internacional.

e) Otras modalidades que pudieran llevarse a cabo en colaboración con las Universidades.

Artículo 76. Evaluación de la inspección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Consejería de Educación desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección educativa, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.

2. En todo caso, la evaluación de la inspección educativa se realizará de acuerdo con los indicadores que, a tales efectos, se establecen en el Anexo IV de la presente Orden.

3. Asimismo, la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan. El resultado de este proceso se plasmará en la Memoria Anual de la inspección educativa que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Actuación.

Disposición transitoria única. Funcionarios y funcionarias adscritos a la inspección educativa.

Los funcionarios y funcionarias adscritos a la inspección educativa, a que se refiere la disposición adicional tercera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, se adscribirán al área específica de trabajo estructural de educación permanente y formación profesional.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación de 19 de julio de 2004, por la que se regula la organización territorial de la inspección educativa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de las áreas específicas de trabajo.

La persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá modificar el número de áreas específicas de trabajos estructurales y curriculares que se recogen en la presente Orden, así como sus contenidos en función de nuevas demandas o situaciones del sistema educativo o del desarrollo normativo del mismo.

Disposición final segunda. Modificación de los indicadores de evaluación.

La incorporación de nuevos indicadores de evaluación o la modificación de los establecidos en el Anexo IV de la presente Orden deberá ser autorizada por la persona titular de la Viceconsejería de Educación

Disposición final tercera. Desarrollo, aplicación e interpretación de la Orden.

1. Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

2. Se autorizan, asimismo, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias. A tales efectos podrán aprobar, a propuesta de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, oído el Consejo de Inspección, aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la provincia que, en todo caso, deberán supeditarse a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

ANEXO I

DESARROLLO DE LOS COMETIDOS COMPETENCIALES DE LA INSPECCION EDUCATIVA

Los cometidos competenciales de la inspección educativa se desarrollarán en torno a los tres ejes funcionales siguientes:

1. Eje Funcional de Supervisión: control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros docentes y de los demás servicios y programas educativos, para su optimización y adecuación al marco normativo. En relación con sus diferentes objetivos y efectos, dicho eje se concreta en:

1.1. Supervisión-optimización: diagnóstico contrastado con la normativa referido al nivel de suficiencia de una medida o actuación, con efecto de propuesta sobre la adecuación pertinente. De su aplicación en los centros educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

1.1.1. Control de grupos/unidades de enseñanzas autorizados en centros sostenidos con fondos públicos y adecuación de las plantillas de funcionamiento en centros públicos.

1.1.2. Grado de adecuación y suficiencia de instalaciones y equipamientos en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.1.3. Grado de adecuación y suficiencia de servicios complementarios en centros sostenidos con fondos públicos.

1.2. Supervisión normativa: diagnóstico contrastado con la normativa referente al grado de cumplimiento de la misma, con efecto de instancia al correcto cumplimiento y de reconocimiento del cumplimiento adecuado.

De su aplicación en los centros educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

1.2.1. Adecuación de las áreas y materias a los Decretos y Ordenes que regulan su desarrollo curricular en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.1.2. De los resultados académicos del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.3. De los procesos de evaluación y promoción del alumnado y su gestión administrativa y académica en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.4. De las medidas de atención a la diversidad del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.5. De la tutoría y la orientación en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.6. De los agrupamientos del alumnado y de los espacios y tiempos escolares en el ámbito de la organización escolar en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.7. Del acceso, desarrollo y apoyo a la escolaridad en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.8. De la adecuación a la normativa de las titulaciones y de las atribuciones docentes del profesorado en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.9. De la coherencia del clima escolar de los centros con los principios normativos de organización y funcionamiento en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.10. Del cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado y registro de problemas graves de convivencia en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

1.2.11. De los procesos electorales de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados, de su organización y funcionamiento en centros públicos.

1.2.12. De licencias, permisos y absentismo del profesorado en centros públicos.

1.2.13. De los conciertos educativos en centros concertados.

1.2.14. Autorización y modificación de la autorización para impartir enseñanzas de régimen general y de régimen especial en centros concertados y privados.

1.2.15. De la organización y el funcionamiento de los servicios y programas educativos sostenidos con fondos públicos.

1.2.16 De la organización y funcionamiento de comisiones, juntas y tribunales.

2. Eje Funcional de Evaluación: participación en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros docentes, a la función directiva y a la función docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los resultados de los mismos.

