Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 14/08/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Pedro Carnes Valero, en nombre y representación de Contel Ijp, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000047-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Pedro Carnes Valero, en nombre y representación de Contel Ijp, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de junio de dos mil siete.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 18 de mayo de 2006, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la entidad Contel Ijp, S.L., imponiéndole la sanción de 1.000 euros, por cometer una infracción administrativa tipificada en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en incumplir el requerimiento efectuado por la Administración.

Segundo. Notificada la Resolución, se presenta recurso de alzada solicitando que se ordene el archivo del expediente.

Advertido por la Delegación del Gobierno que quien figura como recurrente en representación de la entidad sancionada no acompaña la acreditación de su representación, mediante escrito de 22 de junio de 2006 le requirió que presentara dicha acreditación, advirtiéndole que la falta o insuficiente acreditación de la representación en el plazo de diez días hábiles impediría que se tuviera por presentado el recurso administrativo.

Dicho escrito fue recepcionado el 28 de junio en el domicilio indicado por el recurrente. Hasta la fecha no ha sido recibido documento alguno al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El artículo 32.3.º de la LRJAP-PAC exige que se acredite la representación cuando se trate de formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.

Dispone que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.

De este modo, esta Consejería requirió formalmente al interesado con el objeto de que aportara la acreditación de la representación, constando en el expediente el documento de recepción de dicho requerimiento en el domicilio expuesto en el escrito de recurso.

Transcurrido con creces el plazo concedido al recurrente sin que haya presentado ningún documento para acreditar la representación, vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, de acuerdo con el artículo 42.1.º y 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

No admitir el recurso de alzada interpuesto don Juan Pedro Carnes Valero, en representación de la entidad Contel Ijp, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la Resolución, con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de 
Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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