Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 02/08/2007

3. Otras disposiciones

Universidades.

Resolución de 16 de julio de 2007, de la Universidad de Granada, por la que se convoca la II Edición del Programa de Ayudas de Movilidad EEES para el Personal de Administración y Servicios de la misma.

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1. Objeto.

Facilitar, mediante la movilidad a otras instituciones de Enseñanza Superior y Universidades (con preferencia a las integradas en el Grupo Coimbra), la investigación, el desarrollo profesional, la formación y la adquisición de experiencias en materias de gestión relacionadas con el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Beneficiarios.

2.1. Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario o contratado laboral fijo de la Universidad de Granada.

2.2. Los beneficiarios de ayudas de este programa en la primera convocatoria podrán volver a solicitar. La adjudicación de una segunda ayuda se llevará a cabo una vez atendidas las de aquellos que solicitan por primera vez.

3. Período.

3.1. La estancia objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso académico 2007-2008, y su duración será de una semana. Excepcionalmente, y siempre mediante escrito justificado del Responsable de la Unidad Orgánica que tenga las atribuciones en materia de personal de los beneficiarios de la ayuda, podrán admitirse solicitudes por duraciones superiores a la determinada en esta base, pero siempre dentro del plazo establecido.

3.2. De igual forma, y también con carácter excepcional, se podrán conceder ayudas para la asistencia a cursos de formación de duración igual o inferior a la prevista en el apartado anterior.

4. Cuantía.

4.1. El importe de la ayuda para la estancia puede oscilar, según el país donde deba realizarse la formación y la actividad a desarrollar, entre 600 y 2.000 euros brutos.

4.2. La movilidad objeto de la presente convocatoria no se entenderá como desplazamiento por necesidad de trabajo, sino como licencia especial de las previstas en el artícu-

lo 155.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

5. Solicitudes y documentación.

5.1. La solicitud (en modelo normalizado) será realizada por la persona interesada y presentada en el Registro General de la Universidad de Granada, o por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigida al Sr. Vicerrector Comisionado para el Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Granada. Así mismo deberán entregar copia de dicha solicitud al responsable de personal de la Unidad Orgánica en la que preste servicios.

5.2. El impreso de solicitud puede obtenerse en los espacios web del Comisionado para el Espacio Europeo de Educación Superior (www.ugr.es/comisionado-eees) y del Gabinete de Recursos Humanos y Organización (www.ugr.es/local/rhuma).

5.3 En la solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

- Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia con relación a la tarea que se lleva a cabo o se desea desarrollar en el futuro en la Universidad de Granada.

- Breve descripción de los conocimientos de idioma, técnicos, administrativos, informáticos y cualquier otro que incida en el buen aprovechamiento de la estancia.

6. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOJA.

7. Evaluación y selección.

7.1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de la adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria, los conocimientos que avalan el aprovechamiento y la prioridad expresada por las Unidades Orgánicas en función del interés y aplicabilidad de la propuesta.

7.2. La Comisión de Selección estará presidida por el Vicerrector Comisionado para el EEES de la Universidad de Granada o la persona en quien delegue y formada por un máximo de cuatro vocales: el Vicegerente de Recursos Humanos, la Jefa del Servicio de la ORI, del Director de Area de Personal Laboral y la Directora de Area de Formación del PAS. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Responsable de Area del Gabinete de Recursos Humanos y Organización.

7.3. La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas solicitantes para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.4. La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva debidamente priorizada integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8. Importe global.

El importe global es de 200.000 euros, que irá a cargo de la partida presupuestaria del Comisionado para el EEES del presupuesto de la Universidad de Granada del año 2007.

9. Unidad competente para la gestión.

- Comisionado para el Espacio Europeo de la Educación Superior de la UGR.

- Gerencia (Gabinete de Recursos Humanos y Organización).

10. Organo competente para la resolución.

Comisionado para el Espacio Europeo de Educación Superior, vistos los resultados de la Comisión de Valoración.

11. Plazo de resolución.

El plazo legal máximo para resolver es de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

12. Notificación de la resolución.

12.1. Publicación en el tablón de anuncios del Gabinete de Recursos Humanos y Organización.

12.2. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en los espacios web del Comisionado para el EEES y del Gabinete de Recursos Humanos y Organización.

12.3. La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas no agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Gabinete de RRHH y Organización, recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico.

13. Aceptación de la ayuda.

13.1. La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y se tendrá que presentar en el Registro General de la Universidad en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios del Gabinete de Recursos Humanos y Organización. El documento de aceptación llevará la firma de la persona beneficiaria de la ayuda y del Responsable de la Unidad Orgánica correspondiente.

13.2. El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en el espacio web del Comisionado para el EEES: www.ugr.es/comisionado-eees, o en el del Gabinete de Recursos Humanos y Organización: www.ugr.es/local/rhuma.

13.3. Se entenderá que renuncian las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y condiciones descritas en los apartados anteriores.

14. Renuncias y sustituciones.

En el caso que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación, en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a las personas que se encuentren en la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Gabinete de Recursos Humanos y Organización.

15. Cambios e incidencias.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el Comisionado para el Espacio Europeo de Educación Superior podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona interesada, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

16. Pago.

16.1. El 80% de la ayuda se tramitará en el momento de la aceptación de la ayuda. El 20% restante se tramitará cuando se presente la documentación justificativa.

16.2. En el caso de realización de cursos, la comisión de selección determinará el importe proporcional de la matrícula que financiará esta convocatoria.

17. Plazo y forma de justificación.

17.1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán que justificar la realización efectiva de la actividad a la que va destinada la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del día 30 de septiembre del año 2008.

17.2 La acreditación se realizará de acuerdo con las instrucciones que se determinen, y en cualquier caso contendrá:

- Un informe o documento acreditativo expedido por el organismo receptor verificando la asistencia.

- Una presentación pública a realizar por la persona beneficiaria describiendo las experiencias adquiridas a lo largo de la estancia y la aplicación o proyección de las mismas en su puesto de trabajo o actividad habitual. A tal fin deberá comunicarlo al Gabinete de Recursos Humanos y Organización para su difusión en el tablón de presentaciones del programa.

18. Norma final.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999).

Granada, 16 de julio de 2007.- El Rector, David Aguilar Peña.

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