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ANTECEDENTES
Primero. En sede del procedimiento administrativo tramitado por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para la recuperación de oficio del dominio público portuario ilegítimamente ocupado en la zona de servicio del Puerto de El Terrón, al proceder a precintar administrativamente las naves afectadas se comprueba que en el interior de una de ellas se encuentran diversos vehículos y embarcaciones.
Segundo. Solicitados a la Dirección General de Tráfico y a la Capitanía Marítima correspondiente los datos de los titulares de los vehículos y embarcaciones que contaban con matrícula, se comprueba que los mismos pertenecen a las siguientes personas y entidades:
- Doña Antonia Ramírez González, el vehículo matrícula H-0849-P.
- Don Juan Pedro Luque Roselló, el vehículo matrícula
H-7713-L.
- Doña Rocío Muriel Román, el vehículo matrícula
CA-2773-AH.
- Don Urbano Barquero Jiménez, el vehículo matrícula
H-6768-L.
- Doña Manuela Palmero Mercado, el vehículo matrícula B-8698-HM.
- Don Carlos Aguilar Martín, el vehículo matrícula
CA-9820-AZ
- Explotaciones La Baballa, S.A., el vehículo matrícula
H-6652-T.
- Doña Eulogia Oria Fernández, el vehículo matrícula
H-7294-G.
- Don Pedro Santamaría Villega, el vehículo matrícula
H-8300-J.
- Don Manuel Paniagua Carrizosa, el vehículo matrícula SE-0440-AJ.
- Don Diego Pimentel Domínguez, el vehículo matrícula MA-5394-AX.
- Don Sergio Mora Daza, el vehículo matrícula H-7142-M.
- Don Juan José Flores González, el vehículo matrícula
H-2404-F.
- Sambrana, S.C.A., el vehículo matrícula H-2404-I.
- Don Aurelio González Cordero, el vehículo matrícula
H-6257-M.
- Doña Asunción Pena Fernández, el vehículo tractor matrícula H 07909 VE.
- Don Fernando Machado Severino, la embarcación ma-
trícula 7.ª HU-3-49-92.
Tercero. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía dirigió comunicación a los titulares identificados, al objeto de que en el plazo de diez días desde el siguiente a las notificaciones practicadas, procediesen a retirar sus bienes de la instalación portuaria, previo pago de las tarifas portuarias derivadas de la ocupación del dominio público portuario de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, no pudiéndose practicar la notificación a todos ellos.
Cuarto. Transcurrido el período otorgado para la retirada de los bienes, a aquellos titulares que fue posible efectuar la notificación, ninguno de ellos procedió a atender el requerimiento realizado, por lo que los mismos han seguido ocupando sin ningún tipo de autorización la zona de dominio público portuario del puerto de El Terrón.
Quinto. Mediante Acuerdo de esta Dirección Gerencia de fecha 4 de julio de 2007, se acordó iniciar procedimiento para la declaración de abandono de los bienes relacionados en el antecedente segundo.
En el referido Acuerdo se informaba a los interesados que el día 18 de julio de 2007, a las 10,00 horas podrían comparecer en el Puerto de El Terrón, Lepe (Huelva), a fin de retirar los vehículos de su propiedad de la referida instalación portuaria, previo abono del importe de las liquidaciones devengadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1986, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en Puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo, se les informaba que podrían reclamarlos y abonar las liquidaciones devengadas por tasas portuarias dentro de un plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (habiéndose publicado en el Boletín de 17 de julio de 2007, núm. 140) y que transcurrido el mismo se procedería a declararlos abandonados, a efectos de su posterior desecho por carecer de valor suficiente para compensar el importe de las liquidaciones tributarias devengadas por los mismos por la ocupación del dominio público portuario.
Sexto. Transcurrido el referido plazo, ninguno de los interesados ha reclamado los bienes que constan como de su titularidad.
Séptimo. Con fechas 11 y 18 de julio de 2007 han tenido entrada en el Registro General de Documentos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía escritos de doña Asunción Pena Fernández y de don Pedro Santamaría Villega, manifestando, la primera, ser titular de un vehículo con matrícula
H-07909-VE, pero que el mismo no se encuentra en la referida nave del dominio público portuario, sino en su domicilio, lo cual ha sido debidamente denunciado a las autoridades competentes en tanto que la matrícula del citado vehículo ha sido objeto de falsificación.
Por su parte, don Pedro Santamaría Villega manifiesta en su escrito que el vehículo matrícula H-8300-J lo vendió hace varios años, sin indicar quién fue el comprador.
Octavo. El día 18 de julio de 2007 tienen entrada en el Registro general de documentos de esta entidad dos escritos de don José Antonio Oria Fernández, uno interponiendo Recurso de alzada contra Acuerdo de esta Dirección Gerencia de fecha 4 de julio de 2007 de inicio del procedimiento que aquí se resuelve, y otro formulando alegaciones al mismo acuerdo de inicio.
