Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 30 de julio de 2007, por la que se crean y regulan los premios «Andaluna de Atención a la Infancia» y se convocan los correspondientes al año 2007.

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La Constitución Española de 1978, en su artículo 39.4, establece que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos» entre los que se ha de resaltar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1998 y ratificada por el Estado español por Instrumento de 20 de noviembre de 1989. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en el artículo 18.1 que «Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y atención integral necesarias para el desarrollo de la personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes», estableciendo en el artículo 61.3 y 4
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección de menores y la promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Finalmente, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y a la atención al menor, vino a regular el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, fija entre sus competencias las relativas al desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.

Resulta evidente que la Administración de la Junta de Andalucía, a la hora de ejercer sus responsabilidades en materia de atención a la infancia, ha de contar y quiere contar con la necesaria colaboración de las otras Administraciones Públicas de Andalucía, así como con la iniciativa social a través de instituciones o entidades colaboradoras y en muchos casos, de actuaciones de particulares que, en la conciencia de su responsabilidad de ciudadanía, en cuanto al buen cuidado de nuestra infancia como obligación social, se ponen al servicio de las necesidades infantiles en orden al principio de primacía del interés del menor. Igualmente, en materia de promoción y protección de los derechos de niños y niñas, es fundamental el papel que juegan los medios de comunicación social en orden a trasladar a la sociedad las necesidades, los anhelos y, en definitiva, la realidad de las personas menores de edad, como vehículo idóneo de sensibilización social.

Después de más de un lustro de vida, se ha consolidado la figura de «Andaluna» –representación virtual de una niña andaluza resuelta, alegre y extrovertida que, consciente y conocedora de sus derechos y responsabilidades, quiere que el resto de los niños y niñas así como las personas mayores de edad conozcan los derechos infantiles y velen por su cumplimiento– como referente creado por la Junta de Andalucía para transmitir sus mensajes de educación en valores positivos para la infancia.

Procede, en consecuencia, la creación, regulación y convocatoria de unos premios que concreten formalmente ese reconocimiento público y que premien la promoción y la protección, el desarrollo y la divulgación de los derechos de los menores, teniendo como referente a la figura de Andaluna. El citado reconocimiento tiene la finalidad de distinguir a aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como a otras personas físicas y jurídicas y a los medios de comunicación social que más y mejor hayan contribuido a la salvaguarda de los derechos de la Infancia.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la creación y regulación, así como la convocatoria, de los premios «Andaluna de Atención a la Infancia», en su primera edición.

Artículo 2. Finalidad.

Los Premios «Andaluna de Atención a la Infancia» tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas y jurídicas y medios de comunicación social que más y mejor se hayan distinguido en la acción divulgativa de los derechos de los menores, así como en su respeto y protección.

Artículo 3. Modalidades.

Los Premios «Andaluna de Atención a la Infancia» tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andaluna a la Promoción de los Derechos de la Infancia a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor de fomento y sensibilización en pro de los derechos de la infancia.

b) Premio Andaluna a la Prevención en Materia de Derechos de la Infancia a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por sus actuaciones encaminadas a evitar situaciones de desprotección de personas menores de edad.

c) Premio Andaluna a la Protección de los Derechos de la Infancia a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por sus actuaciones encaminadas a la atención integral de personas menores de edad en situación de desprotección.

d) Premio Andaluna a la Integración en Materia de Infancia a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor de integración social de menores en situación de especial dificultad por razones de sexo, etnia, discapacidad, origen u otras de análoga naturaleza.

e) Premio Andaluna a la Acción en Defensa de los Derechos de la Infancia a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por alguna actuación concreta especialmente destacada en defensa y protección de los derechos de la infancia.

f) Premio Andaluna a la Trayectoria en Defensa de los Derechos de la Infancia a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor permanente y duradera en la promoción, prevención, protección o defensa de los derechos de las personas menores de edad.

g) Premio Andaluna a los Menores de Edad o Jóvenes a personas físicas de hasta 21 años de edad que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por alguna actuación concreta especialmente destacada digna de especial significación en defensa y protección de los derechos de la infancia, teniendo en cuenta especialmente su juventud.

Artículo 4. Destinatarios.

Podrán ser concedidos los Premios «Andaluna de la Atención a la Infancia», en las distintas modalidades establecidas en el artículo anterior, a las Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como a personas físicas y jurídicas y medios de comunicación social que más y mejor se hayan distinguido en la acción divulgativa de los derechos de los menores, así como en su respeto y protección. En el caso de la modalidad a que se refiere la letra g) del artículo anterior, únicamente podrán concurrir personas físicas de hasta 21 años de edad, inclusive.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes, mediando el consentimiento de aquéllas. En el caso de menores de edad, además de su consentimiento será preciso el de sus progenitores o tutores.

2. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avenida de Hytasa, número 14, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en las distintas ediciones de los premios se establecerá en cada convocatoria.

3. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y compromisos contenidos en la presente Orden y en cada convocatoria.

Artículo 7. Documentación.

1. Las candidaturas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación dirigida a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, Dirección General de Infancia y Familias, incluyendo los datos de identificación y domicilio de la persona o entidad solicitante, así como los datos identificativos y domicilio del candidato o candidata que se propone, con especificación de la modalidad o modalidades del Premio a los que se pretende que opte. La solicitud deberá figurar debidamente suscrita por la persona física que solicita o el representante legal de la entidad peticionaria.

b) Fotocopia del DNI del solicitante o del CIF de la entidad y DNI de su representante legal.

c) Declaraciones expresas del proponente y del candidato de aceptación de las bases del Premio y del fallo del Jurado.

d) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee el candidato y le hace merecedor del Premio al que opta.

e) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno por el solicitante en orden a la valoración.

2. El Jurado podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria al objeto del Premio.

Artículo 8. El Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas por un Jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Vicepresidencia primera: Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) Vicepresidencia segunda: Dirección General de Infancia y Familias.

d) Vocalías:

- Defensor de Menor de Andalucía.

- Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Presidencia del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

- Dirección General de Personas con Discapacidad.

- Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

- Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

- Gerencia de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales.

2. La Secretaría corresponderá a la persona que ocupe la del Consejo Regional de la Infancia, con voz pero sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento del Jurado.

1. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente Orden.

3. El Jurado podrá adjudicar el Premio a las personas físicas o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.

4. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes.

5. El fallo del Jurado es inapelable.

Artículo 10. Concesión del Premio.

1. El Premio, en todas sus modalidades, será concedido por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social a propuesta vinculante del Jurado, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Consistirá en una escultura conmemorativa y diploma acreditativo que serán entregados a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará coincidiendo con el 20 de noviembre, Día de los Derechos de la Infancia, o en fecha lo más cercana posible.

3. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

Disposición adicional primera. Convocatoria de premios para el año 2007.

1. Se convoca la primera edición de los premios «Andaluna de atención a la infancia» que se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 25 de septiembre de 2007.

3. El fallo del Jurado se adoptará con anterioridad al día 31 de octubre de 2007.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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