Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 07/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 20 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigida a entidades asociativas con actuación en Zonas en Riesgo de Exclusión Social y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno. La progresiva implantación de las TIC en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro.

En la última Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (Túnez 2005) se concreta que: «... prestaremos una atención especial a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, entre ellos los emigrantes, las personas desfavorecidas...». La llamada brecha digital afecta a colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión y a comunidades situadas en entornos desfavorecidos o alejados de sus raíces. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía. Todos los andaluces sin exclusiones deben ser conscientes de las ventajas del uso de las TIC, además deben sentirse respaldados durante el proceso de cambio.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el recién aprobado Plan de Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI), ambos impulsados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por los andaluces de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa desea apoyar mediante la presente Orden el despliegue y apoyo al funcionamiento de un conjunto de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas en Riesgo de Exclusión Social que en Andalucía vengan a asociarse a la Red de Centros Públicos de Acceso a Internet de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

Los incentivos previstos en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica para cada clase de incentivo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, 
de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1. Objeto de la Orden y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Zonas en Riesgo de Exclusión Social en Andalucía, y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, y efectuar su convocatoria en el año 2007.

Los incentivos se financiarán con cargo a las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Lo establecido en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Lo que dispongan las Leyes anuales de Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

- La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónicos.

Y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Sección 2. De los incentivos: clases, conceptos, intensidad y cuantía

Artículo 3. Clases de incentivos.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican, según su naturaleza, en alguna de las siguientes categorías:

Línea A) Puesta en marcha y explotación de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas en Riesgo de Exclusión Social en Andalucía, entendiéndose como tales al objeto de esta orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware con sistema operativo Guadalinex1, conexión a Internet en banda ancha (al menos contratados 2 Mb/s de caudal de bajada y 384 Kb/s de subida), actividades formativas y un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto, además de que participen en proyectos de cooperación en red con otros centros y promocionen el software libre, todo ello en un horario mínimo de 30 horas semanales. Por otra parte, el centro donde se va a prestar este servicio público deberá cumplir toda la normativa vigente de accesibilidad, no pudiendo existir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso al mismo.

1 El software no se considerará un concepto incentivable, dado que todos los ordenadores que se subvencionen en el marco de la presente orden deberán contar como sistema operativo único la última versión estable incluida en la distribución GNU/Linux de la Junta de Andalucía denominada Guadalinex, facilitada por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos o descargable en la dirección www.guadalinex.org.

Línea B) Creación o mejora de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, entendiéndose como tales al objeto de esta orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware y conexión a Internet de calidad, además de contar con un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto.

Artículo 4. Conceptos incentivables.

1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:

- Compra, garantía y mantenimiento de equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.

- Mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.

- Diseño, implantación y mantenimiento de la Red de Área Local.

- Contratación (alta y mensualidad) de conexión a Internet en banda ancha.

- Contratación de servicio de control parental sobre la navegación por Internet, a través del proveedor de banda ancha.

- Costes de señalización e identificación del centro o punto de acceso de acuerdo a la identidad corporativa que se facilite desde la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos de promoción y difusión de las actividades del proyecto.

- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.

2. Adicionalmente, para los proyectos enmarcados dentro de la línea A, serán incentivables:

- Alquiler o coste de uso de un local y gastos derivados de la adecuación del mismo a las necesidades del proyecto.

- Gastos de desplazamiento y estancia cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen (reuniones de coordinación, cursos de formación y/o encuentros).

- Gastos de personal propio dedicado específicamente al proyecto.

- En el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán considerar las reglas establecidas al respecto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Intensidad y cuantía de los incentivos.

1. Para Proyectos en Zonas en Riesgo de Exclusión Social de Andalucía, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 50.000 euros.

2. Para Proyectos en Comunidades Andaluzas, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 6.000 euros.

Sección 3. De los beneficiarios, requisitos y período

Artículo 6. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en los artículos 105 de la Ley 5/1983 y 11 de la Ley 38/2003, antes citadas:

a) Para Proyectos en Zonas en Riesgo de Exclusión Social: Entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro y debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y su ámbito de actividad.

