Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 10/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 27 de julio de 2007, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la formación de trabajadores mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Entre las políticas activas de empleo, la formación de los trabajadores constituye una de las herramientas más sólidas para fomentar el crecimiento económico, mejorar el bienestar colectivo e impulsar la cohesión social de nuestra Comunidad. Las empresas, cada vez más, están incorporando la formación permanente a su estrategia de negocio y consideran que el capital humano es su principal activo, imprescindible para competir con éxito en los mercados globalizados.

Desde 1993, los Agentes Sociales, con la posterior incorporación de la Administración, sin menoscabo del protagonismo de los mismos, en un marco de permanente diálogo social, han contribuido poderosamente al diseño, gestión e implantación de un modelo de formación continua, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad. Para ello fue suscrito el VI Acuerdo de Concertación Social entre la Junta de Andalucía y los sindicatos mayoritarios en nuestra Comunidad Autónoma; Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, así como con la Confederación de Empresarios de Andalucía. En el apartado III.1.4 de dicho acuerdo fueron especificadas medidas específicas para implantar en Andalucía la Cultura de la Calidad en el Empleo, con actuaciones que permitan la cualificación de los recursos humanos, planteando como uno de sus objetivos la consolidación de la formación continua como oferta permanente de aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, así como el fomento del reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales de los mismos, garantizándose la participación de los agentes sociales y económicos.

El R.D. 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contemplando en su art. 23 que en el ámbito autonómico la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, estableciendo en su artículo 24 las condiciones para el desarrollo de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. De la misma forma, su disposición transitoria primera establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo del mencionado real decreto, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Por ello, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio (modificada por las OO.MM. 2094/2005 y 2562/2005), y hasta que no se desarrolle la normativa pertinente, es de aplicación para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, habilitando el procedimiento para que el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración Autonómica suscriban los distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con las organizaciones y entidades en ella previstas.

En el tratamiento de esta materia, hemos de tener en cuenta el interés social que supone la labor de los agentes sociales en este permanente aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, ya que las acciones de formación continua y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales que las entidades beneficiarias de estas ayudas desarrollan vienen a contribuir sustancialmente a la mejora de la empleabilidad en Andalucía y, en definitiva a mejorar el tejido socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con los Agentes Sociales y Económicos representados en el Consejo Andaluz de Formación Profesional y teniendo en cuenta los preceptivos informes, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene por objeto la aprobación y regulación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio y con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras. Será igualmente de aplicación el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en cuanto contienen legislación básica del Estado.

Dado que las acciones formativas contarán con financiación comunitaria resultan de aplicación El Reglamento CE 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento CE 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios y sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.

Igualmente se tendrá como objetivo que tanto la formación como la experiencia laboral puedan ser debidamente acreditadas.

2. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 3. Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán la duración que se establezca en la resolución de concesión hasta un máximo de dos años.

Artículo 4. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa que se suscriban se podrán ejecutar desde la notificación de la resolución de concesión hasta la fecha que sea establecida en dicha resolución, salvo prórroga por causa justificada.

Artículo 5. Participación de los trabajadores.

1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación previstos en esta Orden, mediante el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta convocatoria, en los términos y condiciones que se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

- Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Autónomos, del Mar, y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social.

e) El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrán participar en los Planes Intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, con un límite máximo de un 10% del total de participantes en cada plan.

Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el punto 3.d) del artícu-
lo 10 de esta Orden, asimismo un trabajador no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

2. La selección de los participantes en las acciones formativas se realizará por las entidades beneficiarias o responsables de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades previstas en esta Orden. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores y trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los siguientes colectivos:

Los trabajadores y trabajadoras ocupados pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, mujeres, mayores de 45 años, trabajadores y trabajadoras con baja cualificación, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes.

CAPÍTULO II

Presupuesto

Artículo 6. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la formación continua que se determinen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las modificaciones presupuestarias aprobadas reglamentariamente con cargo a la aplicación 01.14.31.18.786.01.32D del Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

CAPÍTULO III

Tipos de contratos programa y entidades solicitantes

Artículo 7. Contratos programa.

