Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 03/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 689/2004. (PD. 3257/2007).

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NIG: 2909441C20041000849.

Procedimiento: J. Verbal (N) 689/2004. Negociado:

De: Don Rafael Postigo Jiménez.

Procurador: Sr. Moreno Kustner, Agustín.

Contra: Don José Julián González Martínez y Consorcio de Compensación de Seguros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 689/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga a instancia de don Rafael Postigo Jiménez contra don José Julián González Martínez y Consorcio de Compensación de Seguros sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:

S E N T E N C I A

En Vélez-Málaga, a 16 de enero de 2006.

Vistos por mí, Óscar Pérez Corrales, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los autos de juicio verbal de tráfico registrados en el libro de asuntos civiles de este Juzgado con el núm. 689/04, seguidos a instancia de don Rafael Postigo Jiménez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Kustner y asistido de la abogada doña Mercedes Vicente del Rey, frente a don José Julián González Martínez y el Consorcio de Compensación de Seguros (en rebeldía procesal ambos), se procede a dictar la presente resolución.

F A L L 0

Estimo la demanda formulada por don Rafael Postigo Jiménez frente a don Julián González Martínez y el Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, acuerdo:

1.º Condenar a los demandados al abono solidario al actor de la cantidad de 746,70 €.

2.º La cantidad anterior devengará el interés legal desde la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la de esta resolución. Para el CCS será el interés del art. 20, LCS.

3.º Se impone a los demandados el abono solidario de las costas causadas en la instancia.

Llévese esta sentencia, previo su testimonio en autos, a su libro correspondiente, y notifíquese a las partes con instrucción de que frente a la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días (deberá acreditarse la consignación de la cantidad por la que se condena al tiempo de prepararse el recurso).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Julián González Martínez, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a tres de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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