- Tener domicilio social en Andalucía.

- Haber intervenido, en colaboración con alguna de las Administraciones Públicas, durante los ejercicios 2005 y 2006, en una de las Zonas en Riesgo de Exclusión Social incluidas en la disposición adicional tercera, siempre que no existan en la misma Centros de Acceso Público a Internet.

b) Para los Proyectos de Puntos de Acceso a Internet en Comunidades Andaluzas será necesario cumplir el requisito de estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.

Las entidades beneficiarias deberán contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.

Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado.

3. En el caso de Proyectos en Zonas en Riesgo de Exclusión Social sólo podrá ser objeto de incentivación un único proyecto cuando se presenten varios que actúan en la misma zona de objetivo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones.

h) No haber justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos Autónomos.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social, se exceptúa a las entidades beneficiarias de los requisitos previstos en el artículo 13, apartado 2, letra e), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Quedan, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.

6. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable, conforme al Anexo 1.

Artículo 7. Período de ejecución de los Proyectos.

1. El período de ejecución del Proyecto tendrá una duración máxima 18 meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

2. El período de apertura del Centro de Acceso o Punto de Conexión a Internet tendrá una duración máxima de 6 meses desde la publicación en BOJA de la resolución de concesión.

3. El Centro de Acceso Público a Internet o el Punto de Conexión a Internet deberán permanecer abiertos, al menos, 12 meses ininterrumpidos, debiéndose notificar al órgano gestor la fecha de apertura en las condiciones fijadas en el artícu-
lo 18.2 de esta Orden.

Sección 4. Régimen de compatibilidad

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 111 de la Ley General 5/1983, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, iniciación, tramitación y resolución

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de 
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios de valoración que se recogen de forma específica en el artículo 14 de la presente Orden.

Las resoluciones y todos aquellos actos de trámite descritos en el Reglamento de Subvenciones se publicarán en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud, donde se recogerá la información relativa al Proyecto para que se solicite incentivo.

2. Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo 1 de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación en la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, y deberán presentarse, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 del a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de la presente Orden y finalizará el 10 de septiembre de 2007.

Artículo 12. Documentación.

1. Para ambos tipos de proyectos, junto con la solicitud cumplimentada conforme al Anexo 1, se deberá presentar, por duplicado, la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

- Documento acreditativo de la identidad del representante legal.

- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, conforme al Anexo 3.

- Documento descriptivo del local que permita el desarrollo del proyecto.

- Memoria técnica explicativa del proyecto, conforme al Anexo 2.

- Preacuerdo de alquiler o cesión de uso del propietario del mismo.

2. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, para los Proyectos en Zonas en Riesgo de Exclusión Social deberá adjuntarse:

- Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

- Certificado expedido por la Administración competente, acreditativo de la intervención de la entidad, en colaboración con dicha Administración Pública, durante los ejercicios 2005 y 2006, en una de las Zonas en Riesgo de Exclusión Social incluidas en la disposición adicional tercera.

- Documento acreditativo de la Inscripción en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y de su ámbito de actividad.

- Historial de actuación de la entidad en la zona.

3. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, para los Proyectos en Comunidades Andaluzas deberá adjuntarse:

- Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante. En el caso de las asociaciones situadas fuera de España, debe aparecer claramente tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Identificación Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe del incentivo.

- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

La información a que se refiere este apartado deberá presentarse en castellano y se hará constar en el modelo de solicitud genérico, conforme al Anexo 1.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Servicio competente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerirá al interesado, mediante publicación en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Criterios de valoración.

El sistema de valoración que se empleará en la presente Orden será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios generales y específicos que se detallan. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán, según esta clasificación, los siguientes:

1. Criterios generales.

Para cada Proyecto se valorará en primer lugar un conjunto de criterios generales, independientes del tipo de proyecto en concreto, hasta un máximo de 40 puntos. Los criterios mencionados serán los siguientes:

- Actuaciones de dinamización y difusión propuestas (2 puntos).

