Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Escúllar", en su totalidad en el término municipal de Abrucena (Almería) (VP @841/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Escúllar", en su totalidad, en el término municipal de Abrucena (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Abrucena, provincia de Almería, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 10 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de septiembre de 2005 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Escúllar", catalogada de Prioridad 1 en el Plan para la Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que forma parte de la Red Verde Europea (Revermed) y el Proyecto Iter (Conexión de Espacios Naturales).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 7 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 212, de 7 de noviembre de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 56, de fecha 23 de marzo de 2006.

Quinto. Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el Acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Blas Navarro Ruiz manifiesta no haber recibido notificación e indica domicilio a efectos de la misma.

Las notificaciones de las operaciones materiales del deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el interesado comparece al acto de apeo y se toma nota de la dirección aportada para la notificación de los sucesivos trámites del procedimiento.

- Don José Padilla Ortiz manifiesta que se respete la superficie de su parcela y que paga contribución desde 1958.

El presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada.

El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de la vía pecuaria, en consecuencia inalienable, imprescriptible e inembargable, ni que se legitime la ocupación de la misma.

- Don José Luis Ocaña Abalos alega que la parcela 8/11 está dividida horizontalmente, siendo la parte colindante de la vía pecuaria de titularidad de Doña Francisca Abalos Ruiz.

Se toma nota de lo manifestado modificándose la base de datos de los interesados en el procedimiento de deslinde.

- Don José Antonio Villegas Ruiz, en representación de Doña Mónica Ruiz López, manifiesta su disconformidad con las estaquillas 21D, 24D, 26D y 27D.

El alegante no aporta ningún elemento que invalide los trabajos practicados por los técnicos de la Administración. El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Abrucena, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1995 y el Decreto 155/1998. Para la realización del deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria. Esta documentación tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don José Francisco Rosino Moreno, en representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario y el Reglamento aprobado por R.D. 2387/2004 de 30 de diciembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino una consideración a tener en cuenta.

- Doña Mónica Ruiz López, don Emilio Jiménez Hita, doña María Magdalena Ruiz Jiménez, don Blas Navarro Ruiz, don Cristóbal Pomares González, don Fernando Martínez Ocaña, don Carlos Fernández Romero, doña María Freire Francos, don Tomás Alonso Cortés, exceptuando las particularidades registrales de las fincas afectadas, alegan que el deslinde trae causa de una clasificación aprobada al amparo de una legislación que privilegiaba la legitimación de la ocupación de los particulares sobre el derecho de la Administración a reivindicar los terrenos. Presentan escrituras que supuestamente prueban la adquisición de las fincas reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria para ser considerados como terceros hipotecarios y manifiestan su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, declarada excesiva por la propia orden de clasificación.

Se desestiman las alegaciones en todos sus extremos por los motivos que se exponen a continuación:

En primer lugar, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El presente procedimiento tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada.

La clasificación del término municipal de Abrucena es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación

STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2003 establece que para que entre en juego la eficacia de la fe pública registral en relación con un deslinde de vía pecuaria es necesario que el particular acredite que con anterioridad a la clasificación adquirió la finca con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir, que adquirió de quien constaba en el Registro como titular y con facultades para transmitir, a título oneroso, de buena fe e inscribiendo su nombre. No basta por tanto la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la existencia de vía pecuaria y su condición de bien de dominio público, sino que como declara la jurisprudencia es preciso que la supuesta adquisición se haya producido con anterioridad al acto de clasificación, y que además se acrediten debidamente todos y cada uno de los requisitos que permitan entender adquirida la propiedad de los alegantes. Circunstancias que no concurren en ninguno de los alegantes, ya que las inscripciones registrales alegadas son todas de fecha posterior a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1975.

En cuanto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, a este respecto se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, cuyo criterio puede resumirse como sigue:

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara la innecesariedad de la vía pecuaria, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cordel y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.

Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998, dotan a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, definiendo una serie de usos compatibles y complementarios, en los que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permi-

tir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias. También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco normativo actual se considera que la vía pecuaria objeto de deslinde, al formar parte de la Red Verde Europea (Revermed) y el Proyecto Iter (Conexión de Espacios Naturales) es necesaria en toda su anchura legal declarada para cumplir con la finalidad prevista para la misma, por lo que el deslinde debe comprender la totalidad de la anchura con la que la vía pecuaria fue clasificada y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 9 de octubre de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 10 de noviembre de 2006.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Escúllar", en su totalidad, en el término municipal

