Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 02/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-177/2006 por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Cartaya.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 13 de noviembre de 2006, en relación a la Modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Cartaya.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 2 de junio de 2006, y con el número de registro 2214 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 10 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, referente al expediente CP-177/2005 por la que se subsana, inscribe y publica la modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Cartaya (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION SOBRE SUBSANACION, INSCRIPCION Y PUBLI-

CACION DE LA MODIFICACION NUM. 41 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARTAYA (CP-177/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 41 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 28 de marzo de 2007, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Cartaya con fecha 26 junio de 2007 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2007, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 25 de mayo de 2007 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Modificación núm. 41-A de las NN.SS., por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución así como dicho documento debidamente diligenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Cartaya, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de marzo de 2007, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 10 de julio 2007.

RESUELVE

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL NUM 41-A DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARTAYA

INDICE GENERAL

A. MEMORIA

0. Cambios introducidos en el presente documento definitivo.

1. Antecedentes.

2. Objeto de la modificación.

Núcleo Urbano de Cartaya:

a) Redefinición del límite de suelo urbano colindante con SAPUR-1.

3. Memoria informativa.

4. Descripcion y justificación.

5. Normativa Urbanística vigente.

6. Naturaleza Jurídica.

B. NORMATIVA URBANISTICA

7. Artículos modificados y de nueva redacción.

C. ANEXO I

8. Situación actual del SAPUR-1 de Cartaya.

D. ANEXO II

9. Cuadro comparativo entre Plan Parcial vigente del SAPUR-1 (Modf. núm. 4 y texto refundido) y la situación tras la Modificación Puntual núm. 41 de Normas Subsidiarias (nuevo SAPUR-1+suelo Urbano).

E. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE MODIFICACION

A. MEMORIA

0. Cambios introducidos en el documento definitivo de Modificación Puntual núm. 41 de Norma.

El documento hasta ahora tramitado de la Modificación Puntual núm. 41 de las Normas Subsidiarias de Cartaya contenía cambios cuya competencia corresponde a diferentes organismos, de un lado la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de otro lado el Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya.

Es por esta razón, que en el documento definitivo de Modificación Puntual de Norma se realiza un desglose del contenido hasta ahora tramitado, según competencias, resultando de esta manera:

- Modificación Puntual núm. 41-A de Normas Subsidiarias, donde se incluyen las modificaciones competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Modificación Puntual núm. 41-B de Normas Subsidiarias, donde se incluyen las modificaciones competencia del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya.

1. Antecedentes.

Se redacta el presente documento por iniciativa del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya a fin de cambiar puntualmente determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 27 de octubre de 1994.

En el presente documento definitivo de Modificación Puntual núm. 41-A de Norma, se incluyen aquellos cambios competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los cambios incluidos en la presente Modificación son los siguientes:

Núcleo Urbano de Cartaya.

- Redefinición del límite de suelo urbano colindante con SAPUR-1.

- Definición de alineación en la C/ Almendral.

Es una modificación competencia del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya, por lo que se excluye del presente documento definitivo de Modificación Puntual núm. 41-A, siendo incluido en el documento definitivo de Modificación Puntual núm. 41-B.

2. Objeto de la Modificación.

El Ayuntamiento de Cartaya, como entidad actuante en la iniciativa de redacción del presente documento, propone las siguientes modificaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, corrigiendo algunas determinaciones, profundizando en otras y permitiendo el desarrollo de acuerdo con las necesidades de la evolución natural de la población.

Núcleo Urbano de Cartaya.

a. Redefinición del límite de suelo urbano colindante con SAPUR-1.

Se trata de establecer una nueva definición de la línea que delimita el suelo urbano produciéndose en puntos concretos un cambio en la clasificación del suelo.

3. Memoria informativa.

Núcleo Urbano de Cartaya.

a. Redefinición del límite de suelo urbano colindante con el SAPUR-1.

En el Planeamiento vigente la definición de la superficie de actuación del SAPUR-1 abarca superficies, que por su carácter y estado en cuanto a servicios urbanos y consolidación parcial por edificación, pueden ser consideradas suelo urbano, por lo que se plantea excluirla de dicho SAPUR-1, variando de esta manera el límite de suelo urbano.

4. Descripción y justificación.

Núcleo Urbano de Cartaya.

a. Redefinición del límite de suelo urbano colindante con SAPUR-1.