En relación con sus diferentes objetivos y efectos, dicho eje se concreta en:

2.1. Evaluación para la mejora: valoración diagnóstica compartida, con efecto de propuesta de mejora y de introducción de innovaciones y de reconocimiento de logros.

De su aplicación en los centros educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

2.1.1. De la organización, el funcionamiento y el rendimiento de los centros escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.2. De la competencia curricular del alumnado y sus resultados en áreas y materias en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.3. De la coherencia entre: proyecto de centro, programación de departamentos/equipos y de aulas y su práctica docente en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.4. De los procesos de evaluación y promoción del alumnado y su gestión administrativa y académica en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.5. De las medidas de atención a la diversidad del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.6. De la tutoría y la orientación en centros sostenidos con fondos públicos.

2.1.7. En los programas autorizados por la Consejería de Educación: de la integración de los mismos en la organización de los centros sostenidos con fondos públicos, así como de su organización, funcionamiento y rendimiento.

2.1.8. En los servicios educativos públicos: de su organización, su funcionamiento y su rendimiento.

2.2. Evaluación acreditativa: valoración de personal con efecto selectivo y/o de acreditación de competencias.

De su aplicación en los centros educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

2.2.1. Del ejercicio de la dirección escolar en centros públicos.

2.2.2. De la función pública docente: de la selección y de la fase de prácticas del profesorado que accede a los cuerpos docentes.

2.2.3. De la práctica docente en centros sostenidos con fondos públicos.

3. Eje Funcional de Asesoramiento e Información: asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como informar a los mismos sobre los programas y actividades autorizados por la Consejería de Educación. Comprende:

3.1. Informe pericial: informe técnico de oficio o a petición de parte para conocimiento fundamentado de una realidad, en su caso, con valor probatorio. De su aplicación en los centros educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

3.1.1. Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios en centros y servicios públicos y expedientes administrativos en centros concertados y privados.

3.1.2. Levantamiento de actas, en centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.1.3. Informes preceptivos sobre situaciones administrativas de personal, en centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2. Asesoramiento normativo: para garantizar el cumplimiento de derechos y deberes y facilitar el cumplimiento asumido y no burocrático de las normas.

De su aplicación en los centros educativos, se ordenan los siguientes cometidos competenciales:

3.2.1. Sesiones de información y asesoramiento con cada sector de la comunidad escolar en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2.2. Sesiones de información y asesoramiento con órganos unipersonales en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2.3. Sesiones de información y asesoramiento con órganos colegiados, en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.2.4. Sesiones de información y asesoramiento con otras instituciones del entorno en centros sostenidos con fondos públicos y centros privados.

3.3. Asesoramiento técnico: efectos de innovación, formación y cualificación derivados de acciones de supervisión y de evaluación en centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros privados.

ANEXO III

CONTENIDOS DE LAS AREAS ESPECIFICAS DE TRABAJO ESTRUCTURALES

1. AREA ESPECIFICA DE TRABAJO ESTRUCTURAL DE EDUCACION PERMANENTE Y FORMACION PROFESIONAL

Le corresponden las siguientes tareas:

a) La coordinación de las actuaciones de la inspección educativa en el ámbito de la educación permanente y formación profesional; de manera especial, las que corresponden a la organización educativa y al desarrollo de las enseñanzas en sus diferentes modalidades y centros.

b) La realización de informes y propuestas con respecto a las tareas que se desarrollen.

c) La participación en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

d) El impulso y la participación en las actividades de formación relacionadas con la educación permanente y la formación profesional.

e) Otras tareas que se le atribuyan en el correspondiente Plan General de Actuación o en los Planes Provinciales.

2. AREA ESPECIFICA DE TRABAJO ESTRUCTURAL DE EDUCACION EN VALORES, DIVERSIDAD EDUCATIVA Y CONVIVENCIA

Le corresponden las siguientes tareas:

a) La coordinación de las tareas de la inspección en el ámbito de la educación en valores y de los programas o ejes transversales del currículo.

b) La coordinación de las actuaciones referidas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

c) La coordinación de las tareas de la inspección en el ámbito de la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.

d) La coordinación de las tareas de la inspección con respecto al alumnado inmigrante o en situaciones de desventaja social.

e) La coordinación de las actuaciones relativas a los planes de igualdad.

f) La realización de informes y propuestas con respecto a las tareas que se desarrollen.

g) La participación en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

h) El impulso y la participación en las actividades de formación relacionadas con la educación en valores, la diversidad educativa y la convivencia.

i) Otras tareas que se le atribuyan en el correspondiente Plan General de Actuación o en los Planes Provinciales.