de Abrucena (Almería), instruido por la Delegación Provin-

cial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.913 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Abrucena, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 1.913,46 metros, una superficie deslindada de 71.691,38 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Escúllar". Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Jesús HR Martínez Lázaro, Polígono 9, Parcela 42, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Antonia Ruz Puga, Polígono 9, Parcela 45, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Camino, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 9, Parcela 9001, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 9, Parcela 9003, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 10, Parcela 9004, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial, con titular catastral Antonia Ruz Puga y María Isabel Navarro Ruiz, Polígono 9, Parcela 6, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial, con titular catastral Jesus HR Martínez Lazaro, Polígono 9, Parcela 41, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Blas Navarro Ruiz, Polígono 9, Parcela 46, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Antonia Matilla Nieto, Polígono 9, Parcela 5, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Rambla del Cura, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterranea Andaluza, Polígono 9, Parcela 9002, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral María Jesús Moratalla Morales, Polígono 9, Parcela 4, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Camino de la Vereda de Baza, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 9, Parcela 9004, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral María Jesús Moratalla Morales, Polígono 9, Parcela 4, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Camino de la Vereda de Baza, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 8, Parcela 9001, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial y balsa en construcción, con titular catastral José Ocaña Moratalla, Polígono 8, Parcela 8, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Alfonso Ruiz Jiménez, Polígono 8, Parcela 7, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Cultivo, con titular catastral Mónica Ruiz López, Polígono 8, Parcela 4, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Rambla del Encuentro, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 8, Parcela 9002, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de Rambla del Encuentro, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 7, Parcela 9002, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Carmen García Ruiz, Polígono 7, Parcela 8, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Erial, con titular catastral Antonio Carvajal Hernández, Polígono 7, Parcela 7, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial, con titular catastral Eladia Plaza Zoyo, Polígono 7, Parcela 18, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial, con titular catastral Sebastiana Plaza Zoyo, Polígono 7, Parcela 6, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Monte bajo, con titular catastral Luis Contreras Díaz, Polígono 7, Parcela 4, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de Rambla de las Piedras, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 7, Parcela 9004, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral José Lao Ruiz, María Carmen Martínez Carrasco Gallego y María Dolores Gallego Almansa, Polígono 7, Parcela 3, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

Sur:

- Parcela de erial, balsa y edificación, con titular catastral Francisco Fernández Sánchez, Polígono 10, Parcela 3, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial y cultivo, con titular catastral Antonio Fernández Sánchez y Joaquín Navarro Ruiz, Polígono 10, Parcela 2, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Hernández Lao, Polígono 10, Parcela 1, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 10, Parcela 9004, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 9, Parcela 9003, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral José Hernández Lao, Polígono 9, Parcela 10, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de erial, con titular catastral Manuel Hernández Requena, Polígono 9, Parcela 9, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ana María Lao Hernández, Polígono 9, Parcela 8, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral José Padilla Ortiz, Polígono 9, Parcela 7, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Rambla del Cura, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 9, Parcela 9002, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral José Padilla Ortiz, Polígono 9, Parcela 7, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Camino de la Vereda de Baza, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 9, Parcela 9004, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Camino de la Vereda de Baza, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 8, Parcela 9001, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de invernadero y erial, con titular catastral Carlos Fernández Romero, Polígono 8, Parcela 9, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Francisca Abalos Ruiz y María Abalos Ruiz, Polígono 8, Parcela 11, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Fernando Martínez Ocaña, Polígono 8, Parcela 13, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de edificación y cultivo, con titular catastral Manuel Molina Morales, Polígono 8, Parcela 14, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de Rambla del Encuentro, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 8, Parcela 9003, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de Rambla del Encuentro, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 7, Parcela 9003, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Antonio Gallego Guevara, Polígono 7, Parcela 9, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Francisco Acosta Villegas, Polígono 7, Parcela 11, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Luis Contreras Díaz, Polígono 7, Parcela 12, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Rambla de las Piedras, con titular catastral Consejería de Medio Amb., Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 7, Parcela 9000, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral José Lao Ruiz, María Carmen Martínez Carrasco Gallego y María Dolores Gallego Almansa, Polígono 7, Parcela 13, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

Este:

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 10, Parcela 9004, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar..

- Carretera de la Estación, con titular catastral Ayuntamiento Abrucena, Polígono 9, Parcela 9003, llevando como eje el eje del Camino de Escúllar.

- Término municipal de Abla (según catastro).

- Vía Pecuaria Cordel de Escúllar (t.m. Abla).

Oeste:

- Vía Pecuaria Cordel de Escúllar (t.m. Fiñana).

- Término municipal de Fiñana (según catastro).

- Camino de Escúllar (t.m. Fiñana).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de noviembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la SecretarIa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Escúllar", en su totalidad en el término municipal de Abrucena (Almería)

Descargar PDF