1. Los contratos programas contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Objeto del contrato programa.

b) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose si procede, cuáles de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

c) Ámbito territorial y temporal de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

g) Causa de resolución y efectos.

h) Vigencia y denuncia del contrato programa indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

i) Entidades asociadas al Contrato Programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

j) Entidades que colaboren en la ejecución del Contrato Programa con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la Entidad beneficiaria.

2. Se podrán suscribir los siguientes tipos de contrato programa de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Asimismo podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación de ámbito sectorial dirigidos a los sectores productivos que figuran en el Anexo V, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dichos sectores y satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter trasversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Artículo 8. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar la concesión de subvenciones públicas para la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el artículo 7 de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito andaluz de carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas, podrán solicitar los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales y sectoriales previstos en los apartados a) y b) del artícu-
lo 7.2 de esta Orden.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito andaluz de carácter sectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas o representativas en los respectivos sectores, los contratos programa previstos en el apartado b) del artículo 7.2 de esta Orden.

c) Las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter intersectorial, los contratos programa para la ejecución de planes de formación previstos en el apartado c) del artículo 7.2 de esta Orden.

d) Las asociaciones de trabajadores autónomos, con carácter intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, los contratos programa para la ejecución de planes de formación previstos en el apartado d) del artículo 7.2 esta Orden.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 29 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias Administrativas y Fiscales, sin que puedan tener en período ejecutivo ningún tipo de deudas de derecho público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, deberán comunicar oportunamente los posibles cambios de domicilio que se produzcan durante el período en el cual la subvención esté sometida a control.

3. No podrán tener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los Cargos Electivos regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, si concurriera en cualquiera de sus miembros cualquiera de las anteriores prohibiciones.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación de declaración responsable al efecto.

5. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para un mismo sector cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales, o bien para el mismo tipo de contrato programa en el caso de los supuestos restantes.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Artículo 9. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa (Anexo II), se cumplimentarán en los modelos normalizados disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fcontinua/presentacion.asp.

También podrán conseguirse los modelos en las oficinas de la Dirección General de Formación para el Empleo.

2. Las citadas entidades deberán presentar un juego en soporte magnético y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anexo.

3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán, preferentemente, en el registro de la Consejería de Empleo, sita en Avenida Hytasa, 14 de Sevilla, pudiéndose, además, presentar en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el próximo día 14 de septiembre de 2007, inclusive. En todo caso entre la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la finalización del plazo de presentación de solicitudes habrán de transcurrir 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha Orden.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 10. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

1. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y de no ser deudor a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compartidas, relación de las acciones financiadas, del importe subvencionado, y de la Entidad concedente.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del DNI del representante legal.

b) Poder que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de estar de alta y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del Plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios de FSE, categorías y grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

d) Acciones formativas a desarrollar:

Se presentarán en formato informático y contendrán los siguientes campos: denominación de la acción, modalidad, nivel formativo, número de horas, número de participantes, coste de la acción, y lugar en la que se imparte.

La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

El número de horas lectivas diarias de las acciones formativas no podrá exceder de 8.

e) Presupuesto y fuentes de financiación.

Se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados informatizados establecidos al efecto:

- Anexo III. Datos generales del Plan de Formación.

- Anexo IV. Memoria justificativa del contrato programa, y de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita.

CAPÍTULO V

Instrucción

Artículo 11. Requerimientos.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación para el Empleo, que actuará de órgano instructor, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artícu-
lo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de Formación para el Empleo, en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley, en quien se delega esta competencia. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

- Definición de sus objetivos: Hasta 10 puntos.

Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos cuantificables, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.

- Contenidos de las acciones formativas: Hasta 15 puntos.

En su valoración se tendrá en cuenta que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración, que se especifiquen los contenidos prácticos y que incluyan algún módulo de «alfabetización informática» o de «sensibilización medioambiental».

- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje: Hasta 20 puntos.

Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo y, fundamentalmente, el plan de seguimiento por la entidad, en tiempo real, del cumplimiento de los requisitos imprescindibles, tanto de los formadores como de los locales y de los medios didácticos, el cumplimiento del horario, del calendario, de la presencia de los trabajadores y de los tiempos de conexión.

- Certificación de las acciones formativas: Hasta 5 puntos.

