Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 644/2006. (PD. 128/2007).

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NIG: 1808742C20060012201.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 644/2006. Negociado: 3.

De: Don Antonio Bédmar Martín.

Procurador: Sr. Antonio Jesús Pascual León.

Letrado: Sr. Ramón Eduardo Escribano Gares.

Contra: Don Jacob Ibrahim Habboob y Jacob Ibrahim Habboob.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desah. F. Pago (N) 644/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Antonio Bédmar Martín contra Jacob Ibrahim Habboob, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Granada, a quince de diciembre de 2006.

Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Núm. 231/06

Habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio de verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos bajo el núm. 644/06, a instancia de don Antonio Bédmar Martín, representado por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León, y defendido por el Letrado don Ramón Escribano Gares, contra don Jacob Ibrahim Haboob, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada:

1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Armilla, calle Real de Motril núm.

30, 1.º A, y condeno a don Jacob Ibrahim Habbob a que la desaloje y deje a disposición de don Antonio Bédmar Martín, bajo apercibimiento de lanzamiento.

2.º Condeno a don Jacob Ibrabim Habbob a que pague a Antonio Bédmar Martín, quinientos veintisiete euros y setenta céntimos por rentas y cantidades asimiladas devengadas hasta junio de 2006, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda; mil novecientos sesenta y cinco euros y ochenta y cinco céntimos devengados por los mismos conceptos hasta diciembre de 2006; 364,70

mensuales hasta que entregue la posesión al actor, y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jacob Ibrahim Habboob, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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