Antes de pasar a describir con mayor detalle la redefinición del límite de suelo urbano colindante con el SAPUR-1 que nos ocupa en esta modificación puntual de norma y que conllevará una futura modificación puntual del Plan Parcial SAPUR-1, tenemos que realizar un apunte acerca de la actual superficie del ámbito que corresponde a dicho Sector. Se definen dos superficies para el mismo ámbito; una, dada por las NN.SS. de Planeamiento Municipal vigentes, de 105.500,35 m2 de suelo, y otra, que viene definida por el Plan Parcial vigente (Modificación Puntual núm. 4 y texto refundido aprobada definitivamente a fecha de 11 agosto de 1998), de 109.002,00 m2 de suelo, resultando de esta manera que la superficie del ámbito definida por el Plan Parcial es de 3.501,65 m2 de suelo superior al ámbito del sector definido por las NN.SS.; y ello porque, además de haberse utilizado diferentes bases cartográficas, existen ligeras diferencias en el perímetro, a lo largo de la calle Almendral. Se añade en el Anexo I un cuadro comparativo de las superficies antes citadas, y parámetros urbanísticos correspondientes a la situación actual del SAPUR-1 según cada figura de planeamiento, a la vez que dos planos (Propiedades y Zonificación) correspondientes al Plan Parcial vigente donde aparece la delimitación y superficie del ámbito del Sector según dicha figura.

Tomaremos como delimitación del SAPUR-1, y por tanto como superficie de partida para la modificación de NN.SS. que nos ocupa, la definida en el Plan Parcial vigente, es decir 109.002,00 m2 de suelo, que se corresponde, como se ha dicho anteriormente, con la suma de superficies de las fincas que integran el sector según Modificación núm. 4 y texto refundido del Plan Parcial. Observamos en el citado cuadro comparativo que, aunque el Plan Parcial nos de valores absolutos de edificabilidad y número de viviendas superior al correspondiente para el SAPUR-1 según NN.SS., tenemos valores en términos relativos de coeficiente de edificabilidad (0,5929 m2t/m2s) y densidad de viviendas (48,62 viv/ha) que son sensiblemente inferiores a los definidos por las NN.SS. vigentes para el mismo sector, 0,6052 m2t/m2s y 50 viv/ha, respectivamente. Mientras que las reservas de suelo del Plan Parcial para usos dotacionales públicos y equipamientos privados son muy superiores a las correspondientes exigidas por las Normas Subsidiarias.

Una vez aclarada la situación de partida pasamos a definir más detalladamente el nuevo límite de suelo urbano que nos ocupa en esta modificación puntual, y que debido a un estudio con más detenimiento de dicho suelo establecido por las actuales NN.SS., se realizan cambios en la delimitación del SAPUR-1. Dichos cambios son los siguientes:

1.º Al noroeste del límite del SAPUR-1, es donde se realiza una de las variaciones del límite de suelo urbano, y por tanto del límite mismo del SAPUR-1, de manera que una zona de 288,72 m2 de suelo apto para urbanizar se pasa a suelo urbano consolidado, debido a que abarca una parcela con todos los servicios urbanos a pie de calle, y parte de un vial existente. La citada parcela edificable será destinada a uso residencial y compatibles en tipología de edificación entre medianeras, con un número máximo de viviendas de 2 unidades, una ocupación máxima del 85%, y una altura de edificación de dos plantas.

2.º Al Noroeste del límite del SAPUR-1, se realiza también una nueva variación del límite de suelo urbano, teniendo lugar el cambio de un suelo apto para urbanizar a un suelo urbano no consolidado, debido a que éste está parcialmente consolidado por la edificación y pertenece a las traseras de diferentes parcelas de suelo urbano, que tienen una gran profundidad y vuelcan su fachada principal a la calle Pescadores, pudiendo dar lugar a la segregación de parcelas y renovación de la edificación con inmuebles independientes, pero sin los correspondientes servicios urbanos a pie de calle, por lo que quedarán como suelo urbano no consolidado.