- Mayor horario diario de apertura del Centro o Punto de Acceso, una vez cumplidos los mínimos establecidos (3 puntos).

- Relación de actividades TIC a realizar (5 puntos).

- Adecuación funcional del Proyecto (equipamiento tecnológico, recursos humanos si es el caso, y sus costes asociados) y coherencia de los recursos, medios, tiempo y presupuesto previsto por el solicitante en la memoria del Proyecto (10 puntos).

- Características del local, situación e idoneidad del mismo para las actividades a desarrollar (10 puntos).

- Contribución del Proyecto en términos de cohesión y de atenuación de desigualdades territoriales (10 puntos).

2. Criterios específicos.

Para cada Proyecto se valorará, en segundo lugar, un conjunto de criterios de valoración específicos, dependiente del tipo de proyecto en concreto, hasta un máximo de 60 puntos de la valoración total de cada Proyecto.

Para los Proyectos en Zonas en Riesgo de Exclusión Social:

a) Historial de actuación de la entidad en la zona (20 puntos).

b) Población residente en la zona y colectivos en riesgo de exclusión social (20 puntos).

c) Relación de actividades TIC del Centro de Acceso Público a Internet específicas para colectivos en riesgo de exclusión y que incidan de forma positiva en las condiciones que los separan del resto de la sociedad, fundamentalmente en temas de empleabilidad e inserción social y tecnológica de los colectivos (20 puntos).

Para los Proyectos en Comunidades Andaluzas:

a) Inexistencia u obsolescencia de equipamiento y/o infraestructuras similares en la sede de la Comunidad Andaluza (10 puntos).

b) Número de miembros de la Comunidad Andaluza (20 puntos).

c) Relación de actividades TIC a realizar en el Punto de Acceso y específicos de actuación sobre la Comunidad Andaluza, que incidan en el arraigo de estas comunidades con sus orígenes (30 puntos).

Artículo 15. Tramitación.

Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario del incentivo.

Una vez obtenida toda la información precisa, las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de una Comisión de Valoración.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos y estará compuesta, además, por cinco vocales:

- La persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- La persona titular del Servicio de Barriadas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- La persona titular del Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas de la Consejería de Gobernación.

- La persona titular adjunta del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que ostentará además la secretaría.

- Un vocal, con la categoría de técnico, a designar por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

2. La Comisión de Valoración se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, y formulará las propuestas de incentivación que incluirá relación de suplentes.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 17. Resolución y publicación de los incentivos.

1. La competencia para resolver los incentivos regulados en la presente Orden se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme al artícu-
lo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La notificación al interesado de los incentivos concedidos se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la web de la Consejería, en la dirección ya referenciada en la presente Orden.

Artículo 18. Reformulación de los proyectos.

Cuando el incentivo tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe del incentivo de la propuesta de resolución provisional, publicada en web, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones al incentivo otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del incentivo, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Sección 1. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de los incentivos previstos en esta Orden se corresponden con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) La rendición de cuentas de los perceptores de incentivos a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.

i) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

2. Adicionalmente, los beneficiarios de los incentivos deberán asumir las obligaciones específicas siguientes:

a) Proceder a la apertura del Centro de Acceso o Punto de Conexión a Internet en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación en BOJA de la resolución de concesión.

b) Notificar la fecha de apertura del Centro de Acceso o Punto de Conexión a Internet, mediante escrito dirigido a la persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Dirección General de Infraestructuras y 
Servicios Tecnológicos, con un plazo de antelación de 10 días a dicha apertura.

c) Cumplir con los horarios establecidos.

d) Los beneficiarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a los de la presente Orden, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberán cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal para datos de carácter personal de nivel básico. En el caso de que los beneficiarios y participantes destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo la estipulación aquí establecida, serán responsables de las infracciones cometidas.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Servicio competente de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que el incentivo ha sido concedido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logos autorizados, y el periodo obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

g) Hacer constar, al amparo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objetos del incentivo, que dichas actuaciones han recibido financiación, en su caso, de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER, en los casos en que ello proceda.

