Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 03/08/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 20 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización en el ámbito de PAU R-2, en el municipio de Cabra (Expediente P-105/05), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006.

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EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE PAU R-2, EN EL MUNICIPIO DE CABRA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-105/05

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cabra, a instancias de EPSA, representada por D. Rodrigo Barbudo Garijo, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAU R-2 inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 22 de diciembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Cabra solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Cabra, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 4 de julio de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 147, de 26 de agosto de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 15 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones. Solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, transcurrido el plazo para su emisión, no ha sido recibido.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2005, la aprobación provisional.

A continuación, el Ayuntamiento decidió elaborar un Texto Refundido del Plan de Sectorización, que aprobó inicialmente en sesión plenaria celebrada con fecha 30 de enero de 2006, sometiéndose a continuación a un período de información pública de un mes mediante anuncios publicados en el BOP núm. 42, de 3 de marzo de 2006, en el diario Córdoba de 10 de marzo de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho período culmina sin que sean presentadas alegaciones y con la recepción del informe favorable emitido por la Excma. Diputación de Córdoba de fecha 3 de abril de 2006 y del informe favorable con recomendaciones emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía con fecha 17 de abril de 2006. Tras ello se procede a la aprobación provisional del Texto Refundido en sesión plenaria celebrada con fecha 4 de mayo de 2006.

3. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a ordenado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Cabra es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable emitido por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y favorable con recomendaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado a suelo urbanizable ordenado, del PAU-R2. Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de hacer efectivas las previsiones del vigente PGOU en relación con la disponibilidad de suelos para el desarrollo de políticas públicas de vivienda protegida, complementando con ello la oferta de promoción privada, de este tipo de viviendas, a materializar en los sectores programados en el primer cuatrienio del citado plan, y garantizando, con ello, la activación de medidas de intervención pública en el mercado de suelo y vivienda, conforme al Acuerdo de Vivienda y Suelo suscrito por el Ayuntamiento de Córdoba y la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los instrumentos de ejecución (proyecto de urbanización) deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de abril de 2006, y someterse de nuevo a informe de dicho órgano. De igual forma, deberán someterse a informe de los restantes organismos y entidades suministradoras de servicios e infraestructuras que han concurrido en el procedimiento.

Se entenderán que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones de los sectores que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización PAU R-2 para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra, a EPSA, representada por don Rodrigo Barbudo Garijo, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo 
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 27 de julio de 2006.- V.ºB.º El Vicepresidente 2.º
de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENANZAS REGULADORAS

1. Generalidades y terminología de conceptos.

1.1. Normativas aplicables y rangos de prioridad.

Aparte de la legislación de ámbito general establecida en la vigente Legislación Urbanística, en todo lo que se refiere al desarrollo urbanístico (planeamiento, ejecución, gestión, disciplina, etc.) del Área objeto del presente Plan de Sectorización, será de aplicación la siguiente normativa:

a) La incluida en el texto completo del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra (A).

b) Las contenidas en los apartados que figuran a continuación en el presente documento (B).

Para la determinación de los rangos de prioridad se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

1. (A) se tendrá en cuenta sólo para lo no regulado en (B).

2. Todo lo que está regulado en (B) será de aplicación prioritaria, con independencia de lo que, al respecto, se pudiera contener en (A).

1.2. Terminología de conceptos.

Los conceptos utilizados en las presentes Ordenanzas se habrán de interpretar conforme a lo previsto y regulado en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra.

2. Régimen urbanístico del suelo.

2.1. Calificación del suelo.

El presente Plan de Sectorización asigna al suelo ordenado en el interior del Sector usos y aprovechamientos que permiten establecer dos grandes grupos:

Parcelas de Uso Residencial: La parcelas calificadas en este grupo se corresponden a las Ordenanzas CP y MC de las fijadas por el Plan General, con los usos allí fijados y las condiciones de ordenación y aprovechamiento que se establecen en este Planeamiento.

Parcelas destinadas a Sistemas Locales: Este Plan Parcial asigna la calificación de Sistemas Locales a las parcelas destinadas a Áreas Libres de Dominio y Uso Público (SLAL), a las destinadas a Equipamiento de titularidad pública (SLE) y a la Red Viaria de Uso y Dominio públicos (SLV).

Los usos posibles son los establecidos en el PGOU y la intensidad de los mismos, en el caso del SLE, la asignada por este Planeamiento tanto en el Plano de Calificación como en las Ordenanzas Particulares.

2.2. Desarrollo del Planeamiento.

En desarrollo de las determinaciones del presente Plan se podrán redactar Estudios de Detalle a los efectos de Ordenación de Volúmenes y Fijación de Alineaciones de Edificación en las parcelas residenciales delimitadas y calificadas como MC caso de pretender alterar la ordenación contenida en este Planeamiento.