Aparece por tanto una nueva unidad de ejecución residencial UER-13 de 943,77 m2. La unidad se resolverá mediante un Estudio de Detalle que estudiará la propuesta de rasantes, alineaciones, y altura de edificación siguiendo las pautas de la presente Modificación Puntual, así como con el correspondiente Proyecto de Urbanización y de Reparcelación. A las parcelas edificables de esta unidad de ejecución se le asigna, también, uso residencial y compatibles en tipología de edificación entre medianeras, con un número máximo de viviendas de 16 unidades, una ocupación máxima del 85% y una altura de edificación de dos plantas

3.º Al Noreste del límite del SAPUR-1, las parcelas de suelo urbano consolidado con fachada a calle Pescadores ya poseen una menor profundidad, por lo que podemos ver que la anterior definición del suelo urbano difiere en la nueva delimitación en una pequeña parte de 56 m2 de suelo apto para urbanizar que pasa a ser suelo urbano consolidado, producido este cambio por la necesidad de regularizar las traseras de las viviendas actuales, y poder definir sus alineaciones de una forma regular, lo que lleva consigo una definición de la alineación en las traseras de dichas parcelas. Estos 56 m2 de suelo serán absorbidos por las distintas viviendas de suelo urbano consolidado colindantes que tienen su fachada a calle Pescadores.

4.º Cambio de superficie del SAPUR-1, las superficies antes citadas se restan del total delimitado para el SAPUR-1, quedando por tanto una superficie total del mismo de:

109.002,00

288,72

943,77

56,00 = 107.713,51 m2

Para el SAPUR-1 modificado se establece como número máximo de viviendas 512 unidades resultando así una densidad de 47,53 viv/ha, menor que la definida por las NN.SS. y menor también que la recogida por el Plan Parcial; y por otra parte, se mantiene el coeficiente de edificabilidad resultante del Plan Parcial, siendo éste menor que el correspondiente de las Normas Subsidiarias.

5.º Con la propuesta planteada en la presente modificación puntual tiene lugar un incremento de edificabilidad en el ámbito que nos ocupa que pasamos a describir:

Actualmente el SAPUR-1 tiene, según Plan Parcial vigente, una edificabilidad total de 64.621,00 m2 de techo.

Los terrenos que pasan a suelo urbano (consolidado + no consolidado) tienen una superficie total de 1.288,49 m2 suelo, de los cuales 1.063,53 m2 son parcelas edificables, quedando el resto para viario. El conjunto de estas parcelas edificables del suelo urbano generan una edificabilidad de:

0,85 x 2 x 1.063,53 = 1.808,00 m2t

El SAPUR-1 tras la Modificación que nos ocupa queda con una edificabilidad total de:

0,5929 m2/m2 x 107.713,51 m2 = 63.864,17 m2 de techo

En consecuencia, podemos decir que el incremento de edificabilidad generado por la Modificación 41 de NN.SS. al pasar a urbanos 1.288,49 m2 de suelo es de:

1.808,00 + 63.864,17

64.621,00 = 1.051,17 m2 techo

Este incremento de edificabilidad supone, en términos porcentuales, un 1,63% de la edificabilidad originaria del sector.

El Plan Parcial en vigor reserva 29.439,00 m2 de suelo para uso dotacional público. Esta reserva implica una proporción de 48,25 m2 de suelo dotacional público por cada 100,00 m2 de techo residencial.

En cumplimiento de lo establecido por la regla 2.ª del artículo 36.2.a) de la LOUA, el incremento de edificabilidad generado por la Modificación núm. 41 de las NN.SS. debe ir acompañado por, al menos, un incremento de suelo dotacional de la misma cuantía:

Incremento mínimo de suelo dotacional:

1,63% s/29.439= 479,85 m2s

Dada la escasa entidad del suelo que se pasa a urbano, así como su estrecha conexión con el nuevo sector SAPUR-1, proponemos que el incremento de suelo dotacional lo asuma este Sector SAPUR-1, y más concretamente, la parte del mismo que al día de la fecha carece de urbanización (polígono o unidad de ejecución núm. 2 del Plan Parcial vigente).

Respecto al número máximo de viviendas que se plantean para el ámbito de actuación comprendido por el suelo urbano consolidado, más la nueva unidad de ejecución UER-13, y más el nuevo sector SAPUR-1, conviene señalar que se mantendrá el máximo que teníamos para el Sector SAPUR-1 antes de la Modificación 41 que nos ocupa, siendo éste de un total de 530 viviendas.

Como Anexo núm. 2 se adjunta un cuadro comparativo entre el Plan Parcial Vigente del SAPUR-1 y la situación que se produce tras la Modificación de NN. SS. que nos ocupa.

5. Normativa Urbanística vigente.

Artículo 108.

SAPUR-1.

Superficie: 105.500,35 m2.

Densidad: 50 viviendas/hectárea.

Usos: residencial, comercial, social y usos compatibles.

Tipología: Viviendas unifamiliares adosadas con antejardín y colectivas, con el porcentaje de cada una de ellas que fije el Plan Parcial.