h) Colaborar en todo tipo de actuaciones de promoción de los proyectos «Centros de Acceso Público a Internet en Zonas en Riesgo de Exclusión Social» y «Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas», así como en la celebración de foros y eventos relacionados con los mismos.

i) Colaborar en todo tipo de actuaciones de evaluación, seguimiento, control y mejoras periódicas de los proyectos «Centros de Acceso Público a Internet en Zonas en Riesgo de Exclusión Social» y «Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas».

j) En caso de los Centros de Acceso Público a Internet, asumir los compromisos inherentes a la condición de cen-
tro asociado Guadalinfo que figuran en la dirección web: http://www.guadalinfo.net/el_proyecto.php.

Sección 2. Del pago y la justificación de los incentivos

Artículo 20. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud, según lo previsto en este artículo.

2. El incentivo se hará efectivo con el abono de un único pago correspondiente al 100% de su importe, tras la firma de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para el caso de la Línea B, y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, para el supuesto de la Línea A.

Artículo 21. Justificación de la incentivación.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado tercero de este artículo.

2. El período de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión y la finalización del período de justificación determinado en el apartado tercero de este artículo.

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de 20 meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de la resolución de concesión y, en todo caso, una vez finalizado el período de ejecución del Proyecto.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez juridica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

5. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

6. El beneficiario deberá conservar, durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

7. Cuando los Proyectos hayan sido financiados, además de con la incentivación, con fondos propios u otros incentivos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. No obstante, se permitirán desviaciones entre partidas siempre y cuando se justifique al menos un 75% del presupuesto aceptado por partida y la suma de las mismas no implique una minoración del total del proyecto aceptado en la resolución de concesión.

9. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.

Sección 3. De la modificación de la resolución de concesión y el reintegro de los incentivos

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

- Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el 100% del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.

- Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación.

2. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, y deberán presentarse, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución. A la solicitud de modificación de la resolución deberá adjuntarse la Memoria Técnica Modificada del Proyecto, conforme al Anexo 2.

Artículo 23. Reintegro del incentivo.

1. Con carácter general, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo.

i) Incumplimiento de los plazos establecidos en la resolución de concesión.

j) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se habilita al Director General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Zonas en Riesgo de Exclusión Social.

Las Zonas en Riesgo de Exclusión Social para esta convocatoria son:

Provincia: Almería

- Municipio: Almería.

 Zonas:

 Los Almendros o Araceli o Piedras Redondas.

 Fuentecica.

 La Cueva de los Medinas.

 Tagarete o 500 Viviendas.

- Municipio: Cuevas de Almanzora.

 Zona: Las Herrerías.

- Municipio: El Ejido.

 Zona: Pampanico.

- Municipio: Adra.

 Zona: La Alquería o Zona del Matadero.

- Municipio: Huércal-Overa.

 Zona: Zona Cementerio.

- Municipio: Níjar.

 Zona: Campo Hermoso o San Isidro.

- Municipio: Berja.

 Zona: Cerro Matadero o Cerro San Roque o Cerro Pago.

Provincia: Cádiz

- Municipio: Cádiz.

 Zonas:

 Barriada de La Paz.

 Barriada Loreto.

 San Severiano.

 Guillén Moreno.

 Trille.

 Cerro del Moro.

- Municipio: Jerez.

 Zonas:

 Estancia Barrera (Zona Sur).

 Chicle o Constitución (Zona Sur).

 Zona Norte.

- Municipio: El Puerto de Santa María.

 Zona: Barrio Alto.

- Municipio: Chiclana.

 Zona: Solajitas.

- Municipio: Puerto Real.

 Zona: Barriada La Marroquina.

- Municipio: Sanlúcar de Barrameda.

 Zona: Barriada San Cayetano.

- Municipio: Barbate.

