Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de enero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Écija, dimanante del procedimiento verbal núm. 340/2005. (PD. 3381/2007).

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NIG: 4103941C20052000322.

Procedimiento: Verbal. Desh. F. Pago (N) 340/2005. Negociado:

Sobre: Desahucio.

De: Doña Josefa Carmona Fernández y don Alberto y doña Margarita Gutiérrez Carmona.

Procurador: Sr. Luis Losada Valseca.

Letrado: Sr. Antonio Martínez Ferrer.

Contra: Don Francisco Javier Moreno Suárez.

edICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Verbal. Desh. F. Pago (N) 340/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Écija a instancia de Josefa Carmona Fernández y Alberto y Margarita Gutiérrez Carmona contra Francisco Javier Moreno Suárez sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 98/05

En Écija, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 340/05, seguidos a instancia de Josefa Carmona Fernández, Alberto Gutiérrez Carmona y Margarita Gutiérrez Carmona, asistidos del Letrado Sr. Antonio Martínez Ferrer y representado por el Procurador Luis Losada Valseca, contra Francisco Javier Moreno Suárez, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Josefa Carmona Fernández, Alberto Gutiérrez Carmona y Margarita Gutiérrez Carmona, debo de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Plaza Nuestra Señora del Valle, núm. 1, 3.º derecha, de Écija (Sevilla), que existía entre los actores y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y debo de condenar y condeno al demandado Francisco Javier Moreno Suárez a pagar a los actores la cantidad de tres mil seiscientos diez euros con treinta y nueve céntimos (3.610,39 €), y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con condena en costas a las demandadas.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de la que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Moreno Suárez, extiendo y filmo la presente en Écija, a dieciocho de enero de dos mil seis.- El/La Secretario

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