Este apartado sólo se valorará si además del certificado de realización se otorga otro tipo de certificación: que se obtenga el certificado de aprovechamiento tras los controles pertinentes o que se realice formación preparatoria para la obtención de títulos o certificados de profesionalidad regulados por norma.

Se valorará el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa, siempre que, al menos, el 5% de las acciones del plan formativo tengan previsto este tipo de certificación.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron subvenciones para experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

- Experiencia previa en formación: Hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.

- Recursos humanos: Hasta 15 puntos.

Se considerará en la valoración de este punto que el responsable del plan de formación tenga experiencia en la gestión de planes de formación continua, el número de formadores por grupo, que cuente con asesores pedagógicos y con la figura del orientador laboral, así como, con personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo. En caso de teleformación o formación a distancia que cuente con un tutor/dinamizador y servicios de apoyo adecuados.

- Instalaciones y medios didácticos: Hasta 15 puntos.

Se tendrá en consideración para la valoración de este punto que la acción formativa se imparta en un centro homologado o autorizado, que además del aula teórica cuente, si procede, con aula de informática, talleres o laboratorios. Que el contenido del curso cuente con el apoyo de videos, imágenes, documentos sonoros, animaciones y simulaciones interactivas. Que cuente con textos y manuales de apoyo con ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción.

- Sistema de calidad: Hasta 10 puntos.

Se valorará que la entidad solicitante o la entidad designada para la gestión y ejecución del plan de formación, tenga implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación y los aspectos que contemple el sistema de calidad.

Para la valoración de estos dos apartados se tendrá en cuenta la información disponible en la Memoria Justificativa del contrato programa.

Artículo 13. Determinación del importe de la subvención.

Para la financiación de los planes de formación continua mediante suscripción de contratos programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

1. Para los Contratos Programa de carácter intersectorial se determinará la subvención a conceder teniendo en cuenta el presupuesto establecido para este tipo de Contratos Programa, las entidades que concurren y el plan a desarrollar teniendo en cuenta su valoración según lo previsto en el articu-
lo 12 de esta Orden, los módulos económicos máximos establecidos en la Orden Ministerial. Orden TAS 2783/2004 de 30 de julio, y el volumen de actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. Para los Contratos Programa sectoriales la cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Presupuesto destinado a financiar este tipo de Contratos Programa.

b) Valoración obtenida para cada plan según lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

c) Los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden Ministerial, Orden TAS 2783/2004, el volumen de actividad cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. Para los Contratos Programa de planes de formación de la economía social y de los trabajadores autónomos previstos en los apartados c y d del artículo 7.2 de esta Orden la subvención a conceder para la financiación del plan vendrá determinada para cada uno de los dos tipos de Contratos Programa, el número de planes necesarios para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto en el artículo 12 de esta Orden y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Si por el Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales se modificase los módulos económicos a que se hace referencia en los tres apartados anteriores, con los mismos efectos y en la misma cuantía resultaran afectados los módulos aplicables a esta subvención.

Artículo 14. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. Los resultados de la valoración técnica del proyecto y la determinación de la subvención como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta convocatoria serán sometidos a informe del Consejo Andaluz de Formación Profesional, a través del órgano o comisión de este que corresponda.

2. Cuando el importe de la subvención que figure en el informe sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de diez días acepte y reformule el plan de formación a esa cuantía , que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

c) No se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas, salvo que sea, previamente, justificada su necesidad.

d) Caso de que el interesado no contestase al ofrecimiento de reformulación en el plazo de diez días, conforme al art. 61.1 del Real Decreto 887/2006, se entenderá que persiste en el plan formativo presentado con su solicitud inicial.

3. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, la Dirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 7.1 de la presente Orden.

4. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los distintos tipos de contrato programa.

CAPÍTULO VI

Terminación del procedimiento

Artículo 15. Resolución.

1. Cumplido el tramite descrito en el artículo 14 se dictará por el Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo la correspondiente propuesta de resolución.

A la vista de la propuesta de resolución el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo resolverá el procedimiento.

La resolución contendrá las determinaciones previstas en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, se indicará el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Social Europeo.

El plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de fecha de entrada de la solicitud en el registro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo que establece el artículo 31.4. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La Dirección General de Formación para el Empleo procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación.

