Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 16/08/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 25 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución provisional que se eleva a definitiva, por la que se acuerda el acogimiento familiar preadoptivo, referido al expediente de protección núm. 352-2005-21-000387.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decre-
to 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de constitución provisional de acogimiento familiar, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse el paradero de la madre doña Rosa Martín Romero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el expediente núm. 352/2005/21/000387, relativo al menor: A.M.R., por el que se acuerda:

1. Mantener la situación legal de desamparo del menor A.M.R., así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Dictar Resolución provisional que se eleva a definitiva en este acto por la que se acuerda el acogimiento familiar preadoptivo del menor con la familia previamente seleccionada y declarada idónea a tal efecto.

3. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, quince días a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento, cesando en ese momento el acogimiento residencial.

4. Transcurrido dicho plazo sin que la familia biológica haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano juridiscional pertinente propuesta para su constitución judicial.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 25 de julio de 2007.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, Carmen Lloret Miserachs.

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