Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 6 de agosto de 2007, de la Agencia Andaluza del Voluntariado, por la que se adjudican dos becas de formación en materia de voluntariado, al amparo de la Resolución que se cita.

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Primero. Examinadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma para acceder a una beca de formación en materia de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General Técnica de 7 de mayo de 2007 (BOJA núm. 101, de 23 de mayo de 2007) y tras haber realizado la tramitación correspondiente se constata que dichas solicitudes reúnen los requisitos legalmente exigidos.

Segundo. Las solicitudes presentadas han sido valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre) por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas de Formación e Investigación, habiéndose baremado y seleccionado las candidaturas presentadas como consta en el Acta de la reunión de la Comisión de Baremación celebrada el día 9 de julio de 2007.

Tercero. Existe dotación presupuestaria para el abono de las becas convocadas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.482.00.31H.0.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º. Es competente el Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las becas en materia de Voluntariado.

2.º Conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden anteriormente citada, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente Resolución de concesión, las personas seleccionadas deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la citada Orden, y declararán, expresamente, no estar incursas en la incompatibilidad establecida en el artículo 5.4 del citado texto legal. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

3.º Las personas beneficiarias de las becas convocadas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artícu-

lo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en particular las condiciones y obligaciones reguladas en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden reguladora y de la Resolución por la que se convocan las mencionadas becas de Formación en materia de Voluntariado.

En virtud de lo expuesto

RESUELVO

1.º Adjudicar a doña M.ª Auxiliadora Vílchez Martos y a don Jesús Manuel Correa Rosa, las dos becas de Formación convocadas en materia de Voluntariado, por un período de doce meses, con las limitaciones y obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

2.º Abonar a las personas seleccionadas la cantidad bruta de 1.027 euros mensuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.482.00.31H.0, debiéndose incorporar a este Centro Directivo el día 3 de septiembre del presente año.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-

dicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 6 de agosto de 2007.- El Director General, Manuel de la Plata Rodríguez.

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