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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comerció y Artesanía, en las modalidades de modernización de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad, fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales Abiertos, promoción comercial, promoción de ferias comerciales oficiales, promoción de eventos comerciales y modernización y fomento de la artesanía, se ha apreciado lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El artículo 9.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre) establece que el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en mate- ria de Comercio y Artesanía será comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
2. El artículo 13.4 de la Orden citada, en relación con el artículo 16, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las mismas.
Y a la vista de la fase en la que se encuentran tanto los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva, de las modalidades antes citadas, y pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles, no ha sido posible dictar y notificar de forma conjunta e individual a todos los interesados, dependiendo de la subvención solicitada, la correspondiente resolución de concesión antes de la finalización del plazo máximo establecido en la Orden de la convocatoria.
Fundamentos de Derecho
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre), son competentes par resolver la concesión de subvenciones previstas en la misma los titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
2. El artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, de manera excepcional, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse finalmente la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Es por esto por lo que este Delegado Provincial acuerda ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones convocadas por la Orden de 9 de noviembre de 2006, en relación con las modalidad 2 (PYM) modernización de la pequeña y mediana empresa comercial, modalidad 3 (ASC) fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales Abiertos, modalidad 4 (PRO) promoción comercial, modalidad 5 (FER) promoción de ferias comerciales oficiales, modalidad 6 (PEC) promoción de eventos comerciales y modalidad 7 (ARA/E) modernización y fomento de la Artesanía, por un período de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido por el artícu- lo 13.4 de la citada Orden.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, ar-tículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 26 de julio de 2007.- El Delegado, José María Reguera Benítez.
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