 Zona: Carrero Blanco o Barriada Blas Infante o Barriada Luis Nozal López o Barriada Serafín Romeu o Barriada La Paz o C/ Bajel, Casas Prefabricadas o Barriada Los Maestros.

Provincia: Córdoba

- Municipio: Córdoba.

 Zonas:

 Las Palmeras.

 San Martín de Porres.

- Municipio: Palma del Río.

 Zona: C/ Uruguay y C/ Guatemala.

- Municipio: Baena.

 Zona: Barriada de San Pedro.

Provincia: Granada

- Municipio: Granada.

 Zonas:

 Rey Badis o Almanjayar o Barrio Cartuja o Barriada La Paz (Zona Norte).

 La Chana.

- Municipio: Atarfe.

 Zona: Barrio de Santa Amalia.

- Municipio: Armilla.

 Zona: Barrio San Miguel.

- Municipio: Baza.

 Zona: Barrio de las Cuevas.

- Muncipio: Pinos Puente.

 Zona: Barrio de las Angustias o Barrio de las Flores.

- Municipio: Santa Fe.

 Zona: Barrio de La Paz o Barrio de Carlos III.

- Municipio: La Zubia.

 Zona: Barrio de San Antonio o Barrio de la Cañada de los Priscos.

- Municipio: Salobreña.

 Zona: Barrio de La Caleta o Casco Antiguo.

Provincia: Huelva

- Municipio: Huelva.

 Zonas:

 Marismas del Odiel o Barriada del Carmen.

 Barriada Pérez Cubillas.

 Barriada de la Orden.

 Isla Chica.

- Municipio: Isla Cristina.

 Zona: Barriada San Francisco o Punta del Moral.

- Municipio: Punta Umbría.

 Zona: Barriada de los Pescadores.

- Municipio: Ayamonte.

 Zona: Barriada de Guadiana.

- Municipio: Almonte.

 Zona: Barriada El Chaparral.

Provincia: Jaén

- Municipio: Jaén.

 Zonas:

 La Magdalena o El Tomillo.

 Peñamefecit.

- Municipio: Alcaudete.

 Zona: Cañadillas Corea.

- Municipio: Alcalá la Real.

 Zona: La Tejuela.

- Municipio: La Carolina.

 Zona: Viña del Rey.

Provincia: Málaga

- Municipio: Málaga.

 Zona: Segalerva.

- Municipio: Vélez-Málaga.

 Zona: Pueblo Nuevo.

- Municipio: Marbella.

 Zona: Albarizas.

- Municipio: Cártama.

 Zona: El Sexmo.

- Municipio: Ronda.

 Zona: Barriada La Dehesa o Barriada San Rafael.

- Municipio: Alahurín de la Torre.

 Zona: Barriada Torrealquerías.

- Municipio: Alahurín El Grande.

 Zona: Barriada El Chorro o Barriada Bajoncillo.

- Municipio: Nerja.

 Zona: Barriada Los Poetas.

Provincia: Sevilla

- Municipio: Sevilla.

 Zonas:

 Polígono Norte o Pino Montano.

 Torreblanca.

 Tras Barrios-Amate.

 Polígono Aeropuerto.

 Los Pajaritos.

- Municipio: Alcalá de Guadaíra.

 Zona: El Castillo o Polígono Rabesa.

- Municipio: San Juan de Aznalfarache.

 Zona: Barriada Santa Isabel o San José Obrero.

- Municipio: Arahal.

 Zona: Vereda de Osuna.

- Municipio: Lebrija.

 Zona: Loma de Overo.

- Municipio: Mairena del Aljarafe.

 Zona: Los Alcores.

- Municipio: Marchena.

 Zona: Ctra. Paradas.

- Municipio: Morón de la Frontera.

 Zona: El Rancho.

- Municipio: Osuna.

 Zona: Barriada de Andalucía.

- Municipio: Puebla del Río.

 Zona: Las Marismas.

- Municipio: La Rinconada.

 Zona: La Estacada o Fernando Belmonte.

- Municipio: Sanlúcar la Mayor.

 Zona: San Eustaquio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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