Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2007, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de los autos núm. 114/2007.

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NIG: 2906744S20050006565.

De: Don José Rego García.

Contra: Mármoles Gestión y Construcción Marbella, S.L. (MARGECON).

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 144/2007, sobre Ejecución, a instancia de José Rego García contra Mármoles Gestión y Construcción Marbella, S.L. (MARGECON), en la que con fecha 21.5.2007 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 30.976,11 euros en concepto de principal, más la de 4.956,1 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero, líbrese edicto de notificación de la presente resolución al BOP.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital así como a la Agencia Tributaría a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Dése audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos de lo establecido en el art. 274 LPL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Sustituto del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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