3. Contra las resoluciones del titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 8.3, 14. Primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución por el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá proceder al pago de un anticipo del 75%, como máximo, de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y teniendo en cuenta las posibles excepciones que pueda prever la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios incursos en los supuestos del apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El resto de la subvención, hasta la cuantía que proceda se abonará a la finalización del contrato programa, previa justificación de los costes y conforme a la liquidación practicada mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, por transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

No podrá proponerse el pago de la subvención al beneficiario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas, con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente, o en concurrencia con otras de cualquier tipo y procedencia podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

CAPITULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 17. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden, el beneficiario está obligado explícitamente a:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Orden y con las condiciones que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas incluidas en el plan de formación.

c) Entregar a cada participante un diploma con la certificación de la realización de la acción formativa en el que, como mínimo, se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se haya desarrollado y las horas de formación, conforme a los modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo. Los certificados acreditativos deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado, debiendo quedar constancia de dicha entrega en la entidad subvencionada.

d) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos establecidos.

Cuando la formación impartida conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los correspondientes certificados. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

2. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2783/2004, de 30 de julio.

La ejecución del contrato programa podrá ser realizada por una entidad vinculada sin que sea considerada subcontratación cuando así expresamente lo determine la resolución que otorgue la subvención o en otra resolución complementaria, y en ella se identifique a la entidad vinculada y la aceptación del responsable de dicha entidad.

3. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos de acciones de formación, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización mediante los medios y modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la misma Dirección General al menos con 2 días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo de la acción.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo de acciones y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse a la Dirección General de Formación para el Empleo, una relación de los participantes igualmente por los medios y en los modelos pertinentes. Un original de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control en el plazo anteriormente señalado.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará «no realizado» a efectos de liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento de producirse.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden, deberán manifestar de modo expreso en todas las actuaciones que la ejecución de los contratos programa requieran, que las acciones están subvencionadas por el Servicio Andaluz de Empleo como Organismo adscrito a la Consejería de Empleo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado por el Decre-
to 126/2002, de 17 abril.

Asimismo, al estar cofinanciadas las acciones por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de Fondos Estructurales.

Artículo 18. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio Andaluz de Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa.

2. Presidirá dicha Comisión el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo o persona en quien delegue con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

4. Serán funciones de la Comisión Mixta:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. La Comisión Mixta podrá acordar la inclusión o cancelación de acciones o grupos de acciones, modificación de horas o número de alumnos. Estas modificaciones, en ningún caso podrán significar variación de los porcentajes de los colectivos prioritarios participantes fijados en la propuesta de resolución, ni tampoco incremento de la subvención concedida, pudiendo compensarse con el ahorro de los costes de ejecución y el abandono de alumnos.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Cualquier otra función que se determine en el correspondiente contrato programa.

En todo caso, para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría absoluta de sus miembros.

En todo lo referido a la constitución y funcionamiento de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Justificación de costes y liquidación.

Se deberá justificar los costes en los que se hayan incurrido para la ejecución de las acciones formativas objeto de los Contratos Programa. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo I de la Orden TAS 2783/2004.

1. El beneficiario podrá optar por alguno de los procedimientos previstos en los artículos 72, 74 ó 75 (en el caso de que la subvención no alcance los 60.000 euros) del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decre-
to 887/2006, de 21 de julio, siempre que la entidad cumpla los requisitos y condiciones que allí se exigen, debiendo declarar expresamente en el momento de la justificación el procedimiento elegido.

2. En el caso de que se opte por el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, previsto en el art. 72, el beneficiario remitirá a la Dirección General de Formación para el Empleo la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artícu-
lo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Si se opta por el procedimiento de cuenta justificativa con informe de auditor, prevista en el art. 74 del citado Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La entidad subvencionada será la encargada de designar al Auditor, que habrá de ser profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarse a cabo por el mismo auditor, o por otro que designe la entidad beneficiaria. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, siempre que cumpla el requisito anteriormente expuesto. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable como coste directo.

b) La revisión de la cuenta se realizará por plan formativo.

La revisión se realizará de acuerdo con la Resolución de 1 de septiembre de 1998 por la que se ordena la publicación de la Resolución de 14 de diciembre de 1997, que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Público.