2.3. Ejecución del Planeamiento.

En ejecución de las determinaciones del presente Plan Parcial habrán de redactarse Proyectos de Reparcelación y de Urbanización de la Unidad de Ejecución única que se propone.

El Proyecto de Reparcelación servirá para hacer efectivas las cesiones para Sistemas Generales y Locales a que viene obligado la Unidad en la ordenación del Sector, así como para adjudicar aprovechamientos y cargas a los titulares de derechos en la misma, a los titulares de los Excesos y a la Administración.

Los Proyectos de Urbanización se habrán de redactar conforme a lo establecido en las Normas Técnicas de Urbanización del Plan General y en la Normas especificas de Urbanización de este Plan Parcial que constituyen el apartado 3 de las presentes Ordenanzas. En ellos se incluirán necesariamente las obras antes citadas de conexión, especiales y cargas externas.

3. Normas particulares de urbanización.

3.1. Abastecimiento de agua.

El caudal mínimo necesario será de 300 litros/habitante/día. Por cada 100 metros construidos en usos de equipamiento o comerciales se establece una dotación de 1 m3/día. Por cada 1.000 metros cuadrados destinados a áreas libres de uso público o privado se establece una dotación de 4 m3/día.

3.2. Saneamiento.

La red de saneamiento del Sector se proyectará con sistema unitario. El Proyecto de Urbanización habrá de justificar el ajuste de los diámetros a las necesidades del Sector.

3.3. Electrificación y alumbrado público.

El servicio del Sector se efectuará desde el punto de la red de M.T. fijado por la Compañía Suministradora. Desde éste se proyectará una red enterrada que dará servicio al transformador.

La dotación será de 9,2 Kw/vivienda, de 100 w/m2 de superficie construida destinada a usos comerciales o de equipo y de 1,50 w/m2 de red viaria y áreas libres.

La red de baja tensión será subterránea y partirá de los transformadores dando servicio a las parcelas residenciales y de equipamiento.

La red de alumbrado público, que se suministra igualmente desde los transformadores, se proyectará con circuitos activo y de mando y las luminarias estarán dotadas con unidades reductoras de consumo para ahorro energético.

3.4. Infraestructuras de comunicaciones.

El Proyecto de urbanización contemplará los elementos necesarios de infraestructura para asegurar la dotación a las edificaciones de los servicios de telefonía y televisión por cable para al menos dos operadores. Para ello se dispondrán las canalizaciones enterradas necesarias, así como las arquetas de conexión y acometida.

4. Ordenanzas generales.

Con carácter general se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General

4.1. Aparcamientos y garajes.

La superficie construida para asegurar el cumplimiento del estándar de aparcamientos obligatorios que a continuación se establece no será computable a los efectos de edificabilidad máxima.

En cuanto a la disposición y construcción de aparcamientos en las edificaciones se estará a lo establecido a continuación:

- Se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada vivienda.

- Se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 metros de local comercial.

- Las plazas de aparcamiento son en sótano.

4.2. Viviendas.

En cuanto a las condiciones dimensionales y de diseño de las viviendas se estará a lo regulado en el PGOU de Cabra.

5. Ordenanzas particulares.

5.1. Zona de Colonia Popular CP-3.

- Tipo de edificación:

Edificación alineada a vial, conformando hileras en la posición prefijada por este Planeamiento.

Se permite la vivienda adosada con elementos comunes tales como estructura, suelo, sótanos de garaje.

- Condiciones de uso: El uso dominante será el de vivienda en su modalidad de unifamiliar.

Son usos compatibles:

El uso de Aparcamiento.

El uso de Oficinas.

El uso Comercial.

El uso Hotelero.

El uso de Hostelería (excepto discotecas, salas de fiesta, bares con música y similares).

Los usos de Equipamiento.

- Condiciones de Ordenación:

Parcela mínima edificable: La parcela mínima edificable será aquella que cumpla los siguientes mínimos dimensionales

Superficie Ancho fachada Ancho medio Fondo
100,00 m 6,00 m 6,00 m 10,00 m

Ocupación máxima de parcela: La máxima ocupación permitida se fija en el 75%.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida sobre parcela neta es de 1,40 m2t/m2s.

- Condiciones de la edificación:

Alineaciones: Las edificaciones habrán de disponer sus fachadas coincidiendo con la alineación de red viaria pública.

Separación a linderos privados: Caso de separarse la edificación de las medianeras para generar patios la separación mínima a linderos privados se establece en la mitad de la altura con mínimo de 3 metros.