3. AREA ESPECIFICA DE TRABAJO ESTRUCTURAL DE EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO

Le corresponden las siguientes tareas:

a) El desarrollo de los procesos de valoración del ejercicio directivo.

b) La evaluación de la práctica docente tanto en el acceso a la función pública, como en el desarrollo de la misma.

c) La evaluación externa de los centros docentes y desarrollo de planes de mejora, innovación o calidad.

d) El análisis de los rendimientos escolares del alumnado y coordinación de las intervenciones que resulten.

e) La realización de informes y propuestas con respecto a las tareas que se desarrollen.

f) La participación en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

g) El impulso y la participación en las actividades de formación relacionadas con la supervisión y evaluación del sistema educativo.

h) Otras tareas que se le atribuyan en el correspondiente Plan General de Actuación o en los Planes Provinciales.

4. AREA ESPECIFICA DE TRABAJO ESTRUCTURAL DE ORDENACION EDUCATIVA Y ORGANIZACION ESCOLAR

Le corresponden las siguientes tareas:

a) Los aspectos relacionadas con la organización y el funcionamiento de los centros (espacios, tiempos, agrupamientos, planes de refuerzo y apoyo, optatividad, opcionalidad...) en la educación infantil, básica, bachillerato y formación profesional.

b) El desarrollo curricular en sentido amplio y sin menoscabo de las actuaciones específicas encomendadas a las áreas curriculares; con especial consideración de los procesos de evaluación del alumnado y de las garantías procedimentales para la misma.

c) Las actuaciones relacionadas con el plurilingüismo y la anticipación del aprendizaje de lenguas extranjeras.

d) Las actuaciones relacionadas con las respuestas institucionales para la atención a la diversidad del alumnado (adaptaciones y diversificaciones del currículo, programas específicos, sobredotación intelectual...).

e) El desarrollo de la planificación educativa en los centros docentes.

f) La coordinación de las tareas de supervisión de las memorias informativas de los centros educativos.

g) La realización de informes y propuestas con respecto a las tareas que se desarrollen.

h) La participación en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

i) El impulso y la participación en las actividades de formación relacionadas con la organización educativa.

j) Otras tareas que se le atribuyan en el correspondiente Plan General de Actuación o en los Planes Provinciales.

5. AREA ESPECIFICA DE TRABAJO ESTRUCTURAL DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE IDIOMAS Y DEPORTIVAS

Le corresponden las siguientes tareas:

a) La coordinación de las actuaciones de la inspección en la organización educativa y el desarrollo de las enseñanzas artísticas.

b) La coordinación de las actuaciones de la inspección en la organización educativa y el desarrollo de las enseñanzas de idiomas.

c) La coordinación de las actuaciones de la inspección en la organización educativa y el desarrollo de las enseñanzas deportivas.

d) La realización de informes y propuestas con respecto a las tareas que se desarrollen.

e) La participación en la planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

f) El impulso y la participación en las actividades de formación relacionadas con las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

g) Otras tareas que se le atribuyan en el correspondiente Plan General de Actuación o en los Planes Provinciales.

ANEXO IV

INDICADORES PARA LA EVALUACION DE RECURSOS, PROCESOS Y RESULTADOS DE LA INSPECCION

DE EDUCACION DE ANDALUCIA

En desarrollo de lo previsto para la evaluación de la inspección educativa y en coherencia con las directrices que sustentan al sistema estatal de indicadores, se establecen los siguientes indicadores para la evaluación de recursos, procesos y resultados de la inspección de educación de Andalucía.

1. Objetivos.

1.1. Proporcionar información relevante a los órganos directivos de la Consejería de Educación a la propia inspección, a los órganos de participación institucionales, a los centros y a la ciudadanía en general, sobre el grado de calidad y equidad con el que se ejerce la inspección educativa.

1.2. Aportar datos contrastados para fundamentar y apoyar la toma de decisiones sobre la organización, el funcionamiento y el rendimiento de la inspección educativa.

1.3. Definir, de forma sistemática, cuáles han de ser los elementos que nutren al sistema de indicadores para la evaluación de la inspección.

1.4. Actualizar periódicamente los indicadores y realizar dictámenes periódicos sobre los resultados obtenidos en la evaluación de la inspección educativa.

2. Relación de indicadores y desagregaciones correspondientes.

C. CONTEXTO

C.1. Proporción de población en edad escolarizable que atiende: Núm. de personas de 0 a 29 años de edad del total de la población de la provincia.