Se estará también a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajados de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Instrucción de 11 de junio de 2002, sobre organización de los papeles de trabajo en las auditorías y las actuaciones de control financiero.

c) La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una memoria económica abreviada, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del plan formativo y la relación de los presupuestos de las distintas acciones y las desviaciones acaecidas.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 75 del reglamento general de subvenciones aprobado por Real Decre-
to 887/2006, de 21 de julio, las entidades que hayan recibido una subvención inferior a los 60.000 euros, podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Los costes asociados al plan de formación, se computarán por la totalidad del plan, teniendo en cuenta que dichos costes no podrán superar el 25% de los costes directos del mismo.

Los correspondientes modelos de justificación se encuentran publicados en la página web de la Dirección General de Formación para el Empleo.

6. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas efectivamente realizadas que tendrán como límite de imputación los módulos económicos máximos que figuran en el Anexo II de la Orden TAS 2783/2004. Si por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se modificasen esos módulos, en la misma cuantía y con los mismos efectos, resultaran afectados los módulos aplicables a estas subvenciones.

En la formación de carácter presencial se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de las horas de que consta la acción formativa. En el caso de formación a distancia o teleformación se entenderá que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje.

Si se hubieran producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que la hubieran iniciado.

Sea cual fuere el procedimiento elegido para la justificación final de la subvención, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de le ejecución del plan formativo, la documentación correspondiente.

Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa o ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios la insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada, o transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado, la Dirección General de Formación para el Empleo dictará la correspondiente resolución de liquidación o el acuerdo de iniciación del expediente de reintegro, según proceda.

Serán elegibles los costes directamente asociados a la ejecución del plan de formación, desde la fecha de la propuesta de resolución hasta la finalización del periodo de ejecución del plan formativo. Asimismo, se podrán imputar los costes relacionados con la justificación del plan durante los dos meses posteriores a la finalización de las acciones formativas.

Artículo 20. Reintegro.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial en los supuestos y con el procedimiento establecidos en los artículos 111 y siguientes de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Serán causas de reintegro, conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del plan formativo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables , registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos , el cumplimiento del plan formativo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en el contrato programa, que afecten al modo en que se debe desarrollar el plan formativo o a la consecución de los objetivos que se persiguen en con el mismo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en el contrato programa, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del plan formativo, o la concurrencia se subvenciones ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad , procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de la proporcionalidad. En los demás casos el reintegro se exigirá por la totalidad de la cuantía efectivamente abonada.

3. Será órgano competente para tramitar y resolver el expediente de reintegro, el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo por delegación del titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CAPÍTULO VIII

Evaluación, seguimiento y control de los planes de formación

Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control.

1. Los participantes en los planes de formación evaluarán la calidad de las acciones de formación continua a través de un «cuestionario de evaluación de calidad» que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos de información:

a) Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como la utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

b) Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

c) Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

d) Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

e) Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

f) Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horario y duración.

Las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Formación para el Empleo el resultado de la tabulación de los mismos, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada edición con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación continua desarrolladas en el marco de los contratos programa.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo elaborará y ejecutará, a través de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, las actuaciones de seguimiento y control de los contratos programa para la formación de trabajadores regulados por esta Orden mediante actuaciones en tiempo real y ex post, que le permitan comprobar el grado de ejecución de las acciones, el número real de participantes, entrega de materiales y diplomas, controles de seguimiento y pruebas, asistencia tutorial y cuantos otros sistemas se estimen necesarios para comprobar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

3. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control anteriores, los contratos programa para la formación de trabajadores estarán sujetos al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 108.h de la Ley General de la Hacienda Pública.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el Título IV, Capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los plazos se expresen en días, salvo indicación expresa en contrario, se entienden referidos a días hábiles. Cuando se expresen en meses será fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente hábil a la notificación o promulgación y último el del mismo ordinal del mes correspondiente .Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes o el siguiente hábil caso de ser feriado.

Disposición adicional segunda.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, al Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, y de los participantes que cumplimenten el modelo de solicitud de participación que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional tercera.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en el «Boletín Oficial de la Junta del Andalucía» las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional cuarta.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en su página de internet los modelos de Justificación de Costes y demás documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones, así como las herramientas informáticas pertinentes para un mejor seguimiento control y aprovechamiento de los planes formativos subvencionados.

Disposición final primera. Competencias.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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