En relación al recurso de alzada, el mismo ha sido remitido al órgano competente para su resolución, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme a lo previsto en el
art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Respecto del escrito presentado, las alegaciones formuladas se tienen por reproducidas, en los íntegros términos en que se formulan; no obstante, en aras a un mejor entendimiento de las cuestiones planteadas se indica que las mismas se refieren, en resumen, a lo siguiente:
- El acuerdo se adopta sin tener en cuenta los escritos presentados relativos a sus enseres.
- Todos los vehículos que se encuentran en la nave son de su propiedad.
- Es nulo de pleno derecho el devengo de ninguna tasa portuaria por la ocupación del dominio público portuario.
- Las únicas liquidaciones tributarias que ha recibido se encuentran suspendidas y recurridas ante el órgano competente.
- Que a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía le consta que los bienes no están abandonados.
Noveno. El valor de los bienes cuya declaración de abandono se tramita es inferior a la cuantía de las liquidaciones tributarias que por tasas portuarias se adeuda devengada de la ocupación del dominio público a la Comunidad Autónoma de Andalucía por cada vehículo o embarcación, de acuerdo con el Informe Pericial emitido el 30 de julio de 2007, que obra en el expediente tramitado.
A tales antecedentes les son de aplicación, los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El artículo 42 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA 41/1995, de 15 de marzo), establece:
"1. Los objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio, o aquellos que los derechos que adeuden lleguen a ser notoriamente superiores a su valor en venta, podrán ser incautados por EPPA, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
2. En ambos supuestos tal circunstancia, de resultar ilocalizable el dueño, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dando un plazo de quince días para que el dueño o Consignatario de la mercancía pueda reclamarla y abonar los débitos, y transcurrido aquel sin haberlo hecho, se procederá a su venta en pública subasta previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con una anticipación de diez días, siendo todos los gastos de cuenta del propietario. El importe del remanente, deducidos los derechos de la Hacienda, los gastos de traslado y almacenaje, los producidos por la subasta y sanciones y cuantos cargos resulten imputables a las mercancías abandonadas, será conservado durante un año a contar desde la fecha de la venta, por EPPA, en depósito, de quienes en este plazo acrediten de modo suficiente, a juicio de EPPA, su derecho sobre los objetos abandonados.
Transcurrido dicho plazo, quedará prescrita cualquier reclamación contra EPPA, que ingresará el eventual remanente en su cuenta.
3. No obstante, cuando el valor estimado del objeto o mercancía abandonada sea inferior al importe de la deuda, incluidos los gastos del expediente, EPPA estará facultada a proceder a su venta directa o desguace de dicho objeto o mercancía.
4. A los efectos de este artículo se considerarán objetos abandonados las embarcaciones de cualquier tipo o elementos de las mismas que carezcan de matrícula o de datos suficientes para la identificación de su propietario."
La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio para la actividad portuaria así como una merma de posibilidades de ocupación en el, ya de por sí escaso, espacio portuario. Al respecto, el ar-
tículo 19.1.g) del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.
Segundo. Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por don José Antonio Oria Fernández, las mismas no desvirtúan el contenido de la presente resolución, por los siguientes motivos:
- Los bienes cuya declaración de abandono se tramita corresponden a las personas que como titulares de los mismos aparecen en los correspondientes registros oficiales, conforme a la información certificada ante la Empresa Pública de Puertos de Andalucía por la Dirección General de Tráfico y las correspondientes Capitanías Marítimas.
- No ha aportado el Sr. Oria ningún documento que desvirtúe a su favor la validez de los datos obrantes en dichos registros oficiales.
- En relación al devengo de la tasa portuaria, la misma se deriva de la constatada ocupación del dominio público portuario por los bienes cuyo abandono se tramita, en relación con el hecho imponible establecido por la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.
- Las tasas devengadas por la indicada ocupación nada tienen que ver con las que se le han notificado al Sr. Oria por otros conceptos y que, como el mismo indica, son objeto de recursos al margen del presente procedimiento.
- Tras la tramitación del presente procedimiento, se ha podido constatar por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía que los bienes que ocupan la nave destinada al depósito en seco de embarcaciones del puerto de El Terrón carecen de dueño, en tanto que sus legítimos titulares no han procedido a reclamarlos, motivo por el que procede declarar su abandono.
En virtud de lo cual, esta Directora Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía
ACUERDA
Declarar abandonados los vehículos y embarcaciones, relacionados en el antecedente segundo de la presente Resolución, que se encuentran depositados en una nave del dominio público portuario del Puerto de El Terrón, procediendo su desecho.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Puerto, informando a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la misma no pone fin a la vía administrativa, cabiendo contra ella recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán presentar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sevilla, 6 de agosto de 2007.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.
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