C.1.1. Anualidades, tramos de edad, inmigrantes, municipios.

C.1.2. Evolución de los datos.

C.1.3. Comparativas.

C.1.4. Otros.

C.2. Proporción centros y servicios que atiende: Número de centros escolares públicos y privados y de servicios y programas autorizados por la Consejería de Educación.

C.2.1. Núm. de centros de cada nivel y modalidad de enseñanza de régimen general, públicos y privados.

C.2.2. Núm. de centros de cada nivel y modalidad de enseñanza de régimen especial.

C.2.3. Núm. de servicios (CEP y EOE).

C.2.4. Comparativas.

C.2.5. Otros.

C.3. Proporción de personal docente y no docente que atien-

de: Núm. de profesores/as de centros, programas y servicios.

C.3.1. Núm. profesorado de cada nivel y modalidad de enseñanza de régimen general, públicos y privados.

C.3.2. Núm. profesorado de cada nivel y modalidad de enseñanza de régimen especial.

C.3.3. Núm. de integrantes de servicios (CEP y EOE).

C.3.4. Comparativas.

C.3.5. Otros.

C.4. Otros.

I. RECURSOS (Inputs)

I.1. Gasto en educación con relación al PIB. Porcentaje del PIB destinado a educación sobre el que interviene la inspección educativa.

I.1.1. Por anualidades. Tipo de gasto: público y concertado.

I.1.2. Por niveles y modalidades de enseñanza pública y concertada.

I.1.3. En programas y servicios educativos.

I.1.4. Otros.

I.2. Las TIC en la inspección de educación: Porcentaje de ordenadores de la Delegación en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

I.2.1. Núm. de ordenadores por personal del Servicio Provincial de Inspección de Educación. Núm. de portátiles por inspector/a.

I.2.2. Núm. de inspectores/as con formación de usuario y con acceso a Internet.

I.2.3. Núm. de teléfonos móviles corporativos por inspector.

I.2.4. Otros.

I.3. Proporción del funcionariado empleado en la inspección: Porcentaje del profesorado que accede a la inspección educativa.

I.3.1. Por niveles y modalidades de enseñanza de procedencia.

I.3.2. Por sexo y por niveles y modalidades de enseñanza. Evolución del % de mujeres.

I.3.3. Por edad y por niveles y modalidades de enseñanza de procedencia.

I.3.4. Por titulaciones.

I.3.5. Otros.

I.4. Ratios por inspector/a: Número medio de centros, alumnado y profesorado por inspector/a

I.4.1. Evolución de la ratio de centros por niveles y modalidades de enseñanza, de régimen general y especial, públicos y privados. Comparación con otras CC.AA.

I.4.2. Evolución de la ratio de alumnado por niveles y modalidades de enseñanza, de régimen general y especial, públicos y privados.

I.4.3. Evolución de la ratio de profesorado por niveles y modalidades de enseñanza, de régimen general y especial, públicos y privados.

I.4.4. Otros.

I.5. Gasto en educación destinado a la inspección: Porcentaje del gasto en educación destinado a la inspección.

I.5.1. Evolución del porcentaje destinado a la inspección. Comparación con otras CC.AA.

I.5.2. Evolución del gasto destinado a formación. Comparativas.

I.5.3. Evolución del gasto destinado a equipamiento. Comparativas.

I.5.4. Otros.

I.6. Otros.

P. PROCESO

P.1. Acciones de inspección. Distribución porcentual de actuaciones y tareas que compete hacer a la inspección.

P.1.1. En el cuatrienio actual. Evolución del porcentaje de actuaciones prioritarias, homologadas, habituales y específicas.

P.1.2. Porcentaje de tiempo dedicado a acciones de inspección, por funciones, por tipo de actuaciones y por provincias.

P.1.3. Porcentaje de actuaciones con presencia directa de la inspección en centros y servicios, por niveles y modalidades de enseñanza, públicos y privados.

P.1.4. Otros.

P.2. Participación de la inspección en la planificación. Porcentaje de acciones de participación en la planificación.

P.2.1. En el cuatrienio actual. Evolución del porcentaje de sesiones de trabajo de los Equipos de Coordinación y de Zona, dedicadas a la elaboración y al seguimiento del Plan Provincial.

P.2.2. Porcentaje de inspectores e inspectoras con un alto grado de satisfacción por su participación en la planificación.

P.2.3. Otros.

P.3. Trabajo en equipo de la inspección.

P.3.1. Núm. de sesiones de trabajo del Equipo de Coordinación y de los de Zona.