Núm. de plantas: 1 a 2 en las adosadas, y 3 en las colectivas.

Altura máxima: 7 metros hasta el alero de cubierta y 10 metros, en los mismos límites, para los edificios de tres plantas.

Edificabilidad media: 0,6052 m2 techo/m2 suelo.

Asignación de edificabilidad: El 95,00% de la edificabilidad total se destinará al uso de viviendas; el 1,65% a uso comercial privado, y el 3,35% a equipamiento social privado.

Sistema de espacios libres de dominio y uso público: La superficie de suelo restante de deducir el resto de los equipamientos públicos y las edificaciones privadas, y como mínimo el 10% de la superficie total del sector.

Zona docente: 12,00 m2 de suelo por vivienda.

Zona deportiva: 6 m2 de suelo por vivienda.

Equipamientos comercial y social de dominio y uso público: 2 m2 techo por vivienda, para uso comercial público, en parcela de, al menos, 700 m2; y 4 m2 de techo por vivienda para equipamiento social público en parcela de al menos 1.500 m2.

Condiciones de edificación: (CC. GG.)

Aparcamientos: Entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable.

Garajes: (CC. GG.)

6. Naturaleza jurídica.

El contenido del presente documento urbanístico ha seguido las siguientes disposiciones:

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.

Las Normas Subsidiarias Municipales tipo "b" de Cartaya. Aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva el 27 de octubre de 1994 y sus Modificaciones puntuales.

Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. BOJA núm. 44, de 23 de mayo de 1992.

B. NORMATIVA URBANISTICA

7. Artículos modificados y de nueva redacción.

Núcleo urbano de Cartaya.

Artículo 108 (Modificado): SAPUR-1.

Superficie: 107.713,51 m2.

Densidad: 47,53 viviendas/hectárea.

Número total de viviendas: 512 uds.

Usos: Residencial, comercial, social y usos compatibles.

Tipología: Viviendas unifamiliares adosadas con antejardín y colectivas, con el porcentaje de cada una de ellas que fije el Plan Parcial.

Núm. de plantas: 1 a 2 en las adosadas, y 3 en las colectivas.

Altura máxima: 7 metros hasta el alero de cubierta y 10 metros, en los mismos límites, para los edificios de tres plantas.

Edificabilidad media: 0,5929 m2 techo/m2 suelo.

Edificabilidad total: 63.864,17 m2 techo.

Sistema de espacios libres de dominio y uso público: 14.596,12 m2 suelo.

Zona docente: 7.914,00 m2 suelo.

Zona deportiva: 4.027,00 m2.

Equipamientos comercial y social de dominio y uso público: 3.580 m2 techo.

Equipamientos comercial y social lucrativos: 3.611 m2 techo.

Condiciones de edificación: (CC. GG.).

Aparcamientos: Entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable.

Garajes: (CC. GG.)

Artículo 98.IV. Unidad de ejecucion U.E. R-13 (de nueva redacción).

Superficie: 943,77 m2.

Clasificación de suelo: Urbano no consolidado.

Usos: residencial y compatibles.

Núm. máximo de viviendas: 16 uds.

Tipología: Vivienda entremedianeras, unifamiliar y/o plurifamiliar.

Número de plantas: 2.

Altura máxima: 7 metros hasta la parte inferior del forjado de techo de última planta.

Ocupación: 85%.

Edificabilidad: Resultado de aplicar las condiciones de altura y ocupación; con un máximo de 1.510,00 m2 de techo.

Planeamiento: Estudio de detalle.

Criterios de ordenación: La totalidad de las viviendas darán fachada a la calle de nueva creación propuesta en la presente modificación de NN.SS., compartida con el P.P. SAPUR-1, con ancho mínimo de viario de 10 m.

Normas de edificación: Las generales del ensanche para el tipo de edificación en manzana cerrada (art. 79 a art. 82 de estas NN.SS.)

Condiciones formales: las definidas en el art. 77 de NN.SS.

Gestión: La totalidad de los terrenos que constituyen el ámbito de esta ordenación, quedan incluidos, a efectos de gestión, en una unidad de ejecución. Como sistema de actuación será el de compensación.

Cesiones obligatorias:

- Se cederá obligatoria y gratuitamente la superficie necesaria para permitir realizar un vial perimetral de nueva creación compartido con el SAPUR-1.

- Así mismo se cederán obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para contener el 10% del total de aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.

C. ANEXO I

8. Situación actual del SAPUR-1 de Cartaya.

Huelva, 10 de julio de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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