Altura máxima: La altura máxima permitida es de dos plantas (P.B+1) y 7 metros, no permitiéndose áticos ni retranqueados ni bajo cubierta.

Aparcamientos: Será obligatorio disponer en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por vivienda.

5.2. Zona de Manzana Cerrada.

- Tipo de edificación: Edificación alineada a vial, conformando manzanas en la posición prefijada por este Planeamiento.

- Condiciones de uso: El uso dominante será el de Vivienda en su modalidad de Plurifamiliar.

Son usos compatibles:

El uso de Aparcamiento.

El uso de Oficinas.

El uso Comercial.

El uso Hotelero.

El uso de Hostelería.

Los usos de Equipamiento

- Condiciones de Ordenación:

Estudio de detalle: Para alterar la Ordenación de Volúmenes contenida en este Planeamiento podrá aprobarse Estudio de Detalle que habrá de abarcar al menos una manzana completa de las delimitadas por el Planeamiento, debiendo estudiar y resolver las implicaciones que la volumetría planteada producen en la macromanzana en que la manzana se ubica.

Parcela mínima edificable: La parcela mínima edificable será aquella que satisfaga los siguientes mínimos dimensionales.

Superficie Ancho fachada Ancho medio Fondo
200,00 m 6,00 m 6,00 m 10,00 m

Ocupación máxima de parcela: La máxima ocupación permitida se fija en el 70%.

Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida sobre parcela neta es de 2,7777 m2t/m2s.

Condiciones de la edificación:

Alineaciones: Las edificaciones habrán de disponer sus fachadas coincidiendo con la alineación establecida en este Planeamiento, a la red viaria pública en las manzanas MC-3, 4, 7 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y a vía pública en tres de sus fachadas y la cuarta retranqueada de los viales 3 y 6 en las manzanas MC-1, 2, 5, 6, 15 y 16.

Fondo máximo edificable: Se establecen en la ordenación, para las manzanas MC-3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, alineaciones interiores de manzana a 12 metros de la fachada que no podrán ser sobrepasadas por las fachadas interiores.

Altura máxima: La altura máxima permitida es de cuatro plantas (P.B+3) y 13 metros, no permitiéndose áticos ni retranqueados ni bajo cubierta.

Aparcamientos: Será obligatorio disponer en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por vivienda y cada 100 metros de local comercial.

5.3. Sistema Local de Equipamiento.

- Tipo de edificación:

Educativo: Exenta, con retranqueo igual a la mitad de su altura a linderos públicos y privados y disposición libre dentro de la parcela.

Deportivo: Exenta, con retranqueo igual a la mitad de su altura a linderos públicos y privados y disposición libre dentro de la parcela.

Social y comercial: Alineada, con posibilidad de retranqueo en plantas altas y baja.

- Condiciones de uso: Son usos permitidos todos los de equipamiento comunitario.

- Condiciones de Ordenación:

Parcela mínima edificable: La delimitada en el Planeamiento. Si en la parcela delimitada se pretendieran realizar segregaciones o su edificación por fases será necesario redactar con carácter previo a estas operaciones un Estudio de Detalle que contenga la ordenación de volúmenes.

Ocupación y edificabilidad neta máximas: La ocupación y edificabilidad máximas permitidas serán las siguientes

Tipo Ocupación Edificabilidad
Educativo y deportivo 40% 0,50 m
Social y Comercial 70% 1,50 m

- Condiciones de la edificación.

Condiciones de distancias de la edificación: La separación mínima a linderos públicos y privados será de la mitad de la altura de la edificación y al menos de 3,00 metros.

Altura máxima: La altura máxima permitida será de tres plantas (PB+2) y 10,00 m.

Aparcamientos: Será obligatorio disponer una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos en el interior de la parcela.

5.4. Sistema Local de Áreas Libres de Uso y Dominio Público SLAL.

- Condiciones de uso: Se trata de parcelas de dominio público, cuyo uso de áreas libres o zonas verdes es también público.

Se podrán autorizar edificaciones aisladas al servicio del uso principal o, en su caso, de los complementarios, como kioscos, aseos y vestuarios, así como de servicio de las infraestructuras.

- Condiciones de ordenación y edificación: La ocupación permitida para las áreas ocupadas por las instalaciones propias de los usos complementarios o los de servicio será como máximo del 10% de la superficie.

Caso de establecerse edificaciones para dichas instalaciones, la edificabilidad máxima permitida para las instalaciones a realizar en la misma será de 0,15 m2t/m2s medidos sobre la superficie máxima de ocupación. La altura máxima autorizada para estas edificaciones se fija en una planta y 4 metros.

Córdoba, 20 de julio de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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