P.3.2. Evolución de la frecuencia de las sesiones de trabajo en equipo para la coordinación del trabajo de la inspección.

P.3.3. Porcentaje de intervención en equipo en los centros escolares y servicios educativos.

P.3.4. Porcentaje de sesiones de los grupos de trabajo de las áreas estructurales.

P.3.5. Otros.

P.4. Estilo de intervención de la inspección.

P.4.1. Porcentaje de inspectores/as que realizan, con una frecuencia alta, actuaciones de evaluación/supervisión/asesoramiento en los centros.

P.4.2. Porcentaje de inspectores/as que realizan, con una frecuencia alta, actuaciones de evaluación/supervisión/asesoramiento en visita de aula.

P.4.3. Porcentaje de inspectores/as que realizan, con una frecuencia alta, actuaciones de evaluación/supervisión/asesoramiento en sesiones de trabajo con equipos y/o departamentos didácticos.

P.4.4. Porcentaje de inspectores/as que realizan, con una frecuencia alta, actuaciones de coordinación con los servicios de apoyo de la zona para la evaluación y la mejora de centros.

P.4.5 Porcentaje de inspectores/as que realizan con una frecuencia alta actuaciones de evaluación de órganos unipersonales y colegiados de los centros.

P.4.6. Otros.

P.5. Formación permanente de la inspección.

P.5.1. Porcentaje de inspectores/as que han participado en cursos o jornadas o actividades de formación permanente.

P.5.2. Núm. de Servicios Provinciales que tienen plan de formación.

P.5.3. Otros.

P.6. Relaciones de la inspección (clima).

P.6.1. Porcentaje de inspectores/as con un alto grado de satisfacción por sus relaciones mutuas

P.6.2. Porcentaje de inspectores/as con un alto grado de satisfacción por su trabajo en equipo (clima interno servicio inspección).

P.6.3. Porcentaje de inspectores/as con un alto grado de satisfacción por la colaboración entre los distintos equipos de inspección (clima interno servicio inspección).

P.6.4. Porcentaje de inspectores/as con un alto grado de satisfacción por su colaboración con otros servicios de la delegación (clima externo).

P.6.5. Otros.

P.7. Otros.

R. RESULTADOS

R.1. Resultados de las actuaciones prioritarias de la inspección.

R.1.1. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los SS.PP. en las memorias finales, a las actuaciones prioritarias, en los cuatro últimos años.

R.1.2. Número de informes.

R.1.3. Número de actas.

R.1.4. Número de visitas.

R.1.5. Porcentaje de valoraciones bajas, medias y altas dadas por los centros y servicios en los que se han aplicado las actuaciones prioritarias, en los cuatro últimos años.

R.1.6. Otros.

R.2. Resultados de las actuaciones homologadas de la inspección.

R.2.1. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los SS.PP. en las memorias finales, a las actuaciones homologadas, en los cuatro últimos años.

R.2.2. Número de informes.

R.2.3. Número de actas.

R.2.4. Número de visitas.

R.2.5. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los centros y servicios en los que se han aplicado las actuaciones homologadas, en los cuatro últimos años.

R.2.6. Otros.

R.3. Resultados de las actuaciones habituales de la inspección.

R.3.1. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los SS.PP. en las memorias finales, a las actuaciones habituales, en los cuatro últimos años.

R.3.2. Número de informes.

R.3.3. Número de actas.

R.3.4. Número de visitas.

R.3.5. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los centros y servicios en los que se han aplicado las actuaciones habituales, en los cuatro últimos años.

R.3.6. Otros.

R.4. Resultados de las actuaciones específicas de la inspección.

R.4.1. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los SS.PP. en las memorias finales, a las actuaciones específicas, en los cuatro últimos años.

R.4.2. Número de informes.

R.4.3. Número de actas.

R.4.4. Número de visitas.

R.4.5. Porcentaje de valoraciones bajas, medias y altas dadas por los centros y servicios en los que se han aplicado las actuaciones específicas, en los cuatro últimos años.

R.4.6. Otros.

R.5. Resultados de las actuaciones de formación de la inspección.

R.5.1. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los SS.PP. en las memorias finales, a las actuaciones de formación organizadas por los Servicios Centrales, en los cuatro últimos años.

R.5.2. Porcentaje de valoraciones altas dadas por los SS.PP. en las memorias finales, a las actuaciones de formación organizadas por los Servicios Provinciales, en los cuatro últimos años.

R.5.3. Otros.

R.6. Otros

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