Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 08/08/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 22 de junio de 2007, del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, dimanante del procedimiento ordinario núm. 95/2005. (PD. 3378/2007).

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NIG: 2104142M20050000026.

Procedimiento: Juicio Ordinario 95/2005. Negociado: A.

De: Don Francisco Miguel Martín Carrasco.

Procurador: Sr. Acero Otamendi, Alfredo.

Letrado: Sr. Ramírez Villalobos, Ángel.

Contra: Campovisorio, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 95/2005 seguido en el Juzgado Mercantil (Huelva) a instancia de Francisco Miguel Martín Carrasco contra Campovisorio, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 14

En Huelva, a siete de marzo de dos mil siete.

Doña Margarita Borrego Carrión, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio Ordinario núm. 95/05, seguidos a instancia de don Francisco Miguel Martín Carrasco, representado por el Procurador don Alfredo Acero Otamendi y asistido por el Letrado don Ángel Ramírez Villalobos, contra «Campovisorio, S.L.», en situación de rebeldía procesal, sobre acción de disolución de la sociedad y de nombramiento de liquidadores.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Francisco Miguel Martín Carrasco contra «Campovisorio, S.L.» debo acordar y acuerdo lo siguiente:

a) La disolución de la sociedad, «Campovisorio, S.L.», por paralización de los órganos sociales, de modo que resulta imposible su funcionamiento.

b) La apertura del período de liquidación, pasando a denominarse la sociedad desde ese momento «Campovisorio, S.L.» en liquidación.

e) El cese de los actuales administradores mancomunados y el nombramiento de dos liquidadores, que serán insaculados por el Juzgado entre auditores de cuentas colegiados o economistas.

d) Librar los correspondientes mandamientos al Registro Mercantil de Huelva para inscribir tales extremos.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, del que es competente para conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, conforme lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/00, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, y con fecha 16.4.2007 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha 7 de marzo pasado en el sentido siguiente: en el Fundamento de Derecho Segundo, párrafo último, donde dice «...que se proceda al nombramiento de dos liquidadores, en sustitución de los actuales administradores, por medio de insaculación», debe decir, «...que se proceda al nombramiento de un liquidador, en sustitución de los actuales administradores, por medio de insaculación».

Asimismo, en el fallo, apartado c), donde dice «... el nombramiento de dos liquidadores, que serán insaculados por el Juzgado entre auditores de cuentas colegiados y economistas», debe decirse «... el nombramiento de un liquidador, que será insaculado por el Juzgado entre auditores de cuentas colegiados y economistas».

Esta resolución forma parte de , de fecha , contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.). La Magistrada-Juez. El Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Campovisorio, S.L. (Admdor. don Tomás Cardoso Zamorano), extiendo y firmo la presente en Huelva a veintidós de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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