Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 14/08/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 25 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución de Cese de Acogimiento Familiar y Constitución de Acogimiento Residencial, del expediente de protección núm. 352-2000-21-42.

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De conformidad con los arts. 42.3 y 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse el paradero del padre, don Manuel Romero Garrido, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 25.7.07, adoptada en el expediente de protección núm. 352-2000-21-42 relativo al menor F.R.B., por el que se acuerda:

Mantener la situación legal de desamparo de F.R.B., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

Cesar el acogimiento familiar simple del menor con la familia ajena. Doña M.ª Carmen Tortosa Llagas, procediéndose a la constitución del acogimiento residencial del menor en el Centro de Protección «Mensajeros de la Paz III», sito en Huelva. Ostentando con ello la Dirección del Centro la guarda y custodia del referido menor.

Respecto al régimen de relaciones personales del menor con sus padres, familiares y allegados, se determina que podrá ser visitado en el centro de protección en el horario y días señalados por la Dirección del Centro. A su vez, se autorizan las salidas del menor con la abuela paterna de sus hermanos maternos, doña M.ª Carmen Tortosa Llagas, de acuerdo a la disponibilidad del menor, del centro y de la familia, todo ello, en coordinación previa con la Unidad Tutelar núm. 1.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular Reclamación Previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 25 de julio de 2007.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